El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
La creación y actual estructura orgánica del Ministerio de Cultura y Deporte ha sido establecida mediante el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En dicho marco, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural, y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las relaciones internacionales en materia de cultura.
Habiendo sido creada la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales mediante Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, con anterioridad a la posterior creación del Ministerio de Cultura y Deporte, así como a la restructuración de los departamentos ministeriales que se integran en ella, se procede a adaptar la composición de dicha Comisión Delegada a la nueva estructura ministerial resultante.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2018,
DISPONGO:
El Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 7 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 7. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que la presidirá.
b) El Ministro de Cultura y Deporte, que ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión.
c) El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; las Ministras de Defensa y de Hacienda; los Ministros del Interior y de Fomento; las Ministras de Educación y Formación Profesional; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial y Función Pública; de Economía y Empresa, y el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades.
d) Los titulares de las Secretarías de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe; de Justicia; de Presupuestos y Gastos; de Seguridad; para el Avance Digital, y de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
2. El Ministro de Cultura y Deporte ejercerá también las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales, salvo cuando ejerza la Presidencia de la Comisión, en cuyo caso la Secretaría corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
3. El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.»
Dos. La disposición adicional tercera queda redactada como sigue:
«Disposición adicional tercera. Suplencia de las Presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en las presididas por el Presidente del Gobierno, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y por los ministros que las integran con carácter permanente según el orden de precedencia. En los casos de las Comisiones Delegadas del Gobierno para Asuntos Económicos, para Asuntos Culturales y para Asuntos Migratorios, la presidencia será asumida por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión Delegada y, en su defecto, por los ministros que la integran con carácter permanente, según el orden de precedencia. En el resto de Comisiones Delegadas, la presidencia será asumida por los ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de septiembre de 2018.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid