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Documento BOE-A-2018-12497

Orden EFP/938/2018, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la realización de prácticas formativas de personas con discapacidad intelectual en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2018, páginas 88599 a 88610 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2018-12497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/09/05/efp938

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49 de la Constitución Española establece que los poderes públicos están obligados a realizar una política de inclusión de los colectivos de personas con distintos tipos de discapacidad, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que corresponden a todos los ciudadanos.

En desarrollo de esta previsión, el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. El propio texto legal determina en su artículo 37, la obligación que corresponde ejercer a las administraciones públicas para el fomento de las oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, así como la promoción de los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo de quienes forman parte de este colectivo.

En el ámbito educativo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la equidad como uno de los principios del sistema educativo, y garantiza la igualdad de derechos y oportunidades y la accesibilidad universal a la educación, actuando como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. En particular, el artículo 18.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social recuerda que corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos así como la enseñanza a lo largo de la vida.

Con estos antecedentes normativos y aplicando los principios de normalización e inclusión educativa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional realiza diversas actuaciones encaminadas a proporcionar una atención integral a las personas con discapacidad, no sólo en el ámbito de la formación reglada sino también en el de la formación posterior, al entender que esta es un factor crucial para alcanzar la plena integración laboral y social de las personas que forman este colectivo y muy especialmente el de las personas con discapacidad intelectual. La integración sociolaboral de las personas con discapacidad intelectual justifica la necesidad de realizar acciones formativas singulares que las preparen para su acceso al mercado laboral y les facilite la adquisición de las estrategias, habilidades y competencias personales y profesionales necesarias para su desenvolvimiento en un entorno laboral normalizado.

Este es el objetivo fundamental de la aprobación de esta línea de ayudas que, bajo la forma de becas, no sólo proveerá a los beneficiarios de la formación obtenida mediante su incorporación a las situaciones habituales del trabajo de las unidades del Departamento a las que se incorporarán durante su duración, sino que, por su carácter remunerado, contribuirán además a reforzar la autonomía personal de los beneficiarios como elemento consustancial a la integración social efectiva, finalidad última de cualquier acción pública dirigida a luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad intelectual.

Debe destacarse, por último, el carácter innovador de esta línea de ayudas por su reconocimiento como beneficiarios de las propias personas con discapacidad. No obstante, se limita a aquellas que están incorporadas a programas e itinerarios de inserción laboral promovidos por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, respecto de los que estas becas pretenden ser un complemento formativo idóneo que mejore su eficacia y contribuya al éxito posterior de los proyectos de empleo con apoyo que estas entidades especializadas ya realizan con personas de este colectivo. De forma consecuente con este propósito, en la valoración de las solicitudes se tiene en cuenta la coherencia de los programas de inserción laboral, la solvencia de las entidades promotoras y la congruencia de la formación a impartir con los objetivos de empleabilidad de cada potencial beneficiario.

Esta iniciativa legislativa, basándose en la exposición de motivos anteriormente expuesta, actúa de acuerdo a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde queda recogido que «… Las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia».

Esta orden de bases se justifica por una razón de interés general pues esta iniciativa pionera supone para el colectivo de personas con discapacidad reconocimiento y un nuevo impulso hacia la normalización, además de una repercusión positiva para la sociedad en general, fin claramente expuesto a lo largo del preámbulo de esta norma. Además, con este objetivo de alcance global, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su condición de agente principal en los procesos de mejora de la calidad del sistema educativo, quiere contribuir a la formación de personas con discapacidad intelectual, mediante la convocatoria de estas becas que conllevan actuaciones complementarias a las realizadas en sus centros educativos, que faciliten a los becarios la adquisición de estrategias, habilidades y competencias personales y profesionales, encaminadas a completar su formación.

Así mismo, estas bases reguladoras se ajustan a la Ley General de Subvenciones así como a las nuevas reglas de procedimiento administrativo común y régimen jurídico introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre otras la generalización de los procedimientos electrónicos en el acceso al procedimiento y las notificaciones, el funcionamiento a distancia de la Comisión de Valoración.

Para garantizar que los potenciales beneficiarios, personas con discapacidad intelectual, realicen de forma satisfactoria las solicitudes, se ha establecido la obligatoriedad de que cuenten con la asistencia de un preparador laboral de la entidad pública o privada sin ánimo de lucro promotora del programa o itinerario de inserción laboral.

Estas bases deben ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en tanto que las convocatorias concretas para cada ejercicio se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que se constituye como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del que se da cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos subvencionables.

Esta orden de bases se aprueba de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y previa aprobación de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación de personas con discapacidad intelectual. Estas ayudas adoptarán la forma de becas de formación y se realizarán en las dependencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional dentro de la especialidad formativa de auxiliar de oficina o similares y en aquellas otras que fijen las convocatorias.

2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la formación de personas con discapacidad intelectual integradas en programas o itinerarios de inserción laboral individual en el momento de la aprobación de la convocatoria. La formación obtenida por las becas será complementaria de la prevista en estos programas o itinerarios realizados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que apliquen la metodología del empleo con apoyo para facilitar la integración laboral del colectivo al que se dirigen las becas.

Por tanto, mediante la formación obtenida por los beneficiarios de estas ayudas se trata de mejorar las posibilidades de éxito del conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Texto Refundido de Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, desarrollan los servicios de empleo con apoyo de las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realizan programas de este tipo con los potenciales beneficiarios de las becas.

Artículo 2. Duración.

Con carácter preferente la duración de las becas será de seis meses, pudiendo extender su duración hasta un máximo de doce meses de acuerdo con lo previsto en cada convocatoria.

Artículo 3. Dotación de las becas.

1. Las becas de formación que se concedan de acuerdo con esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

2. La cuantía de las becas será igual para todas ellas y se determinará en cada convocatoria. Su importe se abonará por mensualidades vencidas, no admitiéndose la realización de pagos anticipados de la ayuda económica para la formación ni el abono de dicha ayuda a cuenta. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como al régimen de cotización establecido en el Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

3. En caso de producirse el inicio o el fin de la actividad formativa en un día distinto al primero o al último de cada mes, respectivamente, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional de la ayuda económica de formación correspondiente al número de días dentro del mes en los que ha realizado la actividad formativa.

4. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas de nacionalidad española y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria y, en particular, las siguientes:

a) Poseer una discapacidad intelectual, y un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.

b) Estar realizando en el momento de la convocatoria, un programa o itinerario de inserción laboral individual que contemple prácticas formativas como complemento de las acciones orientadas a la integración laboral de los beneficiarios. Estos programas deben estar desarrollados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que se ajusten a lo establecido en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. El artículo 4, punto 1, de dicho Real Decreto establece los requisitos que deben cumplir estas entidades, las cuales deben asimismo asegurar el seguimiento de la formación obtenida por los beneficiarios de estas becas mediante un preparador laboral que lo acompañe, el tiempo necesario, durante la duración de las becas obtenidas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Naturaleza jurídica de la relación entre los beneficiarios y el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

1. La concesión de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el Ministerio de Educación y Formación Profesional y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación laboral o funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

2. Los trabajos realizados por el beneficiario durante el disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación y Formación Profesional que se reserva la posibilidad de difundirlos y publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

3. La participación en el programa formativo no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos prestados en las administraciones públicas. La realización de las prácticas formativas no podrán conllevar en ningún caso el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las becas de formación serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución del órgano competente –la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional– y cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De manera simultánea se publicará en la sede electrónica del Departamento la relación de las unidades en que se realizará la formación así como los objetivos y sistemas de evaluación del proceso formativo.

Artículo 7. Convocatoria.

En la convocatoria figurarán, como mínimo y sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, los siguientes extremos:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.

b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las becas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas.

c) El objeto, las condiciones, la finalidad y la duración de las becas.

d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia. En este sentido, las correspondientes convocatorias podrán establecer como requisito que los solicitantes tengan cursados determinados programas de cualificación profesional o posean títulos específicos.

e) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

f) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento, sin perjuicio de otras atribuciones singulares que pudieran establecerse.

g) La forma y el plazo de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria y órgano al que deben dirigirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece la posibilidad de obligar reglamentariamente a determinados colectivos de personas físicas, a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

h) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, será de seis meses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

j) Los medios de notificación, que obligatoriamente se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica del Departamento, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 43 de la de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la publicación en dicha sede de los listados de solicitantes beneficiarios de las becas.

k) Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las becas, y en cuya ponderación se atenderá a la adecuación de la actividad formativa proyectada con los objetivos del programa o itinerario de inserción laboral individual en el que esta actividad debe inscribirse. A estos efectos se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes elementos:

1.º La formación acreditada de los solicitantes vinculada a las actividades formativas a desarrollar. Esta formación habrá sido impartida y certificada por un centro reconocido oficialmente para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 50 horas. Los solicitantes podrán presentar tantos cursos de formación como hayan realizado siempre que estén relacionados con el perfil de la beca a la que optan. Las convocatorias especificarán los perfiles para cada una de las becas según las actividades formativas que se consideren prioritarias en las áreas del Ministerio de Educación y Formación Profesional donde se van a desarrollar.

2.º Otros méritos aportados por el candidato, tales como prácticas formativas, o cursos realizados en perfiles distintos al ofertado.

3.º La complementariedad y sostenibilidad de la formación que el solicitante esté realizando en el programa o itinerario de inserción laboral individual con las actividades formativas de las becas, considerando específicamente los medios profesionales adscritos para su seguimiento mediante preparador laboral, el desarrollo de las habilidades sociales e interpersonales que favorezcan la integración de los becarios en el entorno laboral en el que se desarrollará la formación y la previsión de procedimientos de evaluación permanente orientados a detectar y prevenir los obstáculos que pudieran dificultar el cumplimiento de los objetivos formativos de las becas.

La ponderación de los criterios 1.º y 2.º no podrá superar cada uno de ellos la tercera parte de la valoración total.

l) Las obligaciones específicas del beneficiario.

m) Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución y, en particular a la suspensión de las becas.

n) La compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, con indicación, en su caso, de aquéllas que sean incompatibles; y el momento y forma de comunicación de su obtención por el beneficiario.

o) Los incumplimientos y criterios de graduación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3. de las presentes Bases Reguladoras.

p) La responsabilidad por los incumplimientos y el régimen sancionador.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se realizará preferentemente por vía electrónica, según marca el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece la posibilidad de obligar reglamentariamente, como en este caso, a determinados colectivos de personas físicas a relacionarse electrónicamente con la Administración, y para formalizarla cada aspirante deberá contar con la asistencia de un preparador laboral de la entidad promotora de su programa o itinerario de inserción laboral.

2. La solicitud se realizará mediante formulario de inscripción, disponible por vía electrónica a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es/portada.html) sección «Trámites y Servicios» y apartado «Becas, Ayudas y Subvenciones». A dicho formulario se adjuntará toda la documentación preceptiva en formato electrónico.

3. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva, se presentará en el Registro Electrónico del Ministerio de Educación y Formación Profesional (mediante de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida), o bien en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en las oficinas de asistencia en materia de registros, tal y como establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cada aspirante podrá optar por una beca presentando una única solicitud.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.

7. Podrá llevarse a cabo el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (http://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios»).

8. El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los documentos electrónicos incorporados a la solicitud con el fin de contrastar su validez y concordancia.

9. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales a partir de los cuales se hayan generado los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.

10. El plazo máximo para resolver y notificar las convocatorias será de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Órganos de instrucción y de selección, seguimiento e interpretación.

1. Para los procesos de selección, seguimiento e interpretación de estas bases reguladoras se constituirá una Comisión de selección, seguimiento e interpretación en cuya composición se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión de selección, seguimiento e interpretación estará integrada por:

a) Una Presidencia, que será desempeñada por un funcionario de nivel 30 de la Secretaría General Técnica.

b) Un número de Vocales igual al de centros directivos a los que en cada convocatoria se adscriban las becas de formación, designados por el Presidente de la Comisión entre los empleados públicos propuestos por los titulares de esos centros, a razón de un vocal por cada centro directivo.

c) Una Secretaría, con voz y sin voto a cargo del empleado público que nombre el Presidente de la Comisión.

La Comisión podrá pedir el asesoramiento técnico de las unidades a las que se adscriban las becas cuando sea necesario para valorar la adecuación de los méritos alegados en las solicitudes.

3. Son funciones de la Comisión permanente de selección, seguimiento e interpretación:

a) Elevar al organismo instructor la lista de solicitudes admitidas a trámite y las excluidas, y ordenar su publicación en la sede electrónica con el requerimiento de subsanación al que se refiere el artículo 8.5.

b) Valorar las candidaturas presentadas según los criterios establecidos en las convocatorias.

c) Elevar a la Secretaría General Técnica el informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada así como la prelación ordenada de los candidatos en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración.

d) Resolver cuantas cuestiones se susciten en relación con la aplicación de estas bases.

e) Elevar la propuesta de resolución justificada de la pérdida de condición de beneficiario en el caso de incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuantas otras resoluciones se deriven de los procesos de la misma.

4. El funcionamiento ordinario de la Comisión de selección, seguimiento e interpretación se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que el Presidente acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo estime necesario o lo solicite algún otro miembro de la Comisión.

5. El funcionamiento de la Comisión de selección, seguimiento e interpretación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios propios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

6. La Secretaría General Técnica será el órgano competente para realizar las actividades de instrucción y las funciones no atribuidas expresamente a la Comisión de selección, seguimiento e interpretación.

Artículo 10. Procedimiento de selección.

1. Con carácter previo a la valoración de las candidaturas, el órgano instructor realizará las comprobaciones de los requisitos de acceso y aprobará la lista de las solicitudes admitidas a trámite y de las excluidas, que trasladará a la Secretaría General Técnica para su publicación en la sede electrónica, ordenando la apertura del trámite de subsanación.

2. Finalizado el trámite de subsanación, la Comisión aprobará los listados definitivos de solicitudes admitidas a trámite y de las excluidas y procederá a valorar las primeras en dos fases independientes.

3. En la primera fase se valorarán los méritos tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud. En los términos concretados en la convocatoria, los criterios de valoración serán los previstos en la letra k) del artículo 7.

En caso necesario, las Comisión permanente de selección, seguimiento e interpretación podrá dirigirse a los solicitantes para requerirles documentación adicional y constatar los méritos alegados.

4. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos para la primera fase, pasarán a la segunda los candidatos preseleccionados cuyas solicitudes hayan obtenido la puntuación mínima fijada en la convocatoria.

A estos efectos, se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional la puntuación obtenida por cada uno de los candidatos, la relación de candidatos preseleccionados para la segunda fase que consistirá en una entrevista a la que podrán acudir acompañados por un técnico de la entidad promotora del programa o itinerario de inserción laboral individual en el que están inscritos. En la entrevista se valorará la adecuación del perfil de los aspirantes a las tareas formativas que se desarrollan en la beca para la que han sido preseleccionados.

5. Concluida la segunda fase, las Comisión de selección, seguimiento e interpretación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada así como una prelación ordenada de los candidatos en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases y lo elevará a la Secretaría General Técnica.

6. La Secretaría General Técnica, a la vista del informe de la Comisión permanente de selección, seguimiento e interpretación, formulará la propuesta de resolución provisional de las becas que incluirá la relación ordenada de beneficiarios así como la relación ordenada de suplentes para el caso de renuncia por el titular de la beca concedida. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 11. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución, el titular de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional dictará resolución motivada en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución, aprobando la relación de beneficiarios de las becas así como la de suplentes. Esta resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se notificará a las personas que hayan resultado beneficiarias.

2. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de concesión, las personas que hayan resultado beneficiarias deberán aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de esta orden, declarando expresamente no estar incursos en incompatibilidad para su disfrute. Para la realización de dicho trámite el Ministerio pondrá a disposición de los beneficiarios la correspondiente declaración responsable en formato electrónico, accesible a través del expediente individual publicado en la sede electrónica del Ministerio.

3. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. En el caso de que no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a la normativa específica, se produzca el acto presunto. También podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Características de las becas.

1. Los becarios desempeñarán la actividad formativa en alguna de las unidades del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. Para facilitar el desarrollo formativo, cada becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor designado para tal fin por la unidad donde se incorpore. Este tutor definirá y coordinará las tareas formativas que deberá realizar el becario, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del proceso de formación.

El trabajo del tutor se coordinará con la intervención y apoyo del preparador laboral dispuesto por la entidad promotora del programa o itinerario de inserción laboral individual del becario.

3. En el supuesto de que el tutor informe de que el nivel de dedicación y rendimiento del becario no son satisfactorios, la Comisión permanente de selección, seguimiento e interpretación podrá proponer la interrupción del pago mensual de la beca.

Así mismo, el titular del órgano competente, a propuesta motivada de la Comisión de selección, seguimiento e interpretación, podrá revocar la concesión de la beca si el beneficiario no realiza en plazo y forma las tareas asignadas o si los resultados de la evaluación efectuada por el tutor correspondiente y avalados por el responsable de la unidad, son negativos.

Entre los criterios de gradación para evaluar los incumplimientos a los que se refieren los párrafos anteriores, se considerarán la reiteración de los resultados anómalos y de los comportamientos que los provoquen, la existencia de apercibimientos previos, la desviación en el cumplimiento de los objetivos de la formación y el grado de implicación del preparador laboral en la solución de los problemas de adaptación del becario.

4. Las unidades en que hayan desarrollado la formación los beneficiarios de las becas realizarán un seguimiento de su situación laboral durante el año posterior a su finalización, con el fin de evaluar el impacto de la formación recibida en la empleabilidad de los beneficiarios y sus posibilidades de incorporación al mercado laboral.

Artículo 13. Derechos y obligaciones de los beneficiarios de las becas.

1. Son derechos de las personas que resulten beneficiarios de las becas de formación:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida para cada convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Obtener de los centros y unidades que les acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus actividades de formación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

c) Disfrutar de los derechos que se determinen en las respectivas convocatorias, tales como la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social (exceptuando la protección por desempleo) y a la interrupción temporal de la asistencia a la actividad formativa en los supuestos de baja por incapacidad, equivalente a incapacidad laboral transitoria, enfermedad, accidente, embarazo, parto, o cualquier otra contingencia cuya cobertura esté amparada por el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

d) Obtener certificación acreditativa de la formación recibida una vez finalizado el período de disfrute de la beca.

2. Son obligaciones de las personas que resulten beneficiarias de las becas de formación:

a) Cumplir el régimen de formación que establezca el plan de formación, siguiendo las indicaciones del tutor asignado.

b) Personarse en el centro administrativo. El desarrollo de las actividades de formación para las que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las dependencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional que se determinen para cada una de las becas.

No obstante, los beneficiarios podrán ausentarse de las sedes citadas siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse.

c) Atenerse al régimen interno del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en concreto al de la unidad correspondiente, así como cumplir con el horario que se establezca para la realización de las actividades formativas.

d) Mantener una actitud participativa y de colaboración para la realización de las tareas formativas encomendadas en los diferentes servicios.

e) Comunicar la concesión de cualquier otra beca o ayuda obtenida así como el desarrollo de actividades laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, a los efectos de verificar su compatibilidad con la beca disfrutada.

f) Las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto las relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

3. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a los becarios será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y disposiciones correlativas de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 14. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de una beca otorgada al amparo de esta orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, que exija una presencia física coincidente con la que corresponde realizar a los beneficiarios de las becas reguladas en esta orden o afecte a su finalidad y requerimientos formativos.

2. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena; salvo las que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos formativos de la beca, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con la unidad.

3. También será incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo.

4. Los beneficiarios de la beca de formación podrán realizar estudios académicos compatibles para su perfeccionamiento durante el disfrute de la misma.

Artículo 15. Suspensión, renuncia y procedimiento de sustitución en caso de producirse vacantes.

1. El titular del órgano competente, a propuesta de la unidad donde se encuentre realizando la actividad formativa la persona beneficiaria de la beca de formación, podrá autorizar su suspensión en los casos de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada por el período de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados en proporción a cada motivo, siempre que dicha suspensión permita cumplir con la finalidad formativa de la beca.

2. La acción protectora, por lo que respecta al colectivo a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

3. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el ejercicio de la misma, deberá ser comunicada por escrito al responsable de la unidad correspondiente a la que está adscrita, al menos con quince días de antelación a la fecha en que solicita que se acepte su renuncia. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos correspondientes a la parte de la beca no realizada.

4. La beca a la que se renuncia podrá ser concedida mediante resolución, por el período restante, a la persona que corresponda según la relación ordenada de suplentes, siempre que este período permita cumplir con la finalidad formativa de la beca.

Artículo 16. Régimen jurídico y justificación.

1. Las becas se regirán, además de por las bases reguladas aprobadas en esta orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

2. Estas becas no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, que se acreditará mediante una memoria final suscrita por el tutor designado según el artículo 12.2, en la que deberá reflejarse el resultado de la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos planificados. La memoria debe presentarse en el plazo del mes posterior a la finalización del período de duración de la beca y referirse expresamente al mantenimiento en este período de las condiciones para ser beneficiario que se fijan en el artículo 4 de estas bases reguladoras y en las disposiciones específicas de las respectivas convocatorias.

Artículo 17. Recurso.

Esta orden puede ser recurrida en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 11.1 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 2018.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/09/2018
  • Fecha de publicación: 13/09/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Becas
  • Discapacidad
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional

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