El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de septiembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5332-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 8.3, 20.6, 36.2 b), 37.1 j) y k), 37.2, 38.5 y 6, 69, 72.1 b), y disposición transitoria primera de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, ha acordado: «Mantener la suspensión del artículo 20.6 de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias». Suspensión que se produjo con la admisión a trámite del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 21 de diciembre de 2017. Habiéndose dictado Auto el 21 de marzo de 2018, que levantaba la suspensión de varios artículos impugnados y la mantenía respecto de otros («Boletín Oficial del Estado» número 75, de 27 de marzo de 2018).
Madrid, 18 de septiembre de 2018.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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