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Documento BOE-A-2018-13306

Orden INT/1005/2018, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2018, páginas 94915 a 94930 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-13306
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/09/20/int1005

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, concibe la protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada, y establece el Sistema Nacional de Protección Civil con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente de las distintas Administraciones Públicas mediante las siguientes actuaciones:

a) Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse.

b) Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo.

c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.

d) Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.

e) Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.

En este ámbito, los accidentes que puedan originarse en las centrales nucleares españolas en funcionamiento o paradas mientras almacenen combustible gastado pueden provocar situaciones de grave riesgo, lo que obliga a la Administración General del Estado, en concurrencia con otras Administraciones, a disponer de las oportunas medidas de planificación. Dentro de éstas se incluyen las actuaciones preventivas contempladas en el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, como directriz que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear de protección civil.

La planificación frente a emergencias nucleares se organiza en dos niveles, distintos administrativamente pero complementarios en la intervención en caso de emergencia.

Por una parte, se establecen las actuaciones en el interior de la central nuclear correspondientes al Plan de Emergencia Interior (PEI), regulado por el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y que corresponde conceptualmente a las obligaciones de autoprotección corporativa establecidas con carácter general en la Ley 17/2015, de 9 de julio; por otra, las actuaciones en el exterior de la central nuclear, correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior, regulados por el vigente PLABEN.

Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior derivados del PLABEN son los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), que a su vez incluyen los planes de actuación de los grupos operativos y los planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN), así como el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA).

Con el fin de establecer mecanismos para la implantación efectiva de los PEN en los que se encuentra implicada la administración local, se han venido realizando durante los últimos años inversiones para la dotación material de medios y recursos de distinta índole, financiadas directamente por el Ministerio del Interior a través de convocatorias anuales de subvenciones. Esto no es óbice para que sea necesario seguir mejorando la operatividad alcanzada y mantenerla a lo largo del tiempo, para lo cual el Ministerio del Interior ha elaborado un Plan Estratégico de Subvenciones (PES), aprobado por la Orden INT/933/2017, de 8 de agosto, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para el período 2018-2020, en el que se reflejan las grandes líneas de actuación que se pretenden llevar a cabo en esta materia. Este Plan Estratégico abarca las principales líneas de subvenciones del Ministerio del Interior y establece sus objetivos estratégicos entre los que se encuentra «Mejorar la capacidad de respuesta ante las emergencias incluidas en los Planes de Emergencia Nuclear (PEN)». En el marco de las medidas de prevención y planificación, y de acuerdo con el PLABEN, incide en las actuaciones en el exterior de la central nuclear con el objetivo de asegurar la más completa operatividad de los PEN y garantizar la seguridad de la población mediante la puesta en práctica de las adecuadas medidas de protección, así como el mantenimiento de los cauces que sirvan de enlace entre las autoridades competentes.

Como es lógico, las graves consecuencias que se pueden derivar de los accidentes en las centrales nucleares no conocen de los límites territoriales de las comunidades autónomas. Esta circunstancia ha sido puesta de relieve por el Tribunal Constitucional (STC 133/1990, de 19 de julio) cuando señala que la situación de emergencia que se contempla en el PLABEN es «la relativa a accidentes nucleares en instalaciones nucleares de potencia con posibles repercusiones en el exterior, lo cual constituye un supuesto en el que puede verse afectado el interés nacional, con una dimensión supraautonómica».

Por tanto, resulta evidente que es necesaria la coordinación de todas las Administraciones Públicas en esta materia, ya sea para ofrecer una respuesta, ya sea en un papel de prevención, que es lo que persigue el objetivo de esta línea de subvenciones.

Por lo que se refiere a las subvenciones o ayudas, la jurisprudencia constitucional ha respaldado la legitimidad de la intervención estatal con las SsTC 13/1992, de 6 de febrero, y 16/1996, de 1 de febrero. En efecto, el Tribunal Constitucional entiende que «el Estado tiene competencia en materia de protección civil (artículo 149.1.29 CE), concurrente con la que ostentan las comunidades autónomas, en los términos que declaró la STC 133/1990, lo que le permite, entre otras cosas, movilizar recursos en caso de emergencia cuando concurra un interés nacional o sea precisa una coordinación o dirección nacional de todas las Administraciones afectadas, por el alcance y dimensión de la emergencia».

De esta forma, el ejercicio de competencias estatales se encuentra plenamente justificado por cuanto la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en esta materia. Por este mismo motivo, las subvenciones en este ámbito deben tener un carácter uniforme y general para todo el territorio nacional, a fin de garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios y asegurando, del mismo modo, la efectividad de los Planes de Emergencia Nuclear en casos de accidentes que requieran la aportación de medios y recursos a un nivel superior al autonómico.

Por otro lado, la coordinación con las Administraciones Locales se rige por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que las funciones de coordinación puedan afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales.

Expuestos los aspectos competenciales y materiales básicos, la aplicación de esta línea de subvención se efectúa mediante el régimen ordinario de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La competencia para la concesión de las subvenciones reside en el Ministro del Interior, para lo cual resulta necesario aprobar previamente unas bases reguladoras mediante esta orden, según lo establecido en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta orden establece el objeto de la línea de subvención, así como los beneficiarios a que va destinada, a saber, entidades locales correspondientes a los municipios designados como «municipios zona I» y aquellos que son «Sedes de Estaciones de Clasificación y Descontaminación» (ECD) o «Áreas Base de Recepción Social» (ABRS) en los PEN.

Se regulan las actuaciones subvencionables, las cuantías máximas que pueden concederse por beneficiario, el porcentaje de financiación para determinadas infraestructuras que ya han sido objeto de especial atención durante periodos precedentes, el procedimiento de tramitación y los criterios de valoración de las solicitudes, en aras de garantizar de forma objetiva un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.

Asimismo, se regula la composición de la Comisión de Valoración, como órgano colegiado constituido en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias; y se determina que el abono de las subvenciones se realizará con carácter previo a la realización de la actividad, una vez que la entidad beneficiaria haya justificado la adjudicación del correspondiente contrato. Con posterioridad al pago quedará obligada a presentar una cuenta justificativa.

Con el fin de garantizar la transparencia en el procedimiento, se dará la preceptiva publicidad a las convocatorias de subvenciones mediante la publicación oficial exigida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo. Asimismo, se garantiza la transparencia mediante la remisión de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo establecido por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Por último, se establece el régimen de infracciones y sanciones, junto con las posibilidades de reintegro de las subvenciones por los beneficiarios, en los casos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El ejercicio de esta potestad reglamentaria se adecúa, asimismo, a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al tener por objeto una gestión más eficiente, la racionalización de los recursos públicos y una mejora de los mecanismos que permitan mejorar la capacidad de respuesta ante las emergencias incluidas en los Planes de Emergencia Nuclear (PEN); de esta forma, constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, claro y de certidumbre.

Se cumple, asimismo, el principio de transparencia al haber sido consultada en la elaboración de la norma, al objeto de dar cumplimiento formalmente al preceptivo trámite de audiencia previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la organización que representa a los municipios con intereses económicos y sociales que podrían verse afectados por esta norma.

En la tramitación de esta orden ha sido recabado previo informe de la Abogacía del Estado.

Igualmente, ha sido emitido informe por la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior.

En su virtud, a propuesta del Ministerio del Interior, y con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como «Sedes de Estaciones de Clasificación y Descontaminación» (ECD) o «Áreas Base de Recepción Social» (ABRS) en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta norma está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las bases reguladoras aprobadas mediante esta orden.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entenderá por:

a) Entidad local: De entre todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente los municipios.

b) Zona I: Zona de medidas de protección urgentes, que comprende el círculo de 10 kilómetros de radio, concéntrico con la central nuclear, que incluye a la zona 0.

c) ECD: Estación de Clasificación y Descontaminación.

d) ABRS: Área Base de Recepción Social.

e) CECOPAL: Centro de Coordinación Operativa del Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los PEN exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós II (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia), que cuenten con un PAMEN aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.

2. De entre todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente los municipios.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades locales indicadas en el artículo anterior deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, los posibles beneficiarios no pueden estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Esta justificación podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de acuerdo con lo establecido en artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, esta justificación se habrá de realizar a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.2a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

Sin perjuicio de que en la respectiva convocatoria anual se especifiquen con mayor detalle las actuaciones objeto de subvención, serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

a) Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear, con el fin de garantizar que se avise a toda la población afectada de un modo rápido y eficaz.

b) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los CECOPAL, con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear, incluyendo la informatización de los PAMEN, de modo que se facilite la utilización de los mismos en la gestión de emergencias.

c) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales, necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el correspondiente PAMEN.

d) Proyectos destinados exclusivamente a acondicionamiento de los viales (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) que, de acuerdo con lo especificado en los PAMEN, desempeñan un papel importante en el desarrollo de las actividades previstas en el mismo tales como: facilitar la evacuación de personas, avisar a la población en caso de emergencia y efectuar la distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica, así como facilitar el acceso a los equipos y medios necesarios. Quedarán excluidos de la actuación subvencionable los trabajos adicionales asociados a este tipo de proyectos como abastecimientos, saneamientos, etc.

e) Proyectos destinados a mejora y equipamiento o renovación de las ECDs existentes o adquisiciones de ECDs portátiles, por parte de los municipios sede de ECD. Sólo se considerarán subvencionables aquellos proyectos destinados a mejora y equipamientos de las ECDs, que guarden relación con las necesidades mínimas específicas de éstas infraestructuras o medios según lo previsto en el PEN.

f) Material y equipos para facilitar la información previa de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el PAMEN correspondiente.

Artículo 7. Límite y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas que individualmente puedan concederse a cada beneficiario será de 60.000 euros.

2. El importe propuesto a subvencionar se determinará mediante la valoración de las solicitudes presentadas y su comparativa, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14, hasta el límite del crédito que a estos efectos se designe en la correspondiente convocatoria.

3. En el caso de proyectos destinados a acondicionamiento de viales, sin perjuicio de lo señalado como cuantía máxima en el apartado 1, el importe de la ayuda podrá llegar como máximo al ochenta por ciento del valor del presupuesto total del proyecto.

4. En ningún caso podrá otorgarse una subvención por encima del coste de la actividad. No obstante, las subvenciones que se concedan por el Ministerio del Interior por estos conceptos serán complementarias y compatibles con otras ayudas o ingresos provenientes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del coste total de la actuación objeto de subvención, quedando obligado el beneficiario a comunicar al órgano concedente la obtención de cualesquiera otros ingresos o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 8. Gastos subvencionables y destino de los bienes.

1. En cuanto a la utilización del procedimiento de adjudicación que sea preceptivo en cada caso será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación del sector público.

2. En las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6, el beneficiario estará obligado a mantener los bienes adquiridos en óptimas condiciones de uso y específicamente destinadas al objeto para el que se concede la subvención, durante los 10 años siguientes al momento de su adquisición.

3. En el caso de que se adquieran vehículos, además de lo indicado en el apartado 2 será obligatoria la suscripción de un seguro que cubra los daños propios del vehículo durante los 5 primeros años.

4. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y3 será comprobado por las Unidades de Protección Civil de las Subdelegaciones del Gobierno respectivas.

Artículo 9. Convocatoria y procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del Ministro del Interior, desarrollándose el procedimiento según lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las convocatorias serán anuales. Los compromisos de gastos derivados de las mismas se financiaran anualmente con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 16.01.134M.762 «a Corporaciones Locales para equipamiento e infraestructuras derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear».

3. Las convocatorias podrán establecer una línea específica para un determinado tipo de beneficiarios y/o tipo de actuaciones, atendiendo a sus características y a la entidad de las funciones que desempeñen en los PEN, siendo su régimen de concesión el ordinario, establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de concurrencia competitiva.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a la que corresponderá la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, así como la realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de tramitación, concediendo o denegando las subvenciones, es el titular del Ministerio del Interior, sin perjuicio de que dicha resolución sea adoptada, por delegación, por el órgano que tenga atribuida dicha facultad en función de la cuantía.

Artículo 11. Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración se constituye en el seno de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, con la siguiente composición:

Presidencia: La Subdirectora General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Vicepresidencia: El Subdirector General de Prevención, Planificación y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Vocales:

a) El Vocal Asesor-Coordinador de Informática y Comunicaciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

b) La Jefa del Área de Gestión de Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

c) La Jefa del Área de Riegos Tecnológicos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

d) La Jefa del Servicio de Riesgo Nuclear y Radiológico de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

e) La Jefa del Servicio Normativa y Régimen Económico y Subvenciones

Asimismo, a petición de la Presidencia de la Comisión de Valoración, cuando así lo estime oportuno, asistirán a las reuniones de este órgano colegiado, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, los Jefes de las Unidades de Protección Civil de la Administración Periférica del Estado en cuya sede se encuentre una central nuclear u otro personal de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Secretaría: El Director de Programas de Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

2. Corresponde a la Comisión de Valoración la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios generales previstos en el artículo 14 y de conformidad con lo establecido en el artículo 15.

3. La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Aprobada la convocatoria respectiva, los interesados formularán sus solicitudes de ayuda según el modelo normalizado que se acompaña como Anexo a esta orden, el cual estará a disposición de los solicitantes para su presentación electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El texto de la convocatoria estará disponible en la la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 13. Documentación y subsanación de errores.

1. A la solicitud presentada deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actuación que se propone, y que será objeto de subvención, en la que se justifique su necesidad y oportunidad. En todo caso, la memoria deberá incluir un apartado específico sobre las mejoras que la realización de las actuaciones proyectadas van a representar en el desempeño de las funciones atribuidas a la organización municipal en el PAMEN correspondiente, y los interesados deberán informar, en todo caso, sobre los objetivos del proyecto presentado en relación con las funciones que asigna el PAMEN, así como sobre las mejoras que la realización del proyecto aportaría a la funcionalidad del PAMEN

b) Memoria valorada o, en su caso, presupuesto económico del coste de la actuación para la que se solicita la subvención.

c) Certificación acreditativa emitida por el Secretario de la Corporación en la que conste la aprobación del PAMEN, indicando las fechas de aprobación por el órgano competente de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio.

d) Certificación emitida por el Secretario de la Corporación acerca de la habilitación legal de la persona que ejerce las funciones de Alcalde.

e) Certificación del Acuerdo del Pleno de la Corporación en el que se dé conformidad a la contratación de las actuaciones que se acometerán en caso de obtener la subvención solicitada. Se admitirá un Decreto de Alcaldía con ese mismo contenido cuando el proyecto presentado se pueda tramitar, por razón de cuantía, como un contrato menor, de acuerdo con los importes previstos en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) Declaración responsable sobre otras ayudas de carácter público y privado, solicitadas o percibidas por la entidad en relación con los mismos programas, actuaciones o gastos objeto de solicitud.

g) Justificación de que la entidad no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13. 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta orden.

2. En el caso de que se presente un proyecto destinado a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población, deberá aportarse, además, un informe de los servicios técnicos municipales competentes en el que se acredite la compatibilidad del proyecto con los sistemas en los que se integran o complementan.

3. En el caso de que el proyecto presentado supere la cuantía máxima prevista en la convocatoria para cada beneficiario, se deberá presentar una certificación del Interventor de la Corporación, o del Secretario-Interventor de ésta, en su caso, en la que se detallen los créditos consignados en el presupuesto del ejercicio corriente para hacer frente a ese exceso de inversión o, en su defecto, un compromiso formal, emitido por el órgano competente, de aprobación de la modificación presupuestaria que fuera necesaria para permitir la ejecución de la obra.

4. En todo caso, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la certificación correspondiente. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento en el momento de formular su solicitud, debiendo aportar entonces la certificación acreditativa en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Para completar la documentación citada en este artículo, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias requerirá, durante la fase de instrucción del procedimiento, un informe del Delegado o Subdelegado del Gobierno que ejerza la Dirección del PEN, en el que se acredite la adecuación y conformidad de las actuaciones previstas en el mismo, en particular sobre su idoneidad para el mejor desempeño del correspondiente PAMEN y si fuera de especial relieve para la funcionalidad del PEN en su conjunto, así como aquellos datos a los que se refiere el artículo 14.2, que sirven de base para la valoración de las solicitudes.

6. Certificación del Subdelegado en la que se acredite la fecha de actualización del plan de actuación municipal. Se entenderá por actualización del PAMEN la puesta al día o la comunicación de que no hay cambios, por parte de las corporaciones locales, de los anexos correspondientes a datos del municipio como directorios de actuantes, telefónicos y recursos humanos o materiales, que no requiera la aprobación por parte del órgano competente de la corporación municipal correspondiente.

A efectos de valoración se considerará como fecha de actualización la fecha de entrada en el registro de la Subdelegación de Gobierno. Únicamente se tendrán en cuenta aquellas que hayan tenido entrada en dicho registro con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria.

7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

8. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos identificativos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los documentos que se determinan en esta orden, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de esa misma Ley.

Artículo 14. Criterios generales de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta la coherencia de la actuación solicitada en relación con el PEN. A estos efectos, los criterios de valoración a que se hace referencia en el apartado siguiente tienen como objetivo establecer un orden de prelación de forma objetiva de las solicitudes presentadas por los posibles beneficiarios, teniéndose en cuenta factores como las inversiones realizadas en años anteriores, la proximidad a la central nuclear, la densidad de población, el número de habitantes censados en el municipio, la valoración efectuada de la relevancia del proyecto para la funcionalidad del PEN en su conjunto y la fecha de actualización del PAMEN. Así mismo, afectará a la valoración el haber renunciado a la subvención en convocatorias anteriores una vez el solicitante ha resultado beneficiario de la misma y así se le haya notificado.

2. En la correspondiente convocatoria, atendiendo a las especificidades del objeto de las subvenciones, se establecerán todos o algunos de los siguientes criterios de valoración:

a) Inversiones subvencionadas en los últimos cinco años anteriores a la aprobación de la correspondiente convocatoria, a través de aportaciones realizadas por el Ministerio del Interior en convocatorias de subvenciones. Se otorgarán 10 puntos a los que no hayan tenido dichas inversiones subvencionadas en los últimos cinco años; 8 puntos, para los que no las hayan obtenido en los últimos cuatro años; y así sucesivamente hasta 2 puntos para los que no las hayan obtenido en el último año anterior.

b) Proximidad a la central nuclear del núcleo de población para el que se solicita la subvención. En el caso de que un núcleo se encuentre hasta 5 km de la central, se le asignarán 4 puntos. En el caso de que se encuentre hasta 10 km, se le asignarán 2 puntos. Asimismo, en el supuesto de que el proyecto presentado afecte a varios núcleos de población y así lo recoja el certificado del Director del PEN, se tomará como distancia, a efectos de valoración de la solicitud, la media de las distancias entre la central nuclear y los núcleos de población más próximo y más alejado de la misma.

c) Densidad de población determinada por el número de habitantes en relación con la extensión territorial del mismo, para lo cual se tomará como referencia la población de derecho censada en el municipio, publicada por el Instituto Nacional de Estadística. A menor densidad de población se concederá mayor puntuación, según la siguiente escala:

– 0 a 10 habit/km²: 10 puntos.

– 11 a 50 habit/km²: 8 puntos.

– 51 a 100 habit/km²: 6 puntos.

– 101 a 250 habit/km²: 4 puntos.

– 251 a 500 habit/km²: 2 puntos.

– Más de 500 habit/km²: 1 punto.

Si la densidad de población no fuera un número entero, se redondeará por defecto si el primer decimal es inferior a cinco y por exceso cuando sea igual o superior a cinco.

d) Fecha de actualización del PAMEN. A menor tiempo transcurrido, se concederá mayor puntuación, siendo «n» el año de publicación de la convocatoria, según la siguiente escala:

– Fecha de entrada en el año «n-1» o en el año «n» hasta la fecha de publicación de la convocatoria: 4 puntos.

– Fecha de entrada en el año «n-2»: 2 puntos

– Fecha de entrada en el año «n-3»: 1 punto.

– Fecha de entrada en el año «n-4 o anterior: 0 puntos.

e) Renuncias a subvenciones asociadas a convocatorias anteriores comunicadas con posterioridad a la fecha de notificación de la condición de beneficiario:

– Nunca: 6 puntos

– Hace más de 3 convocatorias: 4 puntos

– Hace 2 convocatorias: 2 puntos

– En la última convocatoria: 0 puntos.

En el supuesto de producirse dicha renuncia a consecuencia de hechos acreditados y no imputables al Ayuntamiento notificado como beneficiario, podrá valorarse la excepcionalidad de no aplicación de este criterio, previa valoración por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 11.

3. En caso de concurrencia de solicitantes y de reunir todos ellos los requisitos exigibles para una resolución favorable, se concederán las subvenciones de conformidad con el orden establecido por la Comisión de Valoración, hasta el límite del crédito presupuestario asignado a la correspondiente línea de ayudas. Si como consecuencia de un empate en la valoración de las solicitudes el crédito resultante no fuera suficiente para cubrir todas ellas, se priorizarán aquellas entidades locales que tuvieran menor número de habitantes.

Artículo 15. Tramitación y resolución.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración procederá al examen y evaluación de las solicitudes presentadas, pudiendo el órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor trasladará la propuesta de resolución al Ministro del Interior, o al órgano que tenga delegada la competencia de la concesión, para que en el plazo máximo de quince días dicte la resolución definitiva, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, la cuantía concedida y los criterios de valoración seguidos en la determinación de la misma. La resolución deberá ser notificada individualmente a los interesados con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que han de presentarse y plazo de interposición de los mismos.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. El importe total de las ayudas concedidas no podrá ser superior al crédito consignado y disponible en la aplicación presupuestaria del Presupuesto General de Gastos del Estado para el correspondiente ejercicio económico, que se determinará en la correspondiente convocatoria.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, por lo que los interesados podrán recurrir en vía contencioso-administrativo, sin perjuicio de la facultad de hacer uso del requerimiento previo a que hace referencia el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Podrán reasignarse las subvenciones en caso de renuncia de algunos de los beneficiarios, con los efectos previstos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las medidas de difusión que deberá adoptar el beneficiario de la subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión.

2. Asimismo, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del Reglamento de dicha ley.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial en lo que atañe a la realización de la actividad subvencionada, la adopción de las medidas de difusión preceptivas, la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones y el sometimiento a las actuaciones de comprobación.

Así mismo, deberán cumplir las condiciones establecidas sin alterar el fin para el que la subvención fue concedida, debiendo mantener los bienes adquiridos en óptimas condiciones de uso.

Artículo 18. Modificación de la resolución.

La resolución definitiva de la convocatoria podrá ser modificada en cualquier momento, cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención o se hubiesen obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines.

Artículo 19. Abono de la subvención.

1. Antes de que se produzca el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y deberán declarar expresamente que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Teniendo en cuenta que la financiación previa resulta necesaria para que el beneficiario pueda llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el pago se realizará con carácter anticipado, una vez que el beneficiario acredite en relación con la actuación subvencionada, y de conformidad con lo establecido en el artículos 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la formalización del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En el caso de los contratos menores se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere el artículo 118 de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria ordenada a la cuenta dada de alta por la entidad en el Fichero Central de Terceros de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

3. Si se tratase de contratos menores el plazo para la presentación de la acreditación establecida en el artículo 153.2 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, será de 15 días a contar desde la notificación de la resolución. No obstante, el órgano concedente podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de dicho plazo por un período máximo de siete días hábiles, cuando se aprecien causas justificadas.

4. Si se tratase de contratos tramitados por otros procedimientos distintos a los contratos menores el plazo para la presentación de la documentación antes indicada será de dos meses a contar desde la notificación de la resolución. No obstante, el órgano concedente podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de dicho plazo por un período máximo de un mes, cuando se aprecien causas justificadas.

5. El abono de la subvención en ningún caso podrá ser por una cantidad superior al importe de la aprobación del gasto y de la factura correspondiente incorporados al expediente en el caso de los contratos menores, o del contrato formalizado en el resto de casos.

6. A los efectos de los pagos anticipados, los municipios beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden quedan exoneradas de la obligación de constituir garantías, en su condición de Administraciones Públicas.

7. Serán por cuenta del beneficiario los costes correspondientes a redacciones de proyectos y posibles expropiaciones, así como los aumentos producidos por modificaciones de los contratos surgidas con posterioridad a la adjudicación, así como las posibles liquidaciones y cualesquiera otras desviaciones al alza producidas durante la ejecución.

Artículo 20. Realización de la actividad y medidas de difusión.

1. La actuación para la que se concede la subvención deberá llevarse a cabo hasta su finalización en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión al interesado. No obstante, el órgano concedente podrá acordar una prórroga por un plazo adicional de hasta seis meses, cuando se aprecien causas que impidan la consecución en plazo de la actuación subvencionada.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

3. A los efectos de entender cumplida la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, las medidas de difusión que deberán adoptar los beneficiarios y el momento de la publicidad dependerán del tipo de proyecto subvencionado:

a) En el caso de proyectos de ejecución de una obra pública, el beneficiario deberá colocar en un lugar bien visible el cartel que identifique al Ministerio del Interior como financiador de la actuación. El modelo de cartel está disponible en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en la sección «Ayudas y subvenciones». El cartel deberá estar expuesto durante todo el plazo de ejecución de la obra.

b) En el caso de proyectos diferentes de obra pública, el beneficiario deberá publicar al menos un anuncio en la prensa local y un anuncio en el tablón del Ayuntamiento en los que conste expresamente el Ministerio del Interior como financiador de la actuación. Los anuncios deberán hacerse públicos una vez haya finalizado la ejecución de la actuación subvencionada.

4. Si la obra subvencionada disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida por el Ministerio del Interior, así como su relevancia, deberán ser análogos respecto a las otras fuentes de financiación.

5. En todo caso, las medidas de difusión deberán especificar el importe exacto de la subvención abonada por el Ministerio del Interior.

Artículo 21. Justificación de las subvenciones.

1. En un plazo no superior a dos meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización del gasto para cuya financiación se concede la ayuda, a cuyos efectos deberá presentar ante el órgano concedente la cuenta justificativa a que hace referencia el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en caso de subvenciones inferiores a 60.000 euros, la cuenta simplificada contemplada en el artículo 75.2 de la norma reglamentaria citada.

2. La cuenta justificativa deberá ser certificada por el Secretario de la Corporación, con la conformidad del Alcalde, y deberá contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación de los gastos e inversiones de la actividad, con aportación de los documentos justificativos del gasto, identificación del acreedor y fecha de pago, así como la existencia de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad. En el caso de que no se hayan recibido otras ayudas o ingresos, deberá aportarse una declaración responsable en la que se señale la ausencia de percepción de otras ayudas o ingresos.

c) Fotografías que permitan acreditar el cumplimiento de las medidas de difusión de la financiación pública de la actividad, en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No obstante lo anterior, el órgano concedente, a través del Director del PEN, podrá comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión, pudiendo solicitar a la Unidad de Protección Civil correspondiente la información que resulte necesaria para estos fines.

Artículo 22. Comprobación de las subvenciones y control financiero.

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión o disfrute, pudiendo solicitar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente la información que resulte necesaria para estos fines.

2. El control financiero respecto de los beneficiarios lo ejercerá la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de que los beneficiarios incumplan las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, y sin perjuicio de las responsabilidades y del régimen sancionador aplicable, se podrá exigir el reintegro parcial o total de la subvención atendiendo al principio de proporcionalidad y con los criterios de graduación que se especifican en el artículo siguiente.

Artículo 24. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que son:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios:

a) Causas de fuerza mayor que impidan la realización de la actividad para la que se concedió la subvención, o que pudieran impedir el cumplimiento de la obligación de justificación en el plazo legalmente establecido.

b) Grado de cumplimiento de compromisos adquiridos en anteriores convocatorias.

En estos casos, la Comisión de Valoración ponderará las causas del incumplimiento y el grado en que el mismo afecta a la efectividad de las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes PAMEN, y determinará el porcentaje que proporcionalmente a la inversión no ejecutada o justificada, o a las consecuencias de los retrasos producidos, debe ser reintegrado de las cantidades percibidas por el beneficiario, así como del correspondiente interés de demora.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. El procedimiento de reintegro será tramitado con arreglo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Régimen de seguimiento y evaluación: Indicadores.

Para el seguimiento y evaluación de las subvenciones concedidas en el marco de estas bases reguladoras, los indicadores que serán periódicamente evaluados serán los siguientes:

1. Un indicador de carácter financiero, que permita cuantificar el grado de ejecución de los créditos asignados anualmente por las leyes de presupuestos generales del Estado.

2. Un indicador, de carácter cuantitativo, denominado Índice de beneficiarios (Ib), que permita comparar el número de entidades locales susceptibles de ser beneficiarias con el número de las que efectivamente solicitan las subvenciones. La finalidad de este indicador es conocer el grado de interés que merece el Plan:

Ib = Ns.100/NT

Siendo:

Ns=Número de entidades locales solicitantes por cada convocatoria.

NT=Número Total de entidades susceptibles de ser beneficiarias.

3. Dos indicadores relacionados con los objetivos y efectos que se pretendan alcanzar con el plan estratégico.

3.1 Indicador de carácter cuantitativo denominado Índice de demanda de proyectos (Id): Porcentaje de proyectos de un determinado grupo, presentados en una determinada convocatoria, sobre el total de proyectos de todos los grupos presentados en la misma convocatoria.

Idi = Nti.100/NT

Nti: Número de proyectos presentados del grupo (i) en una determinada convocatoria.

NT: N.º proyectos presentados en total y en una determinada convocatoria: NT.

3.2 Indicador de carácter cuantitativo índice de eficacia de la subvención (Ie): Porcentaje de proyectos concedidos de un determinado grupo y en una determinada convocatoria, sobre el total de proyectos presentados, del mismo grupo, considerados subvencionables por reunir los requisitos establecidos.

Iei = Nci.100/(Nci + Nni)

o lo que es igual

Iei = Nci.100/(Nti - Nri)

Siendo:

Nci: N.º proyectos presentados del grupo (i) concedidos en una determinada convocatoria.

Nni: N.º de proyectos del grupo (i) no concedidos por agotamiento del presupuesto pero reuniendo los requisitos establecidos

Nri: N.º de proyectos del grupo (i) rechazados en una determinada convocatoria por no reunir los requisitos establecidos

Nti: Número de proyectos presentados del grupo (i) en una determinada convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INT/666/2015, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear, sin perjuicio de que se siga aplicando a las subvenciones concedidas al amparo de la misma.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2018.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/2018
  • Fecha de publicación: 01/10/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/2018
  • Fecha de derogación: 03/07/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden INT/701/2021, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2021-11017).
  • CORRECCIÓN de errores, con la inclusión del anexo I, en BOE núm. 246 de 11 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-13895).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden INT/666/2015, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2015-4194).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Centrales nucleares
  • Ministerio del Interior
  • Municipios
  • Planes de Emergencia Nuclear
  • Protección Civil
  • Radiaciones ionizantes
  • Subvenciones

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