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Documento BOE-A-2018-13494

Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del fondo europeo marítimo y de pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2018, páginas 96881 a 96895 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-13494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/09/17/apa1018

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en su artículo 33 la posibilidad de conceder ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras a los propietarios y pescadores de buques pesqueros en aplicación de las medidas de la Comisión o de las medidas de emergencia de los Estados miembros a que se refieren los artículos 12 y 13, respectivamente, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, o de las medidas de conservación mencionadas en el artículo 7 de dicho Reglamento, incluidos los periodos de descanso biológico. Asimismo, permite la concesión de ayudas a la paralización temporal en el caso de no renovación de acuerdos de colaboración de pesca sostenible y sus protocolos y cuando esté prevista una paralización temporal en un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, o en un plan plurianual adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, si, sobre la base de recomendaciones científicas, se necesita una reducción del esfuerzo pesquero para conseguir los objetivos a que se refiere el artículo 2.2 y 5.a) del citado Reglamento.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 13 de noviembre de 2015, recoge la posibilidad de conceder estas ayudas al sector pesquero español en los supuestos señalados.

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 1 relativa a «Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento», establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, dentro de las cuales se encuentra la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

Asimismo, el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera, en desarrollo del artículo 33 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, regulando, entre otras cuestiones, las condiciones generales a cumplir, los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas, los importes de las mismas, los criterios de evaluación y el modelo de gestión y financiación entre Administración General del Estado y las comunidades autónomas, así como las causas por la que las solicitudes de ayuda se considerarán inadmisibles y la intensidad de la ayuda. El comité de seguimiento del Programa Operativo del FEMP ha establecido los criterios de selección para la concesión de ayudas.

Tal como se establece el apartado 1 del artículo 18 del citado real decreto, las ayudas serán gestionadas por la Secretaría General de Pesca, a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en el caso de flotas afectadas por la no renovación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o sus protocolos, o cuando se adopten medidas de emergencia por la Comisión o de ámbito nacional, siempre que afecten a más de una comunidad autónoma. También podrán gestionar aquellas ayudas por paralización temporal que se acuerden en la correspondiente Conferencia Sectorial de Pesca conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de ese real decreto.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las mencionadas ayudas por la paralización temporal a los armadores de buques pesqueros españoles en los supuestos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 18 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia exclusiva estatal en materia de pesca marítima, en tanto que no son sino el corolario de la política exclusiva en materia de capturas de recursos marinos vivos que ostenta el Estado.

Además de su carácter marcadamente técnico y coyuntural, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que ni el recurso pesquero ni el propio medio en el que se realiza la actividad se encuentran compartimentados, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, la participación en su financiación de fondos comunitarios, conlleva la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos ni requisitos preestablecidos. Los criterios, por lo tanto, han de fijarse en sede estatal pero también lo ha de ser el mecanismo para su correcta ejecución y distribución, puesto que los supuestos previstos en el meritado artículo 18 responden a la competencia exclusiva en pesca extractiva, al asignar la competencia al Estado en casos en que las paralizaciones temporales deriven de avatares de los acuerdos internacionales de pesca –que además se conecta con la competencia en relaciones internacionales, también exclusiva del Estado– o con la adopción de medidas de emergencia, sean nacionales, sean europeas, que responden a su vez a la capacidad respectiva para el control y gestión de los recursos pesqueros.

En definitiva, tanto por la realidad material sobre la que se actúa –en que no cabe compartimentación– como por ser una proyección en el sector de las competencias exclusivas en pesca marítima, corresponde al Estado su definición y gestión.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su tramitación han sido consultados las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado. Asimismo, ha emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera a los armadores de buques pesqueros españoles en el periodo de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) conforme a lo dispuesto en el capítulo I y capítulo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

2. Se podrá otorgar ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, en alguno de los siguientes supuestos:

a) En aplicación de las medidas de la Comisión o de las medidas de emergencia de los Estados miembros a que se refieren los artículos 12 y 13, respectivamente, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, o de las medidas de conservación mencionadas en el artículo 7 de dicho Reglamento, incluidos los periodos de descanso biológico.

b) En el caso de la no renovación de acuerdos de colaboración con terceros países de pesca sostenible o sus protocolos.

c) Cuando esté previsto en un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, o en un plan plurianual adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, si, sobre la base de recomendaciones científicas, se necesita una reducción del esfuerzo pesquero para conseguir los objetivos a que se refiere el artículo 2.2 y 5.a) del citado Reglamento, si así se decidiera previamente por acuerdo de conferencia sectorial.

Artículo 2. Normativa aplicable a las ayudas.

Las ayudas que se regulan en esta orden, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, se regula por lo dispuesto en:

a) El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

b) El Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

d) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

e) El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por Decisión de Ejecución de 13 de noviembre de 2015.

f) Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

g) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y restantes disposiciones de general aplicación y demás normativa comunitaria aplicable.

Artículo 3. Incompatibilidad con otras ayudas.

1. Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La percepción de ayudas por la condición de armador de un buque será compatible con la percepción de ayudas como pescador.

3. La ayuda por paralización temporal será incompatible con la paralización definitiva. A estos efectos en el momento de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, deberá presentarse, en su caso, la solicitud de ayuda por paralización definitiva ya presentada.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en cada convocatoria.

El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100 % del importe subvencionable, siendo la contribución del FEMP del 50 %, correspondiendo el otro 50 % a la contribución nacional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95.2 y 94.3 del Reglamento (UE) n.º 508/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. El gasto previsto para las presentes ayudas podrá imputarse a ejercicios posteriores a aquél en el que recaiga la resolución de concesión, conforme lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma, queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.

4. Excepcionalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria podrá fijar además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros activos y de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, que hayan ejercido la actividad pesquera un mínimo de ciento veinte días en el mar, en el periodo global que suma los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda, que estén afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en los supuestos previstos en el artículo 1.2.

A efectos de estas ayudas en aplicación de los criterios de selección del programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, se interpreta como beneficiario de la paralización temporal, el armador cuando sea éste el que explote el buque y por tanto lleve la carga de los costes fijos en los casos de la paralización temporal.

Artículo 6. Causas de inadmisibilidad de solicitudes para estas ayudas.

No podrán optar a las ayudas del FEMP por paralización temporal quienes se encuentren en alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, durante el periodo de tiempo determinado en el capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 por el que se complementa el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

Artículo 7. Condiciones generales para la concesión de las ayudas y modo de justificación.

1. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir las condiciones generales establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

2. En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización de buques por entrada en varadero para realizar labores de mantenimiento o reparación, la justificación se realizará de la siguiente manera:

a) Comunicación por escrito del interesado al Centro de Seguimiento Pesquero de la Secretaría General de Pesca de la incidencia, durante el día en que se produzca el cambio de posición del buque o el traslado a varadero, haya o no tránsito a otro puerto, que irá acompañada de cualquiera de los dos documentos siguientes:

b) Certificación por el astillero o varadero de la fecha de entrada y salida del buque para realizar labores de reparación o mantenimiento exigidas por razones de seguridad.

c) Factura del astillero de las reparaciones o las labores de mantenimiento efectuadas por razones de seguridad.

3. En el supuesto de apagado o desconexión temporal del dispositivo de localización por motivos técnicos del propio dispositivo o del buque, la justificación se realizará de la siguiente manera:

a) El armador o el patrón del buque comunicará dicha circunstancia al Centro de Seguimiento Pesquero en un plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que el dispositivo cesó de emitir.

b) El interesado debe remitir al órgano gestor de las ayudas un escrito en el que alegue como la circunstancia necesaria que ha originado el apagado o desconexión del dispositivo de localización, motivos técnicos del buque o del propio dispositivo y aportará las pruebas documentales descritas en el apartado c) para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o la desconexión.

c) Factura de las reparaciones o mantenimiento efectuada en el barco, o en el dispositivo de localización, junto con un informe sobre las reparaciones realizadas.

4. En el supuesto de apagado del dispositivo de localización originado por agotamiento de la batería de alimentación del mismo, la justificación se realizará de la siguiente manera:

a) Comunicación por escrito del interesado de dicha circunstancia al Centro de Seguimiento Pesquero en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir, mediante la presentación de una declaración responsable en la que se indique si se va a proceder a la recarga o la substitución de la batería.

Dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para reponerla o de veinticuatro horas para recargarla. En ambos casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado, no computándose los días inhábiles.

b) En el caso de reemplazo de la batería se deberá presentar ante el órgano competente en la gestión de las ayudas la factura de compra de la nueva batería.

Artículo 8. Comprobación del cumplimiento de las condiciones generales.

1. Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 5 se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS).

En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA).

En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca.

Para el resto de buques que no tengan obligación de llevar instalado a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.

Para el cómputo del periodo de dos años se aplicará lo establecido por el comité de seguimiento del Programa Operativo del FEMP en el documento de criterios de selección para la concesión de ayudas, disponible en la página web del ministerio.

2. Cuando se produzca el apagado o desconexión del dispositivo de localización del buque y en los casos en los que el interesado alegue alguna de las causas técnicas sobrevenidas establecidas en el artículo 7 se realizarán las siguientes actuaciones:

a) A petición del órgano instructor los servicios competentes de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura certificarán el día y la hora en la que se produjo el apagado del dispositivo, los días que permaneció apagado y el día y hora en el que se reinició la conexión.

En dicho certificado deberá constar la fecha y hora en la que se produjo la comunicación del interesado al Centro de Seguimiento de Pesca e indicará las causas que originaron el apagado o desconexión, alegadas por el mismo.

b) Adicionalmente se podrán realizar pruebas complementarias en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta en el periodo comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el día de finalización del periodo computable de la parada, así como durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del periodo computable de la parada.

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura certificará las declaraciones de capturas y notas de venta que se hubieran declarado durante dicho periodo teniendo en cuenta los últimos datos disponibles en los registros y bases de datos de la Secretaría General de Pesca.

Este periodo de siete días podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable, mediante el correspondiente Acuerdo de Conferencia Sectorial a que hace referencia el artículo 19 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Artículo 9. Requisitos exigibles a los solicitantes de la ayuda y modo de acreditación.

1. Para la obtención de la ayuda, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Los buques objeto de estas ayudas, deberán estar abanderados en España en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en situación de alta en el Registro General de Flota pesquera, así como pertenecer a una empresa radicada en la Unión Europea y tener la consideración de buques activos, tal y como vienen definidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

b) Los buques deberán estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria.

c) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de subvenciones.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Aportar la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior.

No obstante podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

2. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) será acreditado mediante la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque.

3. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado b) se acreditará mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en la fase de instrucción del procedimiento con base en la información que obra en poder de la Administración, en las bases de datos y registros de la Secretaría General de Pesca. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que tenía en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Artículo 10. Cuantía de ayuda.

El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores de los buques objeto de paralización temporal se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, multiplicando el baremo que se detalla a continuación por el tonelaje bruto (GT) de la embarcación y el número de días establecido como periodo subvencionable en la convocatoria correspondiente.

A estos efectos, el tonelaje bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento del buque.

Baremo para armadores

Cuantías máximas de la indemnización

Categoría de buque por clase de tonelaje (GT)

Importe máximo de la prima por buque y día

(en euros)

< 25

5,16 x GT + 36(1)

≥25 y <50

3,84 x GT + 66

≥50 y <100

3,00 x GT + 108

≥100 y <250

2,40 x GT + 168

≥250 y <500

1,80 x GT + 318

≥500 y <1.500

1,32 x GT + 558

≥1.500 y <2.500

1,08 x GT + 918

≥2.500

0,80 x GT + 1.608

(1) Garantizándose un mínimo de 100 euros diarios.

La duración del periodo subvencionable para el cálculo de las ayudas a los armadores por la paralización temporal será igual para todos los buques afectados por una misma parada, independientemente del puerto base de los mismos.

Artículo 11. Duración.

1. La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima equivalente a seis meses por buque y beneficiario, durante el marco de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. Las ayudas se otorgarán por los periodos de parada que se determinen en cada convocatoria.

3. El periodo computable será el periodo de tiempo de parada obligatoria de la flota acordado para acceder a las ayudas, dentro de un periodo de veda, descanso biológico o de paralización de la actividad pesquera.

4. El periodo computable de parada abarcará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo, salvo las excepciones que puedan determinarse en cada convocatoria de modo justificado.

5. Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización, salvo las excepciones que puedan recogerse de modo justificado en cada convocatoria.

6. Por periodo subvencionable se entenderá el número de días que se haya acordado subvencionar en cada convocatoria, en el intervalo de tiempo del periodo computable.

Artículo 12. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o el órgano en quien delegue, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.igae.pap.minhap.gob.es, así como de un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del importe total disponible, los requisitos de la concesión, las características y la documentación que deberá aportarse.

2. La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes y el modelo de solicitud, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles ni superior a un mes desde la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 13. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompañe en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapama.gob.es/).

En el caso de que los solicitantes de la ayuda sean personas físicas, podrán optar por presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el formulario que se acompañe en la correspondiente convocatoria, que esté disponible en dicha sede.

2. Si los documentos que acompañan la solicitud no reunieran los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, los datos de identidad del solicitante, así como la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los documentos, certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

4. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas.

b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque.

c) En caso de tratarse de armadores, contrato de explotación del barco.

d) Certificación del Instituto Social de la Marina que exprese la situación actual de alta del armador, con los códigos de cuenta de cotización asociadas a la embarcación y los trabajadores por cuenta ajena incluidos en las mismas, así como autónomos en su caso.

e) Certificación de la Capitanía Marítima correspondiente, en la que se haga constar el lugar y período de inmovilización total del buque con motivo del cese temporal de la actividad pesquera, con expresión de las fechas de comienzo y final de la parada realizada. La certificación se expedirá conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 y 4 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

En ausencia del Certificado de Capitanía Marítima y en situaciones excepcionales que se reflejarán en cada orden de convocatoria, los días de parada a que se refiere la letra anterior podrán ser justificados mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes.

f) En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse el original o copia auténtica de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquéllas o bien optar por que la Administración consulte la existencia del poder que acredite dicha representación a través del Registro Electrónico de Apoderamientos, marcando la casilla que figure al efecto en el impreso de solicitud.

g) En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse el NIF de la empresa.

h) Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el momento de la paralización temporal de las actividades pesqueras, con el número de DNI/NIE, los números de afiliación a la Seguridad Social y el tipo de contrato, en el momento de solicitar la ayuda por paralización temporal.

i) Declaración responsable del solicitante de la ayuda en que conste no estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, siguiendo el modelo normalizado establecido en la convocatoria.

5. Se podrá admitir la substitución de la presentación de determinados documentos, que se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable del solicitante comprometiéndose al cumplimiento del requisito a acreditar durante el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días. No obstante, la convocatoria podrá establecer los mecanismos para evitar el requerimiento al beneficiario de documentos que ya obren en poder del órgano instructor.

Las declaraciones responsables previstas en este artículo se presentarán según el modelo normalizado que se establezca en cada convocatoria.

6. En el supuesto de realizar la parada en dos o más periodos, junto con la solicitud deberá aportar el justificante de acreditación de cada periodo de inmovilización a que hace referencia la letra e) del apartado 4.

No será preciso adjuntar el resto de documentación ya presentada con la solicitud del primer periodo de parada que esté vigente y actualizada, debiendo presentar una declaración jurada garantizando que no han cambiado las condiciones y requisitos iniciales para la concesión de la ayuda.

Artículo 14. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Competitividad y Asuntos Sociales dependiente de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales habrán de formular la propuesta de resolución.

Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la ayuda, así como aquellos requisitos cuya justificación por el solicitante se contemplen expresamente en las convocatorias.

Artículo 15. Evaluación de las solicitudes.

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de acuerdo con lo establecido por los capítulos I y III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, y las presentes bases reguladoras.

2. Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán los criterios objetivos para la concreción de las mismas que, en todo caso, tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder y la evaluación de las solicitudes.

3. Las solicitudes serán examinadas por la comisión de evaluación creada al efecto, que comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y los específicos que se determinen en cada convocatoria de todas las solicitudes presentadas.

La comisión de evaluación podrá solicitar, durante dicha evaluación todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar su informe de valoración.

4. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos, emitirá un informe motivado en que se concrete el resultado de la evaluación que justifique la puntuación obtenida por cada solicitud, ordenándolas en función de la puntuación obtenida, y remitirá al órgano instructor la lista de solicitudes que puedan ser financiadas junto con los criterios objetivos para asegurar la máxima eficiencia en la asignación de los recursos disponibles, al objeto de que éste formule propuesta de resolución provisional.

Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, la comisión de evaluación determinará la asignación del presupuesto disponible estableciendo una prelación de solicitudes, aplicando los criterios de valoración que se establecen en el artículo 19.

5. En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varias solicitudes y la dotación presupuestaria en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por las solicitudes en el criterio b) del artículo 19. Si persistiera el empate, se dilucidaría por el orden de entrada de la solicitud en el registro oficial, atendiendo a día, hora y minuto de presentación de la misma.

6. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de los proyectos formarán parte del expediente de las ayudas.

Artículo 16. Comisión de evaluación.

1. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de evaluación creada al efecto, que comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden. La Comisión de evaluación estará constituida por tres funcionarios de la Subdirección General de Competitividad y Asuntos Sociales, nombrados por el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo de Jefe de Sección, de los cuales uno, con nivel mínimo de Jefe de Área, actuará de Presidente y los otros dos formarán parte como Vocales, con voz y con voto, ejerciendo uno de ellos de secretario.

2. El funcionamiento de la Comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 17. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y el informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución motivada y la notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes. Esta propuesta deberá contener una relación de las solicitudes objeto de valoración para los que se propone la ayuda y su cuantía con indicación de los criterios de valoración aplicados conforme a lo dispuesto en el artículo 19, así como las condiciones y obligaciones derivadas de su concesión.

2. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

3. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos si no lo hubieran hecho con anterioridad. En caso de no pronunciarse, se entenderá aceptada la subvención.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución.

1. Corresponde al titular del Departamento o el órgano en quien delegue la concesión o denegación de las ayudas.

2. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la página electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El plazo máximo para resolver y publicar, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución estará debidamente motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria haciendo alusión a las valoraciones realizadas, en su caso, realizadas por el órgano instructor y al informe de la comisión de evaluación, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados, y determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo la desestimación.

5. La resolución de la concesión deberá contener, al menos:

a) La relación ordenada de los solicitantes a los que se concede la ayuda, el importe de la ayuda, así como las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria.

b) Una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

c) La cuantía de la ayuda concedida, así como el periodo y la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

e) Mención a la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda y el importe cofinanciado por el FEMP indicando a qué prioridad y operación del programa operativo pertenece la ayuda.

f) Derechos y obligaciones que debe cumplir el beneficiario de la ayuda.

6. En el caso de que se produjera la renuncia o la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no atendidas por falta de crédito presupuestario, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que corresponda según el orden de prelación, en un plazo no superior a un mes desde la pérdida del derecho. Para ello, se comunicará la opción a los interesados a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

7. Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 19. Criterios de valoración.

1. La ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera se concederá mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Se establecen los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes, siendo la puntuación máxima de 100 puntos:

a) Inclusión del buque cuyo armador solicita la ayuda en un plan de acción regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013: de 0 a 10 puntos (0 puntos cuando no esté incluido en el plan de acción y 10 puntos si está incluido).

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta que el buque esté incluido en el Plan de Acción de la flota vigente en el momento de publicarse la orden de convocatoria.

b) Actividad pesquera del buque en la pesquería objeto de la ayuda. Hasta un máximo de 60 puntos.

Se establecerá dicha actividad según el número de días que haya ejercicio la misma en dicha pesquería o modalidad, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Se ordenarán las embarcaciones de más a menos días de actividad pesquera en la pesquería o modalidad correspondiente, establecida en cada convocatoria, otorgándose la máxima puntuación (60 puntos) al buque con más días de actividad. La puntuación del resto de embarcaciones se asignará de manera proporcional, según su actividad pesquera en la pesquería.

c) Para aquellas paradas temporales dirigidas a una especie concreta en situación de sobreexplotación o en riesgo, dependencia del buque de las capturas de dicha especie. La dependencia se establecerá en función del porcentaje de las capturas en toneladas de la especie concernida, el valor del total de las capturas comercializadas, el valor relativo de las especies concernidas sobre el valor total, o una combinación de las anteriores, tomando como base los totales agregados en un periodo de tiempo determinado que se establecerá por la convocatoria. Hasta un máximo de 30 puntos.

2. Para el caso de ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para armadores afectados por la no renovación de acuerdos de colaboración con terceros países de pesca sostenible o sus protocolos, no será de aplicación el criterio de valoración c anterior. Se aplicarán los criterios a) y b), con un máximo de 20 puntos en el criterio a y un máximo de 80 puntos en el criterio b.

3. En cada convocatoria se determinará el concepto de pesquería, en su caso, a efectos de aplicar el criterio de valoración b).

Artículo 20. Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias.

Los beneficiarios tienen los siguientes compromisos y obligaciones:

1. Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en especial datos sobre indicadores de resultado así como otros exigidos al estado miembro por la normativa comunitaria.

2. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación a todas las transacciones relacionadas con la operación financiada con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, con el fin de garantizar la pista de auditoría tal y como establece el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Aportar al órgano instructor del procedimiento, una vez concedida y pagada la ayuda la justificación del pago y de su contabilización.

4. Mantener los requisitos de admisibilidad después de haber presentado la solicitud de la ayuda durante el periodo completo de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco años después de la realización del último pago.

5. El beneficiario de estas ayudas no podrá transferir el buque fuera de la Unión Europea durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se le haya hecho efectivo el pago de la ayuda.

6. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes en el marco del control de las operaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 508/2014.

Artículo 21. Justificación y pago de la ayuda destinada a los beneficiarios.

1. Los beneficiarios tienen que justificar las actuaciones objeto de las ayudas en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, y en su caso, en el momento de la subsanación de la solicitud a la que se refiere el artículo 13.2.

2. Los servicios competentes de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros de la Secretaría General de Pesca. A estos efectos, los beneficiarios tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el órgano instructor.

3. La propuesta de pago de las ayudas se realizará con una certificación previa de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del cumplimiento de todos los requisitos para acceder a la ayudas.

4. En aplicación del artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. El órgano instructor verificará el cumplimiento de este requisito solicitando las certificaciones de oficio a la Agencia Estatal de Administración tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social cuando haya caducada la validez de las certificaciones presentadas con la solicitud.

5. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el beneficiario ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Empresa.

Artículo 22. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, en el Real Decreto 1173/2014, de 29 de diciembre, y demás disposiciones de aplicación, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Así mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de dicha Ley se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.

3. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, durante los cinco años siguientes al último pago de la ayuda dará lugar al reintegro de la ayuda en proporción al tiempo en que hubiera tenido lugar ese incumplimiento.

Para ello se calculará el periodo de tiempo transcurrido desde el último pago y la fecha de comisión de la infracción grave y se descontará del periodo de cinco años, obteniéndose el periodo de tiempo de ayuda a devolver.

El importe total de la ayuda se prorratea en el periodo de cinco años y el importe a reintegrar será la parte de la ayuda correspondiente al periodo de tiempo calculado según el párrafo anterior.

Artículo 23. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.

1. El órgano concedente de las ayudas tiene la facultad para realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre controles que regula las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. La concesión de la subvención estará sometida a seguimiento por parte de la Subdirección General de Competitividad y Asuntos Sociales para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la ayuda.

3. Así mismo los funcionarios de Intervención General del Estado y de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, están facultadas para efectuar en cualquier momento las auditorías sobre el terreno de las operaciones financiadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 122 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

4. El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

5. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación en posesión de terceros.

6. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

7. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es- ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjuntará como anexo en la correspondiente convocatoria.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de acuerdo con el artículo 119. 2 del reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, así como en el sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Artículo 26. Protección de datos.

1. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias tienen que facilitar para obtener la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados en todo momento bajo la responsabilidad de la Subdirección General de Competitividad y Asuntos Sociales y se utilizarán para la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada.

3. La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a otras Administraciones Públicas, o a empresas privadas a las que las Administraciones Públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada, como parte de las tareas de verificación y auditoría de las ayudas cofinanciadas con cargo al FEMP.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta orden constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero, dictada al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/09/2018
  • Fecha de publicación: 04/10/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 18.5, por Real Decreto 664/2023, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2023-16726).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2012-1730).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Buques
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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