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Documento BOE-A-2018-1396

Resolución de 19 de enero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 1 de febrero de 2018, páginas 12720 a 12725 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-1396
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/01/19/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de acuerdo de prórroga y modificación del Convenio colectivo de la empresa Teleinformática y Comunicaciones, SAU, (código de convenio 90004952011986) suscrita con fecha 20 de diciembre de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid,19 de enero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE PRÓRROGA DE CONVENIO COLECTIVO

En Madrid, 20 de diciembre de 2017, se reúnen los miembros de la Comisión de Negociación Permanente que se relacionan al final del texto a tenor de los previsto en el Convenio Colectivo de la Empresa Teleinformática y Comunicaciones SAU, constituyéndose al amparo de lo previsto en la cláusula n.º 6 y reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y en el referido Convenio Colectivo.

Manifestando que es interés de ambas partes prorrogar el vigente Convenio Colectivo 2016/2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, y en este sentido se articula el siguiente acuerdo:

En la cláusula n.º 6 del vigente Convenio Colectivo de Telyco para los años 2016/2017 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 17 de agosto de 2016) se establece la posibilidad de prórroga del referido Convenio hasta el 31 de diciembre de 2018 en los términos referidos en el citado artículo.

En este contexto, ambas partes acuerdan formalizar la prórroga y modificación del Convenio Colectivo de Telyco 2016/2017, incluyendo sus disposiciones adicionales, transitorias, final y anexos que lo acompañan, hasta el 31 de diciembre de 2018, procediendo a la modificación o sustitución de los siguientes artículos, disposiciones y anexos en los términos que a continuación se concretan:

– Cláusula 6: Ámbito temporal.

– Cláusula 70: Seguro Médico.

– Cláusula 72: Aspectos económicos.

– Cláusula 73: Garantía de Empleo.

– Anexo I. Tablas Salariales: Adenda para inclusión tablas salariales 2018.

Cláusula 6. Ámbito temporal.

El contenido de la citada cláusula del Convenio Colectivo 2016/2017 se sustituye por el siguiente:

«El presente Convenio, entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, con independencia de la fecha de su publicación en el BOE y tendrá vigencia hasta el 31/12/2018. Todos los aspectos económicos pactados para el año 2016, tendrán carácter retroactivo desde el 01/01/2016 salvo aquellas materias para las que se establezca otro plazo de vigencia y finalización.

Este Acuerdo de prórroga aquí, adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de registro y publicación previstos legalmente en el artículo 90 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

El presente Convenio, se entenderá automáticamente denunciado con efectos de 1 de enero de 2019.»

Cláusula 70. Seguro médico.

Se acuerda para el 2018, mantener la subvención de 220 € anuales para los empleados, y añadir la posibilidad de incluir familiares de primer grado –cónyuge e hijos menores de 26 años–, en los siguientes términos, sustituyendo el redactado anterior por el siguiente:

«Telyco subvencionará con un importe de 220 € a cada uno de los empleados fijos con una antigüedad mínima de un año que decidan adherirse a la póliza de asistencia sanitaria que ha suscrito para los trabajadores de Telyco en la modalidad de cuadro médico concertado.

A tal efecto, los trabajadores podrán suscribir un plan de retribución flexible, por el que podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al referido Plan, la percepción dineraria por el importe correspondiente a su cuota personal del referido seguro médico.

Por otra parte, el empleado podrá incluir dentro de la póliza de salud a sus familiares de primer grado –cónyuge e hijos menores de 26 años–, a través del mismo modelo de retribución flexible, no existiendo para esta opción subvención por parte de la empresa.

Para ello cada trabajador deberá suscribir un acuerdo de novación contractual con la empresa.

El compromiso de mantenimiento de la póliza de asistencia sanitaria será anual, entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia expresa.

La suscripción de la póliza de seguro médico no supondrá variación alguna en el salario anual por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una percepción dineraria a una percepción en especie.

Por lo tanto, la elección de dicha póliza no afectará a la cotización a la Seguridad Social que corresponda.

Se aplicará en todo caso la legislación fiscal vigente en cada momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los seguros médicos no supondrán ningún tipo de compensación económica a los empleados que disfruten de dicho beneficio.

En el supuesto que el empleado o la Empresa decidiesen no prorrogar el Acuerdo de Retribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al sistema retributivo establecido.»

Cláusula 72: Aspectos económicos.

Se acuerda, añadir a la presente cláusula el siguiente redactado:

«Para el año 2018 se garantiza un incremento de la masa salarial del 1,5 % que tendrá carácter consolidable y que tras los deslizamientos supone una subida del 1,2 % en las tablas salariales que figura como anexo 1de este Convenio.

Año 2018:Se abonará, dentro del primer trimestre del año 2019 una paga de productividad, en la siguiente escala y condiciones:

En el primer trimestre del año 2018 y para el referido año, se establecerán 4 objetivos de consecución ligados a la actividad y contemplados en presupuesto, que serán comunicados a la plantilla por la Empresa y los Representantes de los Trabajadores. Si se consigue el valor contemplado presupuestariamente de uno de ellos, dará derecho al cobro lineal de 150 €, si se consiguen dos 200 €, si se consiguen tres 250 € y si se consiguieran los cuatro 300 €.

En el caso de que no se alcanzasen los objetivos en ninguno de los cuatro, pero todos ellos hubieran llegado al menos a un 70% de consecución, se dará el mismo tratamiento que si se hubiese conseguido uno.

Para tener derecho a percibir esta compensación se tendrán que cumplir los siguientes requisitos en cada uno de los años:

Tener una fecha de alta en la empresa igual o anterior al 1 de julio del año en que se devengue la mencionada paga y continuar prestando servicios en la empresa a 31 de diciembre de dicho año. Se tendrá en cuenta la fecha de antigüedad en lugar de la fecha de alta, en los casos de excedencias especiales y permisos sin sueldo.

No acreditar un absentismo superior al 6% por Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de devengo, o desde la fecha de alta del trabajador hasta el 31 de diciembre de dicho año.»

Cláusula 73 Garantía de empleo.

Se acuerda expresamente la extensión temporal de la garantía de empleo, que continúa siendo de aplicación durante el año 2018, en los mismos términos del redactado inicial:

«Las políticas de Telyco o del Grupo Telefónica que pudieran afectar a Teleinformática y Comunicaciones (Telyco) durante la vigencia del presente convenio, en materia de reorganización del trabajo, de mejora de la productividad y de optimización de costes, serán realizadas, en su caso, mediante la aplicación de mecanismos de voluntariedad de los empleados que pudieran verse afectados, y por tanto no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso.»

Resto de conceptos económicos.

Durante el año 2018 se mantienen los importes y condiciones del resto de los conceptos económicos que venían siendo de aplicación, manteniéndose los mismos valores que tienen en la actualidad y no experimentarán variación durante la vigencia del Convenio.

Vigencia de la prórroga del Convenio.

La presente prórroga del Convenio Colectivo, así como la de sus Disposiciones Adicionales, Transitorias, Final y Anexos que lo acompañan, con las modificaciones contempladas en el presente acuerdo, iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2018, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de diciembre de 2018.

Registro y publicación.

El presente acuerdo de prórroga, cumpliensdo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

La Representación de los Trabajadores y de la Dirección de la Empresa en el seno de la Comisión Paritaria Negociación Permanente firman el presente texto de prórroga del Convenio Colectivo 2016/2018, en prueba de conformidad y para la debida constancia.

Madrid, a 20 de diciembre de 2017.

ANEXO I
Tablas salariales 2018

1

La representación de la Empresa: Mar Robledo Zabala. Almudena Alonso Carreras Fernández. Enrique Loeches Villar Maniscalco Grande y Rafael Ayudarte García.

Representación Social: Albert Miro Aznar. Fernando García y Vincenzo Maniscalco.

Secretario: Alfonso José D’anglade González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/2018
  • Fecha de publicación: 01/02/2018
Referencias anteriores
  • PRORROGA y MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución (Ref. BOE-A-2016-7933).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales
  • Telecomunicaciones
  • Telefonía móvil

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