Advertidos errores en la citada Resolución de 25 de julio de 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 213, de 3 de septiembre, se procede a su corrección, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:
En la página 86460, donde dice:
«5. Tribunales Calificadores
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Debe decir:
«5. Tribunales Calificadores
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».
En la página 86467, en el anexo III, Programa, Bloque I: Parte General, donde dice:
«Tema 7. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, modificada por Decreto-Ley 4/2015, de 27 de agosto».
Debe decir:
«Tema 7. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, modificada por la Ley 2/2016, de 11 de mayo».
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