Mediante la Orden SSI/889/2017, de 15 de septiembre, por la que se crean los Premios «Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos» y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos, el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad creó los citados Premios, a fin de reconocer y dar visibilidad a aquellas iniciativas consideradas ejemplares y que contribuyen de forma sobresaliente a la consecución de los objetivos propuestos en el «Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos», aprobado en el año 2014 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y por la Conferencia Intersectorial de Agricultura, promoviendo con ello la cooperación entre las Administraciones Públicas y los actores sociales y económicos implicados.
Con objeto de posibilitar la ampliación de la dotación económica de los Premios, así como modificar la composición de la Comisión de Valoración y mejorar la redacción de algunos artículos a fin de dotarlos de mayor claridad, se hace necesaria la modificación de las bases reguladoras del procedimiento de concesión.
Esta orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presente orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
La competencia del Estado para dictar esta orden se ampara en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
La Orden SSI/889/2017, de 15 de septiembre, por la que se crean los Premios «Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos» y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
«1. En cada una de las modalidades establecidas en el artículo 1, el Premio consistirá en un diploma de reconocimiento y una dotación económica mínima de tres mil euros, pudiendo ésta ser ampliada en función del crédito presupuestario disponible de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, determinándose la cuantía total máxima en la correspondiente convocatoria.»
Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Podrá ser beneficiario de los Premios cualquier persona física o jurídica que haya realizado alguna actividad que se enmarque en alguna de las líneas estratégicas del "Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos", con posterioridad al 11 de junio de 2014, si bien en las correspondientes convocatorias se podrá limitar temporalmente las actividades que pueden sustentar las candidaturas.»
Tres. El apartado 5 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«5. Los solicitantes de los Premios sólo podrán presentar una solicitud a una única modalidad. En consecuencia, un mismo solicitante no podrá presentar varias solicitudes para la misma o para distintas modalidades de Premios.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:
a) Tres representantes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: la persona titular de la Jefatura de Unidad de Apoyo a Dirección, la persona titular de la Jefatura del Departamento de Medicamentos de Uso Humano y la persona titular de la Jefatura del Departamento de Medicamentos Veterinarios.
b) Los tres representantes de las comunidades autónomas que forman parte del Consejo Rector de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios previo acuerdo de las mismas en el seno del Consejo Rector.
c) Tres representantes de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que serán designados por la persona titular de esa Dirección General.
d) Tres representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que serán designados por la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
e) Dos expertos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Grupo Coordinador Técnico del Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos, designados por la persona titular de la Dirección de la Agencia.
El Presidente de la Comisión de Valoración será la persona titular de la Jefatura de Unidad de Apoyo a Dirección y el Secretario de la Comisión la persona titular de la Jefatura del Departamento de Medicamentos Veterinarios.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los Premios PRAN serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de aquellos otorgados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios con la misma finalidad.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de octubre de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
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