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Documento BOE-A-2018-15239

Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2018, páginas 108202 a 108237 (36 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2018-15239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2018/10/08/9

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de modificación de la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Exposición de motivos

I

Desde la aprobación de la Constitución Española de 1978, nuestro país ha experimentado un cambio sin precedentes en su estructura económica y social que implica profundamente a la ciudadanía, que se ha convertido en titular y protagonista de un conjunto de derechos democráticos fundamentales, uno de los cuales es indudablemente el derecho a la igualdad. En el artículo 14, nuestra Constitución establece que la población española es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 9.2 señala que es a los poderes públicos a quienes corresponde «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Desde entonces, hemos conseguido grandes avances en el camino hacia la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para corregir históricas discriminaciones. Se han modificado leyes, se han puesto en marcha acciones positivas que equilibran desigualdades, y todo ello orientado a garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo, la conciliación de la vida laboral y familiar, la participación política de las mujeres y la lucha contra la violencia de género. Uno de estos avances es la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, generándose en torno a la misma un importante consenso social.

II

Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, incluye, en todo caso: a) la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos; b) la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo, y c) la promoción del asociacionismo de mujeres.

Por otra parte, el artículo 10.2 afirma que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Asimismo, el artículo 15 determina que se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Finalmente, el artículo 38 establece que la prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad.

De este modo, la ley contiene medidas de promoción y de garantía de la igualdad de género de carácter transversal que encuentran habilitación competencial específica en nuestro Estatuto de Autonomía, en materia de régimen estatutario del personal funcionario (artículo 47.2.1.ª); agricultura, ganadería y pesca (artículo 48); educación (artículo 52); enseñanzas universitarias (artículo 53); investigación, desarrollo e innovación tecnológica (artículo 54); salud (artículo 55); vivienda y urbanismo (artículo 56); servicios sociales (artículo 61); empleo (artículo 63); transportes (artículo 64); cultura (artículo 68); medios de comunicación social (artículo 69); deportes (artículo 72) y asociaciones, colegios profesionales y corporaciones de derecho público (artículo 79).

Para el impulso de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la vida política y social de Andalucía, se aprobó la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que fue precedida de un amplio debate social y que concilió la unanimidad de las fuerzas políticas integrantes del arco parlamentario andaluz.

III

El desarrollo de políticas positivas para la igualdad, tanto en Andalucía como en el conjunto del Estado español, ha sido impulsado y propiciado por los avances que en esta materia se han ido produciendo en Europa, con el objetivo de alcanzar una igualdad efectiva de hecho, una vez lograda la igualdad de derecho.

El 12 de mayo de 2009 el Comité de Ministros del Consejo de Europa proclamó la llamada Declaración de Madrid con el título «Convirtiendo la igualdad de género en una realidad». En dicha declaración el Comité de Ministros del Consejo de Europa manifestaba que «la igualdad de género es parte integrante de los derechos humanos y es un requisito fundamental de la democracia»; reconocía que «el estatus legal de las mujeres ha mejorado con el tiempo, pero, pasados veinte años desde la Declaración sobre la igualdad de mujeres y hombres (Consejo de Europa, 1988), todavía es un reto para los Estados miembros salvar la distancia entre la igualdad legal y la real», y reafirmaba que «una auténtica democracia debe aprovechar las competencias, habilidades y creatividad de las mujeres y de los hombres para construir una sociedad con mayor calidad de vida para todas las personas y que respete los principios en que se funda el Consejo de Europa».

La Comisión Europea, compartiendo este objetivo, ha impulsado en los últimos años un importante número de informes sobre la materia, constatando que los avances son lentos y que estamos aún lejos de alcanzar la igualdad de género de hecho. Por ello, y consciente de que se trata de un problema grave en la esfera social y económica de los Estados miembros, la Unión Europea aprueba la estrategia «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» [Comunicación COM (2010) 2020 final], que incluye como uno de sus objetivos principales aumentar hasta el 75% la tasa de empleo de la población de entre 20 y 64 años, lo que significa en la práctica que, al aplicar la estrategia, habrá que procurar sobre todo eliminar las barreras que aún existen para la participación de las mujeres en el mercado laboral. No en vano, el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, aprobado por la Comisión Europea, muestra que el trabajo a tiempo parcial no deseado aún representa un problema en algunos Estados miembros y que las mujeres que desean incorporarse al mercado laboral siguen encontrando numerosos obstáculos.

La Comisión Europea ha elaborado su «Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019», que establece cinco áreas temáticas prioritarias, entre las que destacan: aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral y promoción de la igual independencia económica de mujeres y hombres; reducir las disparidades entre sexos existentes en las retribuciones, los ingresos y las pensiones, para así combatir la pobreza entre las mujeres; promover la igualdad entre mujeres y hombres en la toma de decisiones, y promover la igualdad entre mujeres y hombres y los derechos de las mujeres en todo el mundo. Este compromiso estratégico de la Comisión está estrechamente ligado a la Estrategia Europa 2020.

IV

En nuestro país aún persisten disparidades entre mujeres y hombres, y las mujeres siguen siendo mayoritarias en sectores laborales peor retribuidos y están infrarrepresentadas en puestos de responsabilidad. El escaso apoyo a la maternidad y paternidad limita las tasas de empleo femenino, y en el hogar las mujeres siguen trabajando más horas, sin salario, que los hombres. Las desigualdades entre mujeres y hombres violan derechos fundamentales, imponen una pesada carga a la economía y suponen un despilfarro de talento para nuestra sociedad.

En Andalucía queda camino por recorrer para que, en el día a día, todas y cada una de las mujeres puedan hacer efectivo el derecho que les reconocen las leyes. En estos años se ha producido el desarrollo de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, mediante instrumentos eficaces tales como el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2010; la evaluación de los Presupuestos con una perspectiva de género a través de los informes anuales de evaluación; la creación de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de las Unidades de Igualdad de Género y del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, así como la elaboración de un informe sobre la efectividad del conjunto de las actuaciones relativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres adoptadas por la Administración de la Junta de Andalucía, que se presenta en el Parlamento de Andalucía.

Además de todos estos avances, el Pacto Andaluz por la Igualdad de Género, firmado el 17 de mayo de 2013, entre la Junta de Andalucía y todas las entidades sociales implicadas en la lucha por la igualdad, recoge un conjunto de acuerdos que aspiran a contribuir a una transformación de la sociedad andaluza que redunde en el bienestar de las mujeres y de toda la población en su conjunto. El día 13 de junio de 2013 el Pleno del Parlamento de Andalucía aprobó por unanimidad la creación del Grupo de Trabajo relativo al análisis y revisión de la situación y medidas para la promoción de la igualdad de género y contra la violencia de género en Andalucía, con el objetivo esencial, entre otros, de examinar todas las cuestiones, realizar un análisis completo y exhaustivo del grado de aplicación, desarrollo y eficacia de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y proponer la adopción de las medidas que se estimen más adecuadas para la mejora y para la solución de los problemas que se identifiquen.

La Comisión de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2014, aprobó por unanimidad el dictamen del Grupo de Trabajo, siendo el citado dictamen debatido en Pleno celebrado en diciembre de 2014. En dicho dictamen se recogía que «la Ley 12/2007, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía (en adelante, Ley de Igualdad), y la Ley 13/2007, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante Ley Violencia de Género), son leyes avanzadas y útiles, que han gozado de amplio consenso político y social. No obstante, la experiencia adquirida estos años con su aplicación ha puesto en evidencia la necesidad de adaptarlas mejor al contexto actual e introducir reformas que permitan profundizar en las políticas de igualdad y erradicar la violencia de género en nuestra sociedad».

V

Todos estos elementos, los avances sociales que ha experimentado Andalucía, los acuerdos derivados del pacto por la igualdad, las conclusiones unánimes del Grupo de Trabajo del Parlamento de Andalucía, los debates de las principales organizaciones feministas y una rigurosa evaluación de los aspectos que constituyen fortalezas y debilidades en nuestra legislación autonómica en la materia, explican la necesidad de la reforma de la vigente Ley de Igualdad.

En suma, se trata de avanzar en el desarrollo de la normativa de igualdad de género andaluza a fin de conseguir profundizar en los instrumentos y las herramientas imprescindibles para que la igualdad legal se plasme en la realidad cotidiana de las mujeres y hombres de Andalucía.

VI

Esta ley consta de un artículo único, con sesenta y un apartados, por el cual se modifican diversos artículos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

La presente ley es coherente con el objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, que es garantizar la vinculación de los poderes públicos, en todos los ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género. En este sentido, respeta íntegramente los conceptos esenciales en materia de igualdad de género y los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad de género.

Los cambios y novedades que se introducen responden al espíritu de profundizar en las acciones y en las capacidades de los poderes públicos e incrementar el papel de la sociedad, en el convencimiento de que las mejoras en la política de igualdad redundarán en un mayor desarrollo social y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

Entre las novedades más importantes que esta ley introduce hay que resaltar las siguientes:

En materia de planificación estratégica, se extiende su ámbito a las entidades locales de Andalucía y se definen los planes de actuación de cada una de las consejerías en la materia, todo ello en desarrollo de las líneas de intervención y las directrices previamente aprobadas en el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Andalucía.

En materia educativa, se profundiza en los principios de una escuela coeducativa y en la corresponsabilidad, aportando herramientas para facilitar la integración de los objetivos coeducativos en el currículum escolar. Para la revisión de los libros de texto y el resto de materiales curriculares se constituye, en el seno de la Administración educativa, una comisión de personas expertas para valorar su adecuación a estos principios.

En la enseñanza universitaria se reconocen las unidades de igualdad de género de las universidades de Andalucía. Es de destacar el nuevo artículo dedicado al papel de las mujeres en la ciencia y en I+D+i, con el fin de ayudar a superar los obstáculos que hoy todavía encuentran las mujeres en estos campos del conocimiento, incluyendo mecanismos que eviten el sesgo de género en todo el proceso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, extendiendo estas medidas al ámbito de competencias del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En las políticas de empleo, se incluye un nuevo artículo dedicado a la cuestión de la brecha salarial entre mujeres y hombres en Andalucía. Se trata de desarrollar acciones específicas para abordar esta problemática que aún persiste en nuestra sociedad, conciliando los objetivos con los agentes económicos y sociales más representativos y realizando análisis y auditorías que permitan valorar de forma continuada esta situación y evaluar las acciones. En la nueva disposición adicional que se introduce se prevé la realización de un plan especial para abordar este asunto.

En el capítulo dedicado a las políticas de promoción y atención a las mujeres se abordan temas que hoy son importantes en nuestra sociedad, como son los relativos al deporte y mujer, cultura y mujer y cooperación al desarrollo. En estas cuestiones se aplican los mismos principios de evitar la discriminación y el fomento de estereotipos sexistas vinculados a esta y se introducen aspectos reguladores de la política de la Junta de Andalucía en estas materias que favorezcan la integración de la perspectiva de género y prevengan situaciones de discriminación.

En materia de garantías para la igualdad de género, se introduce un nuevo aspecto no contemplado previamente por nuestra legislación en materia de igualdad, que es el papel de la Administración en la defensa del principio de igualdad de género. Se define y delimita esta función y se establecen mecanismos que permiten a la ciudadanía reclamar ante situaciones donde entiende que se conculcan sus derechos a la igualdad de género y a la no discriminación, otorgando a la Administración competente de la Junta de Andalucía, en este caso al Instituto Andaluz de la Mujer, la facultad de recoger, investigar e informar sobre estas cuestiones.

Por último, una de las grandes aportaciones de esta ley es la inclusión de un nuevo título V, que aborda las infracciones y sanciones, con pleno respeto a los regímenes ya existentes en materia de empleo, a las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las cuestiones relacionadas con los supuestos de la publicidad considerada ilícita, reguladas en la legislación general sobre publicidad y en la legislación básica en materia de competencia.

En resumen, la presente ley, en coherencia con los principios y objetivos ya definidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, profundiza en las políticas de igualdad de género impulsadas en los últimos años en Andalucía, se adapta a los nuevos tiempos, implementando nuevos mecanismos para hacer más eficaces estas políticas, y aporta renovados elementos para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres en Andalucía, de una forma real y efectiva, dando un paso importante en el desarrollo de las competencias que en esta materia establece el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La ley se adecua a los principios de necesidad y eficacia, justificándose su elaboración por razón de interés general, en desarrollo de la competencia exclusiva en materia de políticas de género que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. A este respecto, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos en la medida en que avanza en el desarrollo normativo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la vida política y social de Andalucía.

En relación con el principio de proporcionalidad, la ley contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, que es doble: por un lado, la consolidación, a través de su reconocimiento jurídico y normativo, del desarrollo llevado a cabo desde la promulgación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre; y, por otro, la propuesta de nuevos hitos a lograr en lo que respecta a la consecución de la igualdad de oportunidades, abarcando un variado elenco de ámbitos: educación, enseñanza universitaria, políticas de empleo, conciliación de la vida laboral, familiar y personal, salud, promoción y atención a la mujer, participación social, política y económica e imagen y medios de comunicación social, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

En aplicación del principio de seguridad jurídica, la regulación contenida en la ley se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, en concordancia con el objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de garantizar la vinculación de los poderes públicos en todos los ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad de la igualdad de género y, asimismo, con respeto del ordenamiento nacional, configurado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, por ende, de la Unión Europea, ya que la ley comparte objetivos, por ejemplo, con el Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019, coadyuvando a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita el conocimiento y la comprensión de la regulación objeto del mismo.

Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, se ha dado la posibilidad a las entidades que representan en su conjunto a los grupos de interés involucrados en el desarrollo de la igualdad de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a entidades sindicales y organizaciones empresariales, de tener una participación activa en la elaboración de la ley, al haber sido sometida a trámite de audiencia y de información pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43.5 y 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, se ha realizado la publicidad activa de la ley durante su tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

La ley busca la coherencia con el principio de eficiencia sin que suponga ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía, ni para las empresas, articulando, al contrario, acciones de la Administración ante situaciones de discriminación por razón de sexo en el ámbito del sector privado, estableciendo mecanismos que permiten a la ciudadanía reclamar ante situaciones en las que se considere que se conculcan los derechos a la igualdad de género y a la no discriminación.

Artículo único. Modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 6 y 7 y se añaden dos nuevos apartados 8 y 9 al artículo 3, con la siguiente redacción:

«6. Se entiende por acoso sexual el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.

7. Se entiende por acoso por razón de sexo el referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.

8. Se entiende por lenguaje sexista el uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo.

9. Se entiende por interseccionalidad la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.»

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 7. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con la participación de las entidades locales, formulará y aprobará, con una periodicidad que no será inferior a cuatro años, un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, en el que se incluirán las líneas de intervención y directrices que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el objeto de promover la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres, a fin de superar cualquier discriminación social, política, económica o laboral, entre otras. Este Plan también incorporará entre sus líneas directrices una estrategia de apoyo a las mujeres del ámbito rural.

2. En desarrollo de las líneas de intervención y directrices del Plan Estratégico previsto en el apartado 1, cada Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía elaborará y aprobará sus propios planes de igualdad, de ámbito específico, que contemplarán las medidas y el presupuesto en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de sus competencias, que serán evaluados anualmente para incluir las medidas correctoras oportunas.

3. Las entidades locales de Andalucía aprobarán sus propios planes de igualdad, en el marco definido por el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía, y adoptarán las medidas y el presupuesto necesario para garantizar su cumplimiento. Asimismo, se promoverá la existencia de un servicio especializado de igualdad de género en el ámbito municipal, considerando como tales los centros municipales de información a la mujer.

4. El Instituto Andaluz de la Mujer asesorará a las consejerías y a las entidades locales que así lo soliciten en el proceso de elaboración de los planes previstos en los apartados 2 y 3, en lo relativo a la adecuación de sus contenidos a las líneas y directrices previstas en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía.

5. Las consejerías y las entidades locales remitirán al Instituto Andaluz de la Mujer, para su conocimiento, los planes previstos en los apartados 2 y 3, con carácter previo a su aprobación.»

Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. Enfoque de género en el presupuesto.

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía será un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres; a tal fin, la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, dependiente de la Consejería con competencias en la materia, con participación del Instituto Andaluz de la Mujer, emitirá el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.

2. La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos impulsará y fomentará la preparación de anteproyectos con perspectiva de género de los estados de ingresos y de gastos en las diversas Consejerías y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, promoverá la realización de auditorías de género en las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía e impulsará la aplicación de la perspectiva del enfoque de género en el plan de auditorías de cada ejercicio.

3. La Cámara de Cuentas de Andalucía incorporará en el informe sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma la fiscalización del cumplimiento de la perspectiva de género en el presupuesto de la Junta de Andalucía.»

Cuatro. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9. Lenguaje no sexista e imagen pública.

1. Las Administraciones públicas de Andalucía garantizarán un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas, en todos los documentos, titulaciones académicas y soportes que produzcan directamente o bien a través de personas o entidades. Todas las publicaciones y emisiones en las que la Junta de Andalucía participe garantizarán un tratamiento inclusivo y no discriminatorio de las mujeres.

2. Las entidades instrumentales de las Administraciones públicas de Andalucía, así como las corporaciones de derecho público de Andalucía, adaptarán su denominación oficial a un lenguaje no sexista, en el marco de sus respectivas normas reguladoras, y garantizarán un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus actividades y en todos los documentos y soportes que produzcan directamente o bien a través de personas o entidades.

3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los colegios profesionales y las corporaciones de derecho público hagan un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen.»

Cinco. Se incluye un nuevo artículo 9 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Capacitación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar una formación básica, progresiva y permanente de su personal en materia de igualdad de mujeres y hombres, con enfoque feminista y transformador de los roles tradicionales de género, a fin de hacer efectiva la integración de la perspectiva de género en la actuación administrativa, conforme a lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo.

2. A tal efecto, las Administraciones públicas de Andalucía elaborarán y desarrollarán sus respectivos planes de formación del personal a su servicio en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como realizarán actividades de sensibilización para el personal que desempeñe funciones de dirección.

3. Por la Consejería competente en materia de igualdad se prestará apoyo a los organismos responsables de la formación de las empleadas y empleados públicos de Andalucía, con el fin de garantizar la formación continuada y la actualización permanente del personal responsable de la misma en materia de igualdad de mujeres y hombres.

4. El órgano competente de la Junta de Andalucía en materia de función pública garantizará la experiencia o capacitación específica del personal que vaya a ocupar puestos de trabajo entre cuyas funciones se incluyan las de elaborar e impulsar programas y prestar asesoramiento técnico en materia de igualdad de mujeres y hombres, estableciendo requisitos específicos de conocimiento en dicha materia para el acceso a los mismos.»

Seis. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10. Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género.

1. Los poderes públicos de Andalucía, para garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su ámbito de actuación, deberán:

a) Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen.

b) Incorporar indicadores de género en las operaciones estadísticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, y su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

c) Analizar los resultados desde la dimensión de género.

d) Analizar y cuantificar el valor de los cuidados.

2. Asimismo, realizarán análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. Especialmente, contemplarán la situación y necesidades de las mujeres en el medio rural y pesquero, y de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminación.

3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, como organismo coordinador de la ejecución de la actividad estadística y cartográfica de los órganos y entidades del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, publicará anualmente un informe síntesis que recoja las principales estadísticas de Andalucía desde una perspectiva de género.

4. Los diferentes observatorios de la Administración de la Junta de Andalucía y otros órganos colegiados que tengan entre sus fines el análisis e investigación en su ámbito de competencias publicarán un informe anual que recoja sus principales estadísticas desde una perspectiva de género.»

Siete. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados.

1. Cada Consejería, organismo público y entidad de derecho público, vinculado o dependiente de la Administración pública andaluza, garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de órganos directivos.

2. En la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, cada organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.

3. Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que regulen los jurados creados para la concesión de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por las Administraciones públicas de Andalucía establecerán las mismas reglas de representación equilibrada definidas para los órganos colegiados en el apartado 2 del presente artículo.»

Ocho. Se incluye un nuevo artículo 11 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 11 bis. Órganos directivos o colegiados y denominación de los colegios profesionales de Andalucía y corporaciones de derecho público.

1. Los estatutos de los colegios profesionales de Andalucía deberán establecer las medidas adecuadas para asegurar que en los órganos de dirección a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como en todos aquellos órganos colegiados que se deban constituir con carácter preceptivo, se garantice la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. Las corporaciones de derecho público de Andalucía deberán establecer los mecanismos adecuados para asegurar la representación equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección.

3. Las federaciones deportivas de Andalucía deberán establecer las medidas adecuadas para que en sus órganos colegiados se garantice la representación equilibrada de mujeres y hombres.

4. Las entidades a las que se refiere este artículo deberán adaptar su denominación a un uso no sexista del lenguaje.»

Nueve. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12. Contratación pública.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus órganos de contratación, establecerá condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que celebren, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en el ámbito laboral, siempre dentro del marco proporcionado por la normativa vigente.

2. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía señalarán, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia de la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, así como que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de los contratos del sector público.»

Diez. Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 3, nuevo, al artículo 13, con la siguiente redacción:

«2. La Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme.

Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80. A tal efecto, los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en los plazos establecidos en la presente ley.

3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas concretas de vigilancia del cumplimiento del principio de igualdad en el ámbito laboral para aquellas personas físicas o jurídicas con las que contrate, que subvencione, bonifique o a las que preste ayudas públicas.»

Once. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 15. Promoción de la igualdad de género en los centros docentes.

1. La Administración educativa andaluza garantizará que todos los centros docentes elaboren e incluyan, dentro de su Plan de Centro, un Plan de Igualdad de Género que recogerá las actuaciones en materia de igualdad, coeducación y prevención de la violencia de género, incluyendo cualquier forma de discriminación; que fomenten la construcción de relaciones entre mujeres y hombres sobre la base de la igualdad, y que ayuden a identificar y eliminar las situaciones de discriminación y violencia de género.

2. Los centros docentes andaluces observarán el principio de integración de la perspectiva de género en el conjunto de sus actuaciones incluidas en el plan de igualdad del centro, así como en la realización de su autoevaluación, valorando el grado de desarrollo y la eficacia de las actuaciones contempladas en el citado plan.

3. La Administración educativa andaluza garantizará que todos los centros docentes cuenten con una persona responsable de coeducación, con formación específica, que, bajo la dirección del director o directora del centro docente, impulse la igualdad de género y facilite un mayor conocimiento de los obstáculos y discriminaciones que dificultan la plena igualdad de mujeres y hombres mediante actuaciones y actividades, que formarán parte del plan de igualdad del centro, dirigidas a:

a) La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a niños y niñas, mujeres y hombres, con el fin de garantizar un desarrollo personal integral.

b) Hacer visible y reconocer la contribución de las mujeres en las distintas facetas de la historia, la ciencia, la política, la cultura y el desarrollo de la sociedad.

c) Hacer visibles ante el alumnado a los grupos de mujeres y niñas en situación de múltiple discriminación desde un enfoque interseccional.

d) Fomentar la autonomía de las mujeres y niñas en la sociedad y en todos los aspectos de la vida, en especial en aquellos colectivos que cuenten con especiales dificultades.

e) Apoyar, impulsar y visibilizar modelos positivos de masculinidad y el compromiso de los hombres y niños con el cambio hacia una sociedad igualitaria.

f) Garantizar que el alumnado adquiera la formación adecuada para fomentar su autonomía personal y los conocimientos y habilidades para compartir responsabilidades domésticas, familiares y de cuidado, y contribuir a eliminar comportamientos y actitudes sexistas.

g) Incorporar el aprendizaje de métodos para la resolución pacífica de conflictos y la gestión de las emociones, y de modelos de convivencia basados en la diversidad, la tolerancia y el respeto a la igualdad de mujeres y hombres.

h) Fomentar la diversificación profesional como forma de promover una elección académica y profesional libre y como vía de eliminación progresiva de la segregación ocupacional vertical y horizontal.

i) Informar y asesorar a madres y padres a fin de que apoyen al alumnado para unas elecciones académicas y profesionales libres de condicionantes de género.

j) Coordinar al profesorado en la puesta en práctica de actuaciones curriculares y metodológicas relativas al plan de igualdad o a los proyectos de coeducación.

k) Promover el respeto a la identidad de género, orientación sexual, o expresión de género, el valor de la diversidad y el rechazo de toda actuación que suponga odio o discriminación.

l) Promover el rechazo a la violencia de género en todas sus manifestaciones.

m) Formar al alumnado como personas críticas ante situaciones de discriminación de género en el contexto del consumo de bienes y servicios y, muy especialmente, en el ámbito de la publicidad de los mismos, de forma que el alumnado sepa reconocer y rechazar aquellos estereotipos sexistas que perpetúan la discriminación de género.

4. La Administración educativa andaluza, con el fin de integrar la perspectiva de género en su labor, garantizará que los órganos responsables de la evaluación, calidad e investigación educativa, así como los servicios de apoyo y formación al profesorado, cuenten con personal capacitado específicamente en materia de coeducación.

5. La Administración educativa, a través de programas de sensibilización con un enfoque de género, abordará los contenidos relacionados con las relaciones igualitarias en las relaciones afectivas y la educación sexual, la prevención de los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual.

6. La Administración educativa promoverá la capacitación de alumnos y alumnas y el apoyo a las expectativas individuales para que hagan sus elecciones académicas y profesionales libres de los condicionantes de género.

7. La Administración educativa impulsará la elaboración de planes de igualdad en educación que posibiliten la puesta en marcha de acciones para educar en igualdad, con la participación de padres, madres, profesorado y alumnado.

8. El profesorado está obligado a poner en conocimiento de los órganos directivos de los centros docentes correspondientes, tanto públicos como concertados o privados, aquellos indicios o sospechas de una situación de violencia de género ejercida sobre una alumna o cualquier profesional de los mismos, así como a denunciar situaciones de discriminación y comportamientos sexistas.

9. La Administración educativa realizará programas de sensibilización y formación con un enfoque de género, para las asociaciones de madres y padres de los centros educativos, implicándolas para impulsar la igualdad de género en la comunidad educativa.»

Doce. Se añade un nuevo artículo 15 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 15 bis. Integración de contenidos curriculares.

La Administración educativa andaluza integrará en el diseño y desarrollo curricular de todas las áreas y materias de las diferentes etapas educativas, de conformidad con la normativa en materia de educación, los siguientes objetivos coeducativos:

a) El tratamiento del currículo garantizará un desarrollo personal integral y en igualdad del alumnado, promoviendo la eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del género, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados tradicionalmente en la cultura patriarcal a mujeres y hombres, contemplando la diversidad sexual y de modelos familiares.

b) La integración del saber de las mujeres y de su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, revisando y, en su caso, corrigiendo los contenidos que se imparten, incorporando la historia del feminismo como movimiento social y político que ha contribuido al cambio de valores y al avance de las mujeres.

c) El análisis crítico del modelo de masculinidad hegemónica y la existencia de androcentrismo en la transmisión del conocimiento.

d) La incorporación de conocimientos necesarios bajo los principios de corresponsabilidad y el reparto igualitario de responsabilidades, a fin de que el alumnado se haga cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con el trabajo doméstico y de cuidado de las personas.

e) La capacitación del alumnado para que la elección de las opciones académicas y profesionales se realice libre de condicionamientos basados en el género.

f) La prevención de la violencia contra las mujeres, en cada una de sus manifestaciones, mediante el aprendizaje de métodos para la resolución pacífica de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad, la tolerancia y el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.»

Trece. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 16, con la siguiente redacción:

«2. La Administración educativa trasladará al profesorado, a las empresas editoriales y a los consejos escolares las instrucciones relativas a los criterios de selección de los materiales curriculares, garantizando lo dispuesto en este precepto.

3. La Consejería competente en materia de educación creará una comisión de personas expertas en coeducación, en la que participará el Instituto Andaluz de la Mujer, para el seguimiento del lenguaje, de las imágenes y de los contenidos de los materiales curriculares y los libros de texto que se utilicen en el ámbito del sistema educativo de Andalucía. Esta comisión emitirá un informe anual, que remitirá para su conocimiento al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

La composición, competencias y régimen de funcionamiento de la comisión de personas expertas en coeducación se determinarán reglamentariamente.»

Catorce. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 17. Formación del profesorado.

1. La Administración educativa incluirá, en la formación del profesorado en fase de prácticas, en la formación inicial obligatoria para el ejercicio de la función directiva y en la formación inicial de las asesorías y de la dirección de los centros del profesorado, contenidos relativos a igualdad de género, coeducación y prevención de la violencia de género, educación sexual y afectiva y diversidad familiar.

2. La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para incluir en los planes de formación permanente del profesorado una formación continua en materia de igualdad de género, coeducación, prevención de la violencia de género, educación sexual y afectiva, y diversidad familiar, desde un enfoque feminista, que deberá desarrollarse con una metodología vivencial y no basándose en una mera impartición de contenidos teóricos.

3. A tal fin, incorporará transversalmente los contenidos curriculares de las materias referidas en el apartado 1 en los planes para la formación inicial y continua del profesorado, así como en la formación del equipo directivo de los centros docentes.»

Quince. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 19, con la siguiente redacción, renumerándose los apartados 2 y 3 como apartados 3 y 4, respectivamente:

«2. La Administración educativa, con el asesoramiento del Instituto Andaluz de la Mujer, incorporará en los planes generales y planes de actuación de la inspección educativa las directrices y acciones necesarias para la supervisión, evaluación, asesoramiento e información a los centros docentes en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.»

Dieciséis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 20, que quedan redactados de la siguiente forma:

«2. El sistema universitario andaluz adoptará las medidas necesarias para que se incluyan enseñanzas obligatorias en materia de igualdad entre mujeres y hombres en los planes de estudios universitarios. De manera especial, en enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas. En Ciencias de la Educación, serán de obligado cumplimiento los contenidos de coeducación, de prevención de la violencia de género y de igualdad. Igualmente, se incluirán estas materias en el sistema de acceso a la función pública docente, como méritos de formación, en los criterios de evaluación y en el programa de contenidos, incluyendo un módulo específico de coeducación, prevención de la violencia de género y promoción de la igualdad.

3. Asimismo, el sistema universitario andaluz, dentro del respeto a la autonomía universitaria, y a tenor de lo establecido en su legislación específica, impulsará medidas para garantizar la representación equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados de las universidades y comisiones de selección y evaluación.»

Diecisiete. Se añaden tres nuevos apartados 4, 5 y 6 al artículo 20, con la siguiente redacción:

«4. Cada universidad pública de Andalucía se dotará, con estructura propia y suficiente, de una unidad de igualdad de género con el fin de impulsar, coordinar y evaluar la implementación de la perspectiva de género en su ámbito de actuación. Asimismo, entre sus funciones estará el prevenir y responder ante los casos de acoso que se produzcan en el seno de la comunidad universitaria (PDI, PAS y estudiantado), garantizando la adecuada atención de las víctimas, la investigación necesaria para esclarecer las circunstancias de los hechos denunciados y la adopción de medidas cautelares que protejan a la víctima e impidan que el proceso de investigación se pueda ver afectado.

5. Todas las universidades de Andalucía elaborarán y aprobarán un plan de igualdad y prevención de la discriminación, que implicará al proyecto educativo, laboral, investigador y social de la universidad y que tendrá un carácter cuatrienal. Para su elaboración podrán contar, de ser preciso, con el asesoramiento del Instituto Andaluz de la Mujer.

6. El sistema universitario andaluz adoptará las acciones necesarias a fin de consolidar los estudios de género en los ámbitos de la docencia y la investigación.»

Dieciocho. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 21, con la siguiente redacción:

«4. El sistema universitario andaluz promoverá la creación de cátedras sobre estudios de género y violencia sexista en facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias.»

Diecinueve. Se añade un nuevo artículo 21 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 21 bis. Mujeres en la ciencia, la tecnología, la innovación y la investigación.

1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, promoverán la participación de las mujeres en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la innovación y la investigación.

2. A tal efecto, impulsarán la incorporación de la perspectiva de género como una dimensión transversal en la investigación, el desarrollo y la innovación, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos del proceso científico, y fomentarán la presencia paritaria de las mujeres en los eventos científicos, académicos e institucionales.

3. Los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento del sector público andaluz establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género en los procedimientos de selección y evaluación del personal investigador.

4. Asimismo, los agentes citados en el apartado 3 desarrollarán mecanismos para evitar el sesgo de género en los procedimientos de concesión de ayudas públicas a la actividad investigadora.

5. Los organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento en Andalucía adoptarán planes de igualdad que deberán incluir medidas incentivadoras para aquellos centros de investigación de su ámbito de competencias que avancen en la incorporación de indicadores y análisis de género. Para su elaboración podrán contar, de ser preciso, con el asesoramiento del Instituto Andaluz de la Mujer.»

Veinte. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 23. Políticas de empleo.

1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el marco de sus competencias, impulsarán la transversalidad de género como instrumento para integrar la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, incluyéndose, en su caso, las medidas específicas y necesarias.

2. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la participación de mujeres en el desarrollo de los programas de políticas activas de empleo, que aseguren la coordinación de los diferentes dispositivos y contemplen las necesidades que impidan o dificulten el acceso de las mujeres a los mismos, con especial atención a las mujeres que presenten una mayor vulnerabilidad y discriminación.

3. La Administración de la Junta de Andalucía prestará especial atención a las mujeres en las que se unan varias causas de discriminación, a través de políticas activas de empleo y planes de empleo, favoreciendo la inserción de las mujeres víctimas de la violencia de género, mujeres con discapacidad, mujeres al frente de familias monoparentales y mujeres especialmente vulnerables, como víctimas de trata y explotación sexual, migrantes y racializadas, entre otras. Asimismo, fomentará la formación profesional para el empleo y la incorporación de las mujeres al trabajo por cuenta propia o ajena, y el acceso a las nuevas tecnologías, especialmente de aquellas de mayor edad y de las mujeres especialmente vulnerables.

4. El Servicio Andaluz de Empleo no podrá tramitar ninguna oferta de empleo discriminatoria por razón de sexo. A tal efecto, se formará a su personal para incorporar la perspectiva de género en el proceso de inserción laboral, en el acceso y en el mantenimiento del empleo.

5. Asimismo, posibilitará que el personal de los servicios de empleo y entidades colaboradoras disponga de la formación necesaria en igualdad de oportunidades, para la incorporación efectiva de la perspectiva de género en el proceso de inserción laboral.

6. Para facilitar el acceso, en condiciones de igualdad efectiva, en los servicios públicos de empleo, se adecuarán sus horarios de atención, las formas de difusión, las metodologías de apoyo y los materiales utilizados por estos servicios a toda la diversidad de mujeres, con flexibilidad de adaptación a las diferentes características de las mismas.

7. Se incluirán módulos específicos de igualdad de género en el diseño de la formación que reciba el personal que interviene en el proceso de orientación e inserción laboral, con especial atención al personal de los centros de formación profesional ocupacional y de formación profesional para el empleo y de los servicios de acompañamiento al empleo.

8. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

9. Corresponde a la Junta de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado y del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantizar que, en la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo, se recoja como objetivo prioritario la actuación contra la discriminación laboral directa e indirecta y los incumplimientos en materia de planes de igualdad. A tal efecto, propondrá anualmente, en el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la planificación anual de medidas para combatir este tipo de discriminación laboral, así como el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

10. La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias en materia de empleo, promoverá la realización de estudios en relación con el empleo y la igualdad de género, teniendo en cuenta, como eje transversal, la conciliación de la vida personal y laboral, la corresponsabilidad y, en particular, el valor económico del trabajo doméstico y el cuidado de las personas y la construcción social de los usos del tiempo. El resultado de esos estudios será difundido con el fin de dar a conocer el papel de las mujeres y su contribución a la economía y a la sociedad andaluza.»

Veintiuno. Se modifica el artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 25. Promoción empresarial.

1. Los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus políticas de fomento empresarial, contemplarán ayudas específicas a mujeres para la creación de empresas o ayudas al autoempleo, priorizando las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo y economía social. Asimismo, establecerán medidas de formación, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidación de los proyectos empresariales.

2. Se podrán establecer otras acciones de fomento del emprendimiento de mujeres, así como todas aquellas consistentes en orientación, formación, asesoramiento, tutorización, acompañamiento o de apoyo a la creación de empresa o actividad económica, mantenimiento, desarrollo de la misma, y el acceso a los servicios de emprendimiento en primera y segunda oportunidad, desde una perspectiva de género.

3. Los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus competencias, impulsarán medidas y actuaciones que favorezcan la aportación de las mujeres para construir nuevos modelos de economía y empresa.»

Veintidós. Se añade un nuevo artículo 26 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 26 bis. Política de igualdad salarial entre mujeres y hombres.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con los agentes económicos y sociales más representativos, desarrollará programas específicos dirigidos a la eliminación de la discriminación salarial por razón de género.

2. La Consejería competente en materia de empleo realizará anualmente estudios que permitan analizar las diferencias retributivas entre mujeres y hombres en las empresas y sectores de Andalucía, sus causas y su evolución en el tiempo, con el fin de diseñar políticas e incentivos que permitan erradicar estas situaciones. De los estudios se dará traslado, para su conocimiento, al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

3. La Consejería competente en materia de empleo, en colaboración con los agentes económicos y sociales más representativos, adoptará acciones destinadas a promover una mayor diversificación profesional de mujeres y hombres, suprimir las desigualdades de género y eliminar la segregación por sexos en el mercado laboral. Asimismo, desarrollará las medidas necesarias para que los sectores feminizados sean revalorizados socialmente y tengan el mismo reconocimiento y las mismas condiciones laborales que los demás.»

Veintitrés. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 27, con la siguiente redacción:

«5. Con independencia de las previsiones normativas sobre inscripción y registro de los planes de igualdad de las empresas acordados en el ámbito de la negociación colectiva, la Junta de Andalucía creará un Registro de Planes de Igualdad en las Empresas, dependiente de la Consejería con competencia en materia laboral, que regulará reglamentariamente su constitución, sus características y sus condiciones para la inscripción y acceso. Este registro estará conectado con el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (plataforma Regcon), que regula el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.»

Veinticuatro. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 28, con la siguiente redacción:

«6. Las Administraciones públicas de Andalucía incluirán cláusulas vinculadas a la existencia de planes o medidas de igualdad negociados con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en los criterios de todo tipo de adjudicaciones.»

Veinticinco. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 29, con la siguiente redacción:

«4. Los departamentos competentes en materia de salud y seguridad y de salud laboral deben fomentar la recogida y el tratamiento de la información existente en los centros de atención primaria y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desglosada por sexos, a fin de identificar riesgos específicos en las trabajadoras debido a su actividad laboral.»

Veintiséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea integrada en el desarrollo de la actividad pública, la Administración de la Junta de Andalucía garantizará la formación de su personal sobre igualdad y violencia de género y se integrará la perspectiva de género de manera transversal en los contenidos de la formación.»

Veintisiete. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 31, con la siguiente redacción:

«4. Previa negociación de acuerdo con la normativa aplicable y sin perjuicio de otras medidas que se consideren adecuadas, las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en el empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades instrumentales podrán disponer que las bases de la convocatoria, en caso de empate en la calificación final, establezcan, como criterio de desempate, la prioridad de las personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, escala o categoría profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público.»

Veintiocho. Se modifica el artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 32. Planes de igualdad en el empleo en la Administración pública.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades instrumentales elaborarán cada cuatro años planes de igualdad en el empleo.

2. En estos planes se establecerán los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como las estrategias y medidas a adoptar para su consecución, incluyendo las medidas para la conciliación de la vida laboral con la familiar y personal, con medidas específicas sobre diversidad familiar y personal.

3. Los planes de igualdad serán evaluados y establecerán medidas correctoras, en su caso, cada cuatro años.»

Veintinueve. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 37, con la siguiente redacción:

«4. Las Administraciones públicas de Andalucía elaborarán estudios que investiguen los tiempos, los espacios y horarios de la actividad laboral, comercial y de ocio de las personas trabajadoras. Asimismo efectuarán el estudio de los cuidados y la actividad no remunerada de mujeres y hombres.»

Treinta. Se añade un nuevo artículo 37 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 37 bis. Servicios públicos para la conciliación en el ámbito educativo y social.

1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el desarrollo de medidas, en el ámbito de la escolarización en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, en los centros docentes públicos de su titularidad, orientadas a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal en Andalucía y, en particular:

a) La ampliación del horario de apertura de los centros más allá del estrictamente lectivo, para acomodarlos a la realidad laboral de las familias.

b) La oferta de una atención complementaria extracurricular con el servicio de aula matinal y con actividades extraescolares, priorizada y bonificada en función de los ingresos de la unidad familiar, de su situación laboral y composición. En los supuestos de familias monoparentales se aplicará la corrección oportuna a los ingresos de la unidad familiar.

c) La oferta del servicio complementario de comedor escolar, bonificado en función de los ingresos de la unidad familiar, de su situación laboral y composición. En los supuestos de familias monoparentales se aplicará la corrección oportuna a los ingresos de la unidad familiar.

d) Aquellas otras que puedan favorecer la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal que se determinen reglamentariamente.

2. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará progresivamente la existencia de plazas escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias.

3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el desarrollo de los servicios previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para facilitar su autonomía, con el fin de garantizar el apoyo necesario para ellas, a la vez que se favorecen las condiciones para la conciliación de la vida personal y laboral de las personas del núcleo de convivencia familiar responsables del cuidado continuado de las personas en situación de dependencia.

4. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía garantizará un sistema de atención y cuidados a domicilio, de forma reglada y continuada, a todas aquellas personas con discapacidad o situación de dependencia que lo necesiten, incluyendo las acciones de información, formación y medidas de apoyo a las cuidadoras y cuidadores no profesionales.»

Treinta y uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 38, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. La Junta de Andalucía impulsará medidas que favorezcan en la empresa la promoción de la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, a través de la inclusión de medidas de flexibilidad de horarios, entre otras, con pleno respeto a la autonomía en la negociación colectiva en los convenios colectivos y planes de igualdad. También potenciará la elaboración de protocolos de acoso por razón de sexo, así como los planes de igualdad en aquellas empresas que no estén obligadas a aprobarlos.

2. Asimismo, se incentivará a las empresas para que proporcionen servicios y medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, mediante la creación de centros infantiles en el ámbito laboral, infraestructuras y servicios adecuados.»

Treinta y dos. Se incluyen dos nuevos apartados 4 y 5 en el artículo 38, con la siguiente redacción:

«4. Las empresas potenciarán en el ámbito laboral la formación en igualdad de género del personal de recursos humanos responsable de gestionar y difundir internamente las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que se han de implementar, y realizarán acciones de sensibilización en materia de igualdad dirigidas a todo el personal de la empresa.

5. Asimismo, se promoverán acciones de sensibilización destinadas a fomentar la participación de los hombres en materia de corresponsabilidad y de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.»

Treinta y tres. Se modifica el artículo 39, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 39. Conciliación en el empleo público.

1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la creación de centros infantiles en los centros de trabajo, para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las empleadas y empleados públicos, y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y responsabilidades familiares domésticas.

2. Asimismo, previa negociación colectiva en el ámbito correspondiente, se establecerán medidas de conciliación, en el marco de los planes de igualdad, que podrán incluir aspectos relacionados con la organización de los tiempos de trabajo, espacios, adaptación de horarios, de jornada y de días de asistencia, reducciones de jornada, disfrute de excedencias y de vacaciones y permisos, fórmulas de teletrabajo y de desconexión digital. En los aspectos mencionados se incluirán medidas concretas para familias monoparentales, teniendo en consideración tanto sus dificultades para la conciliación como la diferente cobertura que los permisos actuales proporcionan a los menores de estas familias respecto de los menores de familias biparentales.

3. Con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a puestos directivos en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades instrumentales, en las convocatorias de los correspondientes cursos de formación se reservará, al menos, un cuarenta por ciento de las plazas destinadas al alumnado, para su adjudicación a aquellas que hayan disfrutado del permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, o hayan reingresado desde la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, durante los doce meses inmediatamente posteriores a su disfrute o incorporación. Todas aquellas plazas que no queden cubiertas podrán ser ocupadas por el resto del personal según criterios establecidos para ello y con prioridad entre el personal del sexo que en su mayoría no haya recibido dicha formación.»

Treinta y cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 40, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará que, una vez agotado el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción de un hijo o hija, el personal del sector público andaluz dispondrá de un permiso adicional irrenunciable y retribuido con una duración que, sumada a la del permiso de paternidad, alcance un período de descanso total de veinte semanas, o de las que corresponda en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción múltiples. Este permiso adicional es intransferible al otro progenitor, y podrá disfrutarse de forma ininterrumpida o bien de modo fraccionado, en este último caso, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción, y será de al menos cinco semanas, individual y no transferible a favor de todo su personal en los casos de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento permanente de menores de hasta 6 años.»

Treinta y cinco. Se modifica el artículo 41, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 41. Políticas de salud.

1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía impulsará, en los ámbitos de promoción de salud y prevención de la enfermedad, las medidas necesarias para atender a las diferentes necesidades de hombres y mujeres, fomentando los activos en salud de la población.

2. Asimismo, impulsará la aplicación de medidas que permitan la atención específica a las necesidades en materia de salud que, por razón de sexo, presenten las mujeres, con especial atención a los colectivos menos favorecidos.

3. Igualmente, se establecerán las medidas que garanticen, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la integridad física y psíquica de las mujeres y niñas, impidiendo la realización de prácticas médicas o quirúrgicas que atenten contra dicha integridad.

4. Asimismo, se establecerán medidas que garanticen la accesibilidad a los servicios sanitarios y prestaciones complementarias en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres y de forma compatible con la conciliación de la vida familiar y laboral.

5. Se impulsarán las medidas necesarias para apoyar a las personas cuidadoras de personas dependientes, especialmente en materia de accesibilidad a los servicios y prestaciones complementarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y se proporcionará formación adecuada para mejorar el cuidado de las personas dependientes a su cargo.

6. Se impulsarán las medidas necesarias para evitar los embarazos no deseados, con especial atención a las mujeres adolescentes, a través de políticas de promoción y acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva.

7. Se impulsará el enfoque de género tanto en las medidas para la prevención y tratamiento de las enfermedades en general como en aquellas que afectan especialmente a las mujeres.

8. La Administración sanitaria de la Junta de Andalucía incorporará, en los planes y programas de formación de su personal, la perspectiva de género y la incidencia de los condicionantes de género sobre la salud, con especial atención al desarrollo de las capacidades para detectar y atender situaciones de violencia de género, maltrato hacia las mujeres, agresión y abuso sexual, mutilación genital femenina, así como trata y explotación sexual de mujeres, y desarrollará un plan de salud laboral con una perspectiva de género.

9. La Administración sanitaria impulsará estudios sobre el impacto en la salud física y psíquica de las mujeres como consecuencia de las desigualdades en el reparto de las responsabilidades domésticas, familiares y de cuidados o del exceso de carga que supone la monoparentalidad.

10. Asimismo, el Sistema Sanitario Público de Andalucía garantizará el pleno derecho de las mujeres a las técnicas de reproducción humana asistida, independientemente de su estado civil, orientación sexual, procedencia o identidad.

11. Se impulsará el enfoque integrado de género como instrumento para reducir las desigualdades sociales en salud.

12. La Administración sanitaria andaluza, con el fin de garantizar de forma integral la salud sexual y reproductiva, deberá:

a) Contribuir al empoderamiento de las mujeres en la toma de decisiones respecto a la anticoncepción, interrupción voluntaria del embarazo y las medidas de prevención de infecciones de transmisión sexual.

b) Potenciar la autonomía y el protagonismo de las mujeres en el embarazo, el parto y el puerperio.

c) Tener especialmente en cuenta a las mujeres en situaciones de mayor vulnerabilidad.

d) Asimismo, con la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobará la carta de los derechos de las mujeres, en relación con el embarazo, el parto y el puerperio, garantizando asimismo el respeto a los diversos modelos de familia.

13. La Administración sanitaria de la Junta de Andalucía impulsará las medidas necesarias para favorecer la corresponsabilidad de los varones en la prevención de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual.»

Treinta y seis. Se modifica el título de la sección 2.ª del capítulo IV del título II, quedando redactado de la siguiente forma:

«Sección 2.ª Políticas Sociales.»

Treinta y siete. Se modifica el artículo 43, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 43. Igualdad en las políticas sociales.

1. Los poderes públicos de Andalucía integrarán la perspectiva de género en el desarrollo y aplicación de las políticas sociales. En este sentido, se establecerán medidas o programas específicos para las mujeres mayores, las mujeres con discapacidad, las mujeres inmigrantes, las mujeres con hijos e hijas a cargo, mujeres al frente de familias monoparentales, mujeres con problemas de adicciones y mujeres en riesgo de exclusión social o con especial vulnerabilidad. También se incorporarán medidas o programas para aquellas mujeres que sean o hayan sido cuidadoras de personas en situación de dependencia.

2. Igualmente, promoverán las acciones necesarias para eliminar la discriminación por razones de orientación sexual y de identidad de género en los términos establecidos por la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, y la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

3. Los poderes públicos de Andalucía integrarán la perspectiva de género en los planes o programas de lucha contra la pobreza y la exclusión social, incorporando medidas que incidan en las causas de la feminización de la pobreza, con especial incidencia en familias monoparentales y en víctimas de violencia de género.

4. Igualmente, los poderes públicos de Andalucía adoptarán las acciones necesarias para la atención social a las mujeres prostituidas y víctimas de trata y explotación sexual.

5. Los poderes públicos de Andalucía garantizarán la integración de las políticas de género en las políticas migratorias.

6. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para erradicar las barreras que impidan o dificulten el acceso de las mujeres a los distintos recursos de información y comunicación, con el fin de actuar contra las múltiples formas de discriminación.

7. Las Administraciones públicas promoverán la incorporación, en los planes y programas de formación especializada y continua del personal que desarrolle actuaciones en el ámbito de las políticas sociales, de materias específicas de igualdad entre mujeres y hombres y la incidencia de los condicionantes de género sobre la exclusión social y otras situaciones de desigualdad y discriminación.»

Treinta y ocho. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 45, con la siguiente redacción:

«3. Los poderes públicos de Andalucía diseñarán políticas de atención a las personas dependientes en Andalucía integrando la perspectiva de género en los planes o programas que promuevan y favorezcan la eliminación de las desigualdades de género que se producen en el cuidado de las personas.»

Treinta y nueve. Se modifica el artículo 47, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 47. Trata y explotación sexual de las mujeres.

Los poderes públicos de Andalucía adoptarán las acciones necesarias para la atención social a las mujeres prostituidas y víctimas de trata y explotación sexual, para lo que elaborarán un Plan integral para la erradicación de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas, que incorporará campañas de información y sensibilización.»

Cuarenta. Se añade un nuevo artículo 48 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 48 bis. Mujeres gitanas.

1. Los poderes públicos de Andalucía promoverán el desarrollo de actuaciones específicas dirigidas a las mujeres pertenecientes a la etnia gitana, desde una perspectiva de género y un enfoque interseccional, con el fin de neutralizar los factores de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social, y para fomentar su plena participación en el ámbito educativo y laboral, promoción de la salud y protección contra la violencia de género, así como su activa participación en la vida política, económica, social y cultural.

2. Los poderes públicos de Andalucía realizarán actuaciones que eviten el antigitanismo y promoverán, a través de la transversalidad en el diseño y desarrollo de políticas públicas, referentes alejados de una imagen estigmatizada y que propicien la visibilidad de las mujeres y niñas en un contexto igualitario, respetando la propia identidad y sus manifestaciones como un activo en positivo para ellas mismas y para toda la sociedad.»

Cuarenta y uno. Se modifica el título y el apartado 3 del artículo 50 y se le añaden dos nuevos apartados 4 y 5, con la siguiente redacción:

«Artículo 50. Planeamiento urbanístico, vivienda y transporte.

3. Asimismo, facilitarán el acceso y garantizarán el derecho preferente en la adjudicación de viviendas protegidas, en régimen de alquiler o propiedad, de las mujeres víctimas de violencia de género, mujeres que sufran discriminaciones múltiples, mujeres solas con cargas familiares y de aquellas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, en función de las condiciones especialmente gravosas que pudieran concurrir, en las condiciones que se determinen.

4. Las políticas públicas de movilidad y transporte darán prioridad a la reducción de los tiempos de desplazamiento, deberán facilitar la proximidad y los itinerarios relacionados con la organización de la vida familiar y darán respuesta a las necesidades del mundo rural o de zonas de menor densidad de población.

5. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la investigación, con perspectiva de género, de la movilidad y el transporte con el fin de que sus políticas públicas en esta materia favorezcan de manera equilibrada a mujeres y hombres. De los resultados de la investigación se dará traslado al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.»

Cuarenta y dos. Se introduce un nuevo artículo 50 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 50 bis. Deporte y actividad deportiva.

1. Todos los programas públicos de desarrollo y apoyo al deporte y la actividad deportiva incorporarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.

2. Las Administraciones públicas de Andalucía, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo las acciones positivas necesarias para conseguir la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito del fomento de la actividad física y deportiva.

3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la actividad física y el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

4. Las Administraciones públicas de Andalucía, a través de sus respectivas convocatorias y bases reguladoras, fomentarán actividades o proyectos, en el marco de la actividad física y el deporte, que incorporen el principio de igualdad entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.

5. La Administración de la Junta de Andalucía, así como las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, velarán por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la celebración de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos y elaborarán protocolos de prevención y actuación ante las actitudes machistas en la práctica deportiva y en el deporte en general.

6. Las Administraciones públicas promoverán, a través de los medios de comunicación, una imagen positiva de las mujeres en el deporte, diversificada y exenta de estereotipos o prejuicios discriminatorios por razón de género, así como potenciarán el pluralismo deportivo y los eventos donde participen mujeres.

7. La Administración de la Junta de Andalucía y las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía velarán por la participación paritaria en los órganos de gobierno de los organismos y entidades deportivas, por eliminar cualquier cláusula de contratación o patrocinio que de manera directa o indirecta suponga discriminación por razón de género, así como por fomentar el mecenazgo y patrocinio deportivo femenino.

8. Los poderes públicos de Andalucía velarán por la no discriminación y acoso de las mujeres deportistas durante el embarazo o permiso por maternidad.

9. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la presencia de las asociaciones de mujeres en los órganos de participación de la actividad deportiva.»

Cuarenta y tres. Se introduce un nuevo artículo 50 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 50 ter. Cultura.

1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en su ámbito de competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en lo relativo a la creación y producción artística y cultural y a la difusión de la misma.

2. Las Administraciones públicas de Andalucía, a través de sus respectivas convocatorias y bases reguladoras, fomentarán actividades o proyectos culturales que incorporen el principio de igualdad entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.

3. Las Administraciones públicas de Andalucía, agencias y demás entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminación.

b) Impulsar políticas activas de ayuda a la creación, producción, emprendimiento y difusión artística y cultural de autoría femenina, con el objetivo de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.

d) Garantizar la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural, así como en los jurados de premios promovidos o subvencionados por la Junta de Andalucía.

e) Adoptar medidas de acción positiva para favorecer la creación y producción artística de las mujeres, propiciando el intercambio cultural, intelectual y artístico a nivel regional, nacional e internacional y la suscripción de convenios con los organismos competentes.

f) Velar por que las manifestaciones artísticas y culturales, ya sean sostenidas tanto por fondos públicos como privados, no fomenten, enaltezcan o reproduzcan estereotipos y valores sexistas.»

Cuarenta y cuatro. Se introduce un nuevo artículo 50 quáter, con la siguiente redacción:

«Artículo 50 quáter. Políticas de cooperación para el desarrollo.

1. Todas las políticas, planes y documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como territorial, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

2. La igualdad entre mujeres y hombres será una prioridad transversal y específica en los contenidos del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, contemplando medidas concretas para su seguimiento y evaluación.

3. La programación operativa de la cooperación andaluza para el desarrollo incorporará como prioridad proyectos que garanticen la atención a mujeres y niñas y la incorporación de las mujeres como agentes activas del desarrollo.»

Cuarenta y cinco. Se modifica el artículo 51, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 51.  De la información y el conocimiento.

1. Los poderes públicos de Andalucía promoverán las acciones que favorezcan la implantación de las tecnologías de la información con base en criterios de igualdad de género y promoverán la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y el conocimiento.

2. La Administración de la Junta de Andalucía incorporará la perspectiva de género de manera transversal en la planificación y coordinación de las políticas de desarrollo tecnológico e innovación.

3. Asimismo, y a través de los organismos competentes en estas materias, se garantizará la transversalidad de género en la investigación, formación y educación en el sector audiovisual de Andalucía.

4. La Administración de la Junta de Andalucía, en los proyectos desarrollados en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación financiados total o parcialmente por esta, garantizará que se integre la perspectiva de género y, especialmente, que sus valores, su lenguaje, imagen y contenidos no sean sexistas.»

Cuarenta y seis. Se modifica el artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 52. Mujeres del medio rural y pesquero.

1. Los poderes públicos de Andalucía integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural y pesquero, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Los poderes públicos de Andalucía desarrollarán acciones dirigidas a eliminar la discriminación de las mujeres del medio rural y pesquero y favorecer su incorporación al ámbito laboral, a la formación y a las nuevas tecnologías, así como su plena participación en la vida social y económica.

3. Los poderes públicos de Andalucía impulsarán el ejercicio de la titularidad compartida en explotaciones agrarias, adoptando las medidas necesarias para facilitar el acceso y mantenimiento de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones, a través del Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias de Andalucía, y realizarán campañas de información y asesoramiento con el fin de potenciar la incorporación de las mujeres a la actividad económica y empresarial de las explotaciones.

4. Los poderes públicos de Andalucía crearán las medidas que faciliten el acceso de las mujeres a los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, como opción de empleo o emprendimiento, y que mejoren sus condiciones laborales. Para ello impulsarán también su participación en cursos de formación y cualificación profesional, facilitándoles, además, el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

5. Los poderes públicos de Andalucía generarán las condiciones para que las mujeres se empoderen individual y colectivamente y garantizar así su presencia y participación en los órganos de toma de decisiones y en los espacios de interlocución en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero.

6. La Administración de la Junta de Andalucía, a través del Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía, impulsará el papel de las mujeres en la economía y en la sociedad rural y pesquera andaluza.»

Cuarenta y siete. Se introduce un nuevo artículo 52 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 52 bis. Mujeres jóvenes.

1. Las Administraciones públicas de Andalucía incorporarán la perspectiva de género en las políticas de juventud, promoviendo programas destinados a conocer y analizar la realidad de las mujeres jóvenes de forma integral.

2. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Promover la integración laboral de las mujeres jóvenes, desde la educación y diversificación de opciones profesionales en igualdad, detectando y eliminando situaciones de discriminación en el acceso al empleo y adoptando las medidas necesarias para la promoción en el empleo y contra la precariedad laboral. Asimismo, se impulsará el emprendimiento y autoempleo de las mismas.

b) Promover una educación sexual y afectiva adecuada, con principios de igualdad de género.

c) Incorporar medidas de prevención y detección contra la violencia de género en la juventud.

d) Difundir y promover las manifestaciones artísticas, culturales, científicas, técnicas y deportivas de las mujeres jóvenes.

e) Promover una imagen no discriminatoria, plural e igualitaria de las mujeres jóvenes en los medios de comunicación, en la publicidad y en la industria del ocio, en particular en los videojuegos.

f) Colaborar con los agentes económicos y sociales más representativos en la detección y eliminación de situaciones de discriminación en el acceso al empleo y la promoción en el empleo y en la lucha contra la precariedad laboral y por un empleo de calidad.

g) Promover la participación en el movimiento social y asociativo, especialmente en el movimiento asociativo de mujeres.»

Cuarenta y ocho. Se añaden dos apartados 3 y 4 al artículo 54, con la siguiente redacción:

«3. La Administración de la Junta de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, promoverá la participación de las entidades y asociaciones de carácter privado en la implantación de la igualdad entre mujeres y hombres, favoreciendo la participación de las mujeres en estas organizaciones.

4. La Administración de la Junta de Andalucía podrá celebrar convenios de colaboración, para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la discriminación por razón de sexo, con los colegios profesionales y agentes económicos y sociales de Andalucía, siempre que cumplan las obligaciones en materia de igualdad establecidas en la presente ley.»

Cuarenta y nueve. Se modifica el artículo 56, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 56. Participación en ámbitos sociales, políticos y económicos.

1. Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán la igualdad en la participación de las mujeres y hombres en las actividades sociales, lúdicas y de ocio que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.

2. Las Administraciones públicas fomentarán la igualdad de oportunidades en la participación de las mujeres y hombres en los ámbitos políticos y económicos.

3. Las Administraciones públicas competentes promoverán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y decisión en el ámbito social, político y económico. A tal fin, el otorgamiento de subvenciones podrá estar condicionado a la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en los órganos de dirección.»

Cincuenta. Se añade un apartado 4 al artículo 57, con la siguiente redacción:

«4. Anualmente el Instituto Andaluz de la Mujer elaborará un informe sobre el tratamiento de la imagen de las mujeres en los medios de comunicación y la publicidad, que será remitido para su conocimiento al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.»

Cincuenta y uno. Se modifica el artículo 58, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 58. Medios de comunicación social.

1. Los medios de comunicación social públicos incorporarán la perspectiva de género de forma transversal, promoverán la aplicación de un uso no sexista del lenguaje, impulsarán la transmisión de una imagen de las mujeres y los hombres libre de estereotipos sexistas y velarán por que los contenidos de las programaciones cumplan con el principio de igualdad de género.

Igualmente, los medios de comunicación social evitarán difundir cualquier contenido, emisión o publicidad sexista que justifique, banalice o incite a la violencia de género. A este respecto, usarán un lenguaje adecuado que visibilice la violencia sufrida por las víctimas de violencia de género, de una manera crítica hacia la conducta del agresor, y presentarán a las hijas e hijos menores de las mismas como víctimas directas de dicha violencia, preservando su protección y tratamiento de la información.

2. Los medios de comunicación social adoptarán, mediante autorregulación, códigos de conducta con el fin de asumir y transmitir el principio de igualdad de género. Asimismo, colaborarán con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, darán visibilidad a las mujeres en la programación y contenidos y promoverán una representación equilibrada de mujeres y hombres en los debates públicos con personas expertas.

3. La Administración de la Junta de Andalucía, a través del órgano con competencias en la materia, garantizará la aplicación del principio de igualdad y transversalidad de género en todas las instancias, instituciones, entidades de cualquier naturaleza jurídica y acciones que se desarrollen en el sector audiovisual de Andalucía, aplicando de forma rigurosa y sistemática la normativa vigente sobre el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, y especialmente:

a) Impulsará el desarrollo de un código de buenas prácticas que ayude a delimitar los conceptos de sexismo y estereotipos sexistas, y de lucha contra la violencia de género, para su aplicación en los ámbitos de la comunicación y la publicidad.

b) Establecerá indicadores que midan la igualdad de género en los medios de comunicación social y en la publicidad.

c) Promoverá la elaboración de programas, la emisión de mensajes y la alfabetización mediática coeducativa, que contribuyan a la educación en valores de igualdad de género y no violencia, especialmente dirigidos a adolescentes y jóvenes.

d) Impulsará la formación sobre igualdad y violencia de género, así como sobre integración de la perspectiva de género, en las facultades y profesiones relacionadas con los medios de comunicación.

e) Fomentará el establecimiento de acuerdos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos en materia de igualdad de género y erradicación de la violencia de género establecidos en la ley.

f) Promoverá espacios en los medios de comunicación públicos de la Comunidad Autónoma, para que realicen la labor de divulgación, información y concienciación, para la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres.

4. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de dirección y decisión de los medios de comunicación social.»

Cincuenta y dos. Se modifica el artículo 61, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 61. Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género.

1. Se creará el Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género como órgano asesor, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con participación administrativa y social y funciones asesoras y de evaluación de las políticas y medidas incluidas en la presente ley, procediendo a su análisis y difusión.

2. El Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género, en colaboración con la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de igualdad, definirá los indicadores necesarios para el análisis de la igualdad de género, así como las fuentes de información de referencia y la metodología de cálculo de los mismos. En la definición de estos indicadores se tendrá en cuenta la información estadística y cartográfica generada por el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

3. Sus funciones, composición y funcionamiento, así como las distintas áreas de intervención, serán determinadas reglamentariamente.»

Cincuenta y tres. Se introduce un nuevo artículo 62 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 62 bis. Centros municipales de información a la mujer.

1. Los centros municipales de información a la mujer son las unidades de atención integral e información a las mujeres y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género. Asimismo, llevarán a cabo actuaciones de sensibilización en políticas de igualdad y fomento de la participación de las mujeres.

2. En cofinanciación con las corporaciones locales, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la creación y mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer. La cofinanciación será del cincuenta por ciento.

3. Se establecerán reglamentariamente sus funciones, composición y funcionamiento.»

Cincuenta y cuatro. Se modifica el título IV, introduciendo dos capítulos, que se configuran de la siguiente forma:

«Capítulo I. Disposiciones generales.»

Agrupa los artículos 64 a 67.

«Capítulo II. Defensa del principio de igualdad de género.»

Agrupa los artículos 68 a 72.

Cincuenta y cinco. Se introduce un nuevo artículo 67, con la siguiente redacción:

«Artículo 67. Dictámenes.

El Instituto Andaluz de la Mujer es el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente para emitir los dictámenes previstos en el apartado 3 del artículo 95 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su ámbito de competencias.»

Cincuenta y seis. Se incluye un nuevo artículo 68, con la siguiente redacción:

«Artículo 68. Competencia.

Corresponde al Instituto Andaluz de la Mujer la defensa y asistencia a las mujeres ante situaciones de discriminación por razón de sexo, y la promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos, y sin perjuicio de las funciones que tiene encomendadas legalmente, ejercerá las funciones previstas en el artículo 69.»

Cincuenta y siete. Se incluye un nuevo artículo 69, con la siguiente redacción:

«Artículo 69. Funciones.

El Instituto Andaluz de la Mujer, sin perjuicio de las funciones que tiene encomendadas legalmente, ejercerá las siguientes funciones:

a) Practicar investigaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, para el esclarecimiento de posibles situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, a los efectos de incoar el correspondiente procedimiento sancionador, si se estimara que se han producido acciones u omisiones tipificadas como infracción en la ley.

b) Facilitar vías de negociación y dirigir recomendaciones a personas físicas y jurídicas con el fin de corregir situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo y/o situación familiar y hacer un seguimiento del cumplimiento de las mencionadas recomendaciones.

c) Prestar asesoramiento a las mujeres ante posibles situaciones de discriminación por razón de sexo y/o situación familiar.

d) Difundir las actividades que realiza y sus investigaciones, así como elaborar informes y dictámenes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

e) Colaborar con la autoridad laboral y en especial con la Inspección de Trabajo en orden al seguimiento del cumplimiento de la normativa laboral antidiscriminatoria en materia de igualdad de mujeres y hombres.»

Cincuenta y ocho. Se incluye un nuevo artículo 70, con la siguiente redacción:

«Artículo 70. Deber de colaboración.

Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a investigación tienen el deber de facilitar la labor del Instituto Andaluz de la Mujer aportando, en el plazo que se determine reglamentariamente, los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarios para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitados, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio particular, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento.»

Cincuenta y nueve. Se incluye un nuevo artículo 71, con la siguiente redacción:

«Artículo 71. Procedimiento de investigación.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de investigación relativo a las competencias y funciones del Instituto Andaluz de la Mujer, establecidas en los artículos 68 y 69 de la presente ley.»

Sesenta. Se incluye un nuevo artículo 72, con la siguiente redacción:

«Artículo 72. Información y asesoramiento sobre discriminación por razón de sexo.

La Consejería competente en materia de igualdad garantizará, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, servicios de información y asesoramiento a las mujeres ante situaciones de discriminación por razón de sexo y/o situación familiar.»

Sesenta y uno. Se añade un nuevo título, con la siguiente denominación y contenido:

«TÍTULO V
Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I
Infracciones

Artículo 73. Infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes.

2. Cuando a juicio de la Administración competente las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial, en su caso, no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa. Si no se hubiera estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el procedimiento sancionador con base, en su caso, en los hechos que el órgano judicial competente haya considerado probados.

3. En los mismos términos, la instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia suspenderá la tramitación del procedimiento administrativo sancionador que se hubiera incoado por los mismos hechos y, en su caso, la ejecución de los actos administrativos de imposición de sanción, si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder. Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas en el procedimiento correspondiente.

Artículo 74. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 75. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La insuficiente o parcial colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer durante la acción investigadora e inspectora de este.

b) La insuficiente o parcial colaboración con la actuación inspectora de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Las acciones u omisiones tipificadas como graves o muy graves, cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia.

Artículo 76. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) La negativa a colaborar con la acción investigadora del Instituto Andaluz de la Mujer o las acciones u omisiones dirigidas a impedir su ejercicio.

b) La negativa a colaborar con la actuación inspectora de la Administración de la Junta de Andalucía o las acciones u omisiones dirigidas a impedir su ejercicio.

c) La realización de actos o comportamientos que dificulten o impidan el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley y que constituyan o causen discriminación por razón de sexo.

d) La elaboración, utilización o difusión, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de libros de texto y materiales curriculares que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia.

e) La realización de campañas de publicidad o anuncios que utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas.

f) Realizar actos o comportamientos que atenten contra la dignidad de los participantes o que constituyan discriminación, en la celebración de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos, por razón de sexo.

g) Organizar o desarrollar actos culturales, artísticos o lúdicos que, por su carácter sexista o discriminatorio por razón de sexo, vulneren los derechos previstos en esta ley o justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia de género.

h) La imposición de cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo.

i) La reincidencia en falta leve de la misma naturaleza que la nueva infracción por la que se hubiese sancionado por resolución firme en vía administrativa en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.

Artículo 77. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) El comportamiento contrario a los derechos previstos en esta ley, de naturaleza sexual o no, realizado en función del sexo de una persona, que produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.

b) La represalia o trato vejatorio que reciba una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación o denuncia destinada a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del deber de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

c) El empleo de un lenguaje discriminatorio o la transmisión de mensajes o imágenes estereotipadas de subordinación de las mujeres a los hombres o de desigualdad entre ambos sexos en los medios de comunicación social de Andalucía.

d) La reincidencia en falta grave de la misma naturaleza que la nueva infracción por la que se hubiese sancionado por resolución firme en vía administrativa en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.

Artículo 78. Responsabilidad.

1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, serán responsables de las infracciones tipificadas en esta ley, atendiendo a cada caso, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción.

2. Serán consideradas responsables las personas físicas o jurídicas que cooperen en su ejecución, mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se hubiese producido.

3. Cuando el cumplimiento de la obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas físicas o jurídicas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.

Artículo 79. Prescripción de las infracciones.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año.

CAPÍTULO II
Sanciones

Artículo 80. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 6.000 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 6.001 hasta 60.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:

a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública concedida por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias por un periodo de hasta tres años o la pérdida de forma automática de cualquier tipo de ayuda pública concedida por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

b) Inhabilitación temporal, por un periodo de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

c) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación por un periodo de hasta tres años.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 hasta 120.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:

a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública concedida por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias por un periodo de tres a cinco años o la pérdida de forma automática de cualquier tipo de ayuda pública concedida por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

b) Inhabilitación temporal, por un periodo de tres a cinco años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

c) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación por un periodo de hasta cinco años.

4. Los responsables de las infracciones graves y muy graves perderán, automáticamente, con el correspondiente reintegro, las ayudas, bonificaciones y subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

Artículo 81. Graduación de las sanciones.

1. La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios:

a) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados.

b) La intencionalidad.

c) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.

d) El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora.

e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los efectos consecuencia de la infracción, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

g) La reincidencia en los hechos sancionados.

2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o entidad infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 82. Prescripción de las sanciones.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

Artículo 83. Publicidad y comunicación de las sanciones.

1. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones graves y muy graves acordarán la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. En el supuesto de infracciones muy graves, esta publicación podrá hacerse extensiva a los medios de comunicación social. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.

2. En dicha publicación se hará referencia a los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas responsables, así como al tipo de infracción.

3. La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, como sanción accesoria prevista en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80, también será comunicada tanto a la base de datos de subvenciones de la Junta de Andalucía como a la base de datos nacional de subvenciones, en los términos y condiciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

Artículo 84. Reducción de la sanción.

1. Las multas se reducirán en un treinta por ciento de la cuantía cuando la persona presunta infractora abone la multa en cualquier momento anterior a la resolución.

2. La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará cuando la sanción se imponga por una infracción muy grave y cuando la persona infractora haya cometido una o varias infracciones de la misma naturaleza en los cinco años anteriores, con imposición de sanción que sea firme.

Artículo 85. Órganos competentes.

1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. El órgano competente para acordar la iniciación del procedimiento será la persona titular del centro directivo de la Consejería competente por razón de la materia en cuyo ámbito se produzcan los hechos o conductas tipificadas como infracciones en esta ley.

2. En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se establecerá el órgano que deba instruir el procedimiento.

3. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley serán:

a) La persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer, para la imposición de sanciones por infracciones leves.

b) La persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, para la imposición de sanciones por infracciones graves.

c) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

4. Sin perjuicio de las atribuciones a las que se refieren los apartados 1, 2 y 3, la autoridad competente para incoar y resolver los correspondientes procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones contempladas en los artículos 76.e) y 77.c) de la presente ley será el Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con las atribuciones conferidas al mismo por el artículo 4.16 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

5. En el supuesto contemplado en el artículo 76.d) la instrucción del procedimiento, propuesta e imposición de sanciones será la Consejería competente en materia de educación, con la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora.

Artículo 86. Procedimiento sancionador.

Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores deben aplicar la normativa de procedimiento sancionador a los ámbitos de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción, prohibición de doble sanción, presunción de inocencia y prohibición de analogía.»

Disposición adicional primera. Igualdad salarial.

La Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de empleo elaborará un plan especial extraordinario para abordar la problemática de la desigualdad salarial entre mujeres y hombres en Andalucía, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Disposición adicional segunda. Revaloración del complemento a las pensiones mínimas.

Las ayudas sociales de carácter extraordinario concedidas a favor de personas perceptoras de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de las prestaciones del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos serán objeto de revalorización en una cuantía igual o superior a la variación que presente el IPC del año anterior.

Disposición adicional tercera. Formación en igualdad de género.

1. La Consejería con competencias en materia de igualdad, junto con el Instituto Andaluz de Administración Pública, elaborará un programa formativo especializado en igualdad de género para las personas empleadas públicas en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

2. A efectos de lo previsto en el apartado 4 del artículo 9 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía facilitará la formación obligatoria para que en el plazo de tres años desde su entrada en vigor pueda acreditarse.

Disposición transitoria primera. Normativa vigente.

Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley, serán de aplicación las normas actualmente vigentes, dictadas en desarrollo de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en lo que no sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley y en tanto no sean sustituidas o derogadas.

Disposición transitoria segunda. Permiso adicional al de paternidad.

1. La efectiva implantación del permiso adicional al de paternidad, regulado en el artículo 40.1 de la Ley 12/2007, se llevará a cabo de forma progresiva en tres anualidades, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Durante el año 2018 el permiso adicional tendrá una duración de cinco semanas.

b) Durante el año 2019 el permiso adicional tendrá una duración de diez semanas.

c) A partir del año 2020 el permiso adicional tendrá una duración de quince semanas, siempre que, sumado al permiso de paternidad, el período de descanso total sea de veinte semanas, o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, guarda con fines de adopción o acogimiento o adopción múltiples.

2. La incorporación de esta medida en los correspondientes convenios colectivos del personal del sector público andaluz deberá llevarse a cabo de forma que garantice el cumplimiento de este calendario.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

Se modifica el artículo 70 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 70. Competencia.

1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, cuya instrucción corresponderá al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El órgano competente para acordar la iniciación del procedimiento será la persona titular del centro directivo de la Consejería competente por razón de la materia en cuyo ámbito se produzcan los hechos o conductas tipificadas como infracciones en esta ley.

2. En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se establecerá el órgano que deba instruir el procedimiento.

3. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley serán:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de LGTBI para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.

b) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.»

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, dicte las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley. Quedan exceptuados de este plazo los planes de igualdad contemplados en la misma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de octubre de 2018.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 199, de 15 de octubre de 2018)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/10/2018
  • Fecha de publicación: 07/11/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2018
  • Publicada en el BOJA núm. 199, de 15 de octubre de 2018.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 70 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-1549).
    • determinados preceptos y AÑADE los arts. 9 bis, 11 bis, 15 bis, 21 bis, 26 bis, 37 bis, 48 bis, 50 bis, 50 ter, 50 quáter, 52 bis, 62 bis, 67 a 72 y el título V a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-2492).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 73 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Andalucía
  • Discriminación
  • Enseñanza
  • Igualdad de género
  • Igualdad de oportunidades
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Órganos colegiados
  • Personalidad civil
  • Procedimiento sancionador
  • Publicidad institucional

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