En el recurso contencioso-administrativo número 145/2017, promovido por la Sociedad Española de Ornitología y por la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos contra los artículos 1, apartados 9.º, 26.º, 27.º y 32.º, y el artículo 2.º, apartados 2.º y 3.º del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros Reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundaciones, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 145/2017, promovido por la representación procesal de la Asociación Española de Ornitología y de la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, contra los artículos 1, apartados 9.º, 26.º, 27.º y 32.º; y el artículo 2.º, apartados 2.º y 3.º del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986; el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros Reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundaciones, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales; por el que se incorporan o dan nueva redacción a los artículos 49 quáter, 49 quinquies, 315.n) y 316.i), así como a la disposición transitoria quinta, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; y a los artículos 4 y 18.1.º del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Declarar la nulidad del artículo 49 quinquies, apartado segundo, del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en la redacción dada por el artículo primero del Real Decreto 638/2016.
No hacer concreta imposición de las costas de este proceso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. –José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–César Tolosa Tribiño.–Firmado.
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