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Documento BOE-A-2018-15456

Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre, por la que se actualiza el anexo II del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2018, páginas 110102 a 110105 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-15456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/11/07/jus1170

TEXTO ORIGINAL

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, garantiza el mandato contenido en los artículos 24, 25 y, especialmente, en el artículo 119 de la Constitución española, salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas. No en vano, sin el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, muchas personas quedarían al margen de este acceso a la justicia y sin instrumentos para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

A tal objeto, y desde la promulgación de la mencionada Ley 1/1996, de 10 de enero, el Estado asume el coste económico derivado de la justa indemnización a los abogados, procuradores y otros profesionales que intervienen en los procesos judiciales, así como el coste de la obtención de pruebas que, en otras circunstancias, resultarían inasumibles para los ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica.

Por otra parte, el Reglamento de asistencia de jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, regula los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, introduciendo, además, un procedimiento en aquellos procesos judiciales y administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Este real decreto fue modificado por el Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

La presente orden tiene por objeto la actualización del anexo II del precitado Reglamento manteniendo, no obstante, el esquema básico diseñado en aquella norma, que establece módulos y bases de compensación, en función de cada una de las actuaciones singulares realizadas ante los tribunales.

Esta actualización busca atemperar la depreciación económica sufrida a lo largo de los últimos años, como consecuencia de la congelación de los módulos compensatorios de las actuaciones desempeñadas por abogados y procuradores, así como atender, en la medida de las disponibilidades presupuestarias actuales, a la mayor complejidad y dedicación que exige la evolución del ejercicio del derecho de defensa ante los tribunales. No en vano, resulta innegable que la garantía de una asistencia jurídica de calidad debe verse amparada por una adecuada compensación del trabajo realizado por quienes materializan, en favor de las personas más desfavorecidas, el derecho a la tutela judicial efectiva mediante su defensa y representación en el proceso.

De esta forma, el incremento económico, que se materializa por medio de esta orden ministerial, es el mayor de los acometidos hasta ahora por las Administraciones Públicas con competencias en materia de asistencia jurídica gratuita y responde a lo previsto en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, aumentando el presupuesto en Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia para las Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en materia de Administración de Justicia, en un 33 %, lo que se traduce en un incremento total de 12 millones de euros.

Asimismo, especial atención merece el tratamiento dado a las actuaciones derivadas del asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género que, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, fue introducido como capítulo separado, en virtud del Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, y que experimenta, a través de la presente orden ministerial, un incremento general de un 35 %.

Este incremento manifiesta, de forma clara, la voluntad plasmada por todas las fuerzas políticas en el Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género y permitirá reforzar el sistema de asistencia jurídica gratuita a mujeres víctimas de violencia de género y redundando, sin duda, en un perfeccionamiento de la asistencia y en un aumento de la capacidad para el asesoramiento y la asistencia legal a las mujeres víctimas de violencia de género.

Finalmente, cabe señalar que la presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior y, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General de los Procuradores de España y del Ministerio de Hacienda, dispongo:

Artículo único.

Se actualiza el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, que se incorpora como anexo a la presente orden ministerial.

Disposición transitoria única. Efectos económicos.

Los módulos y bases de compensación económica previstos en el anexo a la presente orden ministerial serán de aplicación a las actuaciones profesionales realizadas a partir del 1 de enero de 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de noviembre de 2018.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

ANEXO

«ANEXO II

Módulos y bases de compensación económica - Abogados

Asistencia al detenido o preso

Asistencia individualizada (procedimiento penal general)

81,14 €

Asistencia individualizada (procedimiento enjuiciamiento rápido)

72,12 €

Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido-Audiencia Nacional

157,64 €

Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido (procedimiento penal general)

154,16 €

Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido en Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido (carácter excepcional)

72,12 €

Asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género

Por disponibilidad cuando no haya sido requerida la asistencia durante el servicio de guardia de 24 horas

81,14 €

Por disponibilidad y asesoramiento previo prestado sin que la víctima haya requerido ninguna otra actuación en el servicio de guardia, por cada asistencia (con un límite de 162,28 euros)

81,14 €

Por disponibilidad y por asesoramiento previo prestado con asistencia en la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección, por cada asistencia (con un límite de 243 euros)

121,50 €

Vía previa administrativa o conciliación previa en materia laboral

81,14 €

Gastos de desplazamiento si el lugar en que hay que prestar la asistencia:

– Dista más de 5 km. de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial

13,06 €

– Dista más de 25 km. de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial

32,68 €

– Dista más de 50 km. de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial

54,45 €

Jurisdicción penal

Procedimiento con Tribunal del Jurado

405,69 €

Procedimiento penal de especial complejidad

360,61 €

Por cada mil folios

22,41 €

A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias

24,30 €

A partir de dos días de vista, por cada día

64,91 €

Procedimiento penal de especial complejidad ante la Audiencia Nacional

378 €

Por cada mil folios

22,41 €

A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias

22,80 €

A partir de dos días de vista, por cada día

68,40 €

Procedimiento penal general

324,54 €

Procedimiento penal general ante la Audiencia Nacional

339,60 €

Procedimiento abreviado

270,00 €

Procedimiento abreviado ante la Audiencia Nacional

270,00 €

Procedimiento de enjuiciamiento rápido con asistencia a detenido

273,38 €

Procedimiento de enjuiciamiento rápido sin asistencia a detenido

264,00 €

Procedimiento penal de menores, incluida pieza de responsabilidad civil

270,00 €

Procedimiento penal de menores ante la Audiencia Nacional

270,00 €

Expedientes de vigilancia penitenciaria

137,03 €

Expedientes de vigilancia penitenciaria ante la Audiencia Nacional

140,92 €

Asistencia a la comparecencia de la orden de protección

81,14 €

Juicios de Faltas

94,50 €

Procedimiento Abreviado con desplazamiento para la asistencia a juicio oral

268,85 €

Gastos de desplazamiento por salidas a centros de prisión:

– Si distan más de 5 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial

14,42 €

– Si distan más de 25 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial

34,50 €

– Si distan más de 50 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial

50,00 €

Jurisdicción civil

Juicio ordinario

320,87 €

Verbal

202,50 €

Juicio completo de familia contencioso

270,00 €

Medidas provisionales

72,12 €

Juicio completo de familia de mutuo acuerdo

162,00 €

Filiación, paternidad, capacidad

240,00 €

Monitorio

157,16 €

División Judicial de patrimonios

202,50 €

Cambiario

202,50 €

Solicitud y asistencia a las medidas previas de separación y divorcio

72,12 €

Solicitud y asistencia a la vista de las medidas cautelares previas o provisionales del artículo 770.6.ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

72,12 €

Procesos sobre guardia y custodia o alimentos de hijos menores

144,00 €

Petición de eficacia civil de resoluciones de Tribunales eclesiásticos

72,12 €

Procedimiento completo de modificación de medidas

121,50 €

Jurisdicción Voluntaria

180,00 €

Jurisdicción contencioso-administrativa

Vía administrativa previa (extranjería y asilo)

97,36 €

Vía administrativa previa (extranjería y asilo) ante la Audiencia Nacional

90,00 €

Recurso contencioso-administrativo

238,00 €

Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional

249,60 €

Jurisdicción social

Procedimiento íntegro

158,66 €

Recurso de suplicación

86,54 €

Jurisdicción militar

Fase sumarial

72,12 €

Fase Juicio Oral

142,91 €

Recursos

Recurso de Casación

301,50 €

Recurso de Casación cuando no se formaliza y hay solo anuncio

28,85 €

Recurso de Amparo

301,50 €

Recurso de Apelación

122,60 €

Normas generales

Transacciones extrajudiciales

75 % de la cuantía aplicable al procedimiento.

Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión

40,57 €

Procedimientos en vía administrativa

Solicitudes y reclamaciones

20,00 €

Recursos en vía administrativa

60,00 €

Módulos y bases de compensación económica - Procuradores

Jurisdicción penal

Todos los procedimientos

24,34 €

Apelaciones

25,25 €

Jurisdicción civil

Todos los procedimientos

32,45 €

Apelaciones

25,24 €»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/11/2018
  • Fecha de publicación: 13/11/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/2018
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
  • Fecha de derogación: 11/03/2021
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo II del Reglamento aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2003-15799).
  • CITA Ley 1/1996, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1996-750).
Materias
  • Abogados
  • Administración de Justicia
  • Enjuiciamiento Civil
  • Honorarios profesionales
  • Justicia Gratuita

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