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Documento BOE-A-2018-15646

Resolución de 12 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 6 de abril de 2018, por la que se concede subvención directa al Consejo General de la Abogacía española, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2018, páginas 111383 a 111384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-15646

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de abril de 2018, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 6 de abril de 2018 de esta Secretaría de Estado de Justicia, por la que, una vez instruido el procedimiento de concesión directa y acreditado que el Consejo General de la Abogacía Española cumplía con los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, se resolvía la concesión al Consejo General de la Abogacía Española de una subvención directa por importe de 33.894,67 miles de euros para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

El apartado noveno de la Resolución de 6 de abril de 2018, establece que la misma podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente presupuestadas en la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2017, como consecuencia de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2018, estableciendo, asimismo, que la modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular de la Secretaría de Estado de Justicia y que ésta deberá ser motivada.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada con fecha 4 de julio de 2018 en el «Boletín Oficial del Estado», destina un importe de 45.003,22 miles de euros con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.483 del presupuestos de gastos del Ministerio de Justicia, para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, lo que supone un incremento de 11.108,55 miles de euros, respecto a la cantidad recogida, para el mismo concepto, en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en vigor en el momento de dictarse la resolución de 6 de abril de 2018 de esta Secretaría de Estado de Justicia.

En base al incremento anteriormente mencionado, que recogen los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con respecto ejercicio presupuestario 2017, esta Secretaría de Estado, en aplicación el apartado noveno antes citado y, a propuesta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, resuelve:

Primero.

Ampliar, en 11.108,55 miles de euros, el importe de la subvención directa concedida al Consejo General de la Abogacía Española por Resolución de 6 de abril de 2018, para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito del Ministerio de Justicia.

De esta forma, el importe total de la subvención directa asciende a 45.003,22 miles de euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 13.02.112A 483, del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de noviembre de 2018.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago.

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