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Documento BOE-A-2018-15794

Enmiendas de 2016 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, adoptadas en Ginebra el 8 de junio de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2018, páginas 112503 a 112506 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-15794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/06/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

– Enmiendas al Código relativas a la regla 4.3 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006).

Pauta B4.3.1 - Disposiciones sobre accidentes del trabajo y lesiones y enfermedades profesionales.

Al final del párrafo 1, añádase el siguiente texto:

«También debería tenerse en cuenta la versión más reciente del documento "Guidance on eliminating shipboard harassment and bullying" (Directrices sobre la eliminación del acoso y la intimidación a bordo de los buques), publicado conjuntamente por la International Chamber of Shipping y la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte.»

En el párrafo 4, trasládese al final del apartado c) la palabra «y» que figura al final del apartado b). Añádase un nuevo apartado:

«d) acoso e intimidación.»

Pauta B4.3.6 - Investigaciones.

En el párrafo 2, trasládese al final del apartado f ) la palabra «y» que figura al final del apartado e). Añádase un nuevo apartado:

«g) problemas derivados del acoso y la intimidación.»

– Enmiendas al Código relativas a la regla 5.1 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006).

Norma A5.1.3 - Certificado de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima.

Trasládese el texto del párrafo 4 actual de la norma A5.1.3 al final del párrafo 3.

Sustitúyase el párrafo 4 actual por el texto siguiente:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo l de la presente norma, cuando, tras haberse concluido la inspección para la renovación antes de la fecha de expiración del certificado de trabajo marítimo, se determine que el buque sigue cumpliendo con la legislación nacional u otras medidas por las que se apliquen las disposiciones del presente Convenio, pero no es posible expedir y tener disponible a bordo inmediatamente un nuevo certificado, la autoridad competente, o la organización reconocida debidamente autorizada a tal efecto, podrá extender la validez del certificado por un período adicional no superior a cinco meses contados a partir de la fecha de expiración del certificado en vigor, y refrendar el certificado en consecuencia. El nuevo certificado será válido por un período no superior a cinco años contados a partir de la fecha prevista en el párrafo 3 de la presente norma.»

ANEXO A5-II - Certificado de trabajo marítimo.

Añádase el texto siguiente al final del formulario de certificado de trabajo marítimo:

Prórroga tras la inspección para la renovación (si procede).

Se certifica que el buque fue objeto de una inspección para la renovación y que se determinó que seguía cumpliendo con la legislación nacional u otras medidas por las que se apliquen las disposiciones del presente Convenio. En consecuencia, se prorroga la validez del presente certificado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 de la norma A5.1.3, hasta …………………………………………………………… (no superior a cinco meses contados a partir de la fecha de expiración en vigor), con el fin de permitir la expedición y la puesta a disposición a bordo del buque del nuevo certificado.

Fecha de finalización de la inspección para la renovación en la que se basó la presente prórroga:  ………………………………………………………………………………

Firmado: ………………………………………………………………………………………

(Firma del funcionario habilitado.)

Lugar: …………………………………………………………………………………………

Fecha: …………………………………………………………………………………………

(Sello o estampilla de la autoridad, cuando proceda.)

ESTADOS PARTE

Estados Parte Fecha entrada en vigor
Alemania. 8 de enero de 2019
Antigua y Barbuda. 8 de enero de 2019
Argelia. 8 de enero de 2019
Argentina. 8 de enero de 2019
Australia. 8 de enero de 2019
Bahamas. 8 de enero de 2019
Bangladés. 8 de enero de 2019
Barbados. 8 de enero de 2019
Bélgica. 8 de enero de 2019
Belice. 8 de enero de 2019
Benín. 8 de enero de 2019
Bosnia y Herzegovina. 8 de enero de 2019
Bulgaria. 8 de enero de 2019
Cabo Verde. 8 de enero de 2019
Canadá. 8 de enero de 2019
Chile. 22 de febrero de 2019
China. 8 de enero de 2019
Chipre. 8 de enero de 2019
Congo. 8 de enero de 2019
Corea, República de. 8 de enero de 2019
Croacia. 8 de enero de 2019
Dinamarca (Incluye a las Islas Feroe). 8 de enero de 2019
Eslovenia. 8 de enero de 2019
España. 8 de enero de 2019
Estonia. 8 de enero de 2019
Filipinas. 8 de enero de 2019
Finlandia. 8 de enero de 2019
Fiyi. 8 de enero de 2019
Francia (Incluye Nueva Caledonia). 8 de enero de 2019
Gabón. 8 de enero de 2019
Ghana. 8 de enero de 2019
Grecia. 8 de enero de 2019
Honduras. 8 de enero de 2019
Hungría. 8 de enero de 2019
India. 8 de enero de 2019
Irán. 8 de enero de 2019
Irlanda. 8 de enero de 2019
Islas Marshall. 8 de enero de 2019
Italia. 8 de enero de 2019
Japón. 8 de enero de 2019
Jordania. 8 de enero de 2019
Kenia. 8 de enero de 2019
Kiribati. 8 de enero de 2019
Letonia. 8 de enero de 2019
Liberia. 8 de enero de 2019
Lituania. 8 de enero de 2019
Luxemburgo. 8 de enero de 2019
Malasia. 8 de enero de 2019
Maldivas. 8 de enero de 2019
Malta. 8 de enero de 2019
Marruecos. 8 de enero de 2019
Mauricio. 8 de enero de 2019
Mongolia. 8 de enero de 2019
Montenegro. 8 de enero de 2019
Myanmar. 8 de enero de 2019
Nicaragua. 8 de enero de 2019
Nigeria. 8 de enero de 2019
Noruega. 8 de enero de 2019
Nueva Zelanda (Incluye Tokelau). 8 de enero de 2019
Países Bajos (Incluye Curazao). 8 de enero de 2019
Palau. 8 de enero de 2019
Panamá. 8 de enero de 2019
Polonia. 8 de enero de 2019
Reino Unido (Incluye Bermudas, Gibraltar, Isla de Man e Islas Caimán). 8 de enero de 2019
Rumanía. 8 de enero de 2019
Rusia, Federación de. 8 de enero de 2019
Samoa. 8 de enero de 2019
San Cristóbal y Nieves. 8 de enero de 2019
San Vicente y las Granadinas. 8 de enero de 2019
Serbia. 8 de enero de 2019
Seychelles. 8 de enero de 2019
Singapur. 8 de enero de 2019
Sri Lanka. 8 de enero de 2019
Sudáfrica. 8 de enero de 2019
Suecia. 8 de enero de 2019
Suiza. 8 de enero de 2019
Tailandia. 8 de enero de 2019
Togo. 8 de enero de 2019
Tuvalu. 8 de enero de 2019
Vietnam. 8 de enero de 2019

Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 8 de enero de 2019 (excepto para Chile, que entrarán en vigor el 22 de febrero de 2019) de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo XV del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.

Madrid, 12 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/06/2016
  • Fecha de publicación: 20/11/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 08/01/2019
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de noviembre de 2018.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al Convenio de 23 de febrero de 2006 (Ref. BOE-A-2013-577).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques de guerra
  • Certificaciones
  • Organización Internacional del Trabajo
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Transportes marítimos
  • Tripulación

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