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Documento BOE-A-2018-16609

Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueba la tarifa de la aportación al Fondo de Compensación de Daños Medioambientales.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, páginas 119536 a 119537 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2018-16609
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/10/31/(25)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, estableció un nuevo régimen administrativo de reparación de daños medioambientales, en cuya virtud los operadores que realicen ciertas actividades económicas o profesionales susceptibles de ocasionar daños al medioambiente deberán disponer de una garantía financiera obligatoria que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretendan desarrollar.

De entre las modalidades previstas para la constitución de la referida garantía, los operadores podrán suscribir una póliza de seguro, que habrá de ser complementada, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, con una aportación al Fondo de Compensación de Daños Medioambientales, cuya cobertura se extenderá a aquellos daños causados durante el periodo de vigencia de la póliza y que se manifiesten o reclamen después del transcurso de los plazos de manifestación o reclamación admitidos en la póliza, y se reclamen en el transcurso, como máximo, de un número de años igual a aquél durante el cual estuvo vigente la póliza de seguro, contados desde que ésta terminó y con el límite de 30 años. En todo caso, la responsabilidad máxima del Fondo queda limitada al importe total constituido en el mismo.

El artículo 44 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, establece que la cuantía de la aportación al Fondo se fijará mediante las tarifas que se aprueben por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y se recaudará por las entidades aseguradoras junto con sus primas, mediante un recargo en la prima del seguro que será ingresado de forma mensual al Consorcio de Compensación de Seguros, al que corresponderá la gestión y administración del Fondo.

Por su parte, la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo, estableció que la constitución de la garantía financiera obligatoria y la aportación al Fondo resultarán exigibles a partir de 31 de octubre de 2018 para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1.

En virtud de lo anterior, y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 44.1 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, vista la propuesta de tarifa, elaborada por el Consorcio de Compensación de Seguros e informada por la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, ha resuelto:

Primero. Aportación obligatoria al Fondo de Compensación de Daños Medioambientales.

La aportación a que se refiere el artículo 33.1 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, se fija en un recargo del ocho por ciento de las primas comerciales que las entidades aseguradoras apliquen a sus asegurados en la cobertura del seguro que cubre la garantía financiera obligatoria, según queda definida en la citada Ley.

Segundo. Eficacia.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 31 de octubre de 2018, y se aplicará a los contratos de seguro que se emitan o renueven a partir de dicha fecha.

Madrid, 31 de octubre de 2018.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/2018
  • Fecha de publicación: 04/12/2018
  • Efectos desde el 31 de octubre de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, se aprueban los modelos del recargo y se establece el procedimiento de declaración e ingreso: Resolución de 31 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-16529).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 44 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20680).
Materias
  • Actividades económicas
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Contaminación
  • Daños y perjuicios
  • Empresas
  • Fondos de dinero
  • Garantías
  • Políticas de medio ambiente
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Tarifas

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