Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, regula en su título II, capítulo I, el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. Este impuesto somete a gravamen el impacto medioambiental causado por los tres tipos de instalaciones que se mencionan en su título.
La experiencia en la aplicación del impuesto y la conveniencia de adaptarlo a la actual situación de las instalaciones situadas en la Comunidad susceptibles de afectar al medio ambiente hacen necesario incorporar al impuesto el almacenamiento temporal de residuos radioactivos. La presente ley tiene por objeto establecer esta nueva imposición.
El establecimiento de esta nueva imposición se justifica porque la generación de energía eléctrica mediante la utilización de energía nuclear supone la asunción por parte de la sociedad de una serie de cargas ambientales, debido a las peculiaridades inherentes a este tipo de energía, tales como la inevitable generación de residuos radiactivos y la necesidad de una adecuada gestión posterior de los mismos.
El empleo de metales pesados como el uranio y el plutonio en la generación de energía eléctrica genera una serie de residuos peligrosos, con una elevada vida útil y consecuencias a largo plazo difíciles de predecir y cuantificar tanto en el medioambiente como en la salud. Estos residuos, por sus especiales características, implican un riesgo potencial de contaminación del agua, el suelo y la atmósfera; y las radiaciones ionizantes emitidas pueden ocasionar efectos adversos sobre los seres vivos; estos efectos varían en función de la dosis, desde efectos agudos hasta efectos crónicos.
Asimismo, la gestión definitiva de los residuos radiactivos mantiene un alto grado de incertidumbre que, en última instancia, se trasladaría a la sociedad tras el cese de la explotación de las centrales nucleares, particularmente en lo que se refiere a la gestión definitiva del combustible nuclear gastado y de los residuos de alta actividad, ya que los desarrollos tecnológicos pueden condicionar la forma en la que finalmente se lleve a cabo dicha gestión y, en consecuencia, los costes asociados a la misma.
Por otra parte, dada la larga vida de determinados residuos radiactivos que trasciende a generaciones, tras la gestión definitiva de estos residuos será necesario el establecimiento de las medidas necesarias para evitar que cualquier agente externo pueda provocar su dispersión en el medio ambiente u otro tipo de efecto no deseado, lo que exigirá una supervisión institucional a largo plazo.
A la vista de lo anterior, se considera adecuado el establecimiento de una imposición sobre el almacenamiento temporal de estos residuos en las propias centrales nucleares, al objeto de compensar a la sociedad por las cargas que debe soportar como consecuencia de dicho almacenamiento. Esta imposición no colisiona con el artículo 19 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. En este artículo se establece la imposición sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en una instalación centralizada, distinta de las centrales nucleares, y con carácter definitivo y no provisional.
Con esta iniciativa legislativa se pretende una gestión eficiente de los recursos públicos, ya que instrumenta la financiación de programas públicos a través de la tributación sobre los residuos nucleares; y en su tramitación se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa a través de la consulta pública en el portal de gobierno abierto de la Junta de Castilla y León y la realización de los trámites de audiencia e información pública.
La presente ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La ley se estructura en un artículo, una disposición transitoria y una disposición final.
El artículo único comprende las siguientes modificaciones del capítulo I del título II del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos: el título del impuesto, el destino de los ingresos derivados del impuesto, el hecho imponible del nuevo gravamen, el régimen de responsabilidad subsidiaria, la definición de la base imponible como el combustible nuclear gastado y la cuota tributaria.
La disposición transitoria establece el régimen transitorio aplicable en el año 2018.
La disposición final prevé la entrada en vigor de la ley el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Uno. Se modifica el título del capítulo I del título II en los siguientes términos:
«Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 50 en los siguientes términos:
«1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.»
Tres. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 50 con la siguiente redacción:
«4. Los ingresos procedentes del gravamen sobre las centrales nucleares se afectarán a la financiación de los programas de gasto de inversión en las zonas de influencia de las centrales nucleares situadas en la Comunidad de Castilla y León, conforme se determine en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad, orientados a la preservación del medio ambiente.
A estos efectos, los proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario contendrán un anexo de inversiones específico donde se detallarán las actuaciones inversoras previstas. En el tercer trimestre de cada año la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León un informe de seguimiento de las inversiones programadas.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 51 en los siguientes términos:
«1. Constituye el hecho imponible del impuesto:
a) La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
b) La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
c) El riesgo de alteración del medioambiente provocado por el combustible nuclear gastado y depositado con carácter temporal en las centrales nucleares situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.»
Cinco. Se modifica el título del artículo 52 en los siguientes términos:
«Artículo 52. Sujeto pasivo y responsables solidarios y subsidiarios.»
Seis. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 52 con la siguiente redacción:
«3. Serán responsables subsidiarios los accionistas de la persona jurídica propietaria de las instalaciones que generen el hecho imponible cuando posean un porcentaje de participación en el capital social superior al 5%.»
Siete. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 54 con la siguiente redacción:
«4. La base imponible en el gravamen sobre las centrales nucleares son los elementos combustibles que forman el combustible nuclear gastado y depositado en las centrales nucleares situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
A efectos de esta ley:
– el concepto de combustible nuclear gastado es el establecido en el artículo 15.2 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, o norma que le sustituya;
– los elementos combustibles se definen como la agrupación de un conjunto de varillas que contienen óxido de uranio que, junto con otros elementos estructurales que forman un esqueleto en el cual se insertan estas varillas, constituyen una unidad de combustible nuclear.»
Ocho. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 55 con la siguiente redacción:
«La cuota tributaria en el gravamen sobre las centrales nucleares es de 6.000 euros por cada elemento de combustible gastado y depositado.»
En el ejercicio 2018, el impuesto sobre la afección medioambiental causada por las centrales nucleares, que se regula en la presente Ley, se devengará el día de su entrada en vigor por un importe proporcional al número de días que transcurran entre este y el fin del año.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 13 de noviembre de 2018.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 224, de 20 de noviembre de 2018)
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