El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Economía y Empresa, suprimiéndose el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. La estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa se regula en el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y ha sido concretada en el Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa.
Los cambios organizativos señalados determinan la necesidad de crear y regular los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Economía y Empresa, adaptados a la estructura y competencias del mismo, derogando la hasta ahora vigente Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
La orden crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Economía y Empresa, de acuerdo con la habilitación legal establecida en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los artículos 5 y 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se crea y regula la Mesa única de contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con la previsión del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Por último, se establece un régimen transitorio para los expedientes de contratación iniciados por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación creadas por la Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo, que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que continuarán su tramitación por dichos órganos colegiados, hasta que se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación de sendos departamentos ministeriales.
Igualmente, el régimen transitorio establece que las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la esta orden por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación creadas por la Orden IET/1418/2012, de 21 de junio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regulan su composición y funciones, que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Economía y Empresa, se llevará a cabo por los órganos colegiados en materia de contratación regulados en esta orden.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. La esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de Economía y Empresa, así como el establecimiento de sus respectivas composiciones, sus funciones y sus regímenes de funcionamiento:
a) La Junta de Contratación.
b) La Mesa única de contratación.
2. La Junta de Contratación y la Mesa única de contratación quedan adscritas a la Subsecretaría de Economía y Empresa.
3. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Empresa. En consecuencia, la actuación de dichos órganos de contratación se ceñirá a los órganos centrales del Ministerio.
1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor.
b) Vicepresidente: el titular de la Inspección General de Servicios.
c) Dos vocales en representación de cada uno de los siguientes órganos del Departamento:
1.º Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
2.º Secretaría de Estado para el Avance Digital.
3.º Subsecretaría de Economía y Empresa.
Estos vocales serán nombrados, entre funcionarios que deberán tener rango de subdirector general o asimilado, por el titular del Departamento a propuesta de los órganos citados.
El nombramiento de vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Serán asimismo vocales:
1.º Un abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Un interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
2. La secretaría de la Junta de Contratación corresponderá a un funcionario destinado en la Subsecretaría de Economía y Empresa, con nivel 26 o superior, nombrado por el titular del Departamento a propuesta del titular de la Subsecretaría.
3. La Junta de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de funcionarios, asesores especializados o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
4. En la formación de la Junta de Contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se establece en el artículo 54 la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación:
a) El presidente será sustituido por el vicepresidente.
b) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser funcionarios pertenecientes al Grupo A1, con nivel 28 o superior y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior, que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.
1. La Junta de Contratación en el Ministerio de Economía y Empresa actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:
a) Contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento.
b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
c) Contratos de servicios.
d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación.
e) Excepcionalmente, en aquellos contratos incluidos en las letras anteriores cuando el contrato resulte de interés para varios departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en cada caso en esta materia.
3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos a que se refiere el apartado 1:
a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada.
b) Los contratos menores.
c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Los contratos que se adjudiquen por procedimientos con negociación, conforme a los artículos 166 al 171 inclusive de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e) Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado, conforme al artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
f) Los contratos cuya tramitación sea declarada de emergencia, conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
1. Corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:
a) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual la Junta de Contratación deberá recabar de los distintos centros la información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.
b) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio y sus organismos públicos. A estos efectos, la Junta de Contratación realizará un informe de la contratación anual del Departamento.
c) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.
d) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.
2. La Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La Junta de Contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía del Estado.
3. La Junta de Contratación podrá también realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.
1. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden y por las normas que pudiera aprobar la Junta de Contratación con carácter interno, de conformidad con la normativa vigente, para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en las mismas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y en lo que no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así estime conveniente.
3. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento, especialmente, con la Comisión Ministerial de Administración Digital.
1. La Mesa única de contratación del Ministerio de Economía y Empresa, tiene carácter permanente, y estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor.
b) Vicepresidente: el titular de la Inspección General de Servicios.
c) Vocales:
1.º Un abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Un interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Un funcionario propuesto por el titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa, perteneciente a la Subsecretaría de Economía y Empresa con nivel 28 o superior.
4.º Un funcionario propuesto por el titular de cada uno de los órganos mencionados en el artículo 2.1.c), que será convocado cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivos centros, con nivel 28 o superior.
2. La secretaría de la Mesa única de contratación la ostentará el titular de la secretaría de la Junta de Contratación, que tendrá voz pero no voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
3. El nombramiento de vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En la formación de la Mesa única de contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se establece en el artículo 54 la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. La Mesa única de contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
6. La Mesa única de contratación cuando intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerará válidamente constituida si lo está por el presidente, el secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa única de contratación:
a) El presidente será sustituido por el vicepresidente.
b) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior, que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.
1. La Mesa actuará en los procedimientos y con las funciones y facultades previstas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que, no oponiéndose a la citada Ley, resulten de aplicación.
2. La Mesa única de contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque su presidente o, en su caso, su vicepresidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta, exijan su intervención.
3. La Mesa única de contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y acordes con la legislación general para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. La secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa única de contratación prestará el apoyo administrativo necesario a las anteriores para el adecuado desarrollo de sus funciones.
2. Son funciones de la secretaría:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación o de la Mesa única de contratación.
d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden, y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se considera fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Economía y Empresa que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, creada por la Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, reguladas en esta orden.
3. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación creada por la Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o la intervención de la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, hasta que se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
4. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación creada por la Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, continuarán tramitándose por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, hasta que se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
5. La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la esta orden por la Junta de Contratación creada por la Orden IET/1418/2012, de 21 de junio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regulan su composición y funciones, que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Economía y Empresa, se llevará a cabo por la Junta de Contratación regulada en esta orden.
6. La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la esta orden por la Junta de Contratación creada por la Orden EIC/339/2018, de 28 de mayo, que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se llevará a cabo por la Junta de Contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, hasta que se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
7. La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la esta orden por la Junta de Contratación creada por la Orden EIC/339/2018, de 28 de mayo, que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se llevará a cabo por la Junta de Contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, hasta que se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.
2. En particular, queda derogada la Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 2018.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.
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