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Documento BOE-A-2018-16943

Resolución de 14 de noviembre de 2018, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado "Programa Reina Letizia para la Inclusión", previstas en la Orden SSI/1270/2017, de 21 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2018, páginas 121478 a 121483 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-16943

TEXTO ORIGINAL

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 18 que los saldos y depósitos abandonados se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad, en la forma prevista en la disposición adicional vigésima sexta. Esta disposición señala que la Administración General del Estado desarrollará, a través del Real Patronato sobre Discapacidad, un programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad, con especial atención a los aspectos relacionados con su desarrollo profesional y a la innovación y la investigación aplicadas a estas políticas, a través de ayudas directas a los beneficiarios.

Para hacer efectiva esta disposición legal y establecer un modelo eficiente de gestión que cubra las necesidades individuales de formación y educación de las personas con discapacidad en todo el territorio nacional, se aprobó la Orden SSI/1270/2017 de 21 de diciembre de 2017 («BOE» núm. 310, del 22) que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la Inclusión».

Esta orden contempla, en su artículo 6, la posibilidad de suscribir un convenio con una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la gestión de estas ayudas.

La elección de la entidad colaboradora debe llevarse a cabo mediante la convocatoria del procedimiento previsto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, en los términos y con los requisitos previstos en la orden que establece las bases reguladoras, citada.

En virtud de esta orden, y en el ejercicio de las competencias atribuidas al Real Patronato sobre Discapacidad en relación con el destino de los saldos y depósitos abandonados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero, dispongo:

Primero. Objeto.

1. Se convoca, en régimen de concurrencia y publicidad, el procedimiento de selección de la entidad colaboradora encargada de gestionar las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad para las convocatorias correspondientes al año 2019 y siguientes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Requisitos de las entidades colaboradoras.

1. Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las personas jurídicas, españolas o extranjeras, públicas o privadas, que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten los extremos de solvencia que se especifican en este apartado, que deberán mantenerse, al menos, durante el plazo de vigencia del convenio.

2. Personas jurídicas españolas o empresas extranjeras con sucursal en España.

a) Solvencia económica y financiera:

– En el caso de empresas, cumplir, durante los últimos dos años, los límites de auditoría de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, y Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, estando obligados a someter a auditoría externa las cuentas anuales y que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

• Total del balance superior a 1.000.000 euros.

• Volumen de negocios neto superior a 2.000.000 euros.

• Número medio de empleados durante el ejercicio superior a 20 empleados.

– En el caso de empresas, cumplir, en el último ejercicio cerrado, que el endeudamiento bancario sea inferior a la mitad del patrimonio neto.

Los dos últimos extremos se acreditarán mediante la propia presentación de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de los últimos dos ejercicios, y un informe de auditoría.

– En el caso de Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones, las cuentas anuales depositadas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o en el Protectorado de Fundaciones correspondiente, de los últimos dos ejercicios, que deberán ir acompañadas por su perceptivo informe de auditoría.

b) Solvencia técnica:

– Experiencia mínima de dos años en la gestión de ayudas, públicas o privadas, para la educación de personas con discapacidad, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada, emitidos por la Administración u otras entidades e instituciones concedentes de las ayudas.

– Experiencia mínima de dos años en la gestión de ayudas individuales para la adquisición de productos de apoyo y ayudas técnicas, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada.

3. Personas jurídicas extranjeras no incluidas en el párrafo anterior.

a) Solvencia económica y financiera:

– En el caso de empresas, certificados o documentos que acrediten suficientemente que concurren, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

• Total del balance superior a 1.000.000 euros.

• Volumen de negocios neto superior a 2.000.000 euros.

• Número medio de empleados durante el ejercicio superior a 20 empleados.

– En el caso de empresas, certificados o documentos que acrediten suficientemente que en el último ejercicio cerrado el endeudamiento bancario es inferior a la mitad de su patrimonio neto.

– En el caso de Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones, las cuentas anuales de los últimos dos ejercicios, acompañadas de un informe de auditoría.

b) Solvencia técnica:

– Experiencia mínima de dos años en la gestión de ayudas, públicas o privadas, para la educación de personas con discapacidad, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada, emitidos por la Administración u otras entidades e instituciones concedentes de las ayudas.

– Experiencia mínima de dos años en la gestión de ayudas individuales para la adquisición de productos de apoyo y ayudas técnicas, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada.

4. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero. Solicitudes para concurrir como entidad colaboradora.

1. Las personas jurídicas que deseen participar en este procedimiento deberán presentar la solicitud junto con la documentación a que se refiere este apartado, mediante soporte informático en el registro electrónico, y a relacionarse con la Administración mediante el empleo de los medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud de participación se podrá presentar a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: https://sede.msssi.gob.es/.

2. A la solicitud de participación se acompañará la siguiente documentación:

a) En el caso de las sociedades mercantiles, certificado del Registro Mercantil en el que conste: denominación, domicilio social, fecha de constitución, número de identificación fiscal y acuerdos sociales, relativos al objeto social y/o al poder de representación de la entidad.

b) En el caso de Asociaciones, Federaciones o Confederaciones, certificado acreditativo de su inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones.

c) Poderes del firmante de la solicitud de participación.

d) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la hacienda autonómica.

g) Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.1 de la presente Resolución.

h) Memoria técnica que recoja los elementos relativos a la propuesta técnica a valorar, incluyendo específicamente:

– Relación y currículum vítae del personal que se asignará directamente a la actividad. Necesariamente deberá designar un coordinador responsable de la gestión y de la interlocución con el Real Patronato sobre Discapacidad.

– Relación de medios materiales generales que se pondrán a disposición del proyecto, así como la descripción de las instalaciones de atención al público, ya sean presenciales, telefónicas o telemáticas.

– Justificación y descripción de los sistemas de información y aplicaciones específicas de los que pueda disponer para la gestión de esta línea de ayudas.

3. La aportación de los documentos señalados en la letra b) del párrafo anterior no será obligatorio para aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la presente resolución, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora será de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Procedimiento.

1. El procedimiento de selección de la entidad colaboradora será el de concurrencia. Solo las entidades que cumplan los requisitos de solvencia económico-financiera y técnica establecidos en el apartado 3 de la presente Resolución podrán ser valoradas.

2. Los criterios de valoración para la selección de la entidad colaboradora serán los siguientes:

– Propuesta Técnica: Hasta 100 puntos.

o Se tendrán en cuenta todos los elementos organizacionales y funcionales de la entidad solicitante para la realización de las tareas encomendadas como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas: hasta 40 puntos.

En este apartado, se valorará:

• La especialización temática de la entidad aspirante en el ámbito de la formación, la intermediación y la inclusión laboral de personas con discapacidad: hasta 15 puntos.

• La experiencia y trayectoria en la gestión de Fondos Europeos para la formación y la inclusión laboral, así como el ser reconocida por el Estado español como entidad operadora de Fondos Europeos: hasta 15 puntos.

• La experiencia acreditada en desarrollar con Fondos Propios programas de ayudas a la mejora formativa de personas con discapacidad, similares a los de este Programa, solicitándose para su valoración el volumen dedicado y el número de personas beneficiarias en los últimos dos años: hasta 10 puntos.

o Se tendrán en cuenta los recursos humanos asignados al proyecto, esto es, el número de trabajadores que se dediquen a las actividades previstas como entidad colaboradora, distinguiendo entre técnicos titulados superiores y personal administrativo: hasta 20 puntos.

o Se tendrán en cuenta la titulación y experiencia del coordinador responsable de la gestión y de la interlocución con el Real Patronato sobre Discapacidad, así como las propuestas de apoyo-asesoramiento técnico al personal de este organismo: hasta 10 puntos.

o Se tendrán en cuenta los recursos materiales asignados a la ejecución de las tareas encomendadas, entre otras cuestiones, la dotación de equipamiento informático, de impresión y de comunicación: Hasta 30 puntos.

3. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad. La persona titular de la Consejería Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad elaborará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de este informe, el órgano instructor del expediente formulará una propuesta de resolución y la elevará, al competente para la resolución.

4. Será competente para la resolución del procedimiento la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.

a) La resolución será motivada y deberá incluir los fundamentos en los que se base.

b) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución serán de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

d) La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Convenio.

1. Con la entidad colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente Convenio según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Convenio tendrá por objeto establecer las condiciones y las obligaciones de la entidad colaboradora para la gestión y pago de las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión».

3. El periodo de vigencia de este convenio será de dos años, y podrá preverse su prorroga por otros dos más, sin que en conjunto la duración total pueda exceder de cuatro años.

4. En el Convenio se concretará la compensación económica de la entidad colaboradora, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y contendrá, como mínimo, el resto de los extremos previstos en este artículo.

5. La compensación económica que conlleva la gestión de las ayudas correspondientes al periodo de vigencia del Convenio a suscribir nunca será inferior al 2 por 100 ni superior al 5 por 100 del importe de la convocatoria de ayudas previsto en dicho periodo, teniendo en cuenta que la determinación del importe destinado al «Programa Reina Letizia para la Inclusión» se realiza anualmente y en función de los propios saldos y depósitos abandonados. No obstante, la compensación económica variara dependiendo del número de solicitudes presentadas en cada convocatoria de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la Inclusión».

Séptimo. Pagos anticipados de las ayudas a la entidad colaboradora.

1. La entrega de fondos a la entidad colaboradora se efectuará en un único pago anticipado, en la forma prevista en el convenio.

2. El remanente resultante de los fondos no distribuidos por la entidad colaboradora conforme a la convocatoria deberá reembolsarse al Real Patronato sobre Discapacidad en el mes siguiente a que se determine la cantidad máxima que la entidad colaboradora debe distribuir entre los beneficiarios de las ayudas que aún no la hayan percibido.

3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago corresponden al Real Patronato sobre Discapacidad, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquella.

5. En ningún caso, los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios se considerarán integrantes de su patrimonio.

Octavo. Régimen de garantías.

De acuerdo con el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad colaboradora deberá presentar garantía por el importe total de los fondos públicos recibidos, más los intereses de demora correspondientes hasta seis meses después de la finalización del plazo de justificación de la aplicación de los fondos por parte de la entidad colaboradora.

Noveno. Justificación por la entidad colaboradora de los pagos realizados.

La obligación de la entidad colaboradora de justificación de los fondos transferidos se realizará, como máximo, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo máximo de justificación de los beneficiarios, debiendo acompañar una memoria explicativa en la que se recoja el desglose del que procede dicho saldo.

Décimo. Recursos y reclamaciones.

1. Contra la presente Resolución por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la Inclusión» podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de noviembre de 2018.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ana Isabel Lima Fernández.

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