Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del 8 de junio de 2016.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y en su reunión de 24 de julio de 2017 los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 13 de noviembre de 2018, ha verificado que el Acuerdo de 17 de octubre de 2018 de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.19/2018-3.7 sobre «Implantación de tres grupos de productos de Lotería instantánea y modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» mediante la derogación de dos apéndices y la inclusión de tres apéndices», cumple con la normativa antes mencionada.
Mediante dicho Acuerdo se aprueba la derogación, con fecha 16 de enero de 2019, de los apéndices 22 y E-2018-10 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», que contienen las normas de los productos:
«Con mecánica crucigrama» a tres euros, clase 1 (apéndice 22).
«Con mecánica encuentra un símbolo hasta en cinco oportunidades» a un euro, clase 2 (apéndice E-2018-10).
En citado Acuerdo también se aprueba la implantación de tres grupos de productos de la modalidad de lotería instantánea:
«Con mecánica siete y media» a un euro, clase 5 (apéndice F-2019-01).
«Con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 6 (apéndice F-2019-02).
«Con dos áreas de juego y dos mecánicas» a cinco euros, clase 5 (apéndice F-2019-03).
Los nuevos grupos de productos de la modalidad de lotería instantánea tendrán una duración indefinida. No obstante, las fechas de comienzo de comercialización efectiva de estos productos se determinarán, en su momento por el Consejo General de la ONCE, y se publicarán en la resolución trimestral de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, sobre los productos de lotería de la ONCE o en una resolución específica de dicho Órgano.
Mediante este Acuerdo también se aprueba la modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE» publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20 de diciembre de 2017 mediante la modificación del índice de apéndices y la inclusión de tres apéndices con los números F-2019-01, F-2019-02 y F-2019-03.
Asimismo, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 13 de noviembre de 2018, ha verificado que el Acuerdo de 17 de octubre de 2018 de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.19/2018-3.5 sobre «Modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», modificado parcialmente por la Resolución del Director General de la ONCE número 92/2018, de 12 de noviembre, cumple con la normativa antes mencionada.
Mediante dicho Acuerdo, se ha aprobado, con efectos de 1 de enero de 2019, una modificación de los artículos 11.4, 15.8, 15.9, 16.5 y 17.1 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», cuyo texto se acompaña como anexo V.
En consecuencia, procede dar publicidad a los mencionados Acuerdos del Consejo General de la ONCE y a las modificaciones en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», que se acompañan como Anexos I, II, III, IV y V a esta Resolución.
También, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.19/2018-3.8, de 17 de octubre, sobre «Lanzamiento de tres productos de lotería instantánea», en soporte físico que se detalla a continuación:
Nombre | Apéndice del Reglamento | Nombre de la mecánica | Fecha de inicio de comercialización |
---|---|---|---|
7 y media 2019 | F-2019-01 | «Con mecánica siete y media» a un euro, clase 5. | 16/01/2019 |
X10 2019 | F-2019-02 | «Con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 6. | 23/01/2019 |
X20 2019 | F-2019-03 | «Con dos áreas de juego y dos mecánicas» a cinco euros, clase 5. | 23/01/2019 |
Los tres productos tendrán las características de los grupos de productos regulados en los apéndices correspondientes reseñados anteriormente, aprobados por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General el 17 de octubre de 2018, mediante acuerdo CEP.19/2018-3.7, verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión extraordinaria de 13 de noviembre de 2018, cuyo contenido se encuentra en los Anexos que acompañan a esta Resolución.
Los grupos de productos regulados en los Apéndices F-2019-01, F-2019-02 y F-2019-03, tendrán una vigencia indefinida hasta que no se comunique su finalización conforme a lo previsto en el Reglamento regulador de la Lotería Instantánea.
Por otro lado, procede dar publicidad a la Resolución del Director General de la ONCE número 85/2018 de 10 de octubre por la que se aprueba la finalización de un producto de lotería instantánea en soporte electrónico:
Producto «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 4, denominado «Win for life electrónico».
La fecha de finalización de la comercialización de los boletos de dicho producto será el 31 de enero de 2019.Transcurrida la fecha fijada, no podrán comercializarse boletos de este producto.
Y por último, procede dar publicidad a la Resolución del Director General de la ONCE número 86/2018 de 9 de octubre por la que se aprueba la finalización de seis productos de lotería instantánea en soporte físico:
«Con mecánica uno o varios números ganadores de 1 sobre 4» a un euro, clase 1, denominado «MiniWin for life».
«Con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 3, denominado «Win for life».
«Con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10», a cinco euros, clase 5, denominado «GranWin for life».
«Con mecánica siete y media» a un euro, clase 3, denominado «Siete y media 2015».
«Con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 4, denominado «X10».
«Con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 12, denominado «X20».
La fecha de finalización de la comercialización de los boletos de estos seis productos será el 31 de enero de 2019, y la fecha límite para el abono de premios será el 4 de marzo de 2019. Transcurridas las fechas fijadas, no podrán comercializarse boletos de estos productos ni pagarse los boletos premiados.
Madrid, 13 de noviembre de 2018.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Ana Isabel Lima Fernández.
(Versión vigente al 16 de enero de 2019)
ÍNDICE
Número de Apéndice | Descripción |
---|---|
1 | Normas de los productos «con mecánica tres de nueve» a un euro, clase 1. |
2 | Normas de los productos «con mecánica reúne varias piezas iguales en seis oportunidades» a un euro, clase 1. |
3 | Normas de los productos «con mecánica tres de nueve» a cincuenta céntimos de euro, clase 2. |
5 | Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 1 sobre 4» a un euro, clase 1. |
7 | Normas de los productos «con mecánica tres de doce» a un euro, clase 1. |
8 | Normas de los productos «con mecánica siete por siete» a dos euros, clase 1. |
9 | Normas de los productos «con mecánica tres de nueve» a cincuenta céntimos de euro, clase 1. |
10 | Normas de los productos «con mecánica tres de nueve a un euro, clase 2. |
14 | Normas de los productos «con mecánica siete y media» a un euro, clase 3. |
15 | Normas de los productos «con cuatro áreas de juego y cuatro mecánicas» a tres euros, clase 1. |
16 | Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 3. |
16 Bis | Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 4. |
18 | Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 5. |
19 | Normas de los productos «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a dos euros, clase 1. |
21 | Normas de los productos «con mecánica reúne varias piezas iguales en 5 oportunidades» a cinco euros, clase 2. |
23 | Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 4. |
24 | Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 5. |
25 | Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 12. |
26 | Normas de los productos «con mecánica 7 de 39» a un euro, clase 1. |
32 | Normas de los productos «con mecánica reúne varias piezas iguales en ocho oportunidades» a cinco euros, clase 1. |
34 | Normas de los productos «con mecánica tres de nueve» a dos euros, clase 1. |
35 | Normas de los productos «con tres áreas de juego y tres mecánicas» a dos euros, clase 1. |
37 | Normas de los productos «con mecánica reúne números iguales en 45 oportunidades» a cinco euros, clase 1. |
39 | Normas de los productos «con tres áreas de juego y tres mecánicas» a dos euros, clase 4. |
40 | Normas de los productos «con mecánica reúne un conjunto de piezas en seis oportunidades» a dos euros, clase 1. |
42 | Normas de los productos «con mecánica 7 de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 5. |
46 | Normas de los productos «con mecánica 7 de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 4. |
47 | Normas de los productos «con mecánica siete y media» a un euro, clase 4. |
48 | Normas de los productos «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a dos euros, clase 4. |
49 | Normas de los productos «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a dos euros, clase 5. |
50 | Normas de los productos «con mecánica reúne varias piezas iguales en 5 oportunidades» a tres euros, clase 1. |
51 | Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 13. |
C-2019-01 | Criterios para la certificación del «generador aleatorio de numeración» que da soporte a los boletos electrónicos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE». |
E-2018-01 | Normas de los productos «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a cinco euros, clase 2. |
E-2018-02 | Normas de los productos «con cuatro áreas de juego y dos mecánicas» a diez euros, clase 2. |
E-2018-03 | Normas de los productos «con mecánica cinco de cinco» a un euro, clase 1. |
E-2018-04 | Normas de los productos «con mecánica once de ochenta» a un euro, clase 1. |
E-2018-05 | Normas de los productos «con mecánica tres de tres» a cincuenta céntimos de euro, clase 1. |
E-2018-06 | Normas de los productos «con mecánica reúne varias piezas iguales en siete oportunidades» a diez euros, clase 1. |
E-2018-07 | Normas de los productos «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de diez sobre ocho» a cincuenta céntimos de euro, clase 1. |
E-2018-08 | Normas de los productos «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de diez sobre ocho» a un euro, clase 1. |
E-2018-09 | Normas de los productos «con mecánica reúne varias piezas iguales en cuatro oportunidades» a tres euros, clase 1. |
E-2018-11 | Normas de los productos «con mecánica reúne varias piezas iguales en cinco oportunidades» a dos euros, clase 1. |
E-2018-12 | Normas de los productos «con mecánica reúne varias piezas iguales en cinco oportunidades» a tres euros, clase 2. |
E-2018-13 | Normas de los productos «con mecánica reúne varias piezas iguales» a cincuenta céntimos de euro, clase1. |
E-2018-14 | Normas de los productos «con mecánica reúne varias piezas iguales» a un euro, clase 1. |
E-2018-15 | Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 4. |
E-2018-16 | Normas de los productos «con mecánica reúne varias piezas iguales» a dos euros, clase 1. |
E-2018-17 | Normas de los productos «con mecánica tres en raya» a un euro, clase 4. |
E-2018-18 | Normas de los productos «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a cinco euros, clase 4. |
E-2018-19 | Normas de los productos «con mecánica reúne números iguales en 45 oportunidades» a tres euros, clase 1. |
E-2018-20 | Normas de los productos «con mecánica reúne varias piezas iguales en cinco oportunidades» a cinco euros, clase 3. |
E-2018-21 | Normas de los productos «con mecánica crucigrama» a dos euros, clase 1. |
E-2018-22 | Normas de los productos «con mecánica crucigrama» a tres euros, clase 2. |
F-2018-01 | Normas de los productos «con mecánica uno varios números ganadores de 1 sobre 4» a un euro, clase 2. |
F-2018-02 | Normas de los productos «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a tres euros, clase 4. |
F-2018-03 | Normas de los productos «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a cinco euros, clase 1. |
F-2018-04 | Normas de los productos «con cuatro áreas de juego y dos mecánicas» a cinco euros, clase 1. |
F-2018-05 | Normas de los productos «con cuatro áreas de juego y dos mecánicas» a diez euros, clase 1. |
F-2018-06 | Normas de los productos «con mecánica encuentra tres símbolos iguales, hasta en cinco oportunidades» a dos euros, clase 1. |
F-2018-07 | Normas de los productos «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a tres euros, clase 5. |
F-2018-09 | Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 3. |
F-2018-10 | Normas de los productos «con mecánica tres en raya» a un euro, clase 3. |
F-2018-11 | Normas de los productos «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a cinco euros, clase 3. |
F-2019-01 | Normas de los productos «con mecánica siete y media» a un euro, clase 5. |
F-2019-02 | Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 6. |
F-2019-03 | Normas de los productos «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a cinco euros, clase 5. |
Normas de los productos «con mecánica siete y media» a un euro, clase 5
1.º Aspectos generales.
Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:
Vigencia del grupo de productos: 16 de enero de 2019.
Fecha de publicación en BOE:
Soporte de comercialización: Físico.
Precio por boleto: 1 euro.
Boletos por serie: 12.000.000.
Valor facial de la serie: 12.000.000 de euros.
Número de boletos premiados por serie: 2.725.901.
Importe de premios por serie: 7.029.590 euros.
Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 58,6%.
La estructura de premios por categoría es la siguiente:
Categoría de premios |
Boletos premiados por cada serie |
Premio unitario por boleto (en euros) |
---|---|---|
1.ª | 25 | 7.500 |
2.ª | 475 | 750 |
3.ª | 5.000 | 75 |
4.ª | 15.001 | 40 |
5.ª | 95.000 | 10 |
6.ª | 270.000 | 5 |
7.ª | 870.400 | 2 |
8.ª | 1.470.000 | 1 |
2.º Mecánica de funcionamiento.
2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego con tres zonas independientes:
a) Una zona de nombre «banca» representada por dos figuras, otra llamada «tus cartas» con tres figuras y, por último, una zona denominada «descubre tu premio».
b) Al rascar las dos figuras de la zona «banca», aparecen dos cantidades expresadas en números y letras, una por cada figura.
c) Al rascar las tres figuras de la zona «tus cartas», aparecen tres cantidades expresadas en números y letras, una por cada figura.
d) Por último, al rascar en la zona «descubre tu premio» aparece una cantidad en euros.
e) Los números que pueden aparecer en las zonas «banca» y «tus cartas» están comprendidos entre el uno y el siete, y también puede aparecer una media.
2.2 Funcionamiento:
a) Si la suma de las cantidades de la zona «tus cartas» es superior a la suma de las cantidades de «banca» sin alcanzar siete y media, el boleto estará premiado y se ganará la cantidad expresada en la zona «descubre tu premio». Si la suma de las cantidades de la zona «tus cartas» es exactamente siete y media, el boleto estará premiado y se ganará el doble de la cantidad expresada en la zona «descubre tu premio».
b) Cada boleto sólo puede tener un premio.
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 6
1.º Aspectos generales.
Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:
Vigencia del grupo de productos: 23 de enero de 2019.
Fecha de publicación en BOE:
Soporte de comercialización: Físico.
Precio por boleto: 2 euros.
Boletos por serie: 9.000.000.
Valor facial de la serie: 18.000.000 de euros.
Número de boletos premiados por serie: 2.249.353.
Importe de premios por serie: 11.520.000 euros.
Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 64,0%.
La estructura de premios por categoría es la siguiente:
Categoría de premios |
Boletos premiados por cada serie |
Premio unitario por boleto (en euros) |
---|---|---|
1.ª | 2 | 100.000 |
2.ª | 100 | 1.000 |
3.ª | 6.260 | 100 |
4.ª | 40.001 | 50 |
5.ª | 270.000 | 10 |
6.ª | 675.990 | 5 |
7.ª | 1.257.000 | 2 |
2.º Mecánica de funcionamiento.
2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego, formada por dos zonas de juego denominadas «números ganadores» y «tus números».
a) La zona de juego «números ganadores» contiene dos figuras. Al rascar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número.
b) La zona de juego «tus números» contiene seis figuras cada una con una jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las jugadas aparece un número, y debajo del mismo un importe en euros, que representa el posible premio de la jugada. También puede aparecer en una jugada un símbolo multiplicador.
2.2 Funcionamiento:
a) Si al rascar las dos zonas de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.
b) Si en alguna jugada aparece alguno de los símbolos multiplicadores X2, X5 o X10, la jugada tiene como premio el importe que aparece en dicha jugada multiplicado por 2, 5 ó 10, respectivamente.
c) Un mismo boleto puede contener una o varias jugadas premiadas, siendo el premio total la suma de los premios de las jugadas premiadas.
Normas de los productos «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a cinco euros, clase 5
1.º Aspectos generales.
Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:
Vigencia del grupo de productos: 23 de enero de 2019.
Fecha de publicación en BOE:
Soporte de comercialización: Físico.
Precio por boleto: 5 euros.
Boletos por serie: 9.000.000.
Valor facial de la serie: 45.000.000 de euros.
Número de boletos premiados por serie: 2.998.291.
Importe de premios por serie: 31.275.000 euros.
Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 69,5%.
La estructura de premios por categoría es la siguiente:
Categoría de premios |
Boletos premiados por cada serie |
Premio unitario por boleto (en euros) |
---|---|---|
1.ª | 2 | 500.000 |
2.ª | 9 | 10.000 |
3.ª | 400 | 1.000 |
4.ª | 2.000 | 500 |
5.ª | 25.000 | 100 |
6.ª | 72.040 | 50 |
7.ª | 245.940 | 20 |
8.ª | 899.940 | 10 |
9.ª | 1.752.960 | 5 |
2.º Mecánica de funcionamiento.
2.1 Área de juego:
a) Los boletos de este producto cuentan con dos áreas de juego, la primera formada por las zonas de juego «números ganadores» y «tus números», y una segunda área denominada«bonus 50€»:
b) Área de juego 1: La zona de juego «números ganadores» contiene cinco figuras. Al rascar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número. La zona de juego «tus números» contiene diez figuras cada una con una jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las jugadas aparece un número, y debajo del mismo un importe en euros, que representa el posible premio de la jugada. También puede aparecer en una jugada un símbolo multiplicador.
c) Área de juego 2: El área de juego «bonus 50€» contiene una figura. Al rascar el área aparecen dos números.
2.2 Funcionamiento:
2.2.1 Mecánica del área de juego 1:
a) Si al rascar las dos zonas de juego, en alguna jugada del área «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.
b) Si en alguna jugada aparecen alguno de los símbolos multiplicadores X2, X5, X10 o X20, la jugada tiene como premio el importe que aparece en dicha jugada multiplicado por 2, 5, 10 ó 20, respectivamente.
2.2.2 Mecánica del área de juego 2:
Si en el área de juego «bonus 50 €», aparecen dos números iguales, se obtiene un premio de 50 euros.
2.3 Aspectos comunes:
Un mismo boleto puede contener una o varias áreas y/o jugadas premiadas, siendo el premio total la suma de los premios de las áreas y/o jugadas premiadas.
Con efectos de 1 de enero de 2019 los artículos 11.4, 15.8, 15.9, 16.5 y 17.1 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», tendrán la siguiente redacción:
«11.4 En el supuesto de que por incidentes técnicos o que por decisión propia del usuario, se produjera la desconexión de la página Web, antes de proceder al revelado del boleto, éste quedará pendiente de revelado hasta que el cliente se conecte de nuevo a la Web de juego. En estos supuestos, la ONCE comunicará, a través del correo electrónico asociado a la cuenta virtual del usuario, la existencia de un periodo de tiempo concreto para efectuar el revelado del boleto y que de no hacerlo el jugador dentro de dicho plazo, la ONCE podrá proceder al revelado automáticamente, ingresando en su cuenta virtual la cantidad premiada, en su caso».
«15.8. En todos aquellos premios, derivados de una o varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, iguales o superiores a dos mil euros (2.000 €), o al importe previsto por la legislación aplicable, si éste es menor y con independencia del tipo de soporte utilizado para su comercialización; la ONCE exigirá la identificación completa del perceptor y verificará que es mayor de edad mediante consulta al Sistema de Verificación de Identidad de la Dirección General de Ordenación del Juego, y en caso de personas físicas no residentes en España cuya identidad y edad no se pueda acreditar mediante consulta al citado Sistema, mediante el pasaporte o documento de identificación de su país, tarjeta de residencia, o cualquier otro documento admitido en Derecho.
Asimismo, la ONCE comprobará que el perceptor no está inscrito en ninguno de los Registros a que se refiere el apartado 6.1. del presente Reglamento. En lo relativo a la verificación de su inclusión en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, se considerará tanto el estado en el momento de la verificación como el que tenía en el momento de la adquisición del boleto, salvo prueba en contrario admitida en derecho aportada por el perceptor.
Además, en virtud de lo previsto en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para los premios, derivados de una o varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, que superen la cuantía prevista en dicha normativa, la ONCE comprobará que el perceptor no figura entre las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas reconocidas como tales en una disposición o resolución adoptada por el Órgano competente de la Unión Europea, suspendiendo el abono del premio en caso contrario».
«15.9 Asimismo, en ningún caso se abonarán premios inferiores al importe contemplado en el apartado 15.8. anterior a menores de edad. A este efecto, los puntos de venta de la ONCE comprobarán la edad de las personas poseedoras de los boletos premiados cuando tengan dudas sobre su edad».
«16.5 La ONCE suspenderá el abono de aquellos premios superiores o iguales al importe contemplado en el apartado 15.8. correspondientes a perceptores que en el momento del pago sean menores de edad o se encuentren inscritos en cualquiera de los Registros del artículo 6.1 del presente Reglamento. En lo relativo a la verificación de su inclusión en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se considerará tanto su estado en el momento de la verificación como el que tenía en el momento de la adquisición del boleto, salvo prueba en contrario admitida en derecho aportada por el perceptor.
Asimismo, se suspenderá el abono de aquellos premios, derivados de una o varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, correspondientes a perceptores que en el momento del pago y en virtud de lo previsto en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, superen el importe previsto en dicha normativa y figuren entre las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas reconocidas como tales en una disposición o resolución adoptada por el Órgano competente de la Unión Europea.
Si tras realizar las comprobaciones oportunas, se constata que concurre en el perceptor cualquiera de las anteriores circunstancias, no se abonará el correspondiente premio, cuyo importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE. En el caso de premios con varios perceptores contemplado en el artículo 15 apartado 13, se aplicarán los criterios contemplados en este apartado de forma individual a cada uno de los perceptores».
«17.1 De acuerdo con la normativa fiscal aplicable al pago de los premios de la ONCE a personas físicas, en el momento del abono de los premios superiores a la cuantía prevista en dicha normativa, la ONCE aplicará una retención sobre la parte que exceda de dicho importe, abonando al cliente el importe del premio menos su retención».
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