Visto el Acuerdo de modificación del I Convenio colectivo del Grupo Parcial CEPSA (código de convenio: 90102943012018), suscrito con fecha 21 de septiembre de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el sindicato CC.OO. en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de noviembre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
En Madrid a 21 de septiembre de 2018, se reúnen las personas que se reflejan a continuación, en las representaciones que ostentan, de las Empresas COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A.U.; CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U.; CEPSA QUÍMICA, S.A.; CEPSA BUSINESS SERVICES, S.A.; CEPSA E.P., S.A.U.; CEPSA TRADING, S.A.U.; CEPSA GAS Y ELECTRICIDAD, S.A.U.; FUNDACIÓN CEPSA, S.A.; CEPSA GAS COMERCIALIZADORA, S.A.; CEPSA ALGERIE, S.L.; CEPSA EP ABU DHABI, S.L.U.; RED ESPAÑOLA DE SERVICIOS, S.A.U. y E.R.S SPAIN, S.A. y de otra, las Federaciones Sindicales de CC.OO. (CC.OO. – Industria) y UGT (FICA-UGT), que se relacionan a continuación:
En Representación de las Empresas:
Don Carlos Morán Moya.
Don Jesús Muriel Gómez.
Don José Feliciano del Pino Matute.
Doña Patricia Domínguez García.
Doña Isabel Valdés Sanz.
Don Jesús Briones Delgado.
Don Federico Cobos Molina.
Doña M.ª Ángeles Montero Ramos.
Doña Edwige Trotin.
Doña Almudena Aguado Gómez.
En Representación de los Trabajadores:
Las Federaciones Sindicales de CC.OO. (CC.OO.-Industria) y UGT (FICA-UGT) designan como Representantes a las personas que se detallan a continuación y cuya designación ratificarán formalmente con las Certificaciones correspondientes:
Por CC.OO.:
Doña Nieves Muñoz García.
Don Juan Carlos Grande Carbajosa.
Doña Palmira Escudero Cuadrado.
Don Roberto Cabañas Rodríguez.
Don Miguel Ramón Gil Agüero.
Don José M.ª Gómez Castro.
Doña Laura Peláez Pérez.
Doña M.ª Paz Otero Figueiro.
Por UGT:
Don Juan José Infante Bozosa.
Doña Paloma Martín Bravo.
EXPONEN
Que, al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se reconocen legitimación suficiente y como interlocutores para la negociación colectiva estatutaria, dando por válidamente constituida esta Comisión Negociadora a los efectos que se recogen en los Acuerdos de la presente.
Que la Representación Sindical manifiesta, por mayoría, en concreto, los Representantes del Sindicato CC.OO. que se relacionan, su voto favorable a lo dispuesto en la presente Acta. Asimismo, la Representación de las Empresas manifiesta su voto favorable.
Que, por lo expuesto, ambas partes, han alcanzado el siguiente,
ACUERDO
Al amparo de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, aprobar y suscribir la modificación del I Convenio de Grupo Parcial CEPSA (en adelante Convenio) de eficacia general en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, en los términos recogidos en la presente y conforme al documento adjunto que se acompaña a la presente Acta, como Anexo Único.
Se aplicará el I Convenio de Grupo Parcial CEPSA (publicado en el «BOE» el 28 de febrero de 2018) a la Empresa CEPSA GAS COMERCIALIZADORA, S.A. con efectos de 1 de enero de 2018 y a las Empresas CEPSA ALGERIE, S.L.; CEPSA EP ABU DHABI, S.L.U.; RED ESPAÑOLA DE SERVICIOS, S.A.U. y E.R.S SPAIN, S.A con efectos desde el 1 de julio de 2018.
A estos efectos, se procederá a modificar el Preámbulo, Ámbito funcional (artículo 1) y Régimen económico (artículo 36 y Disposición Transitoria Única) del Convenio Colectivo, a efectos de realizar las matizaciones correspondientes que resulten de aplicación a las nuevas Empresas incorporadas al citado Convenio, tal como se establece en el Anexo Único del presente acuerdo.
Se acuerda y ratifica por las partes todo lo anteriormente indicado, mediante la firma del presente documento por los abajo firmantes.
Se autoriza y delega expresamente en doña Isabel Valdés Sanz para cuantas actuaciones fueran necesarias para, en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, proceder a tramitar el registro y publicación de la modificación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente, en el lugar y fecha al principio indicados.
PREÁMBULO
El presente Convenio se concierta entre la representación de las empresas Compañía Española de Petróleos, S.A.U.; Cepsa Comercial Petróleo, S.A.U.; Cepsa Química, S.A.; Cepsa Business Services, S.A.; Cepsa E.P., S.A.U.; Cepsa Trading, S.A.U.; Cepsa Gas y Electricidad, S.A.U.; Fundación Cepsa, S.A.; Cepsa Gas Comercializadora, S.A.; Cepsa Algerie, S.L.; Cepsa EP Abu Dhabi, S.L.U.; Red Española de Servicios, S.A.U. y E.R.S. Spain, S.A. y la Federación Industria CC.OO.
Al amparo de lo regulado en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda un Convenio Colectivo de Grupo Parcial que es de aplicación en las empresas que se relacionan a continuación y a las personas incluidas en su ámbito personal y territorial:
– Compañía Española de Petróleos, S.A.U.
– Cepsa Comercial Petróleo, S.A.U.
– Cepsa Química, S.A.
– Cepsa Business Services, S.A.
– Cepsa Trading, S.A.U.
– Cepsa E.P., S.A.U.
– Cepsa Gas y Electricidad, S.A.U.
– Fundación Cepsa
– Cepsa Gas Comercializadora, S.A.
– Cepsa Algerie, S.L.
– Cepsa EP Abu Dhabi, S.L.U.
– Red Española de Servicios, S.A.U.
– E.R.S. Spain, S.A.
La referencia a las sociedades incluidas en este ámbito, Empresas independientes y con personalidad jurídica propia, y a los efectos de este Convenio, se realizará utilizando el término «la Empresa».
Con efectos de 1 de enero de 2018 se establece una retribución variable que se regulará por el procedimiento de gestión del desempeño y que se abonará conforme al citado procedimiento en el año siguiente a su devengo.
El porcentaje de Retribución variable se establece en un 10% de los conceptos de Salario base, Antigüedad, Complemento de Consolidación y aquellos otros establecidos a título individual o por acuerdo colectivo que sean base de retribución variable.
Se mantendrá el porcentaje que se tuviera asignado a título personal en caso de ser éste superior al establecido en el párrafo anterior.
Asimismo, se mantendrán las condiciones pactadas en los acuerdos suscritos en Cepsa Madrid y Cepsa Química Madrid, de fecha 29 julio y 15 diciembre 2016, respectivamente, para el personal origen Convenio Cepsa Madrid 2015 y Cepsa Química Madrid 2015 que percibirá esta Retribución variable en los términos establecidos en el Anexo, siendo incompatible con el sistema establecido en el presente artículo. Asimismo, será incompatible con el sistema previsto en el presente artículo, cualquier otro sistema de Retribución variable que pudiera estar establecido en las Empresas afectadas por el presente Convenio o garantizado a título personal.
Para el personal perteneciente a las Empresas Red Española de Servicios, S.A.U. y E.R.S. Spain, S.A. la retribución variable se regulará con efectos de 1 de julio de 2018 por las condiciones establecidas a título individual.
1. Antigüedad
– El personal empleado con origen Convenio Comercio Vario Comunidad Madrid, Oficinas y Despachos Comunidad Madrid, Oficinas y Despachos de Cataluña, Cepsa Comercial Petróleo y Cepsa Business Services percibirá el nuevo concepto de Antigüedad previsto en el apartado 3.3. del artículo 33 del presente Convenio. Si por la regulación existente en el sistema de antigüedad de su Convenio colectivo de origen viniera percibiendo un importe superior por este concepto, el exceso que pudiera existir se incluirá en su Retribución Fija, en los términos establecidos en el apartado 2 siguiente.
– El personal empleado con origen Convenio Cepsa Madrid 2015 y Cepsa Química Madrid 2015 que, en aplicación de los Acuerdos de garantías de fechas 29 de julio y 15 de diciembre de 2016, respectivamente, tiene reconocido el derecho a percibir complementos vinculados al tiempo de permanencia en la Empresa (Plus de Desempeño Profesional y Complemento Supresión Antigüedad), los mantendrán en los mismos términos y condiciones previstos en los citados Acuerdos, sin que se vean incrementados con el importe previsto en este Convenio, al tratarse de conceptos salariales de la misma naturaleza.
2. Complementos Personales
– Al personal empleado con origen Convenio Cepsa Madrid 2015 y Cepsa Química Madrid 2015, una vez realizada la adecuación de su anterior estructura salarial a la establecida en el presente artículo, se le asignará un complemento salarial que, unido al Salario Base y Complemento de Consolidación, garantice la percepción de un importe igual a la suma actual de la RBC y PCT, que venían percibiendo en aplicación de los Convenios de Cepsa Madrid 2015 y Cepsa Química Madrid 2015, que se denominará Complemento CEPSA/CQ.
El Complemento CEPSA/CQ será compensable y absorbible con cualquier otro concepto de naturaleza fija que pudiera pactarse en el futuro en el Convenio de Grupo Parcial.
– Al personal empleado con origen Convenio Comercio Vario Comunidad Madrid, Oficinas y Despachos Comunidad Madrid, Oficinas y Despachos de Cataluña, Cepsa Comercial Petróleo y Cepsa Business Services, una vez realizada la adecuación a la nueva estructura salarial prevista en el presente Convenio, se le asignará un Complemento Personal que unido a los conceptos de Salario Base, Antigüedad y Complemento de Consolidación, garantice la retribución fija anual percibida por la aplicación de su Convenio de origen.
Estos complementos serán compensables y absorbibles con cualquier otro concepto de naturaleza fija que pudiera pactarse en el futuro en el Convenio de Grupo Parcial, pero no en caso de promoción económica.
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