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Documento BOE-A-2018-17518

Resolución de 26 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 125352 a 125355 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-17518
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/11/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de octubre de 2018, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2018.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida ley orgánica de universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de octubre de 2018, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Artes y Humanidades

Universidad Camilo José Cela:

2503712 Graduado o Graduada en Animación.

2503788 Graduado o Graduada en Diseño Digital.

Universidad Francisco de Vitoria:

2503770 Graduado o Graduada en Filosofía, Política y Economía.

2503769 Graduado o Graduada en Humanidades.

Ciencias de la Salud

Universidad Europea de Madrid:

2503725 Graduado o Graduada en Farmacia.

Universidad San Jorge:

2503819 Graduado o Graduada en Bioinformática.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad Carlos III de Madrid:

2503790 Graduado o Graduada en Empresa y Tecnología.

2503797 Graduado o Graduada en Historia y Política.

Universidad de Alicante:

2503658 Graduado o Graduada en Gastronomía y Artes Culinarias.

2503804 Graduado o Graduada en Relaciones Internacionales.

2503662 Graduado o Graduada en Marketing.

Universidad de Extremadura:

2503853 Graduado o Graduada en Periodismo.

Universidad de Girona:

2503420 Graduado o Graduada en Publicidad y Relaciones Públicas.

Universidad Europea de Madrid:

2503728 Graduado o Graduada en Gestión Empresarial Basada en el Análisis De Datos (Business Analytics).

2503754 Graduado o Graduada en Publicidad.

Universidad Europea del Atlántico:

2503327 Graduado o Graduada en Educación Primaria.

Universidad Francisco de Vitoria:

2503711 Graduado o Graduada en Análisis de Negocios/Business Analytics.

Universidad Miguel Hernández de Elche:

2503793 Graduado o Graduada en Seguridad Pública y Privada.

Universidad Politécnica de Cartagena:

2503650 Graduado o Graduada en Turismo.

Universidad San Pablo-CEU:

2503824 Graduado o Graduada en Derecho.

2503762 Graduado o Graduada en Inteligencia de Negocios.

Universitat de les Illes Balears:

2503837 Graduado o Graduada en Dirección Hotelera.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad Carlos III de Madrid:

2503783 Graduado o Graduada en Ciencia e Ingeniería de Datos.

Universidad Europea de Madrid:

2503726 Graduado o Graduada en Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.

Universidad Politécnica de Madrid.

2503799 Graduado o Graduada en Gestión y Operaciones del Transporte Aéreo.

Universidad Rey Juan Carlos:

2503408 Graduado o Graduada en Ingeniería de la Ciberseguridad.

2503531 Graduado o Graduada en Ingeniería de Robótica Software.

Universitat de València (Estudi General):

2503664 Graduado o Graduada en Ciencia de Datos.

Universitat Politècnica de València:

2503654 Graduado o Graduada en Diseño y Desarrollo de Videojuegos y Experiencias Interactivas.

2503653 Graduado o Graduada en Ciencia de Datos.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Ingeniería y Arquitectura

Universidad Pontificia Comillas:

2503786 Graduado o Graduada en Ingeniería Agrícola y Agroambiental.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/11/2018
  • Fecha de publicación: 21/12/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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