La Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, establece medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20% de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30% en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.
El artículo 1.2 de dicha Ley establece que por orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, oídas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, se delimitarán, con carácter de urgencia, los ámbitos territoriales afectados en orden a la aplicación de las medidas previstas.
Por la presente orden se procede a realizar la delimitación de los ámbitos territoriales afectados exclusivamente por la sequía meteorológica. Es decir, ámbitos en los que se podrán conceder ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias. Para ello, el requisito o exigencia de partida debe ser la pérdida acreditada de la producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos señaladas en el artículo 1.1 de la Ley 1/2018.
Respecto a las ayudas descritas en el artículo 2 de la Ley, el ámbito territorial está perfectamente delimitado al referirse de modo exclusivo a las demarcaciones hidrográficas respecto de las cuales el Gobierno haya aprobado un real decreto de declaración de sequía prolongada de acuerdo a las previsiones del artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio.
En este sentido se puede entender la distinción entre sequía meteorológica, la disminución de la precipitación en relación con los valores normales, y por sequía hidrológica la disminución en la alimentación a los sistemas hidrológicos superficiales y subterráneos que de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo de la Ley de Aguas obliga a adoptar medidas extraordinarias al Gobierno.
En virtud de lo expuesto, oídas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final quinta de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, resuelvo:
Las ayudas a las que hace referencia la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, podrán ser de aplicación en el conjunto del territorio nacional, con excepción de las contenidas en el artículo 2 de dicha Ley, que quedarán limitadas a las demarcaciones hidrográficas que cuenten o puedan contar con sequía declarada, adoptada por Real Decreto aprobado por el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Esta orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de diciembre de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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