Visto el expediente relativo a la aprobación del contrato marco para el acceso al sistema de transporte y distribución de Enagás Transporte, S.A.U., mediante conexiones internacionales por gasoducto con Europa, y visto asimismo el expediente sobre la aprobación de la Circular 3/2017, de 22 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativa a los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, la Sala de Supervisión Regulatoria ha acordado emitir la presente Resolución:
Antecedentes
El Reglamento (UE) número 984/2013 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se completa el Reglamento (CE) número 715/2009, normalizó el procedimiento de asignación de capacidad y los productos de capacidad que habrían de ofrecerse y asignarse en las interconexiones por gasoducto europeas.
Con base tanto en dicha disposición como en el artículo 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, relativo al acceso a las infraestructuras, y en el artículo 7.1 f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, sobre la aprobación de circulares relativas a la metodología para el acceso a las infraestructuras transfronterizas, se aprobó la Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero de 2014.
Adicionalmente, la Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobó el contrato marco para el acceso al sistema de transporte y distribución de Enagás Transporte, S.A.U., mediante conexiones internacionales por gasoducto con Europa con participación en los procedimientos de asignación de capacidad mediante subasta.
La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, constituyó el mercado organizado de gas. Dicho mercado presenta vocación ibérica, con la participación de los operadores del mercado ibérico de energía, Polo Español, y Portugal, y de los gestores técnicos y otros sujetos de los sistemas gasistas español y portugués.
El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, reguló la contratación independiente de entradas y salidas al sistema de transporte y distribución, configurando éste como un Punto Virtual de Balance que permite a los usuarios intercambiar sin restricción el gas introducido.
El Reglamento (UE) 2017/459, de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se deroga el Reglamento (CE) número 984/2013, de 14 de octubre de 2013, introdujo disposiciones y modificaciones, relacionadas principalmente con las normas aplicables a la oferta de capacidad incremental, adicional a la existente.
Junto a lo anterior, la Iniciativa Regional de Gas del Sur de Europa ha acordado progresar en la integración del mercado ibérico de gas mediante la implantación de un mecanismo de asignación implícita de parte de la capacidad en la interconexión entre España y Portugal.
Las disposiciones y acuerdos anteriores dieron lugar a la aprobación de la Circular 3/2017, de 22 de noviembre, relativa a los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto por Europa. Dicha Circular, que derogó la anterior Circular 1/2014, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre de 2017.
La aprobación de la Circular 3/2017 hace necesario aprobar un nuevo contrato marco adaptado tanto a la misma como a la nueva normativa europea y española, antes señalada.
Fundamentos jurídicos
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, en su artículo 70, establece el derecho de acceso a las infraestructuras de transporte con base en los principios de no discriminación, transparencia y objetividad. De conformidad con el artículo 7.1 f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, citada, esta Comisión ha aprobado la Circular 3/2017, de 22 de noviembre, relativa a los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto por Europa.
El apartado quinto de la Circular señala que para participar en los procedimientos de asignación de capacidad mediante subasta, los comercializadores o consumidores directos deberán firmar, con carácter previo, y con independencia de los trámites a realizar con los operadores en el otro lado de los puntos de interconexión, un contrato marco con el operador de la interconexión en el lado español, donde se establecerán las condiciones del servicio del transporte y las obligaciones y responsabilidades de las partes.
Los contratos marco se corresponderán con los contratos estándar en vigor en cada momento y describirán, como mínimo, el objeto del contrato, la entrada en vigor y duración del contrato, las obligaciones y responsabilidades de las partes, las condiciones de prestación de los servicios contratados y las condiciones de pago y facturación. El modelo de contrato marco aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá ser modificado mediante Resolución de ésta.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Aprobar el contrato marco para el acceso al sistema de transporte y distribución de Enagás Transporte, S.A.U., mediante conexiones internacionales por gasoducto con Europa, que se adjunta a la presente resolución.
El contrato marco está disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es), en la página web del Gestor de Red de Transporte (www.enagas.es) y en la página web de la Iniciativa Regional del Gas del Sur de ACER (www.acer.europa.eu).
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas, a Enagás Transporte, S.A.U., y a la Iniciativa Regional del Gas del Sur de ACER, para su publicación en la web.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición, de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Puede interponerse, no obstante, contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme a la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 18 de enero de 2018.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
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