Visto el texto de la revisión salarial del año 2017 del Convenio colectivo de la industria química (código de convenio: 99004235011981) que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2018, de una parte por la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO.–Industria y UGT-FICA, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVIII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA
En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 23 de enero de 2018, se reúnen en los locales de UGT, sitos en avenida de América, número 25, de esta capital, los representantes de FEIQUE, CC.OO.–Industria y UGT-FICA, al objeto de discutir el siguiente orden del día:
I. Revisión Salarial año 2017.
Habiéndose constatado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, que el IPC general español correspondiente al año 2017 es inferior al incremento pactado en el XVIII Convenio General de la Industria Química para el referido año, no procede efectuar revisión salarial alguna en el periodo indicado.
En consecuencia, se confirman las tablas de salarios mínimos garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, las tablas de pluses del artículo 40, el plus de turnicidad del artículo 44.7 y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4, establecidos todos ellos en el Acta de esta Comisión Negociadora de fecha 19 de enero de 2017, publicada en el «BOE» de fecha 15 de febrero, valores que se tienen aquí por reproducidos.
Por último, se apodera indistintamente a don Jorge Gómez Adán y don Daniel Macho de Quevedo Gómez para que realicen las gestiones oportunas para el registro de la presente Acta en la Dirección General de Empleo y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los Secretarios en el lugar y fecha arriba indicados.
Por FEIQUE |
Por CC.OO-INDUSTRIA |
Por UGT-FICA |
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