Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre las tablas salariales de 2018 del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines (código de convenio: 99004015011984) que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2018, de una parte por la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos UGT-FICA y CC.OO. de Industria, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 18 de enero de 2.018, se reúnen en los locales de STANPA (plaza de Santa Bárbara, 3 - bajo) las personas que a continuación se relacionan, miembros integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Perfumería y Afines, representantes de las Federaciones Sindicales UGT- FICA y CCOO de Industria y de la Organización Empresarial Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA).
Asistentes:
Por UGT-FICA:
D. Jesús Manuel Martín Hernández.
D. Juan Carlos Ribodigo Fernández.
D. Victor Camacho Panadero.
Dña. María Jesús López Pintado.
D. Tomás Ortíz Martínez.
D. Juan Carlos García González.
Asesores:
D. José Carlos Ruiz Palacios.
D. José Luís Dorado Barreno.
Por CCOO de Industria:
D. Luis García García.
Dña. Antonia Gutiérrez López.
D. Jesús Coria Díez.
Dña. Mercedes Rodríguez.
D. José Recio Expósito.
Dña. Elisabeth Jiménez Rodríguez.
Asesores:
D. Manuel Candeal Domínguez.
D. Enrique Puchau Martín.
Por Stanpa:
Dña. M.ª Soledad González Teran.
Dña. M.ª Del Val Díez Rodrigálvarez.
D. José Luis Cortes Mira.
D. Pedro Muñoz Gómez.
Dña. Gemma Rubio Gil.
D. Mauel Duplá Marín.
D. Juan Manuel Mosquera Torres.
Dña. Carmen Salamero Sáez.
D. José Manuel Pérez Espín.
Asesor:
D. Fernando Magariños Munar.
Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:
Actualización salarial de 2018.
Constatado que el IPC general a 31 de diciembre de 2017 ha sido el 1,1%, procede, en aplicación del artículo 37 del convenio vigente, realizar una actualización salarial para poder establecer el incremento salarial definitivo del año 2018.
Teniendo en cuenta que el incremento acordado para el año 2017 fue del 1,6% y el IPC general para el mismo año ha sido del 1,1%, la diferencia del 0,5% se detraerá del porcentaje de incremento inicialmente establecido para 2018, que fue del 1,8%. En consecuencia, el incremento definitivo para el año 2018 queda fijado en el 1,3%.
De conformidad con el artículo 35, apartados II-B y III, del Convenio colectivo vigente, una vez depurado el concepto Masa Salarial Bruta 2.017, de acuerdo con los epígrafes 2.1, 2.2 y 2.3 del apartado I del citado artículo, se procederá a incrementar ésta para el año 2.018 en un 1,3%.
De acuerdo con el artículo 35.II.B, del incremento del 1,3% sobre la M.S.B. se detraerá en concepto de reserva el 0,20% para aplicarlo según establece el artículo 35.II.A.1.
No obstante, lo anterior, para el año 2.018 la tabla de Salarios Mínimos Garantizados de los Grupos Profesionales, recogida en el artículo 34 del Convenio, se incrementará un 1,3%, quedando establecida de la siguiente forma:
Grupo 1: 15.071,36 euros.
Grupo 2: 16.126,34 euros.
Grupo 3: 17.482,80 euros.
Grupo 4: 19.442,12 euros.
Grupo 5: 22.154,96 euros.
Grupo 6: 25.922,79 euros.
Grupo 7: 31.499,26 euros.
Grupo 8: 39.939,24 euros.
El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 15.071,36 euros brutos anuales para 2018.
Igualmente quedan definitivamente fijados para 2018 los pluses recogidos en el artículo 39 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:
Grupo 1: 26,49 euros/día.
Grupo 2: 28,33 euros/día.
Grupo 3: 30,75 euros/día.
Grupo 4: 34,15 euros/día.
Grupo 5: 38,87 euros/día.
Grupo 6: 45,59 euros/día.
Grupo 7: 55,35 euros/día.
Grupo 8: 70,16 euros/día.
Para 2.018, queda modificado el artículo 40 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:
1 comida: 20,49 euros.
2 comidas: 35,03 euros.
Dieta completa: 69,85 euros.
Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 40 del Convenio, no se reajustará su cuantía y solo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,33 euros/kilómetro.
A los efectos del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1040/1981, la Comisión Mixta apodera y mandata expresamente a don Luis Francisco García García, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción en el Registro de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de la actualización salarial para el año 2018 del Convenio Laboral de las Empresas y Trabajadores de Perfumería y Afines (código de convenio n.úmero 99004015011984), así como su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Igualmente se acuerda, que la presente acta sea firmada por un representante de cada Organización.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.
POR CCOO de Industria POR STANPA POR UGT-FICA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid