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Documento BOE-A-2018-2614

Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 24 de febrero de 2018, páginas 21825 a 21828 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2614
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/02/23/84

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho artículo se contienen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, señala que son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas por la propia ley orgánica y la normativa que la desarrolle para el ingreso y la movilidad entre los cuerpos docentes, encomendando al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. Asimismo, la citada norma, en su disposición adicional duodécima, regula los aspectos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y accesos en la función pública docente, dotando a dichos sistemas de la necesaria homogeneidad.

En desarrollo de la citada normativa fue dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, haciéndose eco del acuerdo para la mejora del empleo público firmado el 29 de marzo de 2017 por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las Organizaciones Sindicales, establece en el apartado 6 del artículo 19.uno el objetivo de reducir por debajo del 8% la tasa de cobertura temporal en determinados ámbitos del sector público, entre los que se encuentra el personal docente, a través de procesos de estabilización a desarrollar con base en las ofertas de empleo que deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019. Para la articulación de estos procesos selectivos, que en todo caso habrán de respetar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad recogidos en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se dispone que podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, incluyéndose medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

Siendo competencia del Gobierno el desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente, concurren en el momento actual circunstancias que, en orden a los procesos de estabilización del empleo temporal, deben ser tenidas en cuenta a la hora de regular el ingreso a los distintos cuerpos docentes, debiendo valorarse, entre ellas, el incremento en la tasa de interinidad en dichos cuerpos docentes que, con motivo de las limitaciones al porcentaje de la tasa de reposición establecido como consecuencia de las especiales circunstancias económico-presupuestarias acaecidas en los últimos años, se ha generado. Deberá igualmente tenerse en cuenta una adecuada valoración de la experiencia docente previa de los aspirantes en los centros públicos de la misma etapa educativa, con total respeto a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia.

A tenor de lo expuesto, procede, consecuentemente, modificar el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, añadiendo una disposición transitoria que regule un régimen de ingreso aplicable a los procedimientos selectivos de ingreso en la función docente que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que sean aprobadas y publicadas en los «Diarios Oficiales» en los ejercicios 2017 a 2019.

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir al diagnóstico del sistema educativo español y a la mejora de sus resultados, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha informado el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Asimismo, cuenta con el informe de la Comisión Superior de Personal y con el dictamen del Consejo Escolar del Estado.

Igualmente se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Se añade una Disposición transitoria tercera al Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria tercera. Del procedimiento de ingreso derivado del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 19.uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, sean aprobadas por las distintas Administraciones Educativas y publicadas en los respectivos “Diarios Oficiales” en los ejercicios de 2017 a 2019, se ajustarán a las siguientes indicaciones:

1. Las pruebas de la fase de oposición en dichos procedimientos se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 21 del reglamento de ingreso, a excepción del número de temas que serán extraídos al azar por el tribunal. De entre estos temas el aspirante deberá desarrollar por escrito uno, a su elección. El número de temas extraídos, de forma proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, se ajustará a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

2. En la fase de concurso los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

– Experiencia previa: Máximo siete puntos.

– Formación académica: Máximo cinco puntos.

– Otros méritos: Máximo dos puntos.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere el párrafo primero de la presente disposición, se ceñirán a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento, a excepción de la valoración de la experiencia docente previa, para la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:

– Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.

– Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.

– Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.

– Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

3. La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de febrero de 2018.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/02/2018
  • Fecha de publicación: 24/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/2018
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición transitoria 3 al Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4372).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Educación
  • Funcionarios públicos
  • Oferta de empleo
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

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