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Documento BOE-A-2018-2688

Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones insulares, así como la Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio, por la que se regula el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2018, páginas 22991 a 22994 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-2688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/02/21/hfp185

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, fue posteriormente modificado por el Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, con el objetivo de determinar con mayor precisión y rigor los aspectos esenciales relacionados con los servicios automovilísticos que presta el Parque Móvil del Estado.

La Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, desarrolló el Real Decreto, regulando los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones insulares.

En aplicación de dichas normas, por Resolución del Director General del Parque Móvil del Estado, de 15 de marzo de 2013, se dictó la Instrucción para la prestación de los servicios de automovilismo del organismo en la Administración General del Estado.

La reforma de los servicios automovilísticos llevada a cabo desde entonces ha supuesto una importante reducción de la flota de vehículos y del personal conductor en línea con las políticas del Gobierno de contención del gasto público y disminución del déficit. Por ello y, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia, eficacia y optimización de los recursos disponibles, en lo que se refiere a determinados servicios, se hace necesario modificar la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero.

Asimismo y en paralelo al desarrollo normativo expuesto, que articuló la reforma del Parque Móvil del Estado, se aprobó la Orden HAP 1177/2015, de 17 de junio, por la que se regula el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal que, a su vez, desarrolla la disposición adicional décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que creó el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal. La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de dicha Orden, tanto en la gestión como en el sistema de control de este Registro Oficial motiva, por razones de oportunidad, incluir en esta Orden, modificaciones que van a permitir mejorar este ámbito de actuación, reforzando sobre todo el régimen de control posterior.

La presente orden se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, y en la disposición adicional décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, entendiéndose éstas otorgadas al Ministro de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones insulares.

La Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 5 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«5. Por razones de eficiencia en el uso de los recursos públicos y con los medios disponibles, los servicios de representación a los Directores Generales y asimilados, serán gestionados directamente por el Parque Móvil del Estado en la forma que se determine por éste, implantando para ello las soluciones de movilidad funcional que se requieran para la mejor eficiencia en la gestión del servicio».

Para ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en el que se establece que la utilización de vehículos oficiales por quienes ejerzan un alto cargo estará vinculada con las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones, los Directores Generales y asimilados deberán facilitar periódicamente al Parque Móvil del Estado con una anticipación de al menos una semana el cuadro de programación de necesidades que requiera su actividad pública. No obstante y con carácter excepcional, se podrán atender peticiones de servicio no incluidas en la programación semanal, que estén debidamente justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

La gestión de estos servicios se llevará a cabo a través de la aplicación informática «Gestión Automatizada de la Movilidad Oficial» a la que se refiere el artículo siguiente de la presente Orden. A tal efecto se estará a lo establecido en el artículo 8.2 de esta Orden.

Por idénticas razones de eficiencia en el uso de los recursos públicos y cuando necesidades coyunturales así lo justifiquen, podrá aplicarse el modelo de gestión descrito a los servicios de representación de los Subsecretarios y asimilados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero.»

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 4, quedan redactados del siguiente modo:

«1. Los servicios generales y ordinarios regulados en el artículo 5.5 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, que determine el Parque Móvil del Estado, en función de los recursos disponibles, pasarán a ser gestionados directamente por dicho Organismo.

La prestación de servicios generales y ordinarios será solicitada por los órganos e instituciones comprendidos en el artículo 3 de esta Orden al Parque Móvil del Estado telemáticamente, a través de la aplicación informática «Gestión Automatizada de la Movilidad Oficial» (GAMO), en la forma en que se determine en las instrucciones que dicte el Director General del Parque Móvil del Estado. Deberán asignarse uno o varios gestores autorizados expresamente a formular las solicitudes y demás trámites que deban realizarse a través de la aplicación».

«2. Corresponde al Director General del Parque Móvil del Estado autorizar la prestación de los servicios generales y ordinarios solicitados, siempre que la solicitud efectuada esté motivada y existan recursos disponibles.»

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Corresponde al Director General del Parque Móvil del Estado, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior, la autorización de los servicios extraordinarios y la asignación de los medios necesarios para su realización».

«2. La prestación de servicios extraordinarios devengará una contraprestación económica, imputable al presupuesto del órgano o entidad peticionaria del servicio, para lo que, de forma simultánea a su solicitud, se facilitarán en la aplicación GAMO los datos necesarios para emitir la correspondiente factura electrónica.»

Cuatro. Se añade un apartado 5 al artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Los servicios extraordinarios al Protocolo del Estado que el Parque Móvil del Estado presta con motivo de visitas oficiales de dignatarios extranjeros, reuniones, congresos y cumbres internacionales, tendrán carácter prioritario. En consecuencia, el Parque Móvil del Estado podrá requerir a cualquier conductor del Organismo para la prestación de esta clase de servicios, con independencia de su adscripción a cualquier servicio y de conformidad con los derechos reconocidos en el ordenamiento a los trabajadores.»

Cinco. Se añade un apartado 6 al artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«6. Los órganos constitucionales y de relevancia constitucional formalizarán con el Parque Móvil del Estado un Convenio en el que quedarán explicitados los servicios de automovilismo de carácter extraordinario que se deban prestar y sean solicitados por los citados órganos, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar y en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio, por la que se regula el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal.

La Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio, queda modificada como sigue:

Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:

«1. La adquisición por compra, renting, leasing o cualquier otro negocio jurídico asimilado que se realice por los sujetos a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, deberá ser autorizada, con carácter previo, por la Dirección General del Parque Móvil del Estado, que, a estos efectos, ejercerá funciones de homologación de servicios en cuanto a la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos, en consonancia con los tipos, subtipos y, en su caso, clases, de los acuerdos marco o contratos centralizados vigentes, tramitados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y con los criterios de homogeneización que aquélla vaya estableciendo a través de la Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios (COAV) que se publicarán en la aplicación de gestión de las autorizaciones y del registro de vehículos (IVO).»

«2. La autorización previa del Parque Móvil del Estado será requisito indispensable para la adquisición de los vehículos y la resolución que dicte se incorporará al expediente de contratación. Las adquisiciones que no se ajusten a las especificaciones reflejadas en dicha resolución o que se realicen sin la preceptiva autorización previa, no podrán ser inscritas en el Registro de Vehículos del Sector Público objeto de esta orden, quedando las nuevas solicitudes que haga el órgano, ente o empresa del sector público en suspenso hasta que no regularice la situación de la anterior.

Las adquisiciones de vehículos por parte de quienes estén incluidos en el ámbito subjetivo de los correspondientes acuerdos marco de suministro centralizado, se llevarán a cabo a través de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.»

Disposición transitoria única. Normas aplicables hasta el comienzo del funcionamiento de la aplicación informática «Gestión Automatizada de la Movilidad Oficial» (GAMO).

La implementación de la aplicación informática «Gestión Automatizada de la Movilidad Oficial» (GAMO) y el comienzo de su funcionamiento operativo tendrá lugar una vez transcurrido un mes desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Hasta esa fecha, la solicitud de los servicios se realizará a través del correo electrónico a los buzones de servicios ordinarios y extraordinarios puestos a disposición de los organismos e instituciones interesados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General del Parque Móvil del Estado para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2018.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/2018
  • Fecha de publicación: 27/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/2018
  • Fecha de derogación: 22/08/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 5.1 y 2 de la Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio (Ref. BOE-A-2015-6791).
    • los arts. 3.5, 4.1 y 2 y 5.1, 2, 5 y 6 de la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero (Ref. BOE-A-2013-1232).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9467).
    • la disposición final 2 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1999-2339).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autorizaciones
  • Contratación administrativa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parque Móvil del Estado
  • Registros administrativos
  • Vehículos de motor

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