Visto el texto del acta con la revisión salarial del año 2018 del Convenio colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, S. A.», y «Grup Supeco-Maxor, S.L.) (código de convenio núm. 90016103012006) aprobado en acta suscrita con fecha 30 de enero de 2018 por la comisión paritaria del citado Convenio de la que forman parte los designados por la dirección de las empresas, en representación de las mismas y, de otra, FETICO, UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Por la Dirección de las empresas:
Lorena Sánchez.
Ana del Real.
Juan Antonio Sánchez.
Isabel Avivar.
Por CCOO:
Carmen Toribio.
Sandra de la Fuente.
Por UGT:
Máxima Real.
Marisa Muñoz (Asesora).
Marisa Bainat.
En Madrid, a 30 de enero de 2018, siendo las 11:30 horas, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Grupo Champion («Supermercados Champion, S. A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.»), previa convocatoria al efecto, con asistencia de todas las organizaciones que la integran, representadas por las personas que figuran al margen, a fin de tratar punto único del Orden del Día:
Artículo 34. Incremento Salarial. Resultado de la cifra de venta neta real en tiendas comparables del año 2017.
La representación empresarial procede a informar a la Comisión Paritaria, recordando la confidencialidad de estos datos, de la cifra de venta neta real del año 2017 en tiendas comparables.
Analizada la información presentada, y de acuerdo al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables del año 2017 del que fue informado la comisión paritaria, se concluye que la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre de 2017 ha superado un (+0,04%) el Presupuesto de Venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 34. apartado 5 del Convenio, en los casos en los que la cifra de venta neta anual en tiendas comparables no superara el Presupuesto del año 2017 pero alcanzará el mismo, se garantizará un incremento mínimo consolidado del 0,50%, sobre los salarios base de Grupo y salarios base personales.
Conforme a lo señalado, los salarios base de Grupo y salarios base personales se incrementarán con efectos 1 de enero de 2018 en un 0,50% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 del Convenio Colectivo.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.6 del Convenio, se acuerda por la Comisión Paritaria que el salario base del Grupo de Profesionales A (Grupo V) se incrementará en un 1% adicional con efectos 1 de enero de 2018.
A tales efectos, se procede por la Comisión Paritaria a aprobar las nuevas tablas resultantes, con efectos de 1 de enero de 2018, que corresponde a una jornada laboral de 1.800 horas anuales:
Salario anual – Euros |
Salario hora – Euros |
|
---|---|---|
Grupo V. Profesionales A |
12.454,35 |
6,9191 |
Grupo IV. Profesionales B |
12.727,72 |
7,0710 |
Grupo III. Especialistas |
13.491,37 |
7,4952 |
Grupo II. Técnicos y gestores |
14.300,87 |
7,9449 |
Grupo I. Mandos |
15.158,91 |
8,4216 |
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados.
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