Visto el texto del Acta de fecha 1 de febrero de 2018 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales definitivas para 2017 y las tablas salariales provisionales para 2018 del Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas, cueros industriales y curtición de pieles para peletería 2016-2018 (código de convenio número 99001465011981) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto de 2016, que fue suscrito, de una parte por la Asociación Española del Curtido (ACEXPIEL), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. de Industria y FICA-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 1 de febrero de 2018, se reúne en los locales de CCOO, sitos en Lope de Vega, número 40, miembros de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería, con la asistencia de los representantes de los Sindicatos Comisiones Obreras de Industria y Unión General de Trabajadores y en representación de las empresas del sector, la Asociación Española del Curtido (ACEXPIEL) relacionados a continuación, al objeto de tratar los siguientes puntos:
Por CCOO: Carmen Expósito Robles.
Por UGT: Paula Alves da Silva.
Por ACEXPIEL:
Anna García.
Enrique Hervás Micolau.
1. Actualización Tablas salariales 2017.
De conformidad con el artículo 29 del convenio colectivo, al ser el porcentaje del IPC real (1,1% para el año 2017), inferior al incremento pactado (1,2 para el año 2017), no procede la aplicación de la cláusula de revisión salarial.
2. Atrasos salariales 2017.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del convenio, no procede el abono de atrasos correspondientes al año 2017.
3. Tablas salariales provisionales 2018 sobre las definitivas del año 2017.
De conformidad con el artículo 29 del convenio colectivo, se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales provisionales del año 2018 sobre las tablas definitivas del año 2017, aplicando sobre estas últimas un incremento pactado del 1,3%, las cuales se adjuntan como anexo 1.
4. Delegación de firma.
Se autoriza indistintamente a don Enrique Hervás Micolau, con documento nacional de identidad número 73577541-N, y a don Arturo Caballer Martínez con documento nacional de identidad número 48593208-G, para que en nombre de la comisión paritaria realice los trámites necesarios para la publicación de la actualización de las tablas salariales en el «BOE».
Tablas provisionales 2018 (sobre definitivas 2017)
Grupo profesional Nomenclátor |
Salario día Nomenclator |
Salario mes Nomenclator |
Complemento Nomenclator |
---|---|---|---|
Grupo 0 |
– |
2.719,54 |
– |
Grupo 1 |
– |
2.175,45 |
– |
Grupo 2 |
– |
1.855,14 |
– |
Grupo 3 - Nivel I |
– |
1.436,79 |
– |
Grupo 3 - Nivel II |
41,39 |
1.258,90 |
– |
Grupo 4 - Nivel I empleados |
– |
1.355,93 |
– |
Grupo 4 - Nivel I operarios (*) |
37,89 |
1.152,45 |
0,85 (1) |
Grupo 4 - Nivel II empleados |
– |
1.110,62 |
6,78 (2) |
Grupo 4 - Nivel II operarios |
36,52 |
1.110,70 |
– |
Grupo 5 |
35,62 |
1.083,61 |
– |
(1) Complemento exclusivamente, para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª
(2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas.
(*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura: 10%.
Flexibilidad |
Euros/hora |
---|---|
Grupo 0 |
No tiene complemento. |
Grupo I |
2,57 |
Grupo II |
1,93 |
Grupo III - Nivel I |
1,54 |
Grupo III - Nivel II |
1,34 |
Grupo IV - Nivel I Empleados |
1,49 |
Grupo IV - Nivel I Operarios |
1,24 |
Grupo IV - Nivel II Empleados |
1,20 |
Grupo IV - Nivel II Operarios |
1,20 |
Grupo V |
1,20 |
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