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Documento BOE-A-2018-2821

Resolución de 16 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2018 del Convenio colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2018, páginas 25171 a 25174 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-2821
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/02/16/(25)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2018 del Convenio colectivo de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL (código de Convenio: 90101772012014) que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA PARA LA NEGOCIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2018

En Madrid, siendo las 13.00 horas del día 15 de enero de 2018, se reúnen en el centro de trabajo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, ubicado en calle de La Secoya, número 19, 4.ª planta, CP 28044, Madrid, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, con la asistencia de la representación legal de los trabajadores compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares SL, indicada en el presente escrito (por la parte social) y, de la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL (por la parte empresarial).

Abierta la sesión, se indica por parte de la empresa, que la solicitud de la parte social de una subida lineal en las tablas salariales de todos los niveles del 5%, no es posible en las circunstancias actuales del mercado, de las que los miembros del comité intercentros son conocedores.

No obstante, y como muestra de la voluntad de llegar a un acuerdo que pueda satisfacer a ambas partes, ofrece para su valoración, la siguiente propuesta:

Actualizar el salario bruto anual de todas las categorías a las que resulta de aplicación la subida del SMI, hasta alcanzar la cantidad de 10.350,00 euros, cantidad que supone una mejora con relación a lo estrictamente obligatorio, y cumpliría con el propósito de la representación de los trabajadores, de desvincular el salario del SMI.

Ante esta propuesta, el comité intercentros, solicita un receso para su estudio.

Reiniciada la reunión, la parte social, manifiesta que se podría llegar a un acuerdo, siempre que se aumente el salario bruto anual hasta los 10.450,00 euros a las siguientes categorías: Grupo II nivel 2 y grupo III nivel 3, con objeto de seguir manteniendo la diferencia salarial con las categorías del nivel 3 del grupo II, y del nivel 4 del grupo III.

La parte empresarial, pide un nuevo receso, para evaluar la repercusión económica de la petición del comité, y poder contestar en este acto, sin necesidad de llevar a cabo más reuniones, evitando que se dilate por más tiempo la actualización de las tablas salariales.

Tras el paréntesis solicitado, la empresa acepta la petición formulada por la representación social.

Ambas partes se felicitan por el buen tono de la negociación.

Se procede a redactar esta acta con los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Aprobar las nuevas tablas salariales del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, correspondiente al año 2018, que se acompaña como anexo 1 y es firmado por la Representación Legal de los Trabajadores compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, y la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, manifestando que la presente tabla salarial sustituye a la anteriormente publicada.

La nueva tabla salarial del Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2018.

Segundo.

Facultar a don Jonathan Perez Co, para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOE, incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, firman el presente por la representación de los trabajadores todos los miembros del Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, compuesto por:

– Raudel Rodríguez González.

– Gonzalo González Alvaredo.

– Isabel Fernández Seoane.

– Cristina Miñana Sanz.

– Mónica Suárez Martínez.

– Rafael Giménez Ceprián.

– Víctor Romero Torre.

– Susana Camacho Elías.

Por la representación empresarial firman la presente acta:

Hugo Couso Fernández.

Jonathan Pérez Co.

ANEXO 1
ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL

Tablas de salarios para el año 2018

Salario bruto anual

Euros

Grupo I

Nivel 1:

Director General

15.199,96

Nivel 2:

Director Departamento

14.002,89

Jefe de Departamento

14.002,89

Director de Área

14.002,89

Delegado

14.002,89

Grupo II

Nivel 1:

Jefe Administrativo

11.713,74

Jefe de Ventas

11.713,74

Nivel 2:

Oficial Administrativo

10.450,00

Nivel 3:

Comercial

10.350,00

Auxiliar

10.350,00

Telefonista/Recepcionista

10.350,00

Ordenanza

10.350,00

Limpiador

10.350,00

Grupo III

Nivel 1:

Jefe de Servicio

11.000,00

Nivel 2:

Jefe de Equipo

10.552,00

Gobernanta

10.552,00

Nivel 3:

Ayudante de Jefe de Equipo

10.450,00

Subgobernanta

10.450,00

Nivel 4:

Auxiliar

10.350,00

Oficial Administrativo

10.350,00

Grabador de datos

10.350,00

Azafata

10.350,00

Promotor/a

10.350,00

Vendedor

10.350,00

Cobrador

10.350,00

Telef/Recep.

10.350,00

Ordenanza

10.350,00

Manipulador

10.350,00

Peón/Mozo

10.350,00

Limpiador

10.350,00

Oficial de 3.ª

10.350,00

Reponedor

10.350,00

Camarero/a de piso

10.350,00

Ayudante

10.350,00

Lector

10.350,00

Clasificador/Repartidor

10.350,00

Repartidor

10.350,00

Of. 2.ª Controlador de Mantenimiento

10.350,00

Peón Especialista

10.350,00

Oficial de 2.ª

10.350,00

Socorrista

10.350,00

Cocinero/a

10.350,00

Camarero/a

10.350,00

Preparador de Pedidos

10.350,00

Conductor

10.350,00

Conductor/Repartidor

10.350,00

Chófer

10.350,00

Carretillero

10.350,00

Oficial de 1.ª

10.350,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/2018
  • Fecha de publicación: 28/02/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3030).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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