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Documento BOE-A-2018-286

Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2018, páginas 3673 a 3675 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-286
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/01/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 8 de enero de 2018.–El Director General del Tesoro, Carlos San Basilio Pardo.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 2 de enero de 2018 a cierre de mercado

Vida media de la operación (Meses)

Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales)

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (Puntos básicos)

1

–0,72

–35

2

–0,58

–22

3

–0,54

–21

–17

4

–0,50

–17

–13

5

–0,48

–15

–11

6

–0,48

–21

–15

–11

7

–0,47

–20

–14

–10

8

–0,46

–19

–14

–9

12

–0,43

–24

–17

–12

–8

13

–0,38

–20

–13

–7

–3

14

–0,38

–20

–13

–8

–3

15

–0,37

–20

–13

–8

–4

16

–0,37

–21

–14

–8

–4

17

–0,36

–21

–14

–8

–4

18

–0,35

–21

–14

–8

–4

19

–0,35

–21

–14

–8

–4

20

–0,34

–21

–15

–9

–4

21

–0,33

–22

–15

–9

–4

22

–0,32

–22

–15

–9

–4

23

–0,29

–20

–13

–7

–2

24

–0,26

–18

–11

–5

–1

36

–0,02

–10

–2

4

10

48

0,18

–7

1

8

14

60

0,44

4

13

20

27

72

0,68

14

22

30

37

84

0,91

25

33

41

48

96

1,21

43

51

60

66

108

1,41

52

61

69

75

120

1,63

63

72

80

86

132

1,74

65

73

81

88

144

1,88

71

79

87

93

156

1,98

75

83

90

96

168

2,03

74

81

88

94

180

2,15

80

87

94

100

192

2,28

89

97

103

109

204

2,32

90

97

103

109

216

2,36

91

98

104

109

228

2,40

92

98

104

109

240

2,46

95

102

107

112

252

2,51

99

106

111

116

264

2,57

103

109

115

119

276

2,62

107

112

118

122

288

2,66

110

116

121

125

300

2,71

114

120

125

129

312

2,76

119

124

129

133

324

2,81

123

128

133

137

336

2,85

127

132

137

141

348

2,89

131

136

140

144

360

2,91

133

138

142

146

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/2018
  • Fecha de publicación: 09/01/2018
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7814).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses
  • Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

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