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Documento BOE-A-2018-308

Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo derivado del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2018, páginas 3862 a 3864 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/12/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo, de 10 de octubre de 2017, relativo a la fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que viene percibiendo el personal de administración y servicios, remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de Convenio número 99008725011994), publicado en el BOE de 17 de agosto de 2013, Acuerdo que fue suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales Educación y Gestión-La Rioja y CECE-La Rioja, en representación de las empresas del sector en La Rioja, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE-La Rioja, FETE-UGT-La Rioja y USO-La Rioja, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo derivado del referido Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES DE TITULARES DE CENTROS Y SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA EN LA RIOJA

En Logroño, siendo las 18:00 horas del día 10 de octubre de 2017, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen

MANIFIESTAN

Primero.

Que en fecha 15 de mayo de 2006 se firmó un acuerdo por el que las organizaciones patronales y sindicales más representativas de la enseñanza concertada de La Rioja se comprometían a proponer al Gobierno de la Rioja incrementos en la partida «Otros Gastos» del módulo de conciertos que permitieran la adecuación del mismo al coste real de las unidades. En dicho Acuerdo, las organizaciones patronales se comprometían a repercutir, en su caso, dichos incrementos en las retribuciones del personal de Administración y Servicios.

Segundo.

Que la partida de «Otros gastos» de los módulos de conciertos contemplados para los distintos niveles educativos en los artículos 21 y 22 y en el anexo II de la Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos de Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017, una vez firmadas y publicadas en el BOE las tablas salariales para el año 2017 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, permite una mejora retributiva para el personal de Administración y Servicios respecto a las que venía percibiendo en 2017.

Tercero.

Que la disposición adicional octava del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales, por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo.

Y en consonancia con lo anterior.

ACUERDAN

Primero.

La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que hasta la fecha viene percibiendo el personal de Administración y Servicios.

Segundo.

La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva para todo el personal de Administración y Servicios acogido al VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2017.

La cuantía del citado complemento será la establecida en el anexo que se acompaña.

Tercero.

Dicho complemento será abonado de forma íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.

Cuarto.

Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2017 de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su firma.

Quinto.

Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el presente Acuerdo a la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el BOE.

Y sin más asuntos que tratar y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.–EyG-La Rioja, Ramón Iceta Olaizola.–CECE-La Rioja, Ramón Ruíz Lucendo.–FSIE-La Rioja, Gonzalo González Ortega.–USO-La Rioja, Alejandro Vesga Fernández.–FETE-UGT-La Rioja, Elena Fragueiro Grande.

ANEXO

Personal

Importe mensual

Euros

Importe año 2017

Euros

Personal de administración y servicios

173,00

2.422,00 (*)

(*) A percibir en 14 pagas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2017
  • Fecha de publicación: 09/01/2018
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • La Rioja
  • Negociación colectiva

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