Visto el texto del Acuerdo, de 20 de octubre de 2017, relativo a la fijación de las nuevas cuantías de los complementos retributivos que viene percibiendo el personal docente de los centros concertados de la Rioja, remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de Convenio número 99008725011994), publicado en el BOE de 17 de agosto de 2013, Acuerdo que fue suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales Educación y Gestión-La Rioja y CECE-La Rioja, en representación de las empresas del sector en La Rioja, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE-La Rioja, FETE-UGT-La Rioja y USO-La Rioja, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo, resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo derivado del referido Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de diciembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Logroño, siendo las 10:00 horas del día 20 de octubre de 2017, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen
MANIFIESTAN
Que en fecha 8 de noviembre de 2005 se firmó el Acuerdo Básico entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal del ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, en cuyo punto cinco se establece la progresiva equiparación salarial de los licenciados que imparten enseñanza en los cursos 1.º y 2.º de ESO con los docentes que imparten enseñanzas en los restantes cursos de dicha etapa educativa, así como tender a la progresiva equiparación de los maestros que están impartiendo 1.º y 2.º cursos de la ESO con los maestros de la enseñanza pública de iguales cursos.
Que en fecha 15 de mayo de 2006 se firmó un «Acuerdo entre las organizacionales patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas de la enseñanza concertada de La Rioja», en cuyo apartado segundo se proponía a la Administración Educativa riojana la inclusión de fondos públicos en los Presupuestos regionales que permitieran alcanzar un porcentaje de homologación del 95% a partir del año 2008 en los términos y conceptos contemplados en el mismo, con respecto a los docentes de la enseñanza pública de La Rioja. Que dicho acuerdo fue ratificado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que en lo referente a homologación retributiva sigue vigente en la actualidad.
Que en fecha de 27 de abril de 2016 la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja firmó un «Acuerdo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de centros de enseñanza privados sostenidos con fondos públicos, para adecuar los conceptos salariales en 2016, para el personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que estableció unas nuevas cuantías del «complemento autonómico de La Rioja» para las distintas categorías, también del «complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de los maestros de 1.º y 2.º cursos de la ESO» y además creó unos nuevos complementos autonómicos de La Rioja, de carácter absorbible y no consolidable, al trienio, al complemento del trienio de licenciados de 1.º y 2.º de ESO, al complemento de dirección y al complemento de antigüedad de dirección.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4) establece en el artículo 117.4 que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado de la enseñanza pública de las respectivas etapas.
Que sobre la base de las previsiones contendidas en la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado del año 2017 (BOE de 28 de junio de 2017), particularmente en su artículo 13 y su anexo IV, se firmaron las tablas salariales del año 2017 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, las cuales se publicaron en el BOE de 22 de agosto de 2017.
Que sobre la base de las previsiones contenidas en la Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017 (BOE de 22 de abril), en particular sus artículos 21 y 22 y su anexo II, por los se establecen los módulos económicos de conciertos para el año 2017 en los distintos niveles educativos, y al acuerdo en materia de homologación retributiva mencionado en el apartado segundo de este expositivo, corresponde modificar las cuantías de los distintos complementos autonómicos que en La Rioja viene percibiendo el personal docente en pago delegado.
Que la disposición adicional octava del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 17/08/2013), prevé la posibilidad de que en las comunidades autónomas las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad alcancen acuerdos, entre otras materias, sobre complementos retributivos para todo el personal afectado por el mismo.
Y en consonancia con lo anterior
ACUERDAN:
La fijación de unas nuevas cuantías de los complementos retributivos que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado de los centros concertados de La Rioja denominados:
a) «Complemento autonómico de La Rioja».
b) «Complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO».
c) «Complemento autonómico de La Rioja al trienio».
d) «Complemento autonómico de La Rioja al trienio de licenciados de 1.º y 2.º de ESO».
e) «Complemento autonómico de La Rioja al complemento de dirección».
f) «Complemento autonómico de La Rioja a la antigüedad de dirección».
Las cuantías de los citados conceptos retributivos serán para las diferentes etapas o niveles educativos y categorías docentes las establecidas en el anexo que se acompaña a este acuerdo.
Los complementos retributivos denominados «complemento autonómico de La Rioja» y «complemento autonómico de la Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO», serán consolidables y actualizables en el porcentaje de variación general anual de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de mantener el porcentaje de homologación retributiva en el 95% de los conceptos contemplados en el Acuerdo de 15 de mayo de 2006.
Tendrán carácter no consolidable los demás complementos retributivos del apartado primero, es decir, los denominados «complemento autonómico de La Rioja al trienio», «complemento autonómico de La Rioja al trienio de licenciados de 1.º y 2.º de ESO», «complemento autonómico de La Rioja al complemento de dirección» y «complemento autonómico de La Rioja a la antigüedad de dirección». Además serán absorbibles con los incrementos de cuantía que pudieran experimentar, en el marco de la negociación del VI Convenio Colectivo y a raíz de la firma de las Tablas Salariales de los años 2018 y sucesivos, los conceptos retributivos básicos a los que complementan respecto de las cuantías ya percibidas en 2015 y por aplicación de su disposición transitoria primera.
La cuantía de los complementos retributivos establecidos en el anexo serán abonados al personal docente de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos, en su cuantía íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.
La percepción de los complementos retributivos establecidos en el anexo será efectiva para el personal docente de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos acogido al Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos con efectos retroactivos a 1 de enero de 2017.
El pago de los complementos retributivos establecidos en el anexo al referido personal docente en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería competente en materia educativa del Gobierno de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente a este personal cantidad alguna por estos conceptos, y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2017 de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su publicación en el BOE.
El presente acuerdo queda supeditado a la ratificación del mismo en todos sus términos por la Administración educativa de Comunidad Autónoma de La Rioja.
La vigencia del presente Acuerdo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019 como el VI Convenio Colectivo de Enseñanza Privada sostenida con fondos públicos del que formará parte una vez producida la ratificación a que se refiere la presente cláusula.
Se faculta al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el BOE.
Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.–Por Educación y Gestión-La Rioja, Ramón Iceta Olaizola.–Por CECE-La Rioja, Ramón Ruiz Lucendo.–Por FSIE-La Rioja, Gonzalo González Ortega.–Por USO-La Rioja, Alejandro Vesga Fernández.–Por FETE-UGT La Rioja, Elena Fragueiro Grande.
Complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2017, según personal
Categorías |
Complementos La Rioja |
Trienios |
||
---|---|---|---|---|
Nivel educativo |
General |
Singular |
La Rioja |
|
Complemento autonómico CAR – Euros |
Complemento autonómico CAR Maestros 1.º y 2.º ESO – Euros |
Complemento autonómico CAR Trienio – Euros |
Complemento autonómico CAR Compl. Trienio Licenciados 1.º y 2.º ESO – Euros |
|
Infantil |
539,40 |
1,16 |
||
Primaria |
539,40 |
1,16 |
||
1.º y 2.º ESO- Maestros |
532,88 |
111,77 |
1,16 |
|
1.º y 2.º ESO-Licenciados |
517,13 |
1,16 |
0,31 |
|
3.º y 4.º ESO |
517,12 |
1,47 |
||
Bachillerato |
429,82 |
1,47 |
||
FP-GM-Titular |
517,12 |
1,47 |
||
FP-GM-Adjunto |
556,58 |
1,47 |
||
FP-GS-Titular |
517,12 |
1,47 |
||
FP-GS-Adjunto |
556,58 |
1,47 |
||
FP-BÁSICA-Titular |
517,12 |
1,47 |
||
FP-BÁSICA-Adjunto |
556,58 |
1,47 |
||
Educación Especial-INF |
539,40 |
1,16 |
||
ED. ESP.-PRI |
539,40 |
1,16 |
||
ED. ESP.-TVA |
539,40 |
1,16 |
Complemento autonómico Comunidad de La Rioja Compl.
Categorías |
Complementos La Rioja |
|
---|---|---|
Nivel educativo |
Compl. aut. CAR. DTRES – Euros |
Compl. aut. CAR Antigüedad DTRES. – Euros |
Primaria |
10,70 |
0,40 |
Educación Especial |
10,70 |
0,40 |
ESO-1 |
10,70 |
0,40 |
ESO-2 |
12,17 |
0,59 |
FP-GM Titular |
11,85 |
0,57 |
FP-GS Titular |
11,85 |
0,57 |
FP-Básica Titular |
10,15 |
0,47 |
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