Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre el incremento salarial y la remuneración mínima bruta anual para el año 2018 del VI Convenio colectivo general del sector de la construcción (código de convenio: 99005585011900), Acta que fue suscrita con fecha 13 de diciembre de 2017, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO. de Construcción y Servicios y UGT-FICA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de diciembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En representación sindical:
CC.OO. de Construcción y Servicios:
Don Daniel Barragán Burgui.
UGT-FICA:
Don Juan Carlos Barrero Mancha.
En representación empresarial:
CNC:
Doña Ana Benita Arramendia.
Doña Mercedes Girón Torrano.
Don Pedro C. Fernández Alén.
Doña Concha Martín Bermúdez.
Doña M.ª José Leguina Leguina.
Don Ángel Ignacio León Ruiz.
Don Francisco Santos Martín.
En Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecisiete, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), previamente convocados, se reúnen los relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.
La reunión tiene por objeto tratar sobre los incrementos salariales del VI Convenio General del Sector de la Construcción (número de Código 99005585011900).
Los representantes de CIG y ELA Industria Eraikuntza debidamente convocados no comparecen.
En línea con lo ya anunciado en el preámbulo del VI Convenio General del Sector de la Construcción (VI CGSC) para la determinación del incremento salarial, las partes firmantes han seguido tomado en consideración, de un lado, la situación actual del sector y, de otro, las perspectivas positivas que presenta a medio plazo.
En el transcurso de la reunión, después de un amplio debate, se adoptan por unanimidad de ambas partes los siguientes acuerdos:
En conformidad con lo anterior, los agentes sociales conscientes de la leve mejoría de la situación económica general que afecta en menor medida al sector de la construcción, y con el objeto de dar estabilidad a las relaciones laborales colectivas e individuales, han decidido fijar el incremento salarial para el año 2018, tomando las tablas vigentes durante el año 2017 como base, éstas se actualizarán, conforme a lo establecido en el artículo 52 del VI CGSC, incrementándolas en un 2 por ciento para el año 2018, con efectos desde el día 1 de enero de 2018.
A los efectos de que este incremento resulte efectivo, las tablas salariales de los Convenios Provinciales deberán actualizarse en todo caso durante el año 2018, y preferiblemente antes del 30 de junio de 2018. En el supuesto de que lo anterior no se haga efectivo, la Comisión Paritaria del VI CGSC podrá, previa solicitud de una parte firmante del Convenio Provincial afectado y en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 108.1.g) del VI CGSC, proceder a la fijación de sus tablas salariales para 2018.
En relación con la remuneración mínima bruta anual prevista en el artículo 50 del VI CGSC, se acuerda la actualización de la tabla contemplada en el apartado segundo de este artículo, con efectos de 1 de enero de 2018, según el sistema establecido para la revisión salarial y en los términos a continuación referidos.
Para establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2018 se parte de la tabla del año 2017, añadiéndole un 2 por ciento y siendo aplicable desde el 1 de enero del año 2018; una vez realizado el cálculo resulta la siguiente tabla:
Tabla definitiva del año 2018
Nivel XII |
16.234,53 |
Nivel XI |
16.478,05 |
Nivel X |
16.725,21 |
Nivel IX |
16.976,09 |
Nivel VIII |
17.230,72 |
Nivel VII |
17.489,17 |
Nivel VI |
17.751,50 |
Nivel V |
18.017,77 |
Nivel IV |
18.288,04 |
Nivel III |
18.562,34 |
Nivel II |
18.840,77 |
Para aclarar la redacción del artículo 115 del VI CGSC en relación con la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias se modifica la redacción de su apartado 3 que queda redactado como sigue:
«3. La Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias decidirá su integración en la Fundación Laboral de la Construcción, manteniendo su autonomía hasta tanto se acuerde entre ambas su unificación formal, que requerirá la aprobación de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción.
En los casos en que los trabajadores contratados en otras provincias sean desplazados para realizar actividades en el Principado de Asturias, si la empresa está obligada a adscribirlos a un Código de Cuenta de Cotización del Principado de Asturias no se generará la obligación de cotizar por el trabajador a la Fundación Laboral de la Construcción, estándose a lo que se establezca en el Convenio Colectivo del Principado de Asturias.»
Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones presentes, en el lugar y fecha al principio citados.
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