Por Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias, se delegó en los órganos provinciales y centrales de dicha entidad el ejercicio de diversas competencias referidas, entre otras, a materias de gestión presupuestaria y contratación administrativa, con el fin de asegurar la agilidad en la ejecución de los procedimientos de gestión y de conseguir una mayor eficacia en la actuación de la entidad.
Posteriormente, dada la necesidad de adoptar nuevas medidas tendentes a un mejor aprovechamiento de los recursos de que dispone el Instituto Social de la Marina, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social contenidas en la Orden de 10 de febrero de 2015 por la que se aprueba el Plan anual de Contratación del Departamento, se actualizó la delegación de competencias atribuidas a esta Dirección en las materias antes indicadas, en el ámbito central y periférico de la entidad, mediante la Resolución de 29 de abril de 2015 de modificación de la anterior de 19 de noviembre de 2013.
Se ha considerado que la delegación de competencias establecida mediante la Resolución de 29 de abril de 2015 ha dado lugar a ciertas dificultades en la gestión de la contratación de una forma eficiente, circunstancias que unidas al cumplimiento de las nuevas recomendaciones establecidas al respecto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y a las modificaciones introducidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hacen necesario modificar la Resolución de 19 de noviembre de 2013.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
El apartado 3.º del resuelve Cuarto.4.a) de la Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias, queda modificado como sigue:
«La facultad para celebrar contratos menores de obras, incluyendo la aprobación de las certificaciones de obra, de suministros y de servicios, siempre que el importe de licitación sea inferior a los límites establecidos para la utilización de dicha figura contractual en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para las direcciones provinciales de Alicante, Almería, Castellón, Ceuta, Gipuzkoa, Lugo, Málaga, Melilla, Sevilla y Tarragona y se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro de gestión de la correspondiente dirección provincial»
Las referencias que se contienen en la Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias, al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se entenderán hechas a los preceptos correspondientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de marzo de 2018.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.
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