El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de marzo de 2018, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo, y Agenda Digital, ha adoptado el Acuerdo por el que se restablece la tramitación de las instalaciones asociadas a la interconexión gasista con Francia.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del mismo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 13 de marzo de 2018.–El Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.
I
Las interconexiones energéticas constituyen un elemento fundamental para la consecución de un verdadero mercado interior de la energía dentro de la Unión Europea que fomente la competencia, diversifique fuentes de abastecimiento y permita un despliegue eficiente de las energías renovables, en un contexto de transición energética hacia un modelo bajo en carbono. Son múltiples las iniciativas llevadas a cabo para impulsar las interconexiones, especialmente con Francia, con la finalidad de superar la situación de aislamiento energético que padece la Península Ibérica y asegurar así el cumplimiento de los objetivos de interconexión acordados por el Consejo Europeo para alcanzar el 10 % de interconexión eléctrica en 2020 y el 15 % en 2030. En particular, destaca el compromiso asumido por el gobierno de España con la firma en marzo de 2015 de la Declaración de Madrid por la que se compromete a la implementación de varios proyectos de interconexión eléctrica y gasista con Francia y Portugal, y sobre los que se está trabajando desde entonces en colaboración con la Comisión Europea. En consecuencia, el incremento de la capacidad de interconexión es una prioridad de la política energética nacional.
II
Actualmente España dispone de dos interconexiones físicas por gasoducto con Francia, a través de las localidades de Irún y Larrau. El proyecto de una tercera interconexión en los Pirineos Orientales, denominado MidCat, fue incluido por primera vez como Proyecto de Interés Común europeo (PIC) en 2013, al figurar en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1391/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas, en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común.
Los PIC se benefician de procedimientos de autorización específicos y pueden optar a la ayuda financiera del Mecanismo «Conectar Europa» (CEF en sus siglas inglesas). En el marco del Mecanismo «Conectar Europa» para 2014-2020, se ha asignado un presupuesto de 5.350 millones de Euros a las infraestructuras energéticas transeuropeas, lo que facilitará que los proyectos de interés común se implementen más rápidamente y sean más atractivos para los inversores.
MidCat se clasificó en el apartado «5. Corredor prioritario de las interconexiones de gas en el eje norte-sur de Europa Occidental («NSI West Gas»)» del mencionado reglamento delegado, bajo la denominación «PIC del Eje Oriental España-Francia-punto de interconexión entre la Península Ibérica y Francia en Le Perthus (conocido en la actualidad como Midcat)».
La ya referida Declaración de Madrid de 4 de marzo de 2015, que recoge los acuerdos concluidos en la «Cumbre para las Interconexiones Energéticas» entre España, Francia, Portugal, la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, estableció la creación de un Grupo Regional de Alto Nivel destinado a analizar la compatibilidad entre el proyecto MidCat, los planes nacionales y la necesidad de garantía del suministro a la UE, y si todo ello permitía el tráfico bidireccional de flujos de gas entre las redes de la Península Ibérica y de Francia a través del eje oriental. Este Grupo de Alto Nivel estaba asimismo destinado a facilitar el procedimiento de concesión de permisos del MidCat en la fecha más temprana posible y prestar su apoyo al mismo como proyecto prioritario para financiación con cargo a los fondos de la UE.
El posterior Estudio Técnico Conjunto de la interconexión por parte de los Gestores de las Redes de Transporte de Francia y España permitió analizar las capacidades y prestaciones de distintas configuraciones posibles para MidCat. De este análisis se concluyó avanzar en una infraestructura más reducida, denominada «STEP» (South Transit East Pyrenees), como primera fase, previa a la futura ejecución del proyecto MidCat.
El carácter estratégico del proyecto STEP se confirma a partir de su declaración por la Comisión Europea como Proyecto de Interés Común Europeo (PIC), incluyéndose en el Reglamento Delegado (UE) 2016/89 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común, punto 5) Corredor prioritario de las interconexiones de gas en el eje norte-sur de Europa occidental («NSI West Gas»). 5.5 «Eje oriental España-Francia-punto de interconexión entre la Península Ibérica y Francia…».
La nueva propuesta de reglamento delegado de la Comisión Europea, de 23 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas, incluye ambos proyectos, STEP y MidCat, como Proyectos de Interés Común bajo las denominaciones «5.5.1 South Transit East Pyrenees [currently known as «STEP»]» y «5.5.2 Eastern Gas Axis Spain-France-interconnection point between Iberian Peninsula and France, including the compressor stations at St-Avit, Palleau and St. Martin de Crau [currently known as «Midcat»]».
III
El proyecto STEP consiste en el desarrollo de una tercera interconexión gasista entre España y Francia a través del Pirineo Oriental, y tiene por objeto el incremento de la capacidad de interconexión con Francia para contribuir a la mejora en la seguridad del suministro de gas, así como a la creación de un mercado energético integrado en la Unión Europea.
La inversión estimada se sitúa en torno a los 442 millones de Euros, de los cuales 152 millones de Euros corresponden a inversiones en el lado español y 290 millones de Euros en el francés. En el lado español, las infraestructuras asociadas al desarrollo de la conexión internacional STEP son las siguientes:
– Gasoducto Martorell-Figueras, tramo norte (Hostalric-Figueras).
– Gasoducto Figueras-Frontera Francesa.
– Estación de compresión de Martorell.
Las infraestructuras asociadas a STEP se recogieron en el documento de planificación energética denominado «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobada con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, incluidos entre los proyectos de gasoductos que amplían la capacidad de transporte y seguridad del sistema y, dado que comenzaron a tramitarse durante la vigencia de dicha planificación, ésta les sigue siendo de aplicación. El gasoducto Martorell-Figueras, tramo norte (Hostalric-Figueras) figura con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. A su vez, el gasoducto Figueras-Frontera Francesa y la estación de compresión de Martorell figuran con categoría de planificación B, condicionados al incremento de la capacidad de interconexión entre Francia y España.
Por otra parte, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, establece la suspensión, con carácter general, de la tramitación de instalaciones de transporte, pendientes de obtener autorización administrativa, incluidas en el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Por esta razón, las instalaciones asociadas a STEP se encontraban afectadas por dicho precepto y, consecuentemente, su tramitación fue suspendida, sin perjuicio de los esfuerzos en el ámbito internacional para impulsar el proyecto hasta el actual nivel de madurez.
Asimismo, en la mencionada disposición transitoria, se establece que «mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá restablecer la tramitación individualizada y con carácter excepcional de estas instalaciones. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación en el plazo de 3 años supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema gasista, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».
En efecto, la seguridad de suministro del sistema energético experimentaría una notable mejoría con la puesta en servicio de STEP, dado que incrementaría el nivel de diversificación de aprovisionamientos y permitiría reaccionar con mayor rapidez ante eventuales interrupciones de suministros por gasoducto o incidencias de abastecimiento de gas natural licuado (GNL) a las plantas de regasificación nacionales.
Además, su construcción resulta estratégica por dos razones fundamentales. En primer lugar, porque incrementa la capacidad de interconexión de la Península Ibérica con el resto de Estados miembros, que se encuentra entre las más bajas de la UE como se ha señalado. Y, en segundo lugar, porque contribuye a la necesaria integración de mercados, a la convergencia en precio y al fomento de la competencia, aspectos imprescindibles de un verdadero mercado interior de la energía que redundará en beneficio del consumidor.
Por lo anteriormente expuesto, el gasoducto Figueres-Frontera Francesa y la Estación de Compresión de Martorell, y, como requisito previo, el tramo norte del gasoducto Martorell-Figueres, toda vez que procede acometer la nueva conexión internacional con Francia por Cataluña (STEP), son proyectos estratégicos cuya madurez en su grado de definición, exige el levantamiento de la suspensión prevista en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, a los efectos de reestablecer la tramitación y agilizar su autorización administrativa.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, el Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2018, acuerda:
A los efectos de lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se restablece la tramitación individualizada y con carácter excepcional de los gasoductos de transporte primario de la red troncal de gas natural denominados Tramo Norte del gasoducto Martorell-Figueras (Hostalric-Figueras) y Figueras-Frontera Francesa, así como de la estación de compresión de Martorell.
El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, también podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid