La Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, se aprobó para desarrollar las líneas sentadas por el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
La situación financiera del país y su repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) hicieron conveniente, sin embargo, suspender la aplicación de los porcentajes establecidos en los artículos 4.2 y 5.2.b).6.º de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, durante los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 y, en los dos últimos años, también los porcentajes previstos en el artículo 5.2.c).4.º de dicha Orden. Para llevar a cabo esta suspensión se aprobaron las siguientes órdenes ministeriales: la Orden AEC/993/2012, de 24 de abril, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo; la Orden AEC/192/2014, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, y se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la misma; la Orden AEC/706/2016, de 3 de mayo, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo; y la Orden AEC/509/2017, de 23 de mayo, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.
La evolución de esos ejercicios y las perspectivas presupuestarias para los ejercicios 2018 y 2019, así como la voluntad de la AECID de mantener su compromiso con la previsibilidad y contra la fragmentación de la ayuda y de favorecer la libre concurrencia competitiva de todas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) en las convocatorias de Proyectos y Convenios, aconsejan llevar a cabo esa suspensión para dos nuevos ejercicios, incluyendo asimismo la misma actuación para las convocatorias de acciones.
Asimismo, en relación con lo dispuesto en el artículo 17.1 respecto a la reserva de un importe para la realización de evaluaciones, ahora son realizadas desde la Unidad de Evaluación competente en la materia y resulta conveniente disponer su suspensión.
La presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en la AECID y la Intervención General de la Administración del Estado en la AECID.
En su virtud, dispongo:
Se suspende la aplicación de los porcentajes a los que se refieren los artículos 4.2, 5.2.b).6.º, 5.2.c).4.º y 17.1 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, durante los ejercicios 2018 y 2019.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo 2018.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alfonso María Dastis Quecedo.
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