El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas, se estableció mediante Resolución de 22 de mayo de 2015, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE» n.º 131, de 2 de junio de 2015). Posteriormente, y al objeto de dotar de mayor seguridad jurídica y agilidad a la instrucción de ciertos procedimientos, así como de adaptar algunas de las delegaciones efectuadas al ámbito competencial de determinadas direcciones generales, la Comisión Ejecutiva modificó, mediante Resolución de 11 de enero de 2017, la citada Resolución de 22 de mayo de 2015, que fue igualmente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE» n.º 15, de 18 de enero de 2017).
Posteriormente, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó, en abril de 2017, una reorganización en el ámbito de las direcciones generales de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución, y de Supervisión, lo que exige un nuevo ajuste de las delegaciones efectuadas, a fin de adaptarlas a los cambios competenciales derivados de dicha reorganización.
Como consecuencia de lo anterior, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 23 de marzo de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado las siguientes modificaciones al régimen de delegación de competencias establecido por acuerdo de ese mismo órgano el 22 de mayo de 2015 («BOE» n.º 131, de 2 de junio de 2015), y modificado el 11 de enero de 2017 («BOE» n.º 15, de 18 de enero de 2017):
Se modifica el apartado primero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, modificada el 11 de enero de 2017 (en adelante, el «Acuerdo de Delegaciones»), que pasará a tener la siguiente redacción:
«Se delega en cada uno de los directores generales, en el secretario general y en los directores generales adjuntos, para su ejercicio en el ámbito de actuación de dichos órganos:
1. Sin perjuicio de las delegaciones para la emisión de informes específicos efectuadas en la presente resolución, la facultad de emitir los informes requeridos por las relaciones administrativas y externas de la institución en el ejercicio de las competencias legales que les son propias, ajustándose en todo caso a las posibles directrices que hayan emanado del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.
Quedan exceptuados de la presente delegación los preceptivos informes que deban emitirse en los procedimientos de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos en que intervengan dos entidades de crédito sujetas a la supervisión del Banco de España no pertenecientes al mismo grupo, así como los informes que deban emitirse en los expedientes de autorización de entidades sometidas a la supervisión del Banco de España.
2. La facultad de acordar la finalización de los procedimientos administrativos tramitados en su respectivo ámbito de actuación, por cualquiera de las causas de terminación anticipada previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
1. Las referencias a «Dirección General de Estabilidad Financiera y Resolución» y a «director general de Estabilidad Financiera y Resolución» contenidas en el Acuerdo de Delegaciones se entenderán realizadas, respectivamente, a la «Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución» y al «director general de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución».
2. Se suprime la letra b) del número 1 del apartado segundo del Acuerdo de Delegaciones.
3. Como consecuencia de la supresión anterior, la antiguas letras c) y d) del número 1 del apartado segundo del Acuerdo de Delegaciones se renumeran y pasarán a ser las letras b) y c), respectivamente.
4. Se añade una nueva letra d) al número 1 del apartado segundo del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«d) Resolver las consultas externas formuladas en materia de interpretación y aplicación de la normativa de ordenación y disciplina de entidades sujetas a la supervisión del Banco de España (excepto las de conducta de mercado, transparencia bancaria y protección de la clientela, y contabilidad), salvo cuando respondan a nuevos criterios interpretativos de dichas normas especialmente significativos, cuya competencia corresponderá a la Comisión Ejecutiva.»
1. Se modifica la letra c) en el número 1 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«c) Formular recomendaciones a las entidades de crédito y otras entidades sujetas a la supervisión del Banco de España, salvo las relativas a conducta de mercado, transparencia bancaria y protección de la clientela, y resolución, siempre que no deriven de la realización de visitas de inspección, conforme a lo establecido por el artículo 23.1.f) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. La facultad de formular recomendaciones que deriven de la realización de visitas de inspección y la facultad de formular requerimientos corresponderán a la Comisión Ejecutiva.»
2. Se modifica la letra d) en el número 1 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«d) Remitir escritos a las entidades de crédito u otras entidades supervisadas aclarando e indicando cuál es el tratamiento aplicable a determinadas operaciones o situaciones concretas de la entidad, a la vista de las normas vigentes o, en su caso, de las interpretaciones emitidas por los órganos competentes del Banco de España, salvo las relativas a transparencia bancaria y resolución.»
3. Se modifica la letra e) en el número 1 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«e) Aceptar, formular observaciones o rechazar las propuestas de decisión conjunta que las autoridades supervisoras competentes presenten al Banco de España en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.»
4. Se añade una nueva letra f) en el número 1 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«f) La facultad de no oponerse a la adquisición de participaciones significativas en sociedades de tasación (artículo 3 ter de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario).»
5. Se añade una nueva letra g) en el número 1 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«g) Para las sociedades de garantía recíproca, autorizar la distribución, en cualquier forma, de las reservas de libre disposición, así como la aplicación del fondo de provisiones técnicas para fines distintos de la cobertura del riesgo de crédito de sus operaciones (artículo 8 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca).»
6. Se añade una nueva letra h) en el número 1 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«h) Confirmar la aplicación de un factor de reducción de las exigencias de recursos propios a los activos de las sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento que se beneficien de contratos de aval o reaval, cuando se trate de contratos que reúnan condiciones esencialmente análogas a otros sobre los que ya haya habido un pronunciamiento de la Comisión Ejecutiva; así como confirmar la aplicación de dicho factor, en el caso de contratos sobre los que ya se haya pronunciado la Comisión Ejecutiva, y dicho pronunciamiento haya incluido el requerimiento de que, transcurrido un plazo de tiempo, se renueve la solicitud con información actualizada.»
7. Se añade una nueva letra i) en el número 1 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«i) Informar o emitir certificaciones acreditativas de determinadas situaciones objetivas referidas a entidades de crédito u otras entidades supervisadas, cuando estén previstas en las normas aplicables o deban tener efectos frente a terceros.»
8. Se añade una nueva letra j) en el número 1 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«j) Resolver las consultas externas formuladas en materia de interpretación y aplicación de normas de contabilidad aplicables a las entidades supervisadas por el Banco de España, salvo cuando respondan a nuevos criterios interpretativos de dichas normas especialmente significativos para el correspondiente sector, cuya competencia corresponderá a la Comisión Ejecutiva.»
9. Se añade una nueva letra k) en el número 1 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«k) Resolver consultas que las entidades puedan plantear sobre la aplicación de criterios contables no contemplados en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, en los términos previstos en el apartado 4 de la norma 17 de la indicada circular, y siempre que existan criterios establecidos por la Comisión Ejecutiva.»
10. Se añade una nueva letra l) en el número 1 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«l) Aprobar modificaciones en las guías a que se refieren el artículo 54 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito; el artículo 20 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y el artículo 15 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, siempre que su elaboración corresponda al ámbito de actuación de la Dirección General de Supervisión, en cuanto consistan en adaptaciones técnicas, mejora o coordinación de conceptos, terminología y criterios establecidos en dichas guías, o variaciones en la forma de rendir al Banco de España las informaciones específicas previstas en ellas.»
11. El último párrafo del número 1 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones se mantiene, a continuación de la nueva letra n), con la siguiente redacción: «En caso de ausencia del director general de Supervisión, todas las delegaciones enunciadas en este punto se entenderán realizadas a favor del director general adjunto de Supervisión».
12. Se modifica la letra a) en el número 2 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«a) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en el CRR enumerados en el anejo III del presente acuerdo.»
13. Se modifica la letra b) en el número 2 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«b) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; en el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior, y en sus normas de desarrollo, enumerados en el anejo IV del presente acuerdo.»
14. Se modifica la letra c) en el número 2 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«c) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y en el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y en sus normas de desarrollo, contenidos en el anejo V.1 del presente acuerdo.»
15. Se modifica la letra d) en el número 2 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«d) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago; en el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, y en sus normas de desarrollo, contenidos en el anejo V.2 del presente acuerdo.»
16. Se modifica la letra e) en el número 2 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«e) La facultad de autorizar con carácter previo la recompra de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 con fines de creación de mercado; y la facultad de autorizar, también con carácter previo, el reembolso de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario hasta un importe máximo del 2%, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 29 y en el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) n.º 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades.»
17. Se sustituye la referencia a «directores de departamento de la Dirección General de Supervisión» por «directores de los departamentos I, II, III y IV de la Dirección General de Supervisión» en el número 3 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones.
18. Se sustituye la referencia al «anejo IV» por «anejo VI» en la letra a) del número 3 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones.
19. Se sustituye la referencia al «anejo V» por «anejo VII» en la letra b) del número 3 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones.
20. Se sustituye la referencia al «anejo VI.1» por «anejo VIII.1» en la letra c) del número 3 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones.
21. Se sustituye la referencia al «anejo VI.2» por «anejo VIII.2» en la letra d) del número 3 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones.
22. Se modifica la letra f) en el número 3 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«f) Solicitar información, documentación o aclaraciones a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas en el marco de los trabajos de supervisión y en la tramitación de procedimientos administrativos, cuando se considere necesario efectuar tal requerimiento con carácter formal.»
23. Se modifica la letra g) en el número 3 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«g) Comunicar a otras autoridades supervisoras nacionales o extranjeras o a instituciones competentes las resoluciones adoptadas por los órganos correspondientes del Banco de España con respecto a entidades de crédito u otras entidades supervisadas, así como formular a dichas autoridades peticiones de información y contestar a las peticiones remitidas por estas sobre aspectos relacionados con las entidades antes citadas.»
24. Se añade una nueva letra h) en el número 3 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«h) Expedir la certificación a que se refiere el artículo 21.6 del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados, cuando tal expedición, en función del tipo de entidad de que se trate, corresponda al Banco de España.»
25. Se añade una nueva letra i) en el número 3 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«i) Solicitar información u ordenar inspecciones en relación con las personas físicas o jurídicas que, sin haber obtenido la preceptiva autorización del Banco de España, efectúen en establecimientos abiertos al público operaciones de cambio de moneda extranjera u ofrezcan al público su realización (artículo 178.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social).»
26. Se añade una nueva letra j) en el número 3 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«j) Emitir el acuse de recibo, así como solicitar información preceptiva y/o adicional en el procedimiento de adquisición de participaciones significativas de sociedades de tasación (artículo 3 ter de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario).»
27. Se añade una nueva letra k) en el número 3 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«k) Tomar razón de la revisión anual del protocolo de gestión de las fundaciones bancarias a la que se refiere el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, en caso de que la entidad ratifique la plena vigencia del último protocolo de gestión aprobado por el Banco de España, o requerir, si fuera necesario, la presentación de un nuevo protocolo.»
28. Se añade una nueva letra l) en el número 3 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«l) Resolver sobre los siguientes procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros; en el Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la anterior, y en su normativa de desarrollo:
− La facultad de proceder a la identificación de los conglomerados financieros o colaborar con otras autoridades en la identificación de los conglomerados financieros, la facultad de remitir escritos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a las demás autoridades de supervisión de la Unión Europea, concretando el criterio del Banco de España en los procesos de identificación de los conglomerados financieros, de determinación de la autoridad que ha de ejercer la función de coordinador y de delimitación del conjunto de autoridades competentes implicadas, así como la facultad, en relación con el ejercicio de las funciones que le corresponden como coordinador del conglomerado, de comunicar a la entidad obligada su condición de tal, el alcance de sus obligaciones y otros extremos derivados del ejercicio de la supervisión adicional del conglomerado.
Las decisiones que el Banco de España pueda adoptar como coordinador en cuanto a la no sujeción o sujeción parcial de un conglomerado financiero a las obligaciones de la supervisión adicional, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, corresponderán a la Comisión Ejecutiva.
− La facultad de definir y solicitar información específica a las entidades que formen parte de un conglomerado financiero y de realizar los intercambios de información con otras autoridades competentes de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre supervisión adicional de los conglomerados financieros.»
29. Se añade una nueva letra m) en el número 3 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«m) Emitir el informe previo a la concesión de créditos, avales o garantías a los vocales del consejo de administración de las cajas de ahorros o a personas vinculadas a ellos, así como la enajenación a una caja de ahorros de bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades, cuando sean representantes del personal, según lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.»
30. Se añade una nueva letra n) en el número 3 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«n) Emitir los informes relativos a las modificaciones estructurales de entidades aseguradoras, según lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los relativos a la adquisición de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras según lo previsto en el apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando la petición del informe se base en la relación de alguna de las entidades participantes con una entidad supervisada por el Banco de España, y siempre que el informe no contenga objeciones.»
31. Se añade una nueva letra o) en el número 3 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«o) Emitir los informes solicitados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores al Banco de España en caso de que entidades de crédito españolas adquieran participaciones en empresas de servicios de inversión o en otras entidades sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o hayan efectuado otras solicitudes ante este organismo relacionadas con su participación en los mercados de valores, siempre que el informe no contenga objeciones.»
32. Se añade una nueva letra p) en el número 3 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«p) Emitir los informes solicitados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en caso de que entidades de crédito españolas adquieran participaciones en entidades aseguradoras o en otras entidades sujetas a la supervisión del citado organismo, siempre que el informe no contenga objeciones.»
33. Se añade una nueva letra q) en el número 3 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«q) Emitir los informes solicitados por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en el caso de cooperativas de crédito que efectúen las solicitudes previstas en el artículo 13.9 de la Ley 20/1990, relativas a la participación en el capital social de entidades no cooperativas, siempre que el informe no contenga objeciones.»
34. Se sustituye el número 4 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«4. Se delega en el director del Departamento de Planificación y Análisis, de la Dirección General de Supervisión, la facultad de emitir los informes relativos a las modificaciones estructurales de entidades aseguradoras, según lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los relativos a la adquisición de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras según lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando la petición del informe no se base en la relación de alguna de las entidades participantes con alguna entidad supervisada por el Banco de España, y siempre que el informe no contenga objeciones.»
Se modifica la redacción del apartado octavo del Acuerdo de Delegaciones, relativo a «Actos de trámite», que pasará a tener la siguiente redacción:
«Las delegaciones que se prevén en esta resolución comprenden la emisión de los actos de trámite necesarios para su ejercicio, pudiendo emitir tales actos de trámite, indistintamente, el titular del órgano receptor de la delegación así como los titulares de los departamentos, servicios, divisiones o grupos a su cargo.»
1. Se suprimen los puntos 4, 9, 18, 19, 20, 21 y 22 del cuadro contenido en el anejo I del Acuerdo de Delegaciones.
2. Como consecuencia de las supresiones anteriores, los antiguos puntos 5 a 46 del cuadro contenido en el anejo I del Acuerdo de Delegaciones que no hayan sido suprimidos conforme al apartado anterior se renumeran y pasarán a ser los números 4 a 39, respectivamente.
3. El nuevo punto 4 del cuadro contenido en el anejo I del Acuerdo de Delegaciones pasará a tener la siguiente redacción:
«4 |
Arts. 77 y 78 del CRR |
Autorización supervisora para reducir, recomprar o reembolsar fondos propios.» |
1. Se suprime el punto 8 del cuadro contenido en el anejo II del Acuerdo de Delegaciones.
2. Como consecuencia de la supresión anterior, el antiguo punto 9 del cuadro contenido en el anejo II del Acuerdo de Delegaciones se renumera y pasará a ser el número 8.
1. Se modifica el título del anejo III del Acuerdo de Delegaciones, que pasa a denominarse:
«Delegaciones a favor del director general adjunto de Supervisión a las que se refiere el anejo III referenciado en el apartado tercero, número 2, letra a).»
2. Se modifica el primer párrafo del anejo III del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados: Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 (CRR).»
3. Se modifica el cuadro contenido en el anejo III del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Entidades de crédito
N. |
Norma |
Procedimiento |
---|---|---|
1 |
Art. 26 del CRR |
Autorizar la computabilidad como recursos propios de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, incluidos los recogidos en el apartado 1 del artículo 73 del CRR. |
2 |
Arts. 76.2 y 76.3 del CRR |
Fondos propios. Uso de una estimación conservadora de la exposición de una entidad a instrumentos de capital incluidos en índices. |
3 |
Art. 148.4 del CRR |
Riesgo de crédito, método IRB. Notificar que se poseen garantías suficientes de que se completará la implantación del enfoque IRB. |
4 |
Art. 256.7 del CRR |
Riesgo de crédito, titulizaciones. Autorizar, en determinados casos de titulizaciones de exposiciones minoristas cancelables libre e incondicionalmente, sin previo aviso, que la entidad aplique un tratamiento que se aproxime mucho al prescrito en el artículo 256.6 para determinar el factor de conversión indicado. |
5 |
Art. 259.1.e) del CRR |
Riesgo de crédito, titulizaciones. Autorizar a calcular la ponderación de riesgo para determinadas posiciones no calificadas en un programa ABCP de conformidad con los artículos 253 o 254 del CRR. |
6 |
Art. 259.5 del CRR |
Autorizar, a una entidad previamente autorizada a utilizar el método de evaluación interna en titulizaciones, a volver a emplear otros métodos. |
7 |
Art. 262.2 del CRR |
Riesgo de crédito, titulizaciones. Autorizar que en titulizaciones minoristas se pueda utilizar el método basado en la fórmula supervisora empleando las simplificaciones h = 0 y v = 0. |
8 |
Art. 263.2 del CRR |
Riesgo de crédito, titulizaciones. Autorizar, cuando no sea posible el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo para las exposiciones titulizadas como si no se hubieran titulizado, a aplicar temporalmente el método establecido en el artículo 263.3 del CRR.» |
1. Se modifica el título del anejo IV del Acuerdo de Delegaciones, que pasa a denominarse:
«Delegaciones a favor del director general adjunto de Supervisión a las que se refiere el anejo IV referenciado en el apartado tercero, número 2, letra b).»
2. Se modifica el primer párrafo del anejo IV del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados: Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior, y Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de cooperativas de crédito.»
3. Se modifica el cuadro contenido en el anejo IV del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Entidades de crédito
N. |
Norma |
Procedimiento |
---|---|---|
1 |
Art. 80.1 del RD 84/2015 |
Exigir que se subsanen las deficiencias en la capacidad del modelo interno de una entidad para reflejar los riesgos, así como tomar medidas para mitigar sus consecuencias o adoptar medidas correctoras. |
2 |
Disposición adicional primera del RD 84/2015 |
Autorizar la computabilidad como recursos propios de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional e instrumentos de capital de nivel 2, incluidos los referidos en el apartado 1 del artículo 73 del CRR.» |
1. Se modifica el título del anejo V del Acuerdo de Delegaciones, que pasa a denominarse:
«Delegaciones a favor del director general adjunto de Supervisión a las que se refieren los anejos V.1 y V.2 referenciados en el apartado tercero, número 2, letras c) y d).»
2. Se modifica el primer párrafo del anejo V del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados:
− Entidades de dinero electrónico: Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
− Entidades de pago: Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.»
3. Se modifica el cuadro contenido en el anejo V del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
N. |
Norma |
Procedimiento |
---|---|---|
1 |
Art. 7.2 de la Ley 21/2011 |
Exigir a las entidades de dinero electrónico una cifra de fondos propios hasta un 20 % superior, o permitir que mantengan una cifra de recursos propios hasta un 20 % inferior a la que resulte de las exigencias mínimas. |
2 |
Art. 7.2 de la Ley 21/2011 |
Adoptar las medidas necesarias para impedir el uso múltiple de los elementos de recursos propios, para asegurar una distribución adecuada de los recursos propios y para garantizar la existencia de capital suficiente para la emisión de dinero electrónico. |
3 |
Art. 9.3 de la Ley 21/2011 |
Autorizar a las entidades de dinero electrónico la utilización del método de salvaguarda previsto en el artículo 10.1.b) de la Ley 16/2009. |
4 |
Art. 15.3 del RD 778/2012 |
La facultad de oponerse a la delegación de funciones operativas esenciales. |
N. |
Norma |
Procedimiento |
---|---|---|
1 |
Art. 8.2 de la Ley 16/2009 y art. 19.3 del RD 712/2010 |
Exigir que la entidad de pago posea una cifra de fondos propios hasta un 20 % superior, o permitir que tenga una cifra de fondos propios hasta un 20 % inferior a la que resulte de sus exigencias mínimas. |
2 |
Art. 8.2 de la Ley 16/2009 y art. 18.2 del RD 712/2010 |
Adoptar las medidas necesarias para impedir el uso múltiple de los elementos de recursos propios para asegurar una distribución adecuada de estos y para garantizar la existencia de capital suficiente para los servicios de pago. |
3 |
Art. 16.2 del RD 712/2010 |
La facultad de oponerse a la delegación de funciones operativas esenciales.» |
1. Se modifica el título del anejo VI del Acuerdo de Delegaciones, que pasa a denominarse:
«Delegaciones a favor de los directores de departamento de la Dirección General de Supervisión a las que se refiere el anejo VI referenciado en el apartado tercero, número 3, letra a).»
2. Se modifica el primer párrafo del anejo VI del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados: Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 (CRR).»
3. Se modifica el cuadro contenido en el anejo VI del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:
N. |
Norma |
Procedimiento |
---|---|---|
1 |
Art. 9 del CRR |
Autorizar la inclusión, en el cálculo de las exigencias de solvencia de forma individual, de determinadas filiales. |
2 |
Art. 26.2 del CRR |
Autorizar la inclusión en el capital de nivel 1 ordinario de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio. |
3 |
Art. 89.1.b) del CRR |
Fondos propios. Determinación de si una empresa que no es una entidad del sector financiero realiza actividades que se consideran una extensión de la actividad bancaria. |
4 |
Art. 94.3 del CRR |
Requerimientos de capital. Determinación de que los negocios de la cartera de negociación superan el umbral que permite calcular sus requerimientos como riesgo de crédito. |
5 |
Arts. 315.3 y 317.4 del CRR |
Riesgo operacional. Autorizar la modificación del cálculo del indicador relevante para tener en cuenta que se ha producido una fusión, una compra o una cesión de entidades o actividades. |
6 |
Art. 416.6 del CRR |
Liquidez. Determinar si la entidad ha desarrollado metodologías robustas para la valoración de las acciones de OIC, a los efectos de considerar las acciones en OIC activos líquidos. |
7 |
Art. 420.2 del CRR |
Liquidez. Determinación de los flujos de salida de liquidez que deben asignarse en relación con productos y servicios no incluidos en los artículos 422, 423 y 424 del CRR.» |
1. Se añade un nuevo anejo VII al Acuerdo de Delegaciones, titulado «Delegaciones a favor de los directores de departamento de la Dirección General de Supervisión a las que se refiere el anejo VII referenciado en el apartado tercero, número 3, letra b», con el siguiente contenido:
«Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados: Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior.
N. |
Norma |
Procedimiento |
---|---|---|
1 |
Art. 23.5 del RD 84/2015 |
La facultad de oponerse o no a los cambios en las personas o entidades a través de las que se ostente de forma indirecta, total o parcialmente, una participación significativa en una entidad de crédito española. |
2 |
Arts. 25 y 26 del RD 84/2015 |
Emitir el acuse de recibo, solicitar información adicional o subsanación de deficiencias, interrumpir el plazo de evaluación y ampliar dicho plazo en el procedimiento de toma de participaciones significativas. |
3 |
Art. 15.3 del RD 84/2015 |
Resolver y efectuar las comunicaciones previstas en los trámites de modificación del contenido de las informaciones notificadas en las solicitudes de apertura de sucursales de entidades de crédito españolas en Estados no miembros de la Unión Europea. |
4 |
Art. 11.2 de la Ley 10/2014 y art. 15.4 del RD 84/2015 |
Efectuar las comunicaciones relativas a la actuación de las entidades de crédito españolas en Estados no miembros de la Unión Europea en régimen de libre prestación de servicios. |
5 |
Art. 26.5 de la Ley 10/2014 y art. 35.1 del RD 84/2015 |
Autorizar la concesión de créditos, avales y garantías a los miembros del consejo de administración o directores generales o asimilados en los supuestos previstos en la normativa.» |
1. Se añade un nuevo anejo VIII al Acuerdo de Delegaciones, titulado «Delegaciones a favor de los directores de departamento de la Dirección General de Supervisión a las que se refieren los anejos VIII.1 y VIII.2 referenciados en el apartado tercero, número 3, letras c) y d)», con el siguiente contenido:
«Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados:
− Entidades de dinero electrónico: Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
− Entidades de pago: Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
N. |
Norma |
Procedimiento |
---|---|---|
1 |
Art. 12.5 del RD 778/2012 |
Tramitar las comunicaciones de las entidades de dinero electrónico relativas a las modificaciones de las informaciones facilitadas en los trámites de apertura de sucursales o de libre prestación de servicios en Estados no miembros de la Unión Europea. |
2 |
Art. 21 de la Ley 21/2011 |
Emitir el acuse de recibo y solicitar información adicional o la subsanación de deficiencias en el procedimiento de toma de participaciones significativas. |
N. |
Norma |
Procedimiento |
---|---|---|
1 |
Art. 11.4 del RD 712/2010 |
Tramitar las comunicaciones de las entidades de pago españolas relativas a las modificaciones de las informaciones facilitadas en los trámites de apertura de sucursales y de libre prestación de servicios en Estados no miembros de la Unión Europea.» |
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente acuerdo de delegación de funciones surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de marzo de 2018.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid