Visto el texto del Acuerdo relativo a la prórroga del I Convenio colectivo del grupo de empresas Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.U. e Instituto de Calidad, S.A.U. (Empresas ECA), (código de convenio 90100313012016), remitido por la Comisión Paritaria del citado convenio, tras dejar sin efecto la denuncia efectuada por CCOO y UGT por falta de promoción de la negociación. Acuerdo que fue suscrito con fecha 26 de enero de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los sindicatos CCOO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de abril de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a 26 de enero de 2018.
Reunida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ECA Entidad Colaboradora de la Administración S.L.U. («ECA») e Instituto de la Calidad S.A.U. («ICA»).
La parte empresarial y la parte social manifiestan:
Que el 30 de noviembre de 2017 la Federación de Servicios de Comisiones Obreras(CC.00.) y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), ostentando la legitimidad requerida en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, comunicaron a la empresa la denuncia del I Convenio Colectivo de las Empresas ECA e ICA (el «I Convenio Colectivo») cuya vigencia expiraba el 31 de diciembre de 2017.
Que no se ha presentado plataforma de negociación ni se ha instado y promovido la misma por los denunciantes dentro del plazo de un mes, conforme a lo estipulado en el artículo 4.2 del I Convenio Colectivo, por lo que la denuncia debe tenerse por no realizada.
En consecuencia, las partes entienden que el I Convenio Colectivo se encuentra en la actualidad prorrogado de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2. del I Convenio Colectivo y el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Que a la vista de lo anterior, las partes acuerdan que, estando conformes con la prórroga del I Convenio Colectivo, se procederá a realizar los trámites oportunos ante el REGCON para dejar sin efecto la citada denuncia.
Y para que así conste firman los presentes.
Por la parte empresarial:
– Lluís Soler del Rio.
– Alicia Casamayor.
– Alvaro García.
Por la parte social:
– Fernando Madraza (CCOO).
– Jordi Martínez (CCOO).
– José Pérez Vega (UGT).
– María Isabel Cerezo (UGT).
– Alberto Monge (UGT).
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