Visto el texto del Acuerdo relativo a la prórroga, modificación de determinados artículos y revisión salarial para el año 2018 del Convenio colectivo de la empresa Transportes Bacoma, S.A. (código de convenio: 90005052011981), que fue suscrito con fecha 1 de febrero de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 abril de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Granada a 1 de febrero de 2018, siendo las doce horas del día de la fecha, se reúnen los Sres. relacionados al margen, quienes componen la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Bacoma, S.A. y que actúan en la representación que igualmente se indica:
En representación de la Empresa:
Don Valeriano Diaz Revilla.
Don Manuel Alcantud Gualda.
Don Francisco París Lemus.
En representación de los trabajadores:
Don Antonio Fuentes Camuñas.
Don Santiago Luna Vázquez.
Don Jose Manuel Pardo Criado.
Don Joaquín Cubero Martinez.
Don Rafael Martinez López.
Don Jose Manuel Domínguez Jiménez.
Don Antonio Navarro Cremades.
EXPONEN
1. Que el pasado 19 de diciembre de 2017, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma S.A., alcanzó preacuerdo de prórroga del convenio colectivo de las empresa Transportes Bacoma S.A. para los años 2011, 2012 y 2013, código de convenio núm. 9000502011981, hasta la fecha de 31 de diciembre de 2018, en las condiciones establecidas en el mencionado preacuerdo, el cual debía ser objeto de ratificación por parte de las asamblea de los trabajadores de la empresa en orden a proceder a su elevación a definitivo.
Que celebradas asambleas en los distintos centros de trabajo de la empresa, se ha dado conformidad al preacuerdo alcanzado en fecha 19/12/2017, por lo que la Comisión Negociadora integrada por los relacionados al encabezamiento de la presente acta:
ACUERDA
1. Que ambas partes reconociéndose plena legitimación de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y haciendo uso de la facultad que les confiere el párrafo 2.º del artículo 86 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio de la empresa Transportes Bacoma, S.A. Para los años 2011, 2012 y 2013, código de convenio núm. 9000502011981, hasta la fecha del 31 de diciembre de 2018 con las modificaciones que a continuación se indican y que se efectúan en orden a adecuar determinados artículos del Convenio a la normativa en vigor a la fecha y establecer el importe de las retribuciones a percibir por el personal afectado por el convenio, durante el período de prórroga del mismo.
1.1. Modificaciones acordadas en orden a adecuar el texto del convenio que se prorroga a la normativa en vigor.
1.1.a) Se modifica el párrafo del artículo 10 del Convenio Colectivo que a continuación se indica:
En relación a todo el personal, se fija como porcentaje mínimo y máximo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse irregularmente a lo largo del año en el del 5 %. No obstante lo anterior y como quiera que la actividad a la que se dedica la empresa es la de transporte de viajeros por carretera, se estará en todo caso a lo que sobre el particular, (distribución irregular de la jornada), se establece en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo y normativa de desarrollo para el personal de movimiento. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que durante la vigencia del presente convenio, se modificase el artículo 85.4, letra i de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la comisión negociadora del convenio deberá reunirse en el plazo máximo de un mes al objeto de adecuar el párrafo precedente a la nueva regulación.
Que queda redactado como sigue:
En relación a todo el personal, se fija como porcentaje mínimo y máximo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse irregularmente a lo largo del año en el del 10%. No obstante lo anterior y como quiera que la actividad a la que se dedica la empresa es la de transporte de viajeros por carretera, se estará en todo caso a lo que sobre el particular, (distribución irregular de la jornada), se establece en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo y normativa de desarrollo para el personal de movimiento.
Procede la modificación acordada en orden a adecuar el texto a la actual redacción del Estatuto de los Trabajadores, resultando además que la redacción del artículo 85.4 letra i, del Estatuto al que hace referencia el párrafo que se modifica, se mantuvo en vigor desde el 12 junio 2011 hasta el 11 febrero 2012, careciendo a la fecha de vigencia.
1.1.b) Se modifica el apartado c) del artículo 13, del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma S.A. para los años 2011 a 2013, en lo relativo a las reducciones de jornada por guarda legal, con la finalidad de adaptarlo a la redacción actual del Estatuto de los Trabajadores, extendiendo la reducción de jornada por guarda legal de menor hasta la fecha en la que éste cumpla 12 años, por lo tanto, queda sustituida la referencia a ocho años, por doce años. El apartado que se modifica queda con la siguiente redacción:
«C) El trabajador que por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menor de doce años, o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, de al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con disminución proporcional del salario correspondiente. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia, y la reducción de jornada por esa misma causa, o por cuidado de menor de doce años, discapacitado o familiar en los casos arriba expuestos, así como en los supuestos de hijos prematuros que por cualquier causa deban quedar hospitalizados tras el parto, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria.
No obstante lo anterior, las reducciones de jornada que pudiesen solicitarse por el personal que preste servicios en sistema de turnos rotatorios, no darán lugar a la adscripción del solicitante a un turno fijo, salvo que por el número de trabajadores del servicio, la adscripción a un turno fijo de este fuese posibles sin necesidad de alterar sustancialmente el sistema y/o rotación establecidos en el departamento o servicio, o cuando aun alterándolos, el resto del personal del departamento acepte la modificación de turnos y horarios que pudiese producirse por tal circunstancia. En todos los casos deberá justificarse debidamente la concurrencia de las causas que den lugar al disfrute los permisos, licencias y/o suspensiones legalmente establecidos.
Todo el personal de la empresa dispondrá durante 2018 de un día de permiso retribuido por asuntos propios, este día se podrá acumular a las vacaciones si se llega a este acuerdo con la empresa. En el supuesto de que no se disfrute acumulado a las vacaciones, se establece el siguiente sistema de para su petición y disfrute: Deberán comunicarse a la empresa las fechas solicitadas con una antelación mínima de quince días. No podrán existir más de dos trabajadores de la misma categoría disfrutando este permiso simultáneamente. En caso de existir coincidencia de en el día solicitado por un número superior a dos trabajadores, tendrá prioridad para disfrutar los permisos de referencia las solicitudes por orden de recepción en la empresa.»
El resto del artículo conserva su actual redacción.
1.1.c) Se acuerda modificar el artículo 17 del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma, S.A. para los años 2011 a 2013, actualizando las cuantías de las coberturas previstas, por lo que el mismo quedará redactado como sigue:
«La empresa se compromete a continuar la suscripción de una póliza de seguros al objeto de dar cobertura al abono de la indemnización diaria por importe de siete euros, que viene satisfaciéndose en los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo.
Igualmente, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de firma del presente convenio, la empresa deberá suscribir una póliza de seguros al objeto de cubrir el abono de las indemnizaciones que se concretarán a continuación para cada una de las situaciones que se especifican:
– Treinta mil euros, para el supuesto de que cualquier trabajador de la empresa sea declarado en situación de gran invalidez o incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo.
– Dieciocho mil euros para el caso de que el trabajador sea declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo.
– Veintiocho mil euros para el caso de que el trabajador fallezca como consecuencia de accidente de trabajo.
El derecho al abono de dichas cantidades deberá acreditarse haciendo entrega a la empresa de la resolución administrativa o judicial firme que declare dichas situaciones.»
1.1.d) Artículo 18. Jubilación Parcial.
Se procede a adaptar el régimen de jubilación parcial contenido en el artículo 18 del Convenio colectivo, a la legislación en vigor y a los acuerdos de Jubilación parcial suscritos con el personal en el año 2013 con vigor hasta el 31/12/2018 quedando redactado el artículo como sigue:
«Régimen aplicable para el personal de la empresa incorporado a plan de jubilación parcial antes del 01/04/2013.
De conformidad con la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la mencionada Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, por las personas incorporadas antes del 1 de abril de 2013, a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013. En consecuencia, el personal de la empresa comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio incorporado a los distintos planes de jubilación parcial suscritos en los centros de trabajo de la empresa con anterioridad al 1 de abril de 2013, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, excepción hecha de la edad, acredite un período de antigüedad en la empresa de al menos seis años y un período previo de cotización a la Seguridad Social de 30 años, sin que a tales efectos se tenga en cuenta la parte proporcional de cotizaciones correspondientes a las pagas extraordinarias, podrán acogerse a la normativa sobre jubilación parcial, que se encontraba en vigor antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, debiendo ser aceptada tal solicitud por la empresa siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:
a) Que la solicitud se presente al objeto de que surta efectos desde la fecha en la que el trabajador cumpla la edad de 61 años o de sesenta años, en el supuesto de que ostente la condición de mutualista a fecha de 1 de enero de 1967.
b) Que la reducción de la jornada de trabajo que se proponga por el solicitante, no sea inferior al 75 % de su jornada habitual.
c) Que el solicitante se comprometa a llevar a cabo el número de horas al que quede reducida su jornada habitual, como consecuencia de acceder a la jubilación parcial de forma concentrada y, en los períodos que se señalen por la empresa. A tales efectos, se procurará que la prestación de servicios se concentre en los períodos en los que exista menos disponibilidad de personal debido a circunstancias tales como vacaciones, bajas, puentes, etc. En el supuesto de que el trabajador jubilado parcialmente se encuentre en situación de incapacidad temporal en el período en el que deba prestar servicios, la empresa podrá alterar la fecha de prestación de servicios, señalando nueva fecha una vez se haya producido el alta en la situación de I.T.
Cuando la solicitud de jubilación parcial se formule dando cumplimiento a los requisitos expresados en las letras a), b) y c), anteriores, la empresa deberá acceder a la misma, novando el contrato suscrito con el solicitante que será sustituido por el correspondiente contrato a tiempo parcial y, simultáneamente, suscribirá contrato de relevo con un trabajador desempleado o que prestase servicios para la empresa a través de un contrato de duración determinada. Dicho contrato de relevo podrá concertarse a tiempo parcial o a tiempo completo, debiendo ser la duración de la jornada, como mínimo igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido. La duración del contrato de relevo será coincidente con la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria, quedando por lo tanto extinguido a la fecha en la que el jubilado parcialmente, alcance la citada edad, o bien, cuando el trabajador sustituido cese quedando extinguida la relación laboral que le vinculaba a la empresa por cualquiera de las causas consignadas legalmente. La contratación del relevista podrá realizarse al objeto de cubrir el puesto del trabajador sustituido, o de otro similar, dentro del mismo grupo profesional o categoría profesional equivalente. En el caso de que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcialmente, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no sea el mismo o uno similar que el del jubilado parcialmente, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos trabajadores no inferior al 65 % de la base por la que venía cotizando el jubilado parcialmente en forma proporcional a la jornada contratada con el relevista.
El trabajador sustituido, continuará percibiendo las mismas retribuciones que según las tablas del presente convenio correspondan a la categoría profesional que ostente, de forma proporcional al período de trabajo efectivo al que quede reducida la prestación de servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión negociadora del convenio podrá establecer durante el período de vigencia del convenio, los criterios de aplicación, desarrollo e incentivación del sistema de jubilación parcial que se reflejan en el presente artículo.
Las solicitudes formuladas por trabajadores que deseen acogerse al sistema de jubilación parcial que no se acomoden al cumplimiento de los requisitos en los apartados a), b) y c) del presente artículo, no resultarán de aceptación obligatoria para la empresa.
El presente artículo perderá su vigencia a la fecha del 31/12/2018.»
1.1.e) Artículo 19. Formación Profesional.
Se modifica el artículo con la finalidad de adaptarlo al acuerdo adoptado entre la representación de los trabajadores y la de la de la empresa el pasado 04/03/2014, en relación al Certificado de aptitud profesional, por lo que el artículo 19 del Convenio Colectivo quedará redactado como sigue:
«En materia de promoción y formación profesional, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Certificado de aptitud profesional para el personal de conducción.
El personal de conducción deberá estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional inicial al que se refiere el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, o norma que lo sustituya y deberá realizar los cursos de formación continua que resulten pertinentes en los plazos establecidos en la indicada norma.
Los cursos de formación obligatoria que deba realizar el personal de conducción en orden a dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 1032/2007, se acogerán a las posibilidades de financiación de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9-9-2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla. Si esta normativa fuese derogada, la empresa no se hará cargo alguno de licencias que por esta causa se deriven.
La empresa otorgará la correspondiente licencia al afecto de que los conductores de vehículos de transporte de viajeros afectos al presente convenio, puedan realizar los cursos de formación continua que de conformidad con el Decreto 1032/2007, se encuentran obligados a realizar cada cinco años, con una duración de 35 horas.
Los conductores que realicen los indicados cursos de formación continua en sus días de descanso o libranza, podrán escoger como medida compensatoria de esas horas entre una de las siguientes opciones:
Disfrutar de 5 días de permiso compensatorio, (total 35 horas). Dichos días no podrán ser consecutivos y se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Percibir una compensación económica equivalente al importe de 17 horas de presencia.
Una vez elegida por el trabajador que realice el curso de formación continua de referencia, en su día de descanso o libranza, una de las dos opciones de compensación antes relacionadas, esta deberá ser comunicada a la empresa mediante documento escrito y firmado por el trabajador que deberá ser entregado a la empresa en la fecha que le sea comunicada la fecha de realización del curso de formación continua para la realización del CAP. Dicha compensación se llevará a cabo una vez la empresa tenga constancia de la opción elegida y podrá ser prorrateada en un período de doce meses.»
1.1.f) Se modifica el párrafo segundo del artículo 22 -Infracciones de circulación- que quedará redactado como sigue:
«La empresa abonará a los conductores que acrediten un período de prestación de servicios en la misma superior a un año, el importe del recibo de la prima del seguro individual del carnet de conducir con una cantidad máxima de 90 euros brutos anuales y que deberá suscribirse por éstos. El abono de la mencionada suma se realizará cuando se acredite por el conductor la suscripción del seguro, o en su caso, la renovación de la póliza.»
El resto del artículo no sufre modificación alguna.
1.1.g) En relación al artículo 20, Comisión paritaria, se procede a la corrección del error existente en relación a la cita de la letra e), el núm. 2, del artículo 85º., de la Ley del Estatuto de los trabajadores, toda vez que el texto debe decir, letra e), del núm. 3, del artículo 85, de la Ley del Estatuto de los trabajadores, quedando el resto del artículo sin modificación alguna.
1.1.h) En relación al artículo 23 Estructura de las retribuciones. Se modifica el apartado relativo al Plus de transportes, dada la actual sujeción del mismo a cotización a la seguridad social, por lo que se suprime la referencia contenida en el Convenio colectivo que indicaba que el mismo se encontraba excluido de cotización, quedando su redacción como sigue:
«Concepto indemnizatorio de naturaleza no salarial, que compensa al trabajador por el gasto en el que incurre por desplazarse desde su domicilio al centro de trabajo. Este complemento se percibirá por todas las categorías que en la tabla salarial lo tengan contemplado.
Su importe será el establecido en las tablas salariales anexas, y se prorrateará en 11 mensualidades, excluyéndose por tanto su abono en las tres gratificaciones extraordinarias y en la de vacaciones.»
1.1.i) Se suprime la disposición adicional segunda relativa a los trámites a adoptar en los supuestos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, al reflejar la misma un régimen legal que ha quedado superado por las modificaciones sufridas por el texto del Estatuto de los Trabajadores, desde el año 2012, fecha en la que fue redactado el texto que se suprime, estándose en la materia a lo que con carácter general se establece en el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual y demás normativa de aplicación.
1.2 Modificaciones acordadas en orden a establecer el régimen retributivo aplicable y su revisión durante el período de prorroga del convenio.
Se establece como tabla salarial vigente para el año 2018, la correspondiente al año 2014 y aplicada durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Dicha tabla será incrementada con efectos de 1 de enero de 2018 en un 1%. Las cantidades resultantes de la aplicación del incremento del 1% antes mencionado, serán objeto de revisión si el IPC interanual a fecha de 31/12/18 supera el 1%, el porcentaje de revisión a aplicar será el tanto porcentual que exceda del 1% con un máximo del 0,8%. Se acompaña tabla salarial.
2. Otros acuerdos adoptados:
2.1. Las partes acuerdan igualmente la prórroga del acuerdo de descuelgue adoptado entre los representantes de los trabajadores y la Empresa el pasado día 20/12/2012, que se mantendrá en vigor hasta el 31/12/2018, en todos sus términos y por lo tanto incluyendo los compromisos de mantenimiento del empleo ahí adquiridos.
Se precisa no obstante que las condiciones económicas establecidas en el mencionado acuerdo de descuelgue, no se aplicarán al personal que se encuentre en situación de jubilación parcial, así como a los taquilleros y mecánicos.
2.2. Como quiera que los señores Fuentes, Luna y Pardo, integran la parte social de la Comisión Paritaria del Convenio, estando presente igualmente la representación de la Empresa en dicha Comisión, se da por cumplido el trámite de notificación de la prórroga del acuerdo de descuelgue a la Comisión Paritaria del Convenio.
2.3. Igualmente se acuerda por los presentes, en cuanto comisión negociadora del Convenio, facultar a don Francisco José Villanueva García, con domicilio profesional en Málaga, Calle Compositor Lehmberg Ruiz, 10, Edificio Comercial Galaxia, 1.a planta, Locales 6 y 7, C.P. núm. 29007, para que proceda a realizar cuantas gestiones sean necesarias para el depósito y registro de los acuerdos comprendidos en la presenta acta, así como su publicación en el «BOE».
2.4. Dado que ha sido firmado y publicado el «I Acuerdo Marco Estatal sobre Materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor», se estará dispuesto a lo que establece el mismo en materia de subrogación de Trabajadores.
Y para que así conste se extiende la presente Acta en el lugar y fecha indicados al encabezamiento de la misma.
Transportes Bacoma, S.A.
Tabla anual provisional 2018
Provisional: 1,00%
Definitivo: 0,00%
CATEGORIA |
SAL. BASE |
Q.M./C.H. |
PLUS ESP. |
P. TRANSP. |
TOTAL |
---|---|---|---|---|---|
JEFE DE SERVICIO |
21.637,67 |
0,00 |
4.024,70 |
0,00 |
25.662,37 |
INSPECTOR DE LINEAS |
17.136,13 |
0,00 |
0,00 |
1.508,71 |
18.644,84 |
INSPECTOR AUXILIAR |
14.659,10 |
0,00 |
0,00 |
1.508,71 |
16.167,81 |
JEFE DE ESTACION |
20.309,50 |
0,00 |
2.143,62 |
1.561,46 |
24.014,59 |
JEFE DE TRAFICO 1.ª |
20.309,50 |
0,00 |
2.143,62 |
1.561,46 |
24.014,59 |
JEFE DE TRAFICO 2.ª |
17.136,13 |
0,00 |
0,00 |
1.508,71 |
18.644,84 |
JEFE DE TRAFICO ENTRADA |
16.131,15 |
0,00 |
0,00 |
1.508,71 |
17.639,86 |
J. OFICINA/J. SECCION |
20.309,50 |
0,00 |
2.094,28 |
1.561,46 |
23.965,25 |
JEFE DE NEGOCIADO |
19.850,91 |
0,00 |
2.219,91 |
1.561,46 |
23.632,29 |
AUXILIAR TITULADO |
18.314,11 |
0,00 |
2.121,23 |
1.561,46 |
21.996,81 |
OFICIAL ADMINISTRACION 1.ª |
18.161,75 |
0,00 |
2.408,12 |
1.306,30 |
21.876,17 |
OFICIAL ADMINISTRACION 2.ª |
16.927,27 |
0,00 |
2.219,91 |
1.306,30 |
20.453,48 |
AUXILIAR ADMINISTRACION |
16.683,85 |
0,00 |
2.219,91 |
1.306,30 |
20.210,06 |
ADMINISTRATIVO DE ENTRADA |
13.433,54 |
0,00 |
0,00 |
1.262,14 |
14.695,68 |
TECNICO INFORMATICA 1.ª |
17.170,26 |
0,00 |
2.175,36 |
1.262,14 |
20.607,76 |
TECNICO INFORMATICA 2.ª |
16.112,25 |
0,00 |
780,04 |
1.262,14 |
18.154,43 |
TECNICO INFORMATICA 3.ª |
14.905,57 |
0,00 |
0,00 |
1.262,14 |
16.167,71 |
TAQUILLERO ENCARGADO |
17.890,73 |
111,10 |
2.219,91 |
108,99 |
20.330,74 |
TAQUILLERO |
16.927,27 |
111,10 |
2.219,91 |
108,99 |
19.367,27 |
TAQUILLERO DE 2.ª |
16.416,73 |
111,10 |
0,00 |
108,99 |
16.636,82 |
TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª |
14.057,30 |
111,10 |
0,00 |
108,21 |
14.276,61 |
TAQUILLERO AUXILIAR 2.ª |
11.765,46 |
111,10 |
0,00 |
40,00 |
11.916,56 |
JEFE DE EQUIPO TALLER |
20.794,50 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
20.794,50 |
CONDUCTOR - PERCEPTOR DE CORTO RECORRIDO |
18.094,22 |
111,10 |
0,00 |
226,64 |
18.431,97 |
CONDUCTOR - PERCEPTOR |
19.233,17 |
111,10 |
0,00 |
555,28 |
19.899,54 |
CONDUCTOR - PERCEPTOR 1.ª |
17.019,20 |
33,33 |
0,00 |
33,33 |
17.085,86 |
Transportes Bacoma, S.A.
Tabla mensual provisional 2018
Provisional: 1,00%
Definitivo: 0,00%
CATEGORIA |
SAL. BASE |
Q.M./C.H. |
PLUS ESP. |
P. TRANSP. |
---|---|---|---|---|
JEFE DE SERVICIO |
1.442,50 |
0,00 |
268,31 |
0,00 |
INSPECTOR DE LINEAS |
1.142,41 |
0,00 |
0,00 |
137,16 |
INSPECTOR AUXILIAR |
977,26 |
0,00 |
0,00 |
137,16 |
JEFE DE ESTACION |
1.353,96 |
0,00 |
142,91 |
141,95 |
JEFE DE TRAFICO 1.ª |
1.353,96 |
0,00 |
142,91 |
141,95 |
JEFE DE TRAFICO 2.ª |
1.142,41 |
0,00 |
0,00 |
137,16 |
JEFE DE TRAFICO ENTRADA |
1.075,40 |
0,00 |
0,00 |
137,16 |
J. OFICINA/J. SECCION |
1.353,96 |
0,00 |
139,62 |
141,95 |
JEFE DE NEGOCIADO |
1.323,38 |
0,00 |
147,99 |
141,95 |
AUXILIAR TITULADO |
1.220,94 |
0,00 |
141,42 |
141,95 |
OFICIAL ADMINISTRACION 1.ª |
1.210,78 |
0,00 |
160,54 |
118,75 |
OFICIAL ADMINISTRACION 2.ª |
1.128,48 |
0,00 |
147,99 |
118,75 |
AUXILIAR ADMINISTRACION |
1.112,26 |
0,00 |
147,99 |
118,75 |
ADMINISTRATIVO DE ENTRADA |
895,56 |
0,00 |
0,00 |
114,74 |
TECNICO INFORMATICA 1.ª |
1.144,68 |
0,00 |
145,02 |
114,74 |
TECNICO INFORMATICA 2.ª |
1.074,15 |
0,00 |
52,00 |
114,74 |
TECNICO INFORMATICA 3.ª |
993,69 |
0,00 |
0,00 |
114,74 |
TAQUILLERO ENCARGADO |
1.192,71 |
10,10 |
147,99 |
9,91 |
TAQUILLERO |
1.128,48 |
10,10 |
147,99 |
9,91 |
TAQUILLERO DE 2.ª |
1.094,44 |
10,10 |
0,00 |
9,91 |
TAQUILLERO AUXILIAR 1.ª |
937,15 |
10,10 |
0,00 |
9,84 |
TAQUILLERO AUXILIAR 2.ª |
784,35 |
10,10 |
0,00 |
3,64 |
JEFE DE EQUIPO TALLER |
45,70 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
CONDUCTOR - PERCEPTOR DE CORTO RECORRIDO |
39,77 |
10,10 |
0,00 |
20,60 |
CONDUCTOR - PERCEPTOR |
42,28 |
10,10 |
0,00 |
50,48 |
CONDUCTOR - PERCEPTOR 1.ª |
37,40 |
3,03 |
0,00 |
3,03 |
Transportes Bacoma, S.A.
Tabla horas presencia provisional 2018
Provisional: 1,00%
Definitivo: 0,00%
TRABAJADOR |
APELLIDOS Y NOMBRE |
IMPORTE |
CATEGORIA LABORAL |
---|---|---|---|
11942 |
ANDRES CUBEL, M.ª CARMEN |
10,48 |
TAQUILLERA |
1560 |
ARENAS DE LAMO, MANUEL |
9,76 |
COND. PERCEPTOR |
15031 |
BALLESTEROS MARTINEZ, JUAN PEDRO |
10,69 |
COND. PERCEPTOR |
940 |
CONEJO GALAN, FRANCISCO |
11,55 |
COND. PERCEPTOR |
14566 |
FUENTES CAMUÑAS, ANTONIO |
12,13 |
COND. PERCEPTOR |
14755 |
GARRIDO CABRERA, JUAN |
9,76 |
COND. PERCEPTOR |
15028 |
MARTINEZ CORBALAN, JUAN PEDRO |
10,69 |
COND. PERCEPTOR |
1490 |
MARTOS ROBLES, JULIO |
9,76 |
COND. PERCEPTOR |
1050 |
MOLINA GONZALEZ, JOSE LUIS |
11,18 |
COND. PERCEPTOR |
1585 |
SANCHEZ TEJADA, ANTONIO |
9,76 |
COND. PERCEPTOR |
14023 |
TORREGROSA PONSADA, PASCUAL VICENTE |
9,76 |
COND. PERCEPTOR |
1350 |
VELASCO GONZALEZ, CRISTOBAL |
9,81 |
COND. PERCEPTOR |
SIN ANTIGÜEDAD O POSTERIORES A 1995 |
9,75 |
COND.PERCEPTOR |
|
SIN ANTIGÜEDAD O POSTERIORES A 1995 |
8,90 |
COND.PERCEPTOR 1.ª |
|
CORTO RECORRIDO |
9,90 |
COND.PERCEPTOR DE CORTO RECORRIDO |
Tabla horas extras provisional 2018
TRABAJADOR |
APELLIDOS Y NOMBRE |
IMPORTE |
CATEGORIA LABORAL |
---|---|---|---|
11942 |
ANDRES CUBEL, M.ª CARMEN |
10,69 |
TAQUILLERA |
1560 |
ARENAS DE LAMO, MANUEL |
10,48 |
COND. PERCEPTOR |
15031 |
BALLESTEROS MARTINEZ, JUAN PEDRO |
10,69 |
COND. PERCEPTOR |
940 |
CONEJO GALAN, FRANCISCO |
11,96 |
COND. PERCEPTOR |
14566 |
FUENTES CAMUÑAS, ANTONIO |
12,73 |
COND. PERCEPTOR |
14755 |
GARRIDO CABRERA, JUAN |
10,48 |
COND. PERCEPTOR |
15028 |
MARTINEZ CORBALAN, JUAN PEDRO |
10,69 |
COND. PERCEPTOR |
1490 |
MARTOS ROBLES, JULIO |
10,48 |
COND. PERCEPTOR |
1050 |
MOLINA GONZALEZ, JOSE LUIS |
11,96 |
COND. PERCEPTOR |
1585 |
SANCHEZ TEJADA, ANTONIO |
10,48 |
COND. PERCEPTOR |
14023 |
TORREGROSA PONSADA, PASCUAL VICENTE |
10,48 |
COND. PERCEPTOR |
1350 |
VELASCO GONZALEZ, CRISTOBAL |
10,69 |
COND. PERCEPTOR |
SIN ANTIGÜEDAD O POSTERIORES A 1995 |
10,52 |
COND.PERCEPTOR |
|
SIN ANTIGÜEDAD O POSTERIORES A 1995 |
10,47 |
COND.PERCEPTOR 1.ª |
|
CORTO RECORRIDO |
9,90 |
COND.PERCEPTOR DE CORTO RECORRIDO |
Tabla antigüedad provisional 2018
TRABAJADOR |
APELLIDOS Y NOMBRE |
IMPORTE DIARIO |
IMPORTE ANUAL |
CATEGORIA LABORAL |
---|---|---|---|---|
15031 |
BALLESTEROS MARTINEZ, JUAN PEDRO |
2,43 |
1.107,52 |
COND. PERCEPTOR |
940 |
CONEJO GALAN, FRANCISCO |
7,28 |
3.313,36 |
COND. PERCEPTOR |
13508 |
FRUTOS GARCIA, SIMON |
1,95 |
886,93 |
COND. PERCEPTOR CR. |
14566 |
FUENTES CAMUÑAS, ANTONIO |
9,69 |
4.407,08 |
COND. PERCEPTOR |
13069 |
GOMARIZ YAGÜES, BLAS |
1,95 |
886,93 |
COND. PERCEPTOR CR. |
14077 |
KTABI, EL MOSTAFA |
1,95 |
886,93 |
COND. PERCEPTOR CR. |
15028 |
MARTINEZ CORBALAN, JUAN PEDRO |
2,43 |
1.107,52 |
COND. PERCEPTOR |
1050 |
MOLINA GONZALEZ, JOSE LUIS |
5,50 |
2.504,55 |
COND. PERCEPTOR |
12739 |
NADAL SOLANO, FRANCISCA |
3,77 |
1.714,12 |
TAQUILLERA |
13723 |
NAVARRO BAEZA, ANGEL |
9,79 |
4.453,04 |
COND. PERCEPTOR CR. |
13307 |
NAVARRO CREMADES, JOSE ANTONIO |
3,91 |
1.778,46 |
COND. PERCEPTOR CR. |
16683 |
POL CEREZO, MANUEL |
1,95 |
886,93 |
COND. PERCEPTOR CR. |
1350 |
VELASCO GONZALEZ, CRISTOBAL |
0,30 |
137,87 |
COND. PERCEPTOR |
Transportes Bacoma, S.A.
Valor dietas provisional 2018
Provisional: 1,00%
Definitivo: 0,00%
IMPORTE |
||
---|---|---|
PERSONAL DE MOVIMIENTO |
DIETA COMPLETA |
43,34 |
COMIDA / CENA |
13,23 |
|
PERNOCTACIÓN |
16,92 |
|
PERSONAL DE NO MOVIMIENTO |
DIETA COMPLETA |
45,91 |
COMIDA / CENA |
13,99 |
|
PERNOCTACIÓN |
17,96 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid