La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, define las condiciones para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, y cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los residuos de producción para ser considerados subproductos deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes:
a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.
b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
La disposición transitoria primera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, preveía que se continuaran aplicando los procedimientos administrativos vigentes en relación con los subproductos hasta que no se pusieran en marcha los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de la citada Ley, es decir, el desarrollo de la evaluación en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos de la consideración como subproducto de determinados residuos de producción.
Con el objetivo de poner en marcha los mecanismos previstos en el referido artículo 4.2, el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en colaboración con las comunidades autónomas, elaboró un procedimiento para la evaluación de la consideración de un residuo de producción utilizado en un uso específico como subproducto. Dicho procedimiento incluye una definición de lo que debe entenderse por proceso de producción y por residuo del proceso de producción, y prevé la verificación del cumplimiento de las cuatro condiciones que deben cumplirse para que el residuo de producción sea considerado subproducto. Cuando se cumplan dichas condiciones, procederá elaborar una orden ministerial donde se establecerán los requisitos exigibles a las empresas para gestionar como subproducto ese residuo de producción en ese uso específico.
De acuerdo con lo previsto en el citado procedimiento, los productores de los recortes de espuma de poliuretano y los usuarios de los mismos para la fabricación de espuma compuesta, presentaron al entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la solicitud de declaración de subproducto del referido residuo de producción para el uso especificado, con el contenido señalado en el procedimiento, así como el correspondiente informe justificativo que incluye los apartados preceptivos siguientes: información sobre el material susceptible de ser declarado subproducto y sobre el proceso en el que se produce; información sobre el proceso en el que se utilizará el material susceptible de ser declarado subproducto; información sobre la seguridad de que el material susceptible de declaración de subproducto va a ser utilizado e información sobre el impacto ambiental y sobre la salud humana derivado del uso de dicho material. Para el análisis de esta solicitud, este Ministerio encargó el correspondiente estudio técnico para valorar la adecuación de los recortes de espuma de poliuretano al concepto de subproducto para su uso en la fabricación de espuma compuesta. El estudio llevado a cabo también examinó la bibliografía disponible sobre la materia para facilitar la toma de decisión en cuanto a la procedencia de declarar el citado residuo de producción como subproducto. Este estudio fue revisado y valorado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y específicamente por su Subdirección General de Residuos. Las conclusiones alcanzadas en el Ministerio se remitieron al grupo de trabajo de subproductos para su debate y análisis. Posteriormente, la evaluación de la solicitud llevada a cabo por el grupo de trabajo de subproductos se elevó como propuesta de informe al pleno de la Comisión de coordinación en materia de residuos, quien en virtud de lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, emitió informe favorable, el 29 de mayo de 2017, sobre el cumplimiento de las cuatro condiciones establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, proponiendo a este Ministerio su aprobación mediante el dictado de la correspondiente orden ministerial.
En relación con el cumplimiento de la primera condición establecida en el artículo 4.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber, la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente, la utilización de recortes de espuma de poliuretano como materia prima para la fabricación de espuma compuesta, se está realizando desde los años cincuenta del siglo XX.
En referencia al cumplimiento de la segunda condición, a saber, si la sustancia u objeto se puede utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta a la práctica habitual, el proceso al que se someten los recortes de espuma de poliuretano es similar al que se somete la materia prima, consistente en, un triturado, mezcla con aglutinante, aplicación de presión y calor y conformación en nuevas piezas.
Respecto al cumplimiento de la tercera condición, esto es, si la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción, los recortes de espuma de poliuretano se producen en el propio proceso de producción de la espuma de poliuretano, originándose como consecuencia del ajuste del producto a las especificaciones del cliente.
Por último, en relación con el cumplimiento de la cuarta condición, a saber, que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos, así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que se produzcan impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente, los recortes de espuma de poliuretano tienen la misma composición que la espuma de poliuretano y sólo cambia su forma física, y el proceso de transformación de los recortes en espuma compuesta es el mismo que el empleado para la obtención del producto primario, por lo que se considera que, durante el empleo de estos recortes como materia prima no se producen impactos adversos distintos a los que puedan generarse en el propio proceso de producción de las espumas.
Esta orden establece los requisitos técnicos de las espumas y las obligaciones de los productores y de los usuarios de dicho material. En consecuencia, los recortes de espuma de poliuretano que se destinen a la fabricación de espumas compuestas podrán declararse subproductos siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
En caso de que dichos requisitos no se cumplieran, los residuos de producción procedentes de la fabricación de espuma de poliuretano no podrán ser destinados a la fabricación de espumas compuestas como subproducto, por lo que tendrán que gestionarse bajo el régimen jurídico de residuos, con el fin de asegurar su correcta gestión y proteger adecuadamente la salud humana y el medio ambiente.
La habilitación para desarrollar esta orden ministerial se encuentra en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y su fundamento constitucional en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
En la elaboración de esta orden ministerial se ha consultado a otros departamentos ministeriales, a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados; asimismo se ha sometido al trámite de información pública y se ha remitido a la Comisión de coordinación en materia de residuos y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en aplicación de las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Los recortes de espuma de poliuretano procedentes del proceso de producción de espuma de poliuretano utilizados para la elaboración de espuma compuesta se consideran subproductos cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta orden, aplicable en todo el territorio nacional.
A los recortes de espuma de poliuretano que no cumplan los requisitos anteriores o no se destinen a la fabricación de espumas compuestas, les será de aplicación el régimen jurídico de residuos establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
A efectos de esta orden se entenderá por:
a) Espuma de poliuretano: producto formado por la adición de diisocianatos, polioles éter/polioles éster y agua, controlados por catalizadores, estabilizantes y otros aditivos, con resultado de una espuma de poliuretano celular, en la que todos los reactivos están enlazados químicamente a la matriz de poliuretano del polímero.
b) Recortes de espuma de poliuretano: residuo de producción generado en la adecuación a las dimensiones y tamaños demandados por el cliente, de los bloques de espuma de poliuretano.
c) Espuma compuesta: producto obtenido en el proceso integrado por las siguientes etapas: selección de la espuma, flocado, consistente en la adhesión de fibras sintéticas durante un proceso electrostático a través de un adhesivo especial para fibras, mezcla de componentes (aditivos y restos de espuma), adición de aglomerante, relleno de los moldes, proceso a presión, adición de vapor, desmoldado del bloque formado, curado del bloque y transformación en distintas piezas.
d) Productor: la persona física o jurídica que genera los recortes de espuma de poliuretano.
e) Usuario: la persona física o jurídica que recibe los recortes de espuma de poliuretano para la fabricación espuma compuesta.
Los recortes de espuma de poliuretano no deberán estar mezclados ni manchados con otros materiales o sustancias, por lo que no podrán mezclarse ni ponerse en contacto con ningún otro producto o residuo desde el momento en el que se generen, ni en el transporte interior en las instalaciones de producción, ni en el almacenado, ni en su compactación y embalado previo a la fabricación de la espuma compuesta.
El productor que desee gestionar los recortes de espuma de poliuretano como subproducto, para su uso en la fabricación de espuma compuesta, deberá presentar una declaración responsable ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se generan, indicando en dicha declaración el usuario o usuarios previstos. Si el usuario se ubica en una comunidad autónoma distinta de la del productor, el productor enviará copia de la declaración responsable al órgano competente de la comunidad autónoma de destino.
En la declaración responsable el productor habrá de manifestar, bajo su responsabilidad, que los datos indicados de productor y usuario son ciertos y que cumple con los requisitos establecidos en la presente orden.
El productor del subproducto verificará que las balas de recortes de espuma de poliuretano dispuestas para su transporte a las instalaciones de un usuario cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden.
Los productores de los recortes de espumas de poliuretano llevarán un registro cronológico de las cantidades producidas y gestionadas como subproducto, así como de los destinos de las mismas, que deberá mantenerse y estar a disposición de la autoridad competente durante un período de 3 años para su inspección.
La comunidad autónoma podrá verificar cuando lo estime conveniente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden. En caso de incumplimiento se informará al productor que deberá gestionar los recortes de espuma de poliuretano como residuo.
A efectos estadísticos y de control, las comunidades autónomas procederán a inscribir al productor del subproducto en un apartado específico del Registro de producción y gestión. La información relativa al subproducto recogida en el registro será de uso exclusivo para la Administración y se mantendrá actualizada.
Los usuarios de los recortes de espumas de poliuretano llevarán un archivo cronológico de las cantidades utilizadas y su procedencia, que deberá mantenerse y estar a disposición de la autoridad competente durante un período de 3 años.
El Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, no será de aplicación en el caso de que el productor envíe los recortes de espumas de poliuretano a un usuario de otro Estado miembro de la Unión Europea que tenga declarado igualmente como subproducto los recortes de espuma de poliuretano para su uso en la fabricación de espuma compuesta. Del mismo modo, el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 no será de aplicación en el caso de que un usuario en España reciba los recortes de espuma de poliuretano de un productor de un Estado miembro de la Unión Europea que tenga declarado como subproducto los recortes de espuma de poliuretano para su uso en la fabricación de espuma compuesta, de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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