El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, contiene el cuadro de enfermedades profesionales actualmente vigente en el sistema de la Seguridad Social. Desde esa fecha se han producido importantes avances en las investigaciones y en el progreso en el ámbito científico y en el de la medicina que han permitido un mejor conocimiento de los mecanismos de aparición de algunas enfermedades profesionales y de su vinculación con el trabajo.
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, contiene el listado de enfermedades profesionales en el anexo 1 y se incluye como anexo 2 la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el anexo 1, como enfermedad profesional, podría contemplarse en el futuro.
Las evidencias científicas han demostrado que el polvo respirable de sílice libre, que puede adoptar la forma cristalina, es susceptible de provocar cáncer de pulmón, por este motivo, y puesto que en el anexo 2, grupo 6, con el código C601, se incluyen las enfermedades provocadas por agentes carcinógenos no incorporadas en otros apartados anteriores, se procede a modificar el anexo 1, incluyendo como enfermedad profesional el cáncer de pulmón en trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice libre.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, queda justificado en las evidencias científicas que hacen necesaria la inclusión del cáncer de pulmón por inhalación de polvo de sílice como enfermedad profesional, y en lo que concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, consigue su objetivo de la única forma posible, que es mediante la aprobación de una norma con rango reglamentario, puesto que así lo prevé el artículo 2 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.
Finalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que, con carácter previo a la elaboración del proyecto y conforme a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma, a los que se les ha facilitado información al respecto a través del portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de audiencia directa a los agentes sociales.
En su proceso de tramitación, este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social, que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2018,
DISPONGO:
En el anexo 1, cuadro de enfermedades profesionales (codificación), grupo 6, enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos, del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, se añade un nuevo agente R, polvo de sílice libre, subagente 01, cáncer de pulmón, con el siguiente contenido:
Grupo |
Agente |
Subagente |
Actividad |
Código |
Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas |
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6 |
Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos. |
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R |
Polvo de sílice libre. |
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01 |
Cáncer de pulmón. |
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01 |
6R0101 |
Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, obras públicas. |
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02 |
6R0102 |
Tallado y pulido de rocas silíceas, trabajos de canterías. |
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03 |
6R0103 |
Trabajos en seco, de trituración, tamizado y manipulación de minerales o rocas. |
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04 |
6R0104 |
Fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de los ladrillos refractarios a base de sílice. |
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05 |
6R0105 |
Fabricación y manutención de abrasivos y de polvos detergentes. |
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06 |
6R0106 |
Trabajos de desmoldeo, desbardado y desarenado de las fundiciones. |
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07 |
6R0107 |
Trabajos con muelas (pulido, afinado) que contengan sílice libre. |
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08 |
6R0108 |
Trabajos en chorro de arena y esmeril. |
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09 |
6R0109 |
Industria cerámica. |
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10 |
6R0110 |
Industria siderometalúrgica. |
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11 |
6R0111 |
Fabricación de refractarios. |
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12 |
6R0112 |
Fabricación de abrasivos. |
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13 |
6R0113 |
Industria del papel. |
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14 |
6R0114 |
Fabricación de pinturas, plásticos y gomas. |
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Empleo y Seguridad Social,
FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid