En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 13 de febrero de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 3, 16, 23 y 74 de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 26 de abril de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.
Las especialidades principales de la FELO y DA, son las luchas olímpicas: libre y la grecorromana.
Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas: Sambo-Keno, Sambo Defensa Personal, Defensa Personal Policial, Lucha Krav Maga, y Lucha Nei Gong (Hun Yuan, Jiseido).
a) Presupuesto anual y su liquidación.
b) Calendario deportivo anual.
c) Gestión del Presidente y demás órganos de gobierno.
d) Estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para Federaciones, así como la liquidación del Presupuesto y el informe de la auditoria a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 10/1990, del Deporte.
e) Actividad deportiva realizada durante el año anterior o memoria anual de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
f) Programa deportivo anual a desarrollar.
g) Autorizar a la Comisión Delegada la aprobación del mapa de riesgos y sistema de compliance.
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.
La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación, o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y liquidación del presupuesto.
c) Aprobar el mapa de riesgos y sistema de compliance de la FELO Y DA.
1. Se requerirá la manifestación de la voluntad de las partes en conflicto de someterse al procedimiento conciliatorio. Para ello se suscribirá por escrito un convenio de mediación y/o arbitraje, que incluya la obligación de someterse a la decisión del árbitro o árbitros y las reglas de procedimiento.
2. La FELO Y DA, facilitará una lista de mediadores y árbitros, la designación del mediador, árbitro o árbitros podrán hacerla las partes en el convenio arbitral o encomendarla a un tercero. Son causas de abstención y recusación las previstas en la legislación vigente.
3. Los gastos que genere el procedimiento conciliatorio serán sufragados en iguales partes por los litigantes, salvo que el órgano arbitral decida otra cosa.
4. En el convenio arbitral podrá acordarse encomendar el procedimiento a Corporaciones de derecho público o entidades sin ánimo de lucro en cuyos Estatutos se prevean funciones arbitrales.
5. Para las materias reguladas en este título serán supletorias las normas sobre conciliación extrajudicial contenidas en la Ley del Deporte, sus normas de desarrollo y la Ley de Arbitraje.
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