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Documento BOE-A-2018-6433

Resolución de 26 de abril de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2018, páginas 50213 a 50214 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/04/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 13 de febrero de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 19 y 38 de los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de abril de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación EspAñola de Karate y Disciplinas Asociadas
Artículo 1.º

1. La Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas en adelante R.F.E.K. y D.A., es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la administración pública.

2. Su domicilio lo es en Madrid, en la calle Vicente Muzas, número 4, de Madrid 28043, pudiéndose efectuar el cambio de domicilio dentro del mismo término municipal por acuerdo de la Comisión Delegada a propuesta del Presidente.

3. La R.F.E.K. y D.A. es una Entidad de Utilidad Pública, lo cual conlleva el reconocimiento de los beneficios que el Ordenamiento Jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la ley del Deporte.

4. La R.F.E.K. y D.A. no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

5. La R.F.E.K. y D.A. está integrada por Federaciones deportivas de ámbito Autonómico debidamente reconocidas, clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros y su objeto es la promoción, organización y desarrollo del Karate y sus Disciplinas Asociadas.

6. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del Karate, para-karate y disciplinas asociadas.

7. Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas:

Kenpo, Kung Fu y Nihon Tai Jitsu.

8. El ámbito de actuación de la R.F.E.K. y D.A., en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional, y su organización territorial se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2018
  • Fecha de publicación: 14/05/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de los estatutos publicados por Resolución de 11 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1986).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Karate

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