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Documento BOE-A-2018-6652

Real Decreto 294/2018, de 18 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 19 de mayo de 2018, páginas 52602 a 52604 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/05/18/294

TEXTO ORIGINAL

La Directiva sobre Techos Nacionales de Emisiones (Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, enmendada derogada por la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE), así como el Protocolo de Gotemburgo del Convenio de Ginebra imponen un límite de emisiones de amoniaco a nivel nacional que se ha de cumplir desde el año 2010. Las emisiones reportadas por España vienen superando este techo desde 2010. El 96 % de las emisiones de amoniaco proceden de las actividades agrícolas, y concretamente, la aplicación de estiércoles a campo mediante abanico, plato o cañón sin enterramiento posterior, provoca un 28 % de las emisiones totales de este contaminante en España.

Sin embargo, para estas actividades de aplicación de estiércoles a campo están disponibles técnicas con elevados ratios de reducción de emisiones y con un reconocido coste/beneficio como es la localización del purín en bandas, en superficie o su inyección en el suelo.

Por esta razón, el recientemente publicado Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, establece la prohibición de la aplicación de purines con sistemas de platos, abanico o cañones. Por tanto estos sistemas deberán ser sustituidos por otros de rejas, tubos flexibles, tubos rígidos o discos, que permiten localizar o enterrar el purín en el suelo, sin distribución por aspersión. Al realizar esta sustitución, se deberá legalizar la reforma realizada al vehículo, de acuerdo con la revisión en vigor del Manual de Reformas de Vehículos, en cumplimiento del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

Para facilitar la adecuación del parque nacional de estos equipos a la normativa citada y con el objetivo final de reducir las emisiones de gases contaminantes, se estima conveniente incluir entre las subvenciones previstas en el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE), la adaptación de las cisternas existentes a los nuevos requisitos de aplicación.

Aunque el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, ya incluía las cisternas de purín con dispositivos localizadores como máquinas subvencionables, no permite la adquisición del equipo de aplicación independiente y que puede acoplarse a una cisterna en uso, retirando el anterior sistema de plato o abanico.

De acuerdo con lo anterior, se considera procedente modificar el citado Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, para incorporar la posibilidad de subvencionar las reformas de las cisternas existentes, ajustándose asimismo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados y se ha sometido a informe previo de la Intervención Delegada y de la Abogacía de Estado del Departamento, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de información pública y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas habiéndose ponderado su necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

El Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, queda modificado como sigue:

Uno. El punto 2.º del artículo 4.1.c) queda redactado como sigue:

«2.º Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos.»

Dos. El apartado c) del artículo 4.3. queda redactado del siguiente modo:

«c) En el caso de sembradoras directas, cisternas para purines o sus dispositivos de aplicación localizada en suelo, abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios, deberán haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto.»

Tres. El punto a) del artículo 4.4 queda redactado como sigue:

«a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín.»

Cuatro. El punto f) del artículo 4.4. queda redactado como sigue:

«f) En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, asimismo, deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a la subvención regulada en este real decreto, y haber realizado el correspondiente achatarramiento antes del 15 de noviembre, de acuerdo con el artículo 7.4.g). Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.»

Cinco. El punto a) del artículo 5.2 queda redactado como sigue:

«a) La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW) de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil.»

Seis. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«4. Sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y la reforma de las cisternas de purín sustituyendo el equipo de aplicación por platos, abanico o cañón por equipos localizadores del producto en el suelo.

a) La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.

b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros.»

Siete. El apartado a) del artículo 7.4. queda redactado como sigue:

«a) Acreditación de tipo de beneficiario:

1.º En el caso de personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, deben presentar el certificado de inscripción censal de fecha actual que acredite el epígrafe 911 de actividades económicas.

2.º En el caso de agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, documentación que acredite la constitución y la actividad de la agrupación.»

Ocho. El punto g) del artículo 7.4 queda redactado como sigue:

«g) Compromiso de destruir la maquinaria sustituida antes del 15 de noviembre del año de la solicitud, en caso de ser beneficiario de la ayuda. Tanto la destrucción de la máquina como, en su caso, la baja de la misma en el ROMA se justificarán documentalmente antes del 30 de noviembre.»

Nueve. El apartado 7 del artículo 8 se modifica de la siguiente forma:

«7. No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines, en cuyo caso, el límite será de 600 euros.»

Diez. El apartado 2 de la disposición adicional primera queda redactado del siguiente modo:

«2. De la misma manera, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, actualizará y publicará a través de su página de Internet la relación de abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, sembradoras directas, cisternas para purines con dispositivo de aplicación localizada, dispositivos de aplicación localizada de los mismos y equipos para la agricultura de precisión, seleccionados para estas subvenciones, de acuerdo con los criterios elaborados conjuntamente por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y las Estaciones de ensayos específicas para este tipo de máquinas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/05/2018
  • Fecha de publicación: 19/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2018
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 5, 7 y 8 y la disposición adicional 1.2 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2017-7984).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12981).
  • CITA:
Materias
  • Agricultura
  • Contenedores
  • Ganadería
  • Maquinaria agrícola
  • Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Subvenciones
  • Tractores

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