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Documento BOE-A-2018-6926

Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2018, páginas 54339 a 54340 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6926
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 13 de febrero de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1, 22, 48 y 49 de los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje
Artículo 1.

La Real Federacion Española de Patinaje en lo sucesivo RFEP, es la entidad privada de utilidad pública que, sin ánimo de lucro reúne dentro del territorio español, a deportistas, técnicos, jueces/ árbitros, clubes y Federaciones Territoriales dedicados a la práctica del deporte de patinaje sobre ruedas en sus especialidades de Patinaje Artístico, Patinaje de velocidad, Hockey sobre patines, Hockey sobre patines en línea, Freestyle, Roller Derby, Skateboarding, Alpino en línea y Descenso en línea y Roller Freestyle, así como otras especialidades, relativas a la práctica del patinaje, que en un futuro puedan ser asumidas, siendo su objetivo la promoción, organización y desarrollo de tales especialidades en todo el territorio estatal. Se entiende por clubes deportivos, las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción o la práctica del patinaje por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente registro de Asociaciones Deportivas.

El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.

Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones Autonómicas cuando éstas estén integradas en la RFEP.

La RFEP goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; ejerce por delegación funciones de carácter administrativo, en calidad de agente colaborador de la Administración Pública, y se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y en las correspondientes normas de desarrollo de ambos cuerpos legales; por los presentes Estatutos y sus Reglamentos específicos; y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 22.

El Presidente de la RFEP es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal; convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Además de esas responsabilidades específicas, corresponde al Presidente la de designar y revocar, libremente, los miembros de la Junta Directiva y los Directores de los Comités Técnicos Nacionales.

Artículo 48.

Los Comités Técnicos de la RFEP se corresponderán con las especialidades deportivas reseñadas en el artículo 1 de los presentes Estatutos. En consecuencia los Comités Técnicos Nacionales serán los siguientes:

* Comité Nacional de Patinaje de Velocidad.

* Comité Nacional de Hockey sobre Patines.

* Comité Nacional de Hockey sobre Patines en línea.

* Comité Nacional de Patinaje Artístico.

* Comité Nacional de Freestyle.

* Comité Nacional de Roller Derby.

* Comité Nacional de Skateboarding.

* Comité Nacional de Alpino en línea.

* Comité Nacional de Descenso en línea.

* Comité Nacional de Roller Freestyle.

* Comité Técnico de Árbitros y Jueces.

Estos Comités técnicos cuidarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la gestión y propuesta de planificación, organización y desarrollo de las competiciones de carácter nacional.

La composición y funcionamiento de dichos Comités Nacionales se regularán en los Reglamentos de orden interno de la RFEP, que deberán ser aprobados por la Comisión Delegada de la Asamblea General.

Artículo 49.

Los Directores de los Comités Nacionales reseñados en el artículo anterior serán nombrados por el Presidente de la RFEP y aprobados en reunión por la Junta Directiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2018
  • Fecha de publicación: 24/05/2018
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 13 de mayo de 2024. (Ref. BOE-A-2024-10552).
  • Fecha de derogación: 25/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 22, 48 y 49 de los Estatutos aprobados por Resolución de 14 de octubre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-22316).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Patinaje

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