Advertidos errores en la Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 115, de 11 de mayo de 2018, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 49875, en el capítulo II, apartado primero, párrafo primero, donde dice:
«En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión y de encargos a medio propio, se delegan por la Ministra y la Secretaria de Estado de Medio Ambiente.»
Debe decir:
«En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión y de encargos a medio propio, y en general de cualesquiera de las actuaciones no susceptibles de desconcentración conforme a lo señalado en el Capítulo Preliminar, se delegan por la Ministra y la Secretaria de Estado de Medio Ambiente.»
En la página 49877, apartado segundo, donde dice:
«Se delegan por la Ministra, por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y por el Subsecretario, en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden, con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme al Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, y con los límites de cuantías que se establecen en dicho anexo I, las siguientes competencias. Todo ello, teniendo en cuenta las excepciones previstas en el punto 4.º del apartado Primero de este capítulo, y que cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2, y 6 del Servicio 01, la delegación recae en el Director General de Servicios.
1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, incluyendo las transferencias internas y, en general, todas las facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se exceptúan de tales facultades las relativas al Capítulo 1«Gastos de Personal» de todos los servicios presupuestarios, y al artículo 83 y a los conceptos 487 y 488 del Servicio 01 Programa 451 O del presupuesto de gastos del departamento, que se delegan con independencia de la cuantía en el Director General de Servicios.
2. La facultad de convocar y conceder subvenciones, y comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro y la incoación y la resolución del procedimiento sancionador. En la delegación en materia de subvenciones no se entiende incluido el otorgamiento de premios.»
Debe decir:
«Se delegan por la Ministra, por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y por el Subsecretario, en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden, con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme al Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, y con los límites de cuantías que se establecen en dicho anexo I, las siguientes competencias. Todo ello, teniendo en cuenta las excepciones previstas en el punto 4.º del apartado Primero de este capítulo, y que cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2, y 6 del Servicio 01, la delegación recae en el Director General de Servicios.
1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, incluyendo las transferencias internas y, en general, todas las facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se exceptúan de tales facultades las relativas al Capítulo 1«Gastos de Personal» de todos los servicios presupuestarios, y al artículo 83 y a los conceptos 487 y 488 del Servicio 01 Programa 451 O del presupuesto de gastos del departamento, que se delegan con independencia de la cuantía en el Director General de Servicios
2. La facultad de convocar y conceder subvenciones, y comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro y la incoación y la resolución del procedimiento sancionador. En la delegación en materia de subvenciones no se entiende incluido el otorgamiento de premios.
Se delegan por la Ministra, por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y por el Subsecretario, en los Subdirectores Generales o asimilados competentes por razón de la materia la autorización de los documentos contables respectivos en las materias objeto de este apartado. Asimismo se delegan en los Subdirectores Generales o asimilados el resto de las actuaciones a que se refiere el apartado 4 del epígrafe Primero que se deriven de las competencias reguladas en este.»
Madrid, 30 de mayo de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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