Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-7817

Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del anexo I del II Convenio colectivo de Unedisa Comunicaciones, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2018, páginas 60027 a 60029 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-7817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/29/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación parcial de la tabla de transposición de categorías a los nuevos grupos profesionales del Anexo I del II Convenio colectivo de la empresa «Unedisa Comunicaciones, S.L.», (código de convenio n.º 90100452012011), publicado en el BOE de 24 de abril de 2018, modificación que fue suscrita el 18 de mayo de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el sindicato CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE «UNEDISA COMUNICACIONES, S. L.»

En Madrid, a 18 de mayo de 2018.

REUNIDOS

Por la representación empresarial:

D. Tomás Pereda Riaza.

D. Álvaro García Selgas.

D. Ricardo Martínez Jiménez.

Por la representación de los trabajadores:

CC.OO.:

D. Luis Beamud Martín.

D. José Pascual Zamora Ramón.

D. Pablo Juanarena Aos.

En la fecha arriba indicada, se reúnen los citados al margen, de acuerdo con la convocatoria realizada por la representación de la empresa, para constituir la comisión negociadora para tratar de la modificación parcial del convenio colectivo de empresa.

Por la parte empresarial, conforman la comisión negociadora las personas que al margen se relacionan y por la representación sindical de CCOO, que ostenta la representación del 100% de los representantes unitarios elegidos en el ámbito de la empresa, las personas que también se relacionan al margen.

Las partes deciden constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para adoptar este acuerdo.

Tras las deliberaciones mantenidas entre la representación de la empresa y la representación sindical, en las que pone de manifiesto la inexactitud de la tabla salarial que se contiene en el convenio colectivo de empresa recientemente publicado, se adopta la decisión de modificar la tabla, con efectos desde la fecha de la firma del convenio colectivo, tal y como se establece en su artículo 5, de tal forma que la tabla salarial que consta en el Convenio colectivo publicado el BOE de 28 de abril del presente año queda sustituida, junto con el texto que se incorpora, por la siguiente:

«ANEXO I

Tabla de transposición de categorías a los nuevos grupos profesionales

Redacción

Grupo

Nivel

Categoría

1

I

Redactor Jefe.

II

Coordinador.

2

III

Locutor/técnico de sonido.

Gestión

Grupo

Nivel

Categoría

1

IV

Gerente.

V

Responsable.

2

VI

Oficial (Emisión, Marketing,.

3

VII

Of. 1.ª Adtvo. / Personal subalterno.

Grupos profesionales y niveles

Redacción

Grupo

Nivel

Nivel salarial

de ingreso

Nivel salarial

a los 12 meses

Nivel salarial

a los 4 años

Nivel salarial

a los 7 años

1

I

33.536,01

35.951,30

II

31.591,07

32.564,96

2

III

18.068,28

22.319,64

26.571,00

Gestión

Grupo

Nivel

Nivel salarial

de ingreso

Nivel salarial

a los 12 meses

Nivel salarial

a los 4 años

Nivel salarial

a los 7 años

1

IV

33.536,01

35.951,30

V

31.591,07

32.564,96

2

VI

18.068,28

22.319,64

26.571,00

3

VII

17.005,44

17.536,86

La tabla salarial extenderá sus efectos desde la fecha de la firma del Convenio colectivo publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 24 de abril de 2018.»

Se designa a D. Álvaro García Selgas, para que lleve a cabo los trámites formales necesarios para el registro y publicación del acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo «Unedisa Comunicaciones, S.L.».

Sin más que tratar, se levanta acta en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/2018
  • Fecha de publicación: 11/06/2018
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la tabla salarial del Convenio publicado por Resolución de 13 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5590).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Radiodifusión

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid