Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de los artículos 1, apartado 1 y 15, apartado 3.6.2 del II Convenio colectivo del Grupo Enagás, S.A. (código de convenio: 90001812011981), que fue suscrito con fecha 7 de mayo de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por CC.OO., UGT y CCP, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
1. Ámbito de aplicación funcional.
El presente Convenio regula las relaciones de trabajo en el Grupo Enagás.
Con independencia de su configuración mercantil, a efectos estrictamente jurídico laborales, el Grupo Enagás comprende las siguientes empresas:
a) Enagás, S.A., Enagás Transporte S.A.U., Enagás GTS, S.A.U., Enagás Internacional, S.L.U., Enagás Transporte del Norte, S.L., Enagás Financiaciones S.A.U. y
b) las empresas creadas ex novo por la matriz Enagás, S.A. en las que la participación de Enagás en su capital sea igual o superior al 50% y Enagás asuma las facultades de organización y dirección de los trabajadores y la actividad laboral de las mismas se encuentre en el ámbito de representación de las Federaciones Sindicales de los Sindicatos firmantes del Convenio y
c) las Empresas que se segreguen de la matriz Enagás, S.A. en las que la participación de Enagás en su capital sea igual o superior al 50% y Enagás asuma las facultades de organización y dirección de los trabajadores y la actividad laboral de las mismas se encuentre en el ámbito de representación de las Federaciones Sindicales de los Sindicatos firmantes del Convenio.
15.3.6.2 Plus por manejo de la grúa de plataforma.
Los trabajadores que, conforme a las necesidades operativas previstas en el calendario de turnos, operen o estén disponibles dentro de su turno para operar la grúa de la plataforma marina percibirán por cada día efectivo de trabajo la cantidad de 79 € brutos/día (valor 2018). Este complemento de puesto de trabajo exclusivamente podrán percibirlo los empleados que estén cualificados para estos trabajos.
En los supuestos en los que, estando programada la presencia de gruista por necesidades operativas previstas en el calendario de turnos, se produjese la necesidad, debido a alguno de los motivos de permiso retribuido establecidos en el artículo 45.1, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), de bajar de plataforma al gruista titular y subir a plataforma al gruista que le sustituye en el turno, se abonará el plus por manejo de la grúa de plataforma correspondiente al día de relevo, a los dos gruistas.
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