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Documento BOE-A-2018-8577

Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2018, páginas 63989 a 63992 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2018-8577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/06/22/4

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Constitución prevé la regulación por ley de la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado, garantizando, entre otros valores, el pluralismo, la independencia y la veracidad de la información.

Por su parte, la Ley 17/2006 de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, estableció un marco jurídico para el servicio público audiovisual, que aseguraba su independencia, neutralidad y objetividad y reforzaba la participación del Parlamento. También establecía mecanismos para conciliar la rentabilidad social como principio básico, con la necesidad de acceder a la mayor audiencia posible manteniendo los fines educativos, sociales e integradores propios del servicio público audiovisual.

Así, esta norma puso definitivamente las bases para que la sociedad española disfrutara de un servicio público audiovisual plural, independiente del Gobierno, económicamente sostenible y que respondiera a las exigencias de neutralidad, calidad y transparencia propias y equiparables a las existentes en televisiones públicas de países de nuestro entorno.

Tras la aprobación del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, modificó la Ley 17/2006 para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos. Esta norma realizaba cambios en la normativa que buscaban asegurar que los medios de comunicación de RTVE pudieran desempeñar con profesionalidad e independencia los cometidos que les corresponden en una sociedad democrática avanzada como la española. RTVE es un vehículo esencial de información y participación política de los ciudadanos, de formación de la opinión pública, de cooperación con el sistema educativo, de difusión de la cultura española y de sus nacionalidades y regiones, y un medio que contribuya a que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. Es decir, nos encontramos ante un organismo que presta un servicio público muy relevante para la sociedad española, ya que es canal fundamental de comunicación e información para la ciudadanía en su conjunto.

La Ley de 2017, en su disposición transitoria segunda, estableció un plazo de tres meses, que venció el pasado 31 de diciembre de 2017, para que las Cortes Generales aprobaran la normativa por la que se elegiría al nuevo Consejo de Administración y al Presidente de la Corporación RTVE. Este plazo ha sido superado ampliamente, y casi nueve meses después de la aprobación de la ley, el procedimiento para elegir este nuevo Consejo no se ha iniciado en las Cámaras. Asegurar la independencia y el pluralismo en la elección parlamentaria de los órganos de la Corporación era el objetivo prioritario de la norma y esta tarea se encuentra ahora afectada por el bloqueo parlamentario producido en los últimos meses. Este real decreto ley persigue precisamente asegurar el fin de esta situación de parálisis que impide llevar a cabo objetivos que fueron fijados por las propias Cámaras al aprobar la ley en 2017.

Por otro lado, debe ser tenido en cuenta también que el actual Consejo de Administración de RTVE ha finalizado ya su mandato. Aunque existe una previsión en el artículo 12 de la Ley 17/2006 por la que los consejeros salientes puedan continuar en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos, no existe una previsión similar para el caso del Presidente de la Corporación, con los problemas de gestión que tal circunstancia puede suponer.

Para que la Corporación RTVE pueda seguir prestando el servicio público de información y comunicación a los ciudadanos con plena eficacia y normalidad, es necesario corregir con urgencia la anomalía que supone que todos los Consejeros hayan agotado su mandato y, sobre todo, evitar la parálisis que podría producirse en el funcionamiento ordinario del Consejo de Administración por la ausencia de un Presidente con plenas capacidades, teniendo en cuenta que, como se ha mencionado, aún no se ha iniciado el procedimiento parlamentario de nombramiento de los nuevos miembros del Consejo de Administración de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2017.

En este sentido, para desbloquear la situación institucional en la que se encuentra actualmente la Corporación RTVE, el presente real decreto ley establece una serie de modificaciones en el régimen jurídico de la elección de los miembros del Consejo de Administración y del Presidente de la Corporación, con el exclusivo fin de resolver la situación actual hasta que sean nombrados los nuevos Consejeros y el nuevo Presidente por el sistema establecido en la ley 5/2017. La normativa contemplada en el artículo único regula de manera urgente y provisional la elección de los miembros del Consejo de Administración hasta la efectiva aplicación de la Ley de 2017, pero sin que ello suponga ninguna modificación en el sistema de elección aprobado por las Cámaras mediante dicha norma. Es importante señalar que el real decreto ley mantiene el número y las mayorías para el nombramiento aprobados por las propias Cámaras en 2017.

En definitiva, el presente real decreto ley tiene como objetivo resolver una situación provocada por la falta de cumplimiento por parte de las Cámaras del mandato contenido en la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos. Los contenidos del artículo único resuelven con urgencia la situación permitiendo, de manera provisional, a la Corporación ejercer eficazmente su función de servicio público hasta la elección del nuevo Consejo de Administración a través del procedimiento que las propias Cámaras aprobaron en 2017.

En consecuencia y a la vista de los hechos descritos, la extraordinaria y urgente necesidad de este real decreto ley resulta plenamente justificada.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Ministra de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Hasta el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y del Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo de acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, las Cortes Generales elegirán a los consejeros que deberán sustituir a aquellos cuyo mandato ha expirado conforme a lo previsto en el presente real decreto-ley.

Las Cámaras elegirán en el plazo de quince días naturales desde la entrada en vigor del presente real decreto ley, a los diez consejeros previstos en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 17/2006, de 5 junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal y, de acuerdo con el reparto entre las Cámaras, previsto en el apartado 1 del artículo 11 de la misma ley.

Asimismo, una vez elegidos los consejeros, el Congreso de los Diputados designará, en el mismo plazo de quince días naturales, al consejero que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo, en el caso de que haya finalizado el mandato del mismo.

2. La mayoría necesaria en la elección de los consejeros y, en su caso, del Presidente regulada en el presente artículo, será la prevista en el párrafo segundo de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, con excepción del plazo previsto para la segunda votación, en el caso de no alcanzarse la mayoría de dos tercios en la primera votación. En ese supuesto, el plazo será de cuarenta y ocho horas y la propuesta de candidatura deberá obtener la mayoría absoluta, así como proceder de, al menos, la mitad de los grupos parlamentarios de la Cámara que corresponda.

3. Transcurrido el plazo de quince días naturales previsto en el párrafo segundo del apartado 1, si el Senado no hubiera elegido a los consejeros que le corresponden, el Congreso de los Diputados podrá, excepcionalmente y en el plazo de diez días naturales adicionales, proceder a la elección de estos. Dicha elección respetará las candidaturas que, en su caso, ya se hubieran presentado en el Senado.

4. El mandato de los consejeros y del Presidente elegidos de acuerdo con lo previsto en este artículo finalizará cuando sean nombrados los consejeros y el Presidente por el procedimiento previsto en las disposiciones transitorias de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos

5. Los consejeros y, en su caso, el Presidente elegidos de acuerdo con lo previsto en este artículo podrán ser renovados.

6. Transcurrido el plazo de quince días naturales al que se refiere el apartado 1 o cualquier otro plazo referido al Congreso de los Diputados en este artículo, si dicha Cámara no hubiera procedido a la elección de los consejeros que le corresponden, el Gobierno propondrá el nombramiento de un administrador provisional único para la Corporación, que será sometido al Pleno del Congreso de los Diputados. La elección de dicho administrador en el Pleno del Congreso de los Diputados requerirá la obtención de la mayoría de dos tercios en primera votación. En el caso de no alcanzarse dicha mayoría, la propuesta será sometida de nuevo al Pleno de la Cámara, en el plazo de cuarenta y ocho horas. En esta segunda votación, la mayoría necesaria será la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

El administrador provisional único se encargará de la administración y representación de la Corporación hasta que se produzcan los nombramientos de los consejeros de acuerdo con la normativa a la que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos. En el ejercicio de sus funciones, ostentará las competencias que la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, atribuye al Consejo de Administración y al Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.

Disposición final primera.

La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, queda redactada del siguiente modo:

1. Las Cortes Generales aprobarán, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la normativa que contemple la selección de los miembros del Consejo de Administración y del Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo por concurso público con la participación de un Comité de Expertos.

El Comité de Expertos estará compuesto por personas de reconocida competencia profesional, docente o investigadora en el ámbito de la comunicación y con experiencia acreditada en el mismo no inferior a diez años. Se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Los miembros del Comité de Expertos serán designados en una sesión de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades en el plazo de diez días desde la convocatoria del concurso. Cada Grupo Parlamentario con al menos un representante en la Comisión Mixta podrá designar a una persona para su nombramiento como experto. Adicionalmente, cada miembro de la Comisión Mixta podrá proponer la designación de otra persona, siendo nombradas aquellas que hayan sido propuestas, al menos, por cuatro miembros.

En el caso de renuncia por parte de alguna de las personas designadas, el Comité se constituirá con aquellas que hubieran aceptado el nombramiento.

Este Comité hará públicos sus informes de evaluación y serán remitidos a la Comisión competente para la correspondiente audiencia de los candidatos.

2. Una vez emitido el informe por parte del Comité de Expertos, se convocará la Comisión del Congreso de los Diputados que resulte competente para realizar las comparecencias previstas en la ley. Tras la elección de los vocales en el Pleno del Congreso de los Diputados, se procederá a la convocatoria de la Comisión competente del Senado para realizar las comparecencias de los candidatos que no hubieran sido elegidos por el Pleno del Congreso de los Diputados. A continuación, y, de acuerdo con el Reglamento del Senado, se procederá a la votación en el Pleno de la Cámara.

3. En tanto no se elijan los Consejeros y el Presidente de acuerdo con la normativa contemplada en los apartados anteriores, la elección y las comparecencias previstas en el artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, se llevarán a cabo con arreglo al procedimiento vigente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de junio de 2018.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 22/06/2018
  • Fecha de publicación: 23/06/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 4129/2018, la pérdida sobrevenida del objeto, en los términos del fj 2 a), en relación al art. único. 3 y la disposición final 1, por Sentencia 45/2023, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2023-13956).
    • en el Recurso 3883/20218, la inconstitucionalidad y nulidad del art. único.3 con los efectos del fj 4.c) y la disposición final 1 con los efectos del fj 3, por Sentencia 134/2021, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2021-13018).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 4 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-9704).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria 2 de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2017-11091).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 17/2006, de 5 de junio (Ref. BOE-A-2006-9958).
Materias
  • Comités consultivos
  • Cortes Generales
  • Nombramientos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Radiotelevisión Española
  • Representación
  • Sociedades públicas

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