Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 40 y letra e) del artículo 43 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (Código de convenio nº: 99004615011982), publicado en el BOE de 1 de febrero de 2018, modificación que fue suscrita, con fecha 31 de mayo de 2018, de una parte por la organización empresarial APROSER, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y CCOO de Construcción y Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
a) Sueldo base.
b) Complementos:
1. Personales:
– Antigüedad.
2. De puestos de trabajo:
– Peligrosidad.
– Plus escolta.
– Plus de actividad.
– Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
– Plus de trabajo nocturno.
– Plus de Radioscopia básica.
– Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.
– Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
– Pluses aeroportuarios:
• Plus Aeropuerto.
• Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
• Plus Filtro Rotación.
• Plus de Productividad / variable.
3. Cantidad o calidad de trabajo:
– Horas extraordinarias.
– Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja.
c) De vencimiento superior al mes:
– Gratificación de Navidad.
– Gratificación de julio.
– Gratificación de marzo.
d) Indemnizaciones o suplidos:
– Plus de Distancia y Transporte.
– Plus de Mantenimiento de Vestuario.
e) Pluses aeroportuarios.
Los Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda sustituir, percibirán, en el caso de concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de los supuestos, los siguientes complementos salariales: plus aeropuerto, plus de radioscopia aeroportuaria, plus filtro rotación y, en su caso, plus de productividad/variable.
1. Plus aeropuerto.
El vigilante de seguridad que preste sus servicios en las instalaciones de estos aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el mismo, la cantidad de 0,68 euros por hora efectiva de trabajo en el año 2018, 0,69 euros por hora efectiva de trabajo para el año 2019 y 0,70 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C1), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario realizar y aprobar cuantas pruebas pudieran establecerse de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
Este plus comenzará a devengarse en cada aeropuerto a partir de la entrada en vigor del respectivo contrato suscrito a partir de los nuevos pliegos de la entidad pública AENA, derivados del acuerdo del grupo de trabajo sobre seguridad privada en las infraestructuras estatales de competencia estatal suscrito el 21 de noviembre de 2017.
2. Plus de radioscopia aeroportuaria.
El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el mismo, la cantidad de 1,17 euros por hora efectiva de trabajo el año 2017; 1,19 euros por hora efectiva de trabajo el año 2018; 1,21 euros por hora efectiva de trabajo el año 2019; y 1,23 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario superar tanto las evaluaciones cuatrimestrales como el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
3. Plus filtro rotación.
El vigilante de seguridad que preste sus servicios en los filtros de estos aeropuertos, de pasajeros y/o empleados, devengará como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 0,60 euros por hora efectiva de trabajo el año 2018, 0,61 euros por hora efectiva de trabajo el año 2019 y 0,62 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020.
Este complemento retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio en un filtro aeroportuario, en concreto, la necesidad de garantizar la rotación en el puesto de radioscopia y la especial atención exigida en el acceso a las zonas aeroportuarias restringidas. Se entiende por filtro aeroportuario el control de seguridad e inspecciones que deben pasar todos los pasajeros que acceden a la zona de embarque, así como en el control de seguridad e inspecciones que debe pasar el personal que preste servicios en el aeropuerto y los vehículos que accedan a la zona restringida del mismo, siempre y cuando dichos controles en los que se produce rotación impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario superar las evaluaciones cuatrimestrales y superar el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
Este plus comenzará a devengarse en cada aeropuerto a partir de la entrada en vigor del respectivo contrato suscrito a partir de los nuevos pliegos de la entidad pública AENA, derivados del acuerdo del grupo de trabajo sobre seguridad privada en las infraestructuras estatales de competencia estatal suscrito el 21 de noviembre de 2017.
4. Limitación a los importes devengados por los apartados 2 y 3.
La suma de los importes a percibir por los conceptos regulados en los apartados 2 y 3 de la presente letra e) de este artículo, por la jornada ordinaria mensual contratada, en ningún caso podrá exceder del importe correspondiente a la percepción completa del concepto regulado en el apartado 2 por la jornada ordinaria mensual contratada.
5. Plus de productividad/variable.
Las empresas establecerán un sistema de retribución variable que irá ligado al cumplimiento de los objetivos de excelencia en la seguridad y trato al pasajero que el cliente AENA pueda fijar en cada uno de los expedientes de licitación, en los términos específicos en cada Pliego de Condiciones, dada la distinta tipología y características de los mismos y que, en todo caso, se circunscribirán exclusivamente a los filtros. En dichos supuestos, la posible retribución variable estará configurada por la empresa, previa consulta con la Representación Legal de los Trabajadores, en base a criterios colectivos e individuales vinculados a dichos objetivos/resultados de calidad y entrará en vigor en la fecha que en cada caso se establezca.
6. Principio de absorción y compensación.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 de este Convenio, serán de aplicación los principios de absorción y compensación entre conceptos salariales ya existentes y cuya aplicación obedezca a una análoga razón de ser a los pluses contenidos en el presente apartado e).
ACTA FINAL
En Madrid, siendo las 12 horas del 31 de mayo de 2018, se reúnen los representantes de la asociación empresarial APROSER, así como los representantes de las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.
Las partes anteriormente señaladas, representan en todo momento a la mayoría absoluta de ambas representaciones empresarial y sindical, a nivel estatal.
En cumplimiento de los acuerdos alcanzados, reflejados en las distintas Actas suscritas a lo largo de las negociaciones habidas, los componentes de la Comisión Negociadora firmantes alcanzan los siguientes
ACUERDOS
Aprobar y suscribir la modificación del artículo 40 y la letra e) del artículo 43 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas Privadas de Seguridad de eficacia general, para el período 01.01.2017 al 31.12.2020.
Anexar el citado texto a la presente Acta, dando por finalizadas las negociaciones a todos los efectos.
Remitir dicho texto, una vez debidamente firmado, a la Autoridad Laboral para su registro, depósito y correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que obtenga plena validez y vigencia en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes firmantes acuerdan que el texto del Convenio Colectivo sea firmado por un solo representante de cada Organización Sindical y Patronal.
Se ratifica la delegación en Eduardo Cobas Urcelay para realizar los trámites administrativos necesarios en relación con la publicación del presente Convenio.
Asistentes:
Por la representación empresarial:
APROSER:
D. Ángel Córdoba Díaz.
Doña María Luisa García Arias.
D. Juan Manuel González Herrero.
D. Víctor Jiménez Pérez.
D. Luis Alonso Cristobo.
Por la representación sindical:
FeSMC-UGT:
D. Diego Giráldez Gerez.
D. Sergio Picallo González.
D. Pedro Sánchez Catalá.
Comisiones Obreras de Construcción y Servicios:
D. Óscar Verduras Ponga.
D. Juan José Montoya Pérez.
Secretaría de la Comisión Negociadora:
D. Eduardo Cobas Urcelay.
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